30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/23


Auto del Tribunal de Justicia de 7 de noviembre de 2006 — Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristóbal Gallego Martínez, Benito García Burgos, Antonio Parras Rosa/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-418/05 P) (1)

(Recurso de casación - Reglamento (CE) no 864/2004 - Recurso de anulación - Régimen de ayudas en el sector del aceite de oliva - Personas físicas y personas jurídicas - Falta de afectación individual)

(2006/C 331/41)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Centro Provincial de Jóvenes Agricultores de Jaén (ASAJA), Salvador Contreras Gila, José Ramiro López, Antonio Ramiro López, Cristóbal Gallego Martínez, Benito García Burgos, Antonio Parras Rosa (representante: J. Vázquez Medina, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta y F. Florindo Gijón, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Nolin y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Tercera) de 8 de septiembre de 2005, ASAJA y otros/Consejo (T-295/04 a T-297/04), por el que se declaró la inadmisibilidad de los recursos en los que se solicitaba la anulación parcial del Reglamento (CE) no 864/2004 del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica, y se adapta con motivo de la adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia a la Unión Europea, el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 161, p. 48)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a los recurrentes.

3)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 48, de 25.2.2006.