24.2.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 42/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de enero de 2007 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för Högskolan — Suecia) — Kaj Lyyski/Umeå universitet

(Asunto C-40/05) (1)

(Libre circulación de los trabajadores - Artículo 39 CE - Obstáculos - Formación profesional - Profesores - Negativa a admitir a un solicitante empleado en un centro docente de otro Estado miembro a una formación)

(2007/C 42/05)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Överklagandenämnden för Högskolan

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kaj Lyyski

Demandada: Umeå universitet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Överklagandenämnden för högskolan — Interpretación del Derecho comunitario y, en particular, del artículo 12 CE — Acción de formación profesional destinada a cubrir la falta de profesores cualificados en un Estado miembro y dirigida a profesores empleados en establecimientos escolares con vistas a que adquieran las cualificaciones necesarias para acceder a un contrato por tiempo indefinido — Admisión denegada a un candidato nacional de dicho Estado miembro, pero que está empleado en un establecimiento escolar de otro Estado miembro

Fallo

El Derecho comunitario no se opone a que una normativa nacional que organiza con carácter transitorio una formación destinada a cubrir a corto plazo las necesidades de profesores cualificados en un Estado miembro exija que los solicitantes de dicha formación estén empleados en un centro docente del referido Estado miembro, siempre que la aplicación de la referida normativa no conduzca a excluir, por principio, todas las solicitudes de profesores que no estén empleados en un centro de estas características, exclusión que se produciría sin examen anterior e individual de los méritos de dichas solicitudes, especialmente en relación con las aptitudes del interesado y con la posibilidad de supervisar la parte práctica de la formación que éste recibe o, en su caso, de dispensarlo de ella.


(1)  DO C 93, de 16.4.2005.