21.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 314/15


ACTA

(2006/C 314 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.00 horas.

2.   Presentación de documentos

Los siguientes documentos han sido presentados por el Consejo y la Comisión:

Propuesta de transferencia de créditos DEC 39/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1064 — C6-0383/2006 — 2006/2266(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (Versión codificada) (COM(2006) 0657 — C6-0381/2006 — 2006/0220(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0662 — C6-0380/2006 — 2006/0221(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (Versión codificada) (COM(2006) 0652 — C6-0378/2006 — 2006/0214(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el campo de visión y los limpiaparabrisas de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (Versión codificada) (COM(2006) 0651 — C6-0377/2006 — 2006/0216(COD))

remitido

fondo: JURI

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) no 3696/93 del Consejo (COM(2006) 0655 — C6-0376/2006 — 2006/0218(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: CULT, ENVI, ITRE, IMCO, TRAN

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza la celebración del acuerdo para renovar y modificar el acuerdo sobre actividades de investigación y desarrollo en el ámbito de los sistemas inteligentes de fabricación (SIF) entre la Comunidad Europea y Australia, Canadá, los países de la AELC Noruega y Suiza, Corea, Japón y los Estados Unidos de América (COM(2006) 0343 — C6-0373/2006 — 2006/0111(CNS))

remitido

fondo: ITRE

 

opinión: AFET

Propuesta de transferencia de créditos DEC 53/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1354 — C6-0372/2006 — 2006/2264(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 52/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1353 —C6-0371/2006 — 2006/2263(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 44/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1284 —C6-0370/2006 — 2006/2262(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 50/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1351 —C6-0369/2006 — 2006/2261(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 48/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1349 —C6-0368/2006 — 2006/2260(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 49/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1350 —C6-0367/2006 — 2006/2259(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 46/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1286 —C6-0366/2006 — 2006/2258(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 45/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1285 —C6-0365/2006 — 2006/2257(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de transferencia de créditos DEC 43/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1283 —C6-0364/2006 — 2006/2256(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la prohibición de la exportación de mercurio metálico y a su almacenamiento seguro (COM(2006) 0636 — C6-0363/2006 —2006/0206(COD))

remitido

fondo: ENVI

 

opinión: ITRE, INTA

Propuesta de transferencia de créditos DEC 41/2006 — Sección III — Comisión (SEC(2006) 1281 —C6-0361/2006 — 2006/2255(GBD))

remitido

fondo: BUDG

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 97/67/CE, en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (COM(2006) 0594 — C6-0354/2006 — 2006/0196(COD))

remitido

fondo: TRAN

 

opinión: EMPL, ITRE, ECON, IMCO

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el Comité consultivo de la gobernanza estadística europea (COM(2006) 0599 — C6-0348/2006 — 2006/0199(COD))

remitido

fondo: ECON

 

opinión: IMCO

3.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

ETIOPÍA

Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre Etiopía (B6-0596/2006)

Eoin Ryan, Roberts Zīle, Michał Tomasz Kamiński y Adam Bielan, en nombre del Grupo UEN, sobre Etiopía (B6-0598/2006)

Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre Etiopía (B6-0600/2006)

Pasqualina Napoletano y Ana Maria Gomes, en nombre del Grupo PSE, sobre Etiopía (B6-0603/2006)

Michael Gahler, Mario Mauro y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Etiopía (B6-0606/2006)

Marie-Hélène Aubert, Margrete Auken y Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE sobre Etiopía (B6-0613/2006)

II.

BANGLADESH

Vittorio Agnoletto y Esko Seppänen, en nombre del Grupo GUE/NGL sobre Bangladesh (B6-0595/2006)

Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre la violencia contra los periodistas en Bangladesh (B6-0599/2006)

Pasqualina Napoletano, Neena Gill y Robert Evans, en nombre del Grupo PSE, sobre Bangladesh (B6-0601/2006)

Thomas Mann, Charles Tannock y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Bangladesh (B6-0605/2006)

Roberta Angelilli, en nombre del Grupo UEN, sobre Bangladesh (B6-0608/2006)

Jean Lambert y Gérard Onesta, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Bangladesh (B6-0612/2006)

III.

IRÁN

Giusto Catania y André Brie, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre Irán (B6-0597/2006)

Pasqualina Napoletano, Christa Prets y Lilli Gruber, en nombre del Grupo PSE, sobre la violación de los derechos humanos en Irán (B6-0602/2006)

Marco Pannella, Marco Cappato, Frédérique Ries y Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, sobre los derechos humanos en Irán, y en particular el respeto de los derechos de las minorías (B6-0604/2006)

Michael Gahler, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Irán (B6-0607/2006)

Romano Maria La Russa, Michał Tomasz Kamiński, Adam Bielan, Mogens N.J. Camre y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los derechos humanos en Irán (B6-0609/2006)

Angelika Beer y Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Irán (B6-0614/2006)

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

4.   Decisión sobre la urgencia

Solicitud del Consejo de que se aplique el procedimiento de urgencia (artículo 134 del Reglamento) a:

Acuerdo de pesca CE/Mauritania

* Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (COM(2006) 0506 — C6-0334/2006 — 2006/0168(CNS)) — Comisión PECH

Interviene Rosa Miguélez Ramos, en nombre de la Comisión PECH.

Se decide la urgencia.

Este punto se inscribe en el orden del día de la sesión del jueves 16.11.2006.

El plazo de presentación de enmiendas para el Pleno vencerá el miércoles 15.11.2006 a las 10.00 horas.

5.   Presentación del informe anual del Tribunal de Cuentas — 2005 (debate)

Hubert Weber, Presidente del Tribunal de Cuentas, presenta el informe anual de su institución.

Interviene Siim Kallas (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Salvador Garriga Polledo, en nombre del Grupo PPE-DE, Dan Jørgensen, en nombre del Grupo PSE, Jan Mulder, en nombre del Grupo ALDE, Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, Kartika Tamara Liotard, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Ashley Mote, no inscrito, Daniel Caspary, Szabolcs Fazakas, Jeffrey Titford, José Javier Pomés Ruiz, Herbert Bösch, Hubert Weber, Siim Kallas, Ashley Mote, que precisa su intervención, Jan Mulder para formular una pregunta a la Comisión, a la que responde Siim Kallas.

Se cierra el debate.

6.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) [COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0382/2006)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión).

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Erna Hennicot-Schoepges presenta su informe.

Intervienen Philip Bradbourn (ponente de opinión de la Comisión TRAN), Reinhard Rack, en nombre del Grupo PPE-DE, Britta Thomsen, en nombre del Grupo PSE, Fiona Hall, en nombre del Grupo ALDE, Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jaromír Kohlíček, en nombre del Grupo GUE/NGL, Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Emanuel Jardim Fernandes, Seán Ó Neachtain y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.18 del Acta de 14.11.2006.

7.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio [COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD)]— Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: María Sornosa Martínez (A6-0287/2006)

Interviene Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión).

María Sornosa Martínez presenta su informe.

Intervienen Martin Callanan, en nombre del Grupo PPE-DE, Linda McAvan, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Urszula Krupa, en nombre del Grupo IND/DEM, Irena Belohorská, no inscrito, Avril Doyle, Dorette Corbey y Jim Allister.

Se cierra el debate.

Votación: punto 9.16 del Acta de 14.11.2006.

8.   Crédito hipotecario (debate)

Informe sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea [2006/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: John Purvis (A6-0370/2006)

John Purvis presenta su informe.

