30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-32/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno - Obligación de adoptar una legislación marco en Derecho nacional - Inexistencia - Adaptación incompleta o no adaptación del Derecho interno a los artículos 2, 7, apartado 2, y 14)

(2006/C 331/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y J. Hottiaux, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo (representantes: S. Schreiner, agente y P. Kinsch, avocat)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1)

Fallo

1)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, con excepción de las relativas al artículo 3 de esta Directiva, al no haber comunicado a la Comisión de las Comunidades Europeas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que apliquen dicha Directiva.

2)

Declarar que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 24 de la Directiva 2000/60, al no haber adoptado, en el plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para dar cumplimiento a lo dispuesto en artículos 2, 7, apartado 2, y 14 de dicha Directiva.

3)

Se desestima el recurso en todo lo demás.

4)

La Comisión de las Comunidades Europeas y el Gran Ducado de Luxemburgo soportarán sus propias costas.


(1)   DO C 82, de 2.4.2005.