14.4.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 82/12


Recurso interpuesto el 13 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-503/06)

(2007/C 82/23)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, agente)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE (1), al haber adoptado y aplicar la regione Liguria una normativa relativa a la autorización de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

A raíz de una denuncia, la Comisión tuvo conocimiento de que la regione Liguria había aprobado la Ley no 34, de 5 de octubre de 2001, con el fin de regular las modalidades de adopción de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres con arreglo al artículo 9 de la citada Directiva. Dicha Ley regional fue modificada por la Ley regional no 31, de 13 de agosto de 2002.

En opinión de la Comisión, la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, constituye una autorización del ejercicio regular de la caza de especies de aves protegidas con arreglo a la Directiva, ya que:

identifica de manera general y abstracta y sin límite de tiempo, las especies afectadas por la excepción, cuando la excepción se configura como una medida extraordinaria, que se adopta una vez comprobado que se dan determinados presupuestos científicos;

no impone la obligación, para las medidas individuales que establezcan excepciones, de invocar una de las razones abstractas por las cuales es posible conceder la excepción con arreglo al artículo 9 de la Directiva y no impone la obligación de hacer explícitos los motivos concretos por los cuales una medida puede reconducirse a la exigencia invocada como razón abstracta;

no se refiere al requisito de comprobar la falta de otras soluciones satisfactorias, ni tampoco exige que se indique la autoridad facultada para declarar que se cumplen los requisitos establecidos por el artículo 9 de la Directiva.

La incompatibilidad de la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, se refleja en las medidas concretas de autorización de capturas, que no acreditan la falta de otras soluciones satisfactorias y que no mencionan la razón abstracta ni los motivos concretos por los que la excepción resulta necesaria.

Una vez expirado el plazo señalado en el dictamen motivado, de 31 de octubre de 2006, la regione Liguria derogó la Ley regional no 34/2001, en su versión modificada, mediante la Ley regional no 35/2006, de 31 de octubre de 2006, y adoptó la Ley regional no 36/2006, en la que se autorizan capturas que presentan los mismos elementos de incompatibilidad con el artículo 9 de la Directiva que los que se acaban de exponer en relación con el marco jurídico regional anterior.


(1)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1).