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30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/48 |
Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-481/06)
(2006/C 326/99)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y X. Lewis)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (1), así como la obligación de garantizar una competencia efectiva y justa, como resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al haber mantenido en vigor el artículo 7, apartado 2, de la Ley 2955/2001 y al haber adoptado los Decretos interministeriales de 12 de abril de 2005 (Decreto 6a/ec. 38611 y Decreto 6a/ec. 38609) que desarrollan dicha Ley. |
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Que se condene en costas a la República Helénica. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión recibió una denuncia en relación con la disposición de la normativa griega en virtud de la cual se clasificaron en categorías todos los materiales de uso médico y se estableció un determinado precio máximo para cada categoría. Esta disposición, junto con los Decretos interministeriales que la desarrollan, constituye el marco normativo que permite la adjudicación directa de contratos públicos de suministro para categorías enteras de los referidos productos, que vienen definidos como no equiparables.
A la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la Comisión considera que el citado marco normativo es contrario al artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, y a la obligación de garantizar una competencia efectiva y justa. En la medida en que esta disposición tiene carácter excepcional debe interpretarse restrictivamente, de modo que no es posible la adjudicación directa para categorías enteras de productos. Además, la administración adjudicadora debe garantizar el mantenimiento de una competencia efectiva y la transparencia en el ámbito de los suministros públicos, y ello resulta imposible en el supuesto de adjudicación directa, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 6, apartado 3, de la citada Directiva.
Las autoridades helénicas no cuestionaron las alegaciones de la Comisión ni tampoco la existencia del incumplimiento reprochado y han anunciado su intención de modificar la disposición normativa controvertida. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, no se había comunicado aún la adopción de ninguna modificación en tal sentido.
Por consiguiente, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 3, de la Directiva 93/36/CEE y la obligación de garantizar una competencia efectiva y justa.
(1) DO L 199, de 9.8.1993, p. 1.