Interviene Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión)

Intervienen Manuel Medina Ortega (ponente de opinión de la Comisión IMCO), Kurt Lechner (ponente de opinión de la Comisión JURI), Harald Ettl, en nombre del Grupo PSE, Margarita Starkevičiūtė, en nombre del Grupo ALDE, Marek Aleksander Czarnecki, no inscrito, y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

Votación: punto 11.3 del Acta de 14.11.2006.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

9.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, etc.) figuran en el Anexo «Resultados de las votaciones», adjunto al Acta.

9.1.   Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS)]— Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Joseph Daul (A6-0377/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0468)

9.2.   Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud [COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS)] —Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0338/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 2)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0469)

9.3.   Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales [COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 —2006/0061(CNS)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Marie-Hélène Descamps (A6-0339/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 3)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0470)

9.4.   Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 [COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD)]— Comisión de Empleo y Asuntos Sociales.

Ponente: Maria Matsouka (A6-0346/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 4)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0471)

9.5.   Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura [COM(2006) 0154 — C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0331/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 5)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0472)

9.6.   OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura [COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS)] — Comisión de Pesca.

Ponente: Philippe Morillon (A6-0311/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 6)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0473)

9.7.   Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales [COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Eija-Riitta Korhola (A6-0336/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 7)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0474)

9.8.   Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países [COM(2006) 0076 — C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: Charles Tannock (A6-0361/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0475)

9.9.   Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil [COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102(CNS)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Janusz Lewandowski (A6-0374/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDAS y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0476)

9.10.   Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción [COM(2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Giusto Catania (A6-0380/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 10)

Giusto Catania (ponente) hace una declaración, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 131 del Reglamento.

PROPUESTA DE LA COMISIÓN, ENMIENDA y PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0477)

9.11.   Ayuda al desarrollo rural a través del FEADER * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) [COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Jan Mulder (A6-0319/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 11)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0478)

9.12.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini [2006/2099(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0378/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 12)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0479)

9.13.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini [2006/2122(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Diana Wallis (A6-0383/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 13)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0480)

9.14.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta [2006/2121(IMM)] — Comisión de Asuntos Jurídicos.

Ponente: Klaus-Heiner Lehne (A6-0386/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 14)

PROPUESTA DE DECISIÓN

Aprobado en votación única (P6_TA(2006)0481)

9.15.   Política comunitaria del medio marino ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) [COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 — 2005/0211(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Marie-Noëlle Lienemann (A6-0373/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 15)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0482)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0482)

9.16.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio [COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: María Sornosa Martínez (A6-0287/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 16)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0483)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0483)

9.17.   Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 [COM(2006) 0241 — C6-0235/2006 — 2006/0083(CNS)] — Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural.

Ponente: Lutz Goepel (A6-0315/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 17)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Rechazado

Al haberse pedido a la Comisión que retire su propuesta, de conformidad con el apartado 1 del artículo 52 del Reglamento, Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) ha declarado que la Comisión no está dispuesta a hacerlo.

En consecuencia, el asunto se devuelve a la comisión competente.

9.18.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) * (votación)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) [COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 — 2005/0235(CNS)] — Comisión de Industria, Investigación y Energía.

Ponente: Erna Hennicot-Schoepges (A6-0382/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 18)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2006)0484)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2006)0484)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

10.   Sesión solemne — Georgia

De las 12.05 horas a las 12.55 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de Mijaíl Saakashvili, Presidente de la República de Georgia.

PRESIDENCIA: Pierre MOSCOVICI

Vicepresidente

11.   Turno de votaciones (continuación)

11.1.   Informe anual sobre la zona del euro 2006 (votación)

Informe sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 [2006/2239(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: José Manuel García-Margallo y Marfil (A6-0381/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 19)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0485)

Intervenciones sobre la votación:

Alain Lipietz ha presentado una enmienda oral a la enmienda 13.

Al haberse opuesto más de 37 diputados a tomar en consideración esta enmienda oral, no ha sido admitida.

11.2.   Estrategia temática sobre el medio marino (votación)

Informe relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino [2006/2174(INI)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Aldis Kušķis (A6-0364/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 20)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0486)

11.3.   Crédito hipotecario (votación)

Informe sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea [2006/2102(INI)] — Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

Ponente: John Purvis (A6-0370/2006)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2006)0487)

12.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del apartado 3 del artículo 163 del Reglamento, figuran en el Acta literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Joseph Daul — A6-0377/2006

Andreas Mölzer

Informe Maria Matsouka — A6-0346/2006

Andreas Mölzer

Informe María Sornosa Martínez — A6-0287/2006

Richard Corbett

Informe Lutz Goepel — A6-0315/2006

Richard Corbett, Hynek Fajmon y Michl Ebner

13.   Correcciones e intenciones de voto

Las correcciones e intenciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica en Europarl se actualizará periódicamente durante un período máximo de dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones e intenciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Nils Lundgren comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe Philippe Morillon — A6-0311/2006.

Brian Crowley comunica que su tarjeta de votación no ha funcionado durante la votación del informe Jan Mulder — A6-0319/2006.

Luis Manuel Capoulas Santos comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe Lutz Goepel — A6-0315/2006.

Arlene McCarthy comunica que su dispositivo de votación no ha funcionado durante la votación del informe José Manuel García-Margallo y Marfil — A6-0381/2006 — enmienda 10.

Piia-Noora Kauppi comunica que no tenía su tarjeta de votación y que no ha votado durante las 9 primeras votaciones, pero que habría deseado hacerlo de la siguiente forma:

Informe Philippe Morillon

A6-0331/2006: a favor

Informe Philippe Morillon

A6-0311/2006: a favor

Informe Jan Mulder

A6-0319/2006: a favor

Informe María Sornosa Martínez — A6-0287/2006

enmienda 19: a favor

enmienda 18: a favor

propuesta modificada: a favor

resolución legislativa: a favor

Informe Lutz Goepel— A6-0315/2006

propuesta legislativa: en contra

Informe Erna Hennicot-Schoepges — A6-0382/2006

enmienda 60: a favor

(La sesión, suspendida a las 13.10 horas, se reanuda a las 15.10 horas.)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

14.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

15.   Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007 (debate)

Declaración de la Comisión: Programa legislativo y de trabajo de la Comisión 2007

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) procede a la declaración.

Introducción — Grandes orientaciones políticas

Intervienen Françoise Grossetête, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Silvana Koch-Mehrin, en nombre del Grupo ALDE, Pierre Jonckheer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Gabriele Zimmer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, Jens-Peter Bonde, en nombre del Grupo IND/DEM, Frank Vanhecke, no inscrito, y José Manuel Barroso.

Crecimiento — Empleo — Competitividad

Intervienen Ria Oomen-Ruijten, en nombre del Grupo PPE-DE, Hannes Swoboda, en nombre del Grupo PSE, Lena Ek, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Ilda Figueiredo, en nombre del Grupo GUE/NGL, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Roger Helmer, no inscrito, y Paul Rübig.

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

Intervienen Stephen Hughes, Elizabeth Lynne, Adamos Adamou, Alessandro Battilocchio, Amalia Sartori, Pervenche Berès, Salvador Garriga Polledo, Enrique Barón Crespo, José Javier Pomés Ruiz y Evelyne Gebhardt.

