27.1.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 20/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 27 de noviembre de 2006 — BVBA Van Landeghem/Belgische Staat

(Asunto C-486/06)

(2007/C 20/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: BVBA Van Landeghem

Demandada: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

«Los pick-ups –vehículos de motor compuestos, por un lado, por una cabina cerrada que sirve de habitáculo a los pasajeros, en la que tras el asiento o banco del conductor hay asientos abatibles o extraíbles con cinturones de seguridad de tres puntos y, por otro lado, por una caja de carga separada de la cabina, de altura no superior a 50 cm., que puede abrirse por detrás y no lleva ningún dispositivo de sujeción de la carga– equipados con un interior muy lujoso plenamente opcional (inclusive asientos eléctricamente regulables, asientos de cuero, regulación eléctrica de espejos, equipo estéreo de sonido con reproductor de discos compactos, etc.), sistema de frenado ABS, motor de gasolina con cambio automático de entre 4 y 8 litros de cilindrada, con un consumo muy elevado, tracción a las cuatro ruedas y llantas (deportivas) de lujo, declarados a libre práctica y al consumo en el período comprendido entre el 10 de abril de 1995 y el 4 de diciembre de 1997, ¿deben ser clasificados en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada, en vigor en la época pertinente [establecida originalmente mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87 (1) del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1)], como coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras, o bien en la partida 8704 de la Nomenclatura Combinada en vigor en la época pertinente como vehículos automóviles para el transporte de mercancías, o bien en una partida distinta de las partidas 8703 y 8704 de la Nomenclatura Combinada en vigor en la época pertinente?»


(1)  DO L 256, p. 1.