24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven — Países Bajos) — Vonk Dairy Products BV/Productschap Zuivel

(Asunto C-279/05) (1)

(Agricultura - Organización común de mercados - Queso - Artículos 16 a 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 - Restituciones a la exportación diferenciadas - Reexportación casi inmediata desde el país de importación - Prueba de una práctica abusiva - Devolución de cantidades indebidamente pagadas - Artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Irregularidad continua o reiterada)

(2007/C 42/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vonk Dairy Products BV

Demandada: Productschap Zuivel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het bedrijfsleven — Interpretación de los artículos 16 a 18 del Reglamento (CEE) no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1), en su versión vigente en la época de los hechos — Interpretación del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Restituciones diferenciadas no debidas en caso de reexportación abusiva por el exportador — Determinación de los criterios que permiten llegar a tal conclusión — Irregularidad continua o reiterada

Fallo

1)

En el marco de un procedimiento de revocación y de recuperación de restituciones a la exportación diferenciadas pagadas con carácter definitivo con arreglo al Reglamento no 3665/87 de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas, la declaración del carácter indebido de tales restituciones deberá basarse en la prueba de que el exportador ha incurrido en una práctica abusiva, aportada conforme a las normas del Derecho nacional.

2)

A efectos del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, una irregularidad es continua o reiterada cuando sea cometida por un operador comunitario que obtenga beneficios económicos de un conjunto de operaciones similares que infrinjan la misma disposición del Derecho comunitario. El hecho de que la irregularidad afecte a una parte relativamente pequeña del conjunto de las operaciones realizadas en un período determinado y de que las operaciones en que se haya comprobado la irregularidad se refieran siempre a partidas diferentes es irrelevante a este respecto.


(1)  DO C 257, de 15.10.2005.