Cohesión — Preservación de los recursos naturales

Intervienen Konstantinos Hatzidakis, en nombre del Grupo PPE-DE, Riitta Myller, en nombre del Grupo PSE, Jean Marie Beaupuy, en nombre del Grupo ALDE, Elisabeth Schroedter, en nombre del Grupo Verts/ALE, John Bowis, Catherine Guy-Quint, Reino Paasilinna y Carmen Fraga Estévez.

Asuntos de interior

Intervienen Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Kathalijne Maria Buitenweg, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Michael Henry Nattrass, en nombre del Grupo IND/DEM, Bert Doorn, Maria Berger, Alexander Alvaro, Kyriacos Triantaphyllides, Malcolm Harbour y Jo Leinen.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Interviene Genowefa Grabowska.

Asuntos exteriores

Intervienen Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, Véronique De Keyser, en nombre del Grupo PSE, Andrew Duff, en nombre del Grupo ALDE, Angelika Beer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Konrad Szymański, en nombre del Grupo UEN, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Robert Sturdy y Margrietus van den Berg.

Cierre del debate

Interviene Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Plazos de presentación: 6.12.2006 a las 18.00 horas.

Se cierra el debate.

Votación: período parcial de sesiones de diciembre de 2006.

(La sesión, suspendida a las 18.10 horas a la espera del turno de preguntas, se reanuda a las 18.30 horas.)

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

16.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0445/2006).

La Presidenta anuncia, en relación con la segunda parte del turno de preguntas, que, a petición de la Comisión, el orden de intervención de los Comisarios se ha modificado de la siguiente forma y que se ha informado al respecto a los autores de las preguntas en cuestión:

László Kovács (preguntas 41 y 42), Neelie Kroes (preguntas 43 a 47), Louis Michel (preguntas 32 a 40).

Primera parte

Pregunta 30 (Manolis Mavrommatis): Universidades europeas.

Ján Figeľ (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manolis Mavrommatis y Reinhard Rack.

Pregunta 31 (Chris Davies): Emisiones de CO2 de los nuevos vehículos de motor.

Günter Verheugen (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Chris Davies, Reinhard Rack y Jörg Leichtfried.

Segunda parte

Pregunta 41 (Bernd Posselt): Impuestos sobre la cerveza.

Pregunta 42 (Justas Vincas Paleckis): Método de cálculo del aumento del impuesto especial sobre el alcohol.

László Kovács (Miembro de la Comisión) responde a las preguntas así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt, Danutė Budreikaitė, Justas Vincas Paleckis, Andreas Mölzer y Richard Corbett.

Pregunta 43 (Georgios Papastamkos): Régimen descentralizado del Derecho de competencia.

Neelie Kroes (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Papastamkos, Richard Corbett y Katerina Batzeli.

Pregunta 44 (Ruth Hieronymi): Ayuda a las producciones cinematográficas en el Reino Unido mediante ventajas fiscales.

Neelie Kroes responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ruth Hieronymi.

Las preguntas 45 a 47 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 32 (Claude Moraes): Prevención y tratamiento del VIH/SIDA en Sudáfrica.

Louis Michel (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Claude Moraes y Danutė Budreikaitė.

Pregunta 33 (Manuel Medina Ortega): Inmigración: apoyo a inmigrantes repatriados.

Louis Michel responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Glyn Ford y Jörg Leichtfried.

Las preguntas que no hayan tenido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.50 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Manuel António dos SANTOS

Vicepresidente

17.   Turno de preguntas (preguntas al Consejo)

El Parlamento examina una serie de preguntas al Consejo (B6-0455/2006).

La pregunta 1 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 2 (Manuel Medina Ortega): Mayoría cualificada para un espacio de libertad, seguridad y justicia, y en materia de inmigración.

Paula Lehtomäki (Presidenta en ejercicio del Consejo) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega, Richard Corbett y Danutė Budreikaitė.

Interviene Nils Lundgren.

Pregunta 3 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): Promoción de la agenda del trabajo digno para todos.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos- Cassiotou y Laima Liucija Andrikienė.

Pregunta 4 (Sajjad Karim): Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sajjad Karim.

Pregunta 5 (Sarah Ludford): Reunión del Consejo de Relaciones Exteriores del 15 de septiembre de 2006.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim (suplente del autor) y Sophia in 't Veld.

Pregunta 6 (Nils Lundgren): Genocidio armenio.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Nils Lundgren, Danutė Budreikaitė y Piia-Noora Kauppi.

Pregunta 7 (Piia-Noora Kauppi): Homofobia en Polonia.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Piia-Noora Kauppi.

La pregunta 8 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 9 (Elena Valenciano Martínez-Orozco): Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Manuel Medina Ortega (suplente del autor) y Laima Liucija Andrikienė.

Pregunta 10 (Chris Davies): Acuerdo de asociación UE-Israel.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Chris Davies.

La pregunta 11 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 12 (Brian Crowley): Relaciones UE/Balcanes.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Brian Crowley y Agnes Schierhuber.

Pregunta 13 (Liam Aylward): Programas de eficiencia energética de la UE.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley (suplente del autor).

Pregunta 14 (Eoin Ryan): Ayuda de la UE a Mozambique.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Brian Crowley (suplente del autor).

La pregunta 15 ha sido retirada.

Pregunta 16 (Robert Evans): Islandia.

Paula Lehtomäki responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Robert Evans.

Las preguntas 17 a 29 que no han recibido respuesta por falta de tiempo la recibirán por escrito (véase el Anexo al Acta Literal).

Se cierra el turno de preguntas reservado al Consejo.

(La sesión, suspendida a las 22.20 horas, se reanuda a las 22.25 horas.)

18.   Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (debate)

Pregunta oral (O-0118/2006) presentada por Arlene McCarthy, en nombre de la Comisión IMCO, a la Comisión: Juego y apuestas deportivas en el mercado interior (B6-0443/2006)

Arlene McCarthy desarrolla la pregunta oral.

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) contesta a la pregunta oral.

PRESIDENCIA: Gérard ONESTA

Vicepresidente

Intervienen Malcolm Harbour, en nombre del Grupo PPE-DE, quien inicia su intervención lamentando que el debate haya empezado antes del horario indicado en el orden del día (El Presidente le responde que en el sitio del Parlamento se ha informado con la suficiente antelación sobre la posibilidad de que este debate empezase antes de lo previsto), Donata Gottardi, en nombre del Grupo PSE, Toine Manders, en nombre del Grupo ALDE, Kathy Sinnott, en nombre del Grupo IND/DEM, Marianne Thyssen, Manuel Medina Ortega, Andreas Schwab, Joel Hasse Ferreira, Jacques Toubon, Manolis Mavrommatis, Othmar Karas, Brian Crowley y Charlie McCreevy.

Se cierra el debate.

19.   Una nueva estrategia marco para el multilingüismo (debate)

Informe sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo [2006/2083(INI)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Bernat Joan i Marí (A6-0372/2006)

Bernat Joan i Marí presenta su informe.

Interviene Ján Figeľ (Miembro de la Comisión).

Intervienen Erna Hennicot-Schoepges, en nombre del Grupo PPE-DE, Maria Badia I Cutchet, en nombre del Grupo PSE, Jolanta Dičkutė, en nombre del Grupo ALDE, Raül Romeva i Rueda, en nombre del Grupo Verts/ALE, Bairbre de Brún, en nombre del Grupo GUE/NGL, Zdzisław Zbigniew Podkański, en nombre del Grupo UEN, Alejo Vidal-Quadras, Marianne Mikko, Daniel Strož, Roberts Zīle, Vasco Graça Moura, Seán Ó Neachtain y Ján Figeľ.

