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30.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 326/64 |
Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2006 — República de Hungría/Comisión
(Asunto T-310/06)
(2006/C 326/137)
Lengua de procedimiento: húngaro
Partes
Demandante: República de Hungría (representante: J. Fazekas)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se atribuya el asunto a la Gran Sala del Tribunal de Primera Instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 14, apartado 1, y 51, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento. |
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Que se anulen las siguientes disposiciones del Reglamento (CE) no 1572/2006 de la Comisión, de 18 de octubre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) no 824/2000 por el que se establecen los procedimientos de aceptación de los cereales por los organismos de intervención y los métodos de análisis para la determinación de la calidad (1) (en lo sucesivo, «Reglamento»):
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Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas. |
Motivos y principales alegaciones
La demandante solicita que se anulen parcialmente el artículo 1 del Reglamento no 1572/2006 y su anexo, por estimarlos contrarios a Derecho.
Basa su recurso en los siguientes motivos:
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La Comisión ha vulnerado la confianza legítima de los productores, al introducir durante el ejercicio el requisito relativo al peso específico del maíz, así como los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad, al prever un período de preparación excesivamente breve, entre la fecha de la publicación y la fecha de entrada en vigor, y al no tener en cuenta la necesidad de una adaptación gradual. |
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La Comisión no tenía competencia para establecer el requisito relativo al peso específico del maíz. |
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Para el caso de que se considere que la Comisión estaba facultada para establecer el requisito de que se trata, la demandante sostiene que la demandada se ha extralimitado en el ejercicio de sus competencias, dado que, con el pretexto de modificar los parámetros cualitativos para la intervención, modificó sustancialmente en la práctica el régimen de intervención del maíz. |
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Aun en el caso de que se considere que la Comisión estaba facultada para establecer el requisito relativo al peso específico del maíz, la mencionada institución cometió un error manifiesto de apreciación, por cuanto, al fijar un criterio sobre la calidad media del maíz, no tuvo en cuenta el hecho de que el maíz producido en la Comunidad se utiliza principalmente para forraje. |
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La Comisión ha incumplido la obligación de motivar adecuadamente los actos jurídicos que le incumbe en virtud del artículo 253 CE. |
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La Comisión ha infringido el reglamento interno del Comité de gestión de los cereales, al no respetar el plazo previsto en dicho reglamento. |
(1) DO L 290, de 20.10.2006, p. 29.