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24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/39 |
Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2006 — Sun Sang Kong Yuen Shoes Factory/Consejo
(Asunto T-409/06)
(2007/C 42/69)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Sun Sang Kong Yuen Shoes Factory (Hui Yang) Co., Ltd (Xin Xu, China) (representantes: I. MacVay, Solicitor, R. Thompson, QC, y K. Beal, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule el Reglamento impugnado en la medida en que es de aplicación a la demandante. |
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Que se condene a la demandada al pago de las costas efectuadas por la demandante en este procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
La demandada, que es un fabricante y exportador chino de calzado de cuero, solicita la anulación del Reglamento (CE) no 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (1).
En apoyo de su recurso, la demandante invoca seis motivos en los que afirma que:
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El Reglamento impugnado adolece de un error manifiesto de apreciación o incurre en vicios sustanciales de forma y viola el principio de igualdad de trato al no concluir que la demandante operaba en un régimen de economía de mercado (2). |
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Al denegar a la demandante el trato de economía de mercado, la Comisión infringió el artículo 3 del Reglamento de base e incurrió en un error manifiesto de apreciación al no haber tenido en cuenta la información adecuada relativa a la estructura del mercado y en particular el importante papel desempeñado por los intermediarios independientes en el suministro de los productos fabricados por la demandante. |
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La Comisión actuó al margen del ámbito de aplicación del artículo 18, apartado 1, del Reglamento de base y conculcó los derechos de defensa de la demandante. |
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La Comisión infringió el artículo 20 del Reglamento de base al no haber informado adecuadamente al demandante de las razones que llevaron a modificar radicalmente las medidas definitivas propuestas por la Comisión entre el 7 y el 28 de julio de 2006. |
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El Reglamento impugnado incurre en un error manifiesto de apreciación en lo relativo a la amplitud y a la duración del perjuicio invocado para justificar la imposición de derechos a la demandante, y |
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El Reglamento impugnado infringe el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base con respecto a la necesidad de efectuar una comparación ecuánime entre el precio de exportación y el valor normal al determinar el margen de dumping. |
(1) DO L 275, p. 1.
(2) Véase el artículo 2, apartado 7, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1).