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.1 del Acta de 15.11.2006.

20.   Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea (debate)

Declaración de la Comisión: Sistema de preferencias generalizadas de la Unión Europea

Peter Mandelson (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Godelieve Quisthoudt-Rowohl, en nombre del Grupo PPE-DE, Antolín Sánchez Presedo, en nombre del Grupo PSE, Sajjad Karim, en nombre del Grupo ALDE, Caroline Lucas, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jan Andersson, Kader Arif y Peter Mandelson.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Helmuth Markov, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0578/2006);

Godelieve Quisthoudt-Rowohl, Ria Oomen-Ruijten y Maria Martens, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0579/2006);

Cristiana Muscardini, Eugenijus Maldeikis, Roberta Angelilli y Mieczysław Edmund Janowski, en nombre del Grupo UEN, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0580/2006);

Caroline Lucas y Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0581/2006);

Antolín Sánchez Presedo, Jan Andersson, Erika Mann y Stephen Hughes, en nombre del Grupo PSE, sobre el Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea (B6-0582/2006);

Jean-Louis Bourlanges, Bernard Lehideux y Johan Van Hecke, en nombre del Grupo ALDE, sobre las preferencias arancelarias concedidas a los países beneficiarios del SPG Plus (B6-0583/2006).

Se cierra el debate.

Votación: punto 4.2 del Acta de 15.11.2006.

21.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 379.744/OJME).

22.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 24.00 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Pierre Moscovici

Vicepresidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Aita, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Assis, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso, Bachelot-Narquin, Baco, Badia i Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Bennahmias, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bielan, Birutis, Bobošíková, Böge, Bösch, Bonde, Bono, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bossi, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Calabuig Rull, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Cappato, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casini, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coûteaux, Coveney, Cramer, Crowley, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daul, Davies, De Blasio, de Brún, Degutis, Dehaene, De Keyser, Demetriou, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Dičkutė, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Duff, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Flasarová, Flautre, Florenz, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Fontaine, Ford, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Fruteau, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gewalt, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glante, Glattfelder, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Gottardi, Goudin, Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Groote, Grosch, Grossetête, Gruber, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Holm, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Kamiński, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kindermann, Kinnock, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Lévai, Lewandowski, Liberadzki, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Liotard, Lipietz, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Losco, Louis, Lucas, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, McAvan, McCarthy, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Maldeikis, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Mohácsi, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morgantini, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Öger, Özdemir, Olajos, Olbrycht, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patriciello, Patrie, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Pirker, Piskorski, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Pöttering, Poignant, Polfer, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posdorf, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Saks, Salinas García, Samaras, Sánchez Presedo, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savi, Sbarbati, Schaldemose, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Olle Schmidt, Frithjof Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schulz, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Simpson, Sinnott, Škottová, Smith, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stauner, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Susta, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Veneto, Ventre, Veraldi, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Wieland, Wiersma, Willmott, Wise, von Wogau, Wohlin, Bernard Piotr Wojciechowski, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wurtz, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev, Ali, Anastase, Athanasiu, Bărbuleţiu, Bliznashki, Buruiană-Aprodu, Cappone, Cioroianu, Corlăţean, Coşea, Corina Creţu, Gabriela Creţu, Martin Dimitrov, Dîncu, Duca, Dumitrescu, Ganţ, Hogea, Husmenova, Iacob-Ridzi, Ivanova, Kazak, Kelemen, Kirilov, Kónya-Hamar, Mihăescu, Mihalache, Morţun, Paparizov, Parvanova, Paşcu, Petre, Podgorean, Popa, Popeangă, Sârbu, Severin, Silaghi, Sofianski, Stoyanov, Szabó, Ţicău, Ţîrle, Vigenin


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (votos a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

voto secreto

1.   Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) *

Informe: Joseph DAUL (A6-0377/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

2.   Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) *

Informe: Marie-Hélène DESCAMPS (A6-0338/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

3.   Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) *

Informe: Marie-Hélène DESCAMPS (A6-0339/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

4.   Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

Informe: Maria MATSOUKA (A6-0346/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

5.   Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes *

Informe: Philippe MORILLON (A6-0331/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

429, 19, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

IND/DEM: votación final

6.   OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura *

Informe: Philippe MORILLON (A6-0311/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

450, 18, 12

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

7.   Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales *

Informe: Eija-Riitta KORHOLA (A6-0336/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

8.   Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países *

Informe: Charles TANNOCK (A6-0361/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

9.   Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil *

Informe: Janusz LEWANDOWSKI (A6-0374/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación únic

 

+

 

10.   Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción *

Informe: Giusto CATANIA (A6-0380/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación únic

 

+

 

11.   Ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Informe: Jan MULDER (A6-0319/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

VN

+

565, 12, 25

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

12.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Informe: Diana WALLIS (A6-0378/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

13.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Informe: Diana WALLIS (A6-0383/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

14.   Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta

Informe: Klaus-Heiner LEHNE (A6-0386/2006)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación única

 

+

 

15.   Política comunitaria del medio marino ***I

Informe: Marie-Noëlle LIENEMANN (A6-0373/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

4-7

9-23

25-26

28-30

32-35

37-38

41

43-55

57-61

63-64

67

69-71

73-79

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

8

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

31

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

326, 274, 18

36

comisión

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

352, 261, 8

40

comisión

vs

+

 

42

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

56

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

62

comisión

vs

+

 

65

comisión

vs

+

 

66

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

68

comisión

vs

+

 

72

comisión

vs

+

 

Artículo 1

85

PPE-DE

 

+

 

24

comisión

 

 

Después del artículo 2

27

comisión

VE

+

333, 286, 7

86

PPE-DE

 

 

Después del artículo 4

39

comisión

 

+

 

87

PPE-DE

 

 

Artículo 12, § 3

88

PPE-DE

 

+

 

Antes del anexo

80

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

89

PPE-DE

 

 

91

ALDE

 

+

 

92

ALDE

VE

+

343, 245, 15

81

Verts/ALE,

GUE/NGL

 

+

 

82

Verts/ALE,

GUE/NGL

 

+

 

83

PSE, PPE-DE

 

 

Anexo 2

90

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. 10

84

PPE-DE

 

+

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 40, 62, 65, 68 y 72

Solicitudes de votación por partes

PPE-DE

Enm. 31

1a parte:«En cada región marina, ... disposiciones de la presente Directiva»

2a parte:«Los Estados miembros definirán ... del apartado 1 del artículo 23»

Enm. 36

1a parte:«Si los Estados miembros ... una zona piloto»

2a parte:«Las disposiciones mencionadas ... más rigurosas»

Enm. 42

1a parte:«A efectos de elaborar ... región marina de que se trate»

2a parte:«y los terceros países ... de los ríos o la atmósfera»

Enm. 66

1a parte: Conjunto del texto salvo la letra c) [del apartado 1]

2a parte: letra c) («modificaciones ... para el medio ambiente»)

PPE-DE, Verts/ALE

Enm. 56

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE» y «en particular en los servicios marinos»

2a parte:«en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE»

3a parte:«en particular en los servicios marinos»

Verts/ALE

Enm. 3

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y los servicios ecológicos marinos, tales como la absorción de residuos»

2a parte: estos términos

Enm. 8

1a parte: Conjunto del texto salvo los términos «y en el que, de conformidad con los principios de la Política Pesquera Común»

2a parte: estos términos

PSE

Enm. 80

1a parte: Conjunto del texto salvo las letras q) y r)

