30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de octubre de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen, Alemania) — Alois Kibler jun./Land Baden-Württemberg

(Asunto C-275/05) (1)

(Leche y productos lácteos - Artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 - Tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos - Reglamentos (CEE) nos 857/84, 590/85 y 1546/88 - Transferencia de la cantidad de referencia con ocasión de la devolución de una parte de la explotación - Arrendador que no es él mismo productor de leche o de productos lácteos - Arrendamiento rústico extinguido voluntariamente)

(2006/C 326/30)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Sigmaringen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alois Kibler jun.

Demandada: Land Baden-Württemberg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Sigmaringen — Interpretación del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en la versión modificada por el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985 (DO L 68, p. 1; EE 03/33, p. 247), así como del artículo 7, puntos 2, 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 139, p. 12) — Toma a cargo de una parte de una explotación lechera que ha sido objeto de un contrato de arrendamiento por un propietario que no es productor — Transferencia de la cantidad de referencia correspondiente

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 590/85 del Consejo, de 26 de febrero de 1985, y el artículo 7, párrafo primero, puntos 2, 3 y 4, del Reglamento (CEE) no 1546/88 de la Comisión, de 3 de junio de 1988, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68, deben interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de devolución de una parte arrendada de una explotación, la cantidad de referencia correspondiente a dicha parte no puede revertir al arrendador si este último no es productor de leche ni tiene la intención de ejercer tal actividad y no pretende volver a arrendar la empresa de que se trata a un productor de leche.

2)

El artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 857/84, en su versión modificada por el Reglamento no 590/85, y el artículo 7, párrafo primero, punto 4, del Reglamento no 1546/88 se oponen a que la cantidad de referencia quede en manos del arrendatario al extinguirse el arrendamiento rústico, cuando éste haya sido extinguido voluntariamente.


(1)  DO C 229, de 17.9.2005.