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24.2.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 42/12 |
Recurso de casación interpuesto el 18 de diciembre de 2006 por PTV Planung Transport Verkehr AG contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) el 10 de octubre de 2006 en el asunto T-302/03, PTV Planung Transport Verkehr AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-512/06 P)
(2007/C 42/21)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: PTV Plannung Transport Verkehr AG (representante: Sr. F. Nielsen, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Segunda) de 10 de octubre de 2006 (asunto T-302/03). |
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Que se condene en costas a la parte demandada y recurrida. |
Motivos y principales alegaciones
La sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de octubre de 2006 infringe el artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1). Según la parte recurrente, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al considerar que entre el signo «map&guide», por una parte, y el producto «Software informático» y los servicios «Programación para ordenadores», por otra, existe «una relación directa y concreta» y que el signo «map&guide» permite «una identificación inmediata» de dichos productos y servicios (apartado 40 de la sentencia). Por otra parte, el Tribunal de Primera Instancia incurrió, en su opinión, en error de Derecho al considerar que el signo «map&guide» permite al público relevante establecer «inmediatamente y sin mayor reflexión una relación directa y concreta con el software informático y los servicios de programación para ordenadores que ofrecen la función de plano (de ciudad) y de guía (de viaje)» (apartado 47 de la sentencia). Por último, en la sentencia se afirma que en la clase del producto «Software informático» y en la clase de los servicios «Programación para ordenadores» se incluyen asimismo productos y servicios cuya función consiste en ofrecer mapas (de ciudad) y guías (de viaje).
La interpretación que el Tribunal de Primera Instancia realiza del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 en la citada sentencia es incorrecta. La parte recurrente señala que, contrariamente a la tesis del Tribunal de Primera Instancia, la marca solicitada no carece de carácter distintivo y no es descriptiva. Sólo se podría considerar que existe una «relación directa y concreta» y una «identificación inmediata», si se tratara de un concepto que se refiriera directamente a los productos o servicios en cuestión o bien describiera las características de los respectivos productos o servicios que les son directamente, es decir, como tales, «intrínsecas». Ello no sucede así en el caso del signo «map&guide». Este signo no se refiere de modo directo al producto «Software informático» ni a los servicios «Programación para ordenadores», ni siquiera expresa una cualidad que esté directamente unida a tales productos o servicios. El público no puede establecer «inmediatamente y sin mayor reflexión una relación directa y concreta con el software informático y los servicios de programación para ordenadores que ofrecen la función de plano (de ciudad) y de guía (de viaje)».
En opinión de la parte recurrente, la relación establecida en la sentencia por el Tribunal de Primera Instancia entre el signo «map&guide», por una parte, y el producto «Software informático» y los servicios «Programación para ordenadores» a los que se refiere concretamente dicho signo, por otra, no existe originariamente sino que es resultado de una construcción intelectual.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).