2a parte: letras q) y r)

16.   Aparatos de medición que contienen mercurio ***I

Informe: María SORNOSA MARTÍNEZ (A6-0287/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Artículo 2

11

IND/DEM

 

-

 

17

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

+

 

Anexo 1, punto 19 bis, columna derecha, punto 1

10

IND/DEM

 

-

 

Anexo 1, punto 19 bis, columna derecha, después del punto 1

19

PPE-DE, IND/DEM

VN

+

327, 274, 17

14

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

 

18pc

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

VN

+

576, 31, 25

2

7

comisión

 

 

6

comisión

 

+

 

5

comisión

 

 

8

comisión

vs

+

 

Considerandos — Bloque no 1

12

13

15

16

PSE, ALDE, Verts/ALE, GUE/NGL

 

+

 

Considerandos — Bloque no 2

1

3

4

comisión

 

 

Cons. 4

9

IND/DEM

VE

+

312, 307, 11

votación: propuesta modificada

VN

+

582, 17, 21

votación: resolución legislativa

VN

+

599, 13, 25

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 19

PSE: enms. 18 y 19, propuesta legislativa, resolución legislativa

IND/DEM: enm. 19

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: enm. 8

17.   Modulación facultativa de los pagos directos en el marco de la PAC *

Informe: Lutz GOEPEL (A6-0315/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: propuesta legislativa

VN

-

64, 559, 16

De conformidad con el apartado 3 del artículo 52 del Reglamento, el asunto se ha devuelto a la comisión competente.

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: propuesta legislativa

18.   Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) *

Informe: Erna HENNICOT-SCHOEPGES (A6-0382/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-5

8-24

26-29

32

34-40

42-44

46-55

57-59

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

6

comisión

vs

-

 

7

comisión

vs

-

 

25

comisión

vs/VE

+

323, 291, 9

41

comisión

vs

+

 

56

comisión

vs

+

 

Artículo 4, § 1, letras a) y b)

30

comisión

 

-

 

31

comisión

vs

-

 

Artículo 4, § 1, letra a)

63pc

PSE

 

+

 

Artículo 4, § 1, letra b)

61=

63pc=

PPE-DE, PSE

 

+

 

Anexo, artículo 4, § 2

45

comisión

 

-

 

60

PPE-DE

VN

-

295, 335, 12

62

PSE

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Al no afectar a todas las versiones lingüísticas, la enmienda 33 no se ha sometido a votación (véase el artículo 51, apartado 1, letra d) del Reglamento).

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: enm. 60

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enms. 6, 7 y 31

PSE: enms. 6, 25 y 56

GUE/NGL: enm. 41

19.   Informe anual sobre la zona del euro 2006

Informe: José Manuel GARCÍA-MARGALLO Y MARFIL (A6-0381/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 2

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

§ 9

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 13

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

§ 16

§

texto original

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

3

+

 

§ 19

11

Verts/ALE

 

+

 

§ 20

§

desplaza-miento del texto original

 

+

se sitúa después del § 28

§ 21

1

PSE

 

-

 

Después del § 23

2

PSE

 

+

 

§ 26

10

Verts/ALE

VN

-

231, 311, 56

Después del § 26

13

Verts/ALE

 

+

 

§ 28

3

PSE

 

+

 

5

PPE-DE

 

 

Después del cons. C

4

PPE-DE

 

+

 

Después del cons. E

6

Verts/ALE

 

+

 

7

Verts/ALE

 

-

 

8

Verts/ALE

 

+

 

9

Verts/ALE

 

-

 

votación: resolución (conjunto)

VN

+

444, 71, 85

La enmienda 12 ha sido retirada.

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 10

IND/DEM: votación final

Solicitudes de votación por partes

ALDE

§ 2

1a parte: Conjunto del texto salvo el término «[actas] resumidas»

2a parte: este término

Verts/ALE

§ 9

1a parte:«Señala que la economía ... demanda interna»

2a parte:«y que las reformas económicas ... desarrollos globales adversos»

§ 13

1a parte:«Considera que ... empleo en la UEM»

2a parte:«y pide, por tanto ... servicios y capital»

Verts/ALE, GUE/NGL

§ 16

1a parte:«Considera que deberían flexibilizarse los mercados laborales»

2a parte:«y suprimirse aquellos aspectos ... del mercado laboral»

3a parte:«admite que, a largo plazo ... inmigración clandestina»

Varios

El Grupo del PSE ha propuesto que se desplace el apartado 20 para situarlo detrás del apartado 28.

20.   Estrategia temática sobre el medio marino

Informe: Aldis KUŠĶIS (A6-0364/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

votación: resolución (conjunto)

VN

+

573, 8, 13

Solicitudes de votación nominal

PPE-DE: votación final

21.   Crédito hipotecario

Informe: John PURVIS (A6-0370/2006)

Asunto

Enmienda no

Autor/Autora

VN, etc.

Votación

Votaciones por VN/VE — observaciones

§ 10

1

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2

+

 

Después del § 14

2

PPE-DE

 

+

 

§ 16

§

texto original

vs

+

 

§ 21

3

PPE-DE

vp

 

 

1

+

 

2/VE

+

271, 260, 23

§ 22

4

PPE-DE

 

+

 

§ 27

5

PPE-DE

 

+

 

§ 28

§

texto original

vs

 

§ 34

6

PPE-DE

 

+

 

§ 35

§

texto original

vs

 

§ 45

§

texto original

vs

+

 

votación: resolución (conjunto)

 

+

 

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: §§ 28 y 35

ALDE: § 45

PSE: § 16

Solicitudes de votación por partes

PSE

Enm. 1

1a parte:«Considera que el Código de conducta ... sea obligatorio»

2a parte:«en caso de que no se prevea su pronto cumplimiento»

Enm. 3

1a parte:«Reconoce el beneficioso papel ... para dichos operadores»

2a parte:«(supresión)»


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Morillon A6-0331/2006

Resolución

A favor: 429

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Budreikaitė, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Karim, Koch- Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Strož, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Sinnott

NI: Battilocchio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Becsey, Berend, Böge, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil,Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez- Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Spautz, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Bösch, Bono, Bullmann, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, McAvan, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Napoletano, Paasilinna, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth- Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, dos Santos, Scheele, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zingaretti

UEN: Aylward, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 19

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Pafilis, Seppänen, Svensson, Toussas

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski, Železný

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Patriciello, Škottová, Strejček, Zvěřina

Abstención: 13

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Bobošíková, Mote

PPE-DE: Lauk

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Edite Estrela, Piia-Noora Kauppi, Paul Rübig, Marie-Hélène Descamps, Hubert Pirker, Nils Lundgren

2.   Informe Morillon A6-0311/2006

Resolución

A favor: 450

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Koch-Mehrin, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Ries, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Goudin, Louis, Sinnott

NI: Battilocchio, Chruszcz, Czarnecki Marek Aleksander, Giertych, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Fatuzzo, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Landsbergis, Langendries, Lehne, Lewandowski, Lulling, McGuinness, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Reul, Ribeiro e Castro, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeber, Seeberg, Siekierski, Sommer, Spautz, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Veneto, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wohlin, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Berès, van den Berg, Berman, Bösch, Bono, Bullmann, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Vits, Díez González, Douay, El Khadraoui, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Grech, Groote, Gurmai, Hänsch, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Napoletano, Paasilinna, Patrie, Peillon, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, dos Santos, Scheele, Schulz, Segelström, Simpson, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Van Lancker, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Willmott, Yañez-Barnuevo García

