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24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/16 |
Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-522/06)
(2007/C 42/27)
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y B. Stromsky, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 16, apartado 5, y 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), al no haber determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos a determinados miembros del personal que trabajan en la recuperación, el reciclado, la regeneración y la destrucción de las sustancias reguladas conforme al artículo 16, apartado 5, de dicho Reglamento y, por lo que atañe a la Región Walona, al no haber tomado todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, así como al no haber efectuado controles anuales para comprobar la posible existencia de escapes conforme al artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento. |
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Que se condene en costas al Reino de Bélgica. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante alega que el Reino de Bélgica, por un lado, no ha determinado los requisitos mínimos de cualificación exigidos al personal encargado de la recuperación, del reciclado, de la regeneración y de la destrucción de las sustancias reguladas a que se refiere el artículo 2 del Reglamento y contenidas en los aparatos de refrigeración y de aire acondicionado, bombas de calor y sistemas de protección contra incendios y extintores -con excepción, por lo que se refiere a los extintores que contengan halones, de la región de Bruselas capital- y, por otro lado, en lo que atañe a la Región Walona, ni ha tomado todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de sustancias reguladas, ni tampoco ha efectuado los controles anuales necesarios para comprobar la posible existencia de dichos escapes.
(1) DO L 244, p. 1.