10.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 56/18


Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2006 por European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) dictada el 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-168/01, GlaxoSmithKline Services Unlimited/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-515/06 P)

(2007/C 56/31)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: European Association of Euro Pharmaceutical Companies (EAEPC) (representantes: M. Hartmann-Rüppel y W. Rehmann, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Bundesverband der Arzneimittel-Importeure eV, Spain Pharma, S.A., Asociación de exportadores españoles de productos farmacéuticos (Aseprofar), GlaxoSmithKline Services Unlimited, anteriormente Glaxo Wellcome plc

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 27 de septiembre de 2006 en el asunto T-168/01, en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión 2007/70/E (1) de la Comisión de 8 de mayo de 2001.

Que se condene a la parte contraria al pago de las costas relativas al procedimiento ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida incurre en las siguientes infracciones del Derecho comunitario:

a)

Aplicación incorrecta del artículo 81 CE, apartado 3, al no haber tenido en cuenta el Tribunal de Primera Instancia el cometido y la función del artículo 81 CE, apartado 3, cuando sostiene que la evaluación efectuada por la Comisión fue insuficiente.

b)

Aplicación incorrecta del artículo 81 CE, apartado 3, al soslayar la carga de la prueba.

c)

Aplicación incorrecta del artículo 81 CE, apartado 3, por haberse interpretado erróneamente o no haberse tomado en consideración las pruebas que figuran en autos y que demuestran que las alegaciones formuladas por la demandante (GSK) acerca de los requisitos del artículo 81 CE, apartado 3, no son suficientes y que ésta no ha presentado pruebas concluyentes.


(1)  DO L 302, p. 1.