30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/32


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 12 de diciembre de 2006 — Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid y Federación Catalana de Estaciones de Servicio/Comisión

(Asunto T-146/03) (1)

(«Ayudas de Estado - Normativa española que prevé medidas de apoyo al sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes - Procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Decisión por la que se declara que determinadas medidas no constituyen ayudas - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Obligación de motivación»)

(2006/C 331/70)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad Autónoma de Madrid (Madrid) y Federación Catalana de Estaciones de Servicio (Barcelona) (representantes: R. Ortega Bueno y M. Delgado Echevarría, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente J.L. Buendía Sierra, posteriormente J.R. Vidal Puig, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representantes: E. Barqueáis Conesa, abogado del Estado, y M. Muñoz Pérez, agente)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2003/293/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes (DO 2003, L 111, p. 24)

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2003/293/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2002, relativa a las medidas ejecutadas por España en favor del sector agrario tras el alza de los precios de los carburantes, en la medida en que declara que las medidas de apoyo a las cooperativas agrarias que figuran en el Real Decreto-ley 10/2000, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, no constituyen una ayuda con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas de las demandantes.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 171, de 19.7.2003.