30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/33 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein Hallinto-oikeus (Finlandia) el 17 de octubre de 2006 — C, municipio de H
(Asunto C-435/06)
(2006/C 326/69)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Korkein Hallinto-oikeus
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C, municipio de H
Cuestiones prejudiciales
1) |
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2) |
Habida cuenta de que el Reglamento no menciona esta normativa armonizada, a iniciativa del Consejo de los Países Nórdicos, en materia de reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de protección de los menores sometidas al Derecho público y de que sólo tiene en cuenta el convenio correspondiente adoptado en materia civil, ¿sigue siendo no obstante posible, en caso de que se responda afirmativamente a la cuestión 1 a), aplicar a la custodia de un menor la citada normativa armonizada cuando ésta se basa en el reconocimiento y la ejecución inmediatas de decisiones administrativas a través de la cooperación entre autoridades administrativas? |
3) |
En caso de que se responda afirmativamente a la cuestión 1 a) y negativamente a la cuestión 2) y habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 72 y 64, apartado 2, del Reglamento Bruselas II a) y de la normativa armonizada de estos países nórdicos en materia de decisiones de acogimiento reguladas por el Derecho público, ¿es aplicable ratione temporis dicho Reglamento a un asunto en el que las autoridades suecas adoptaron el 23 de febrero de 2005 una decisión relativa tanto a la custodia inmediata como al acogimiento en una familia y la presentaron para su confirmación al länsrätt el 25 de febrero de 2005, que la confirmó el 3 de marzo de 2005? |
(1) DO L 338, p. 1.