UEN: Aylward, Camre, Didžiokas, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Ždanoka

En contra: 18

GUE/NGL: Holm, Krarup, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Grabowski, Krupa, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Titford, Wise, Zapałowski, Železný

Abstención: 12

GUE/NGL: de Brún

NI: Allister, Bobošíková, Claeys, Mote

PPE-DE: Cabrnoch, Fajmon, Ouzký, Škottová, Strejček, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Edite Estrela, Piia-Noora Kauppi, Paul Rübig, Hubert Pirker

En contra: Hélène Goudin, Nils Lundgren

3.   Informe Mulder A6-0319/2006

Resolución

A favor: 565

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Belet, Berend, Böge, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pleštinská, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Breyer, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 12

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

PPE-DE: Deva

UEN: La Russa

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 25

GUE/NGL: de Brún

IND/DEM: Bonde

NI: Baco, Helmer, Mote

PPE-DE: Ashworth, Beazley, Bradbourn, Bushill-Matthews, Chichester, Dover, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Parish, Purvis, Stevenson, Sturdy, Tannock, Van Orden

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi, Brian Crowley

4.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Enmienda 19

A favor: 327

ALDE: Alvaro, Beaupuy, Bourlanges, Bowles, Cappato, Cavada, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Hennis-Plasschaert, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Piskorski, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Watson

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Sinnott, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Helmer, Masiel, Mote, Rivera, Rutowicz, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Kindermann, Prets, Reynaud, Van Lancker

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

En contra: 274

ALDE: Birutis, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Costa, Drčar Murko, Duff, Geremek, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Kułakowski, Matsakis, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Schmidt Olle, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Goudin, Lundgren

NI: Baco, Battilocchio

PPE-DE: Hennicot-Schoepges, Karas, Pirker, Rack, Rübig, Seeber, Spautz

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 17

IND/DEM: Rogalski, Zapałowski

NI: Belohorská, Gollnisch, Kozlík, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PSE:Attard-Montalto, Grech, Muscat, Rouček

UEN: Kamiński

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

En contra: Hans-Peter Martin

5.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Enmienda 18

A favor: 576

ALDE: Andrejevs, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lehideux, Matsakis, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Staniszewska, Starkevičiūtė, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Goudin, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Battilocchio, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 31

ALDE: Alvaro, Andria, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Cappato, Davies, Degutis, Deprez, Hennis-Plasschaert, Koch-Mehrin, Lax, Maaten, Manders, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Sterckx, Watson

IND/DEM: Bonde, Grabowski, Krupa, Piotrowski, Rogalski, Železný

NI: Bobošíková, Chruszcz, Giertych, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Belet

Abstención: 25

ALDE: Birutis, Ek

IND/DEM: Belder, Karatzaferis, Louis, Sinnott

NI: Borghezio, Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Roithová

PSE: Attard-Montalto, Gierek, Grech, Muscat

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

6.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Propuesta modificada

A favor: 582

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Busk, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Lundgren, Sinnott

NI: Allister, Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Dillen, Martin Hans-Peter, Martinez, Rivera, Romagnoli, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lehne, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 17

GUE/NGL: Seppänen

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Louis, Nattrass, Rogalski, Titford, Wise, Železný

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PSE: Occhetto

Abstención: 21

ALDE: Cappato, Newton Dunn

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Zapałowski

NI: Baco, Borghezio, Claeys, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Mölzer, Schenardi

PPE-DE: Roithová

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi, Georgios Toussas

7.   Informe Sornosa Martínez A6-0287/2006

Resolución

A favor: 599

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Goudin, Karatzaferis, Louis, Lundgren, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Borghezio, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Martin Hans-Peter, Rivera, Rutowicz, Speroni, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 13

GUE/NGL: Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Titford, Wise

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Dehaene

Abstención: 25

ALDE: Cappato, Newton Dunn

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Coûteaux, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Roithová

UEN: Bielan

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

8.   Informe Goepel A6-0315/2006

Propuesta legislativa

A favor: 64

ALDE: Nicholson of Winterbourne, Pannella

GUE/NGL: Holm, Liotard, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Bonde

NI: Belohorská

PPE-DE: Andrikienė, Březina, Cabrnoch, Duchoň, Fajmon, Fjellner, Gutiérrez-Cortines, Hökmark, Ouzký, Seeberg, Strejček, Veneto, Vlasák, Wohlin, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, van den Berg, Christensen, Corbett, Correia, Estrela, Evans Robert, Fernandes, Ferreira Elisa, Ford, Gill, Gomes, Hasse Ferreira, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Jørgensen, Kinnock, McAvan, McCarthy, Martin David, Mastenbroek, Moraes, Morgan, Rouček, dos Santos, Schaldemose, Segelström, Simpson, Stihler, Thomsen, Titley, Weiler, Westlund, Willmott

Verts/ALE: Schlyter

En contra: 559

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Costa, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Farage, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Battilocchio, Bobošíková, Borghezio, Chruszcz, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Giertych, Gollnisch, Helmer, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Mote, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Speroni, Vanhecke, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Ettl, Falbr, Fava, Fazakas, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Glante, Golik, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hutchinson, Jöns, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, Scheele, Schulz, Sifunakis, Sornosa Martínez, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 16

GUE/NGL: de Brún, Krarup

IND/DEM: Coûteaux, Goudin, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Kozlík

PSE: Berman, Bozkurt

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Luis Manuel Capoulas Santos, Jamila Madeira, Charlotte Cederschiöld

En contra: Piia-Noora Kauppi, Margrete Auken

9.   Informe Hennicot-Schoepges A6-0382/2006

Enmienda 60

A favor: 295

IND/DEM: Batten, Belder, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Grabowski, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Titford, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Belohorská, Claeys, Czarnecki Marek Aleksander, Czarnecki Ryszard, Dillen, Helmer, Masiel, Rutowicz, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Böge, Bowis, Bradbourn, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gawronski, Gewalt, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Poettering, Pomés Ruiz, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

UEN: Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Auken, Cohn-Bendit, Onesta

En contra: 335

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Carlshamre, Cavada, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Chruszcz, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Dehaene, Rübig, Schwab

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Krehl, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre, Maldeikis

Verts/ALE: Aubert, Beer, Bennahmias, Breyer, Cramer, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 12

ALDE: Ek

IND/DEM: Bonde, Goudin, Karatzaferis

NI: Baco, Bobošíková, Borghezio, Kozlík, Mote, Rivera, Speroni

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Piia-Noora Kauppi

10.   Informe García-Margallo y Marfil A6-0381/2006

Enmienda 10

A favor: 231

GUE/NGL: Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

NI: Battilocchio, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Martin Hans-Peter, Speroni, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Audy, Ebner, Gewalt, Kelam, Ventre

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fava, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martin David, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 311

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Oviir, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Toussas, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Belder, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Karatzaferis, Krupa, Lundgren, Piotrowski, Sinnott, Wise, Železný

NI: Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Busuttil, Buzek, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ehler, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Harbour, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Szymański, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Abstención: 56

IND/DEM: Grabowski, Louis, Pęk, Rogalski, Zapałowski

NI: Baco, Belohorská, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Schenardi

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Chichester, Deva, Duchoň, Elles, Heaton- Harris, Jackson, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Corbett, Evans Robert, Ford, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, McAvan, Stihler, Titley, Willmott

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones e intenciones de voto

Abstención: Arlene McCarthy, Brian Simpson

11.   Informe García-Margallo y Marfil A6-0381/2006

Resolución

A favor: 444

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Dičkutė, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

