30.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 326/73


Recurso interpuesto el 21 de noviembre de 2006 — FRESYGA/Comisión

(Asunto T-323/06)

(2006/C 326/150)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fresyga, SA (Almería, España) (representante: Ma J. Rovira Daudí, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde la admisibilidad del presente recurso de anulación y que se declare la nulidad parcial de la Decisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea en la medida que afecta al LIC ES6110006, sustrayendo dicho LIC de su ámbito de aplicación.

Subsidiariamente a lo anterior, que se declare la nulidad parcial de la Decisión de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica mediterránea en la medida que sustraiga la Finca «Coto de Padilla» sita en el término municipal de Níjar, con una cabida de 8.500.000 m2 del LIC ES6110006.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se interpone contra la Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (1), en cuanto declara Lugar de Interés Comunitario el ES611 0006 «Ramblas de Jergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», en su totalidad o, subsidiariamente, en la medida en que se incluye en dicha lista una finca perteneciente al demandante.

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-322/06 Manuel Espinosa y otros contra Comisión.

Se afirma, en particular, que en el momento que media entre la propuesta y la aprobación del LIC ES 6110006 la Comisión no entró a valorar los elementos sociales o económicos de la zona, ni tampoco el estado de protección de los terrenos, pese a las demandas en tal sentido remitidas por el Ayuntamiento de Níjar, sino que tan sólo aceptó lo propuesto por la Junta de Andalucía, sin evaluar la idoneidad de los mismos.


(1)   D.O. L 259, de 21.9.2006, pág. 1.