IND/DEM: Belder, Sinnott

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rivera, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Busuttil, Buzek, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wortmann-Kool, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Fava, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Glante, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedkvist Petersen, Herczog, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kuc, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, Madeira, Maňka, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Occhetto, Öger, Paasilinna, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Saks, Salinas García, dos Santos, Schaldemose, Scheele, Segelström, Sifunakis, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stockmann, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Graefe zu Baringdorf, Staes, Trüpel

En contra: 71

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Toussas, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Bonde, Booth, Clark, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Chruszcz, Claeys, Dillen, Giertych, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martinez, Mölzer, Mote, Romagnoli, Schenardi, Wojciechowski Bernard Piotr

PPE-DE: Ayuso, Daul, Mauro, Wohlin

PSE: Swoboda

Verts/ALE: Voggenhuber

Abstención: 85

NI: Borghezio, Helmer, Speroni

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Audy, Bowis, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Elles, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, Nicholson, Parish, Purvis, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zvěřina

PSE: Cottigny, Evans Robert, Falbr, Ford, Hedh, Honeyball, Howitt, Hughes, Laignel, McAvan, McCarthy, Martin David, Simpson, Stihler, Titley, Willmott

UEN: Camre

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, van Buitenen, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Özdemir, Onesta, Romeva i Rueda, Rühle, Schlyter, Schmidt Frithjof, Schroedter, Smith, Turmes, Ždanoka

12.   Informe Kušķis A6-0364/2006

Resolución

A favor: 573

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cappato, Cavada, Cocilovo, Cornillet, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, in 't Veld, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch- Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Laperrouze, Lax, Lehideux, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Mohácsi, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Onyszkiewicz, Ortuondo Larrea, Pannella, Piskorski, Polfer, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Schmidt Olle, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Susta, Szent-Iványi, Toia, Veraldi, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Aita, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Holm, Kohlíček, Liotard, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Morgantini, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Bonde, Coûteaux, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Zapałowski

NI: Battilocchio, Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Masiel, Mölzer, Rivera, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bowis, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Brok, Brunetta, Bushill- Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, De Blasio, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka- Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Florenz, Fontaine, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gaubert, Gewalt, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton- Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Matsis, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Olbrycht, Oomen-Ruijten, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Patriciello, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pirker, Pleštinská, Podestà, Posdorf, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Stauner, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varela Suanzes- Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Veneto, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, Wohlin, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Calabuig Rull, Capoulas Santos, Carlotti, Carnero González, Castex, Cercas, Chiesa, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Keyser, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Gomes, Gottardi, Grabowska, Grech, Gröner, Groote, Gruber, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kinnock, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leichtfried, Leinen, Lévai, Liberadzki, Lienemann, Locatelli, McAvan, McCarthy, Madeira, Maňka, Martin David, Martínez Martínez, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Mikko, Moraes, Moreno Sánchez, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Obiols i Germà, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Reynaud, Riera Madurell, Rosati, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Saks, Schaldemose, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Simpson, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Valenciano Martínez-Orozco, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Walter, Weber Henri, Westlund, Wiersma, Willmott, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Foltyn-Kubicka, Janowski, Kamiński, Krasts, Kuźmiuk, La Russa, Libicki, Maldeikis, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Podkański, Poli Bortone, Ryan, Tatarella, Vaidere, Wojciechowski Janusz, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Bennahmias, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Hassi, Horáček, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Rühle, Schroedter, Turmes, Ždanoka

En contra: 8

IND/DEM: Batten, Booth, Clark, Wise

NI: Chruszcz, Giertych, Mote, Wojciechowski Bernard Piotr

Abstención: 13

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Pafilis, Toussas

IND/DEM: Železný

NI: Baco, Borghezio, Martinez, Speroni

PPE-DE: McMillan-Scott

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter, Smith

Correcciones e intenciones de voto

A favor: Carl Schlyter


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2006)0468

Regímenes de ayuda directa en el marco de la PAC y ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1782/2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0500 — C6-0335/2006 — 2006/0172(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0500) (1),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0335/2006),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0377/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0469

Acuerdo CE-Canadá (enseñanza superior, formación y juventud) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (COM(2006) 0274 — C6-0255/2006 — 2006/0096(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0274) (1),

Vistos el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300, así como los artículos 149 y 150 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0255/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0338/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Canadá.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0470

Acuerdo CE-Estados Unidos (enseñanza superior y enseñanza y formación profesionales) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (COM(2006) 0180 — C6-0174/2006 — 2006/0061(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0180) (1),

Vistos el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 y los artículos 149 y 150 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0174/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0339/2006),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de los Estados Unidos de América.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0471

Regímenes de seguridad social aplicables a los trabajadores y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo por el que se establecen las modalidades de aplicación delReglamento (CEE) no 1408/71 (COM(2005) 0676 — C6-0442/2005 — 2005/0258(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0676) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y los artículos 42 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0442/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0346/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0258

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad

(Texto pertinente a efectos de EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 42 y 308,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Para tener en cuenta los cambios en la legislación de algunos Estados miembros, es necesario adaptar determinados anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71.

(2)

Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 1408/71 debe modificarse en consecuencia.

(3)

Para garantizar que la reforma fundamental del régimen neerlandés del seguro de enfermedad, que entra en vigor el 1 de enero de 2006, esté correctamente reflejada en las disposiciones europeas de coordinación a partir de la fecha en que entró en vigor, así como la seguridad jurídica con respecto a la coordinación de las prestaciones de enfermedad, es necesario prever que las modificaciones de los anexos I y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativas a la reforma del régimen neerlandés del seguro de enfermedad se apliquen retroactivamente con efectos a partir del 1 de enero de 2006.

(4)

El Tratado no prevé más poderes de acción que los mencionados en el artículo 308 a fin de adoptar las medidas adecuadas en el ámbito de la seguridad social de las personas distintas de los trabajadores por cuenta ajena.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II, II bis, III, IV y VI del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1, letra b), y el punto 6, letra b), del Anexo, relativos a los Países Bajos, se aplicarán con efectos a partir del 1 de enero de 2006, si bien el punto 1, letra f), guión sexto, de la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» del Anexo VI del Reglamento (CEE) no 1408/71, añadido por el punto 6, letra b), del Anexo del presente Reglamento, se aplicará a partir de la fecha prevista en el párrafo primero del presente artículo.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de ... (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CEE) no 1408/71 quedan modificados como sigue:

1)

En Anexo I queda modificado como sigue:

a)

En la parte I, la rúbrica «X. SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«X.   SUECIA

Se considerarán trabajadores por cuenta propia todas aquellas personas que ejerzan una actividad remunerada y que paguen sus propias cotizaciones en relación con dicha actividad de conformidad con el apartado 3 del capítulo 3 de la Ley sobre las cotizaciones a la seguridad social (2000:980).»

b)

En la parte II, la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:

«Q.   PAÍSES BAJOS

Con el fin de determinar el derecho a las prestaciones de conformidad con los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento, se considera «miembro de la familia» al cónyuge, al otro miembro de una pareja de hecho registrada o a cualquier hijo de edad inferior a 18 años.»

2)

En el Anexo II, parte III, la rúbrica «R. AUSTRIA» se sustituye por el texto siguiente:

«R.   AUSTRIA

Nada.»

3)

El Anexo II bis queda modificado como sigue:

a)

La rúbrica «M. LITUANIA» se sustituye por el texto siguiente:

«M.   LITUANIA

a)

Pensión de asistencia social (Ley de 2005 sobre las prestaciones sociales estatales, artículo 5).

b)

Subsidio especial de asistencia (Ley de 2005 sobre las prestaciones sociales estatales, artículo 15).

c)

Subsidio especial de transporte para las personas con discapacidad que tienen problemas de movilidad (Ley de 2000 sobre las indemnizaciones de transporte, artículo 7).»

b)

En la rúbrica «V. ESLOVAQUIA», la entrada única actual pasa a ser la letra a) y se añade la letra siguiente:

«b)

Pensión social concedida antes del 1 de enero de 2004.»

4)

En el Anexo III, parte A, se suprime el punto 187.

5)

El Anexo IV queda modificado como sigue:

a)

En la parte A, la rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:

«V.   ESLOVAQUIA

Pensión de invalidez para personas que eran niños a cargo cuando se produjo el hecho causante y que son siempre tratadas como si hubieran cumplido el período de seguro requerido (artículo 70, apartado 2, artículo 72, apartado 3, y artículo 73, apartados 3 y 4, de la Ley 461/2003 de seguridad social modificada.»

b)

En la parte B, la rúbrica «G. ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:

«G.   ESPAÑA

Régimen de reducción de la edad de jubilación de los trabajadores del mar por cuenta propia que ejerzan las actividades descritas en el Real Decreto no 2390/2004, de 30 de diciembre de 2004.»

c)

La parte C queda modificada como sigue:

i)

La rúbrica «V. ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente:

«V.   ESLOVAQUIA

Pensión de supervivencia (para viudas, viudos o huérfanos) cuyo importe se calcula sobre la base de la pensión de vejez, de jubilación anticipada o de invalidez percibida anteriormente por el difunto.»

ii)

La rúbrica «X. SUECIA» se sustituye por el texto siguiente:

«X.   SUECIA

Pensiones de vejez basadas en los ingresos (Ley 1998:674) y pensiones mínimas garantizadas en forma de pensiones de vejez (Ley 1998:702).»

d)

La parte D queda modificada como sigue:

i)

El punto 1, letra i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

La pensión mínima garantizada y la indemnización garantizada suecas que han sustituido a las pensiones estatales suecas completas, concedidas con arreglo a la legislación en materia de pensiones estatales aplicada antes del 1 de enero de 1993, la pensión estatal completa concedida con arreglo a las disposiciones transitorias de la legislación aplicable a partir de dicha fecha, así como la indemnización por enfermedad y la indemnización ocupacional basadas en el nivel de ingresos previo del afectado.»

ii)

El punto 2, letra i), se sustituye por el texto siguiente:

«i)

La indemnización sueca por enfermedad y la indemnización ocupacional en forma de indemnización mínima garantizada (Ley 1962:381, modificada por la Ley 2001:489), la pensión de supervivencia, calculada sobre la base de los períodos computables (Leyes 2000:461 y 2000:462), y la pensión de vejez sueca en forma de pensión mínima garantizada, calculada sobre la base de períodos hipotéticos ya adquiridos (Ley 1998:702).»

iii)

El punto 3 se modifica como sigue:

El punto 3, letra a), se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Convenio Nórdico de Seguridad Social de 18 de agosto de 2003.»

Se añade el punto siguiente:

«c)

Convenio de Seguridad Social de 10 de noviembre de 2000 entre la República de Finlandia y el Gran Ducado de Luxemburgo.»

6)

El Anexo VI se modifica como sigue:

a)

La rúbrica «E. ESTONIA» se sustituye por el texto siguiente:

«E.   ESTONIA

Para calcular la prestación parental, se considerará que los períodos de empleo cumplidos en un Estado miembro distinto de Estonia se basan en el mismo importe medio de las cotizaciones sociales pagadas durante los períodos de empleo en Estonia con las que se totalizan. Si durante el período de referencia el interesado sólo ha trabajado en otros Estados miembros, el cálculo de la prestación se basará en el importe medio de las cotizaciones sociales pagadas en Estonia entre el año de referencia y el permiso de maternidad.»

b)

En la rúbrica «Q. PAÍSES BAJOS», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Seguro de asistencia sanitaria

a)

Por lo que se refiere al derecho a las prestaciones en especie en virtud de la legislación neerlandesa, deberá entenderse por beneficiario de las prestaciones en especie, a efectos de la aplicación de los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento:

i)

las personas que, con arreglo al artículo 2 de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), deben asegurarse en un organismo de seguro de enfermedad

y,

ii)

siempre que no estén incluidas en el inciso i), las personas residentes en otro Estado miembro y que, conforme al presente Reglamento, tengan derecho a asistencia sanitaria en su país de residencia, a cargo de los Países Bajos.

b)

Las personas contempladas en la letra a), inciso i), deberán, de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), asegurarse en un organismo de seguro de enfermedad y las personas contempladas en la letra a), inciso ii), deberán inscribirse en la Junta del seguro de enfermedad (College voor zorgverzekeringen).

c)

Las disposiciones de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet) y la Ley general sobre los gastos extraordinarios de enfermedad (Algemene wet bijzondere ziektekosten) relativas a la obligación de pagar cotizaciones se aplicarán a las personas contempladas en la letra a) y a los miembros de su familia. Con respecto a los miembros de la familia, las cotizaciones se cobrarán a la persona de la que nace el derecho a la asistencia sanitaria.

d)

Las disposiciones de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet) relativas a la suscripción tardía del seguro se aplicarán mutatis mutandis en caso de inscripción tardía en la Junta del seguro de enfermedad (College voor zorgverzekeringen) de las personas mencionadas en la letra a), inciso ii).

e)

Las personas que tengan derecho a prestaciones en especie en virtud de la legislación de un Estado miembro distinto de los Países Bajos y que residan o permanezcan temporalmente en este país tendrán derecho a recibir de la institución del lugar de residencia o de estancia prestaciones en especie con arreglo a la póliza ofrecida a las personas aseguradas en los Países Bajos, teniendo en cuenta el artículo 11, apartados 1, 2 y 3, y el artículo 19, apartado 1, de la Ley sobre el seguro de enfermedad (Zorgverzekeringswet), así como las prestaciones en especie previstas en la Ley general sobre los gastos extraordinarios de enfermedad (Algemene wet bijzondere ziektekosten).

f)

Para la aplicación de los artículos 27 a 34 del presente Reglamento, se asimilarán a las pensiones debidas en virtud de las disposiciones legales mencionadas en las letras b) (invalidez) y c) (vejez) de la Declaración del Reino de los Países Bajos, de conformidad con el artículo 5 del presente Reglamento:

las pensiones en virtud de la Ley de 6 de enero de 1966 relativa a las pensiones de los funcionarios civiles y de sus supervivientes (Algemene burgerlijke pensioenwet) (Ley general de pensiones de los funcionarios);

las pensiones en virtud de la Ley de 6 de octubre de 1966 relativa a las pensiones de los militares y de sus supervivientes (Algemene militaire pensioenwet) (Ley general de pensiones militares);

las pensiones en virtud de la Ley de 15 de febrero de 1967 relativa a las pensiones del personal de los Ferrocarriles neerlandeses (NV Nederlandse Spoorwegen) y de sus supervivientes (Spoorwegpensioenwet) (Ley sobre las pensiones del personal de los Ferrocarriles);

las pensiones en virtud del Reglamento relativo a las condiciones de servicio de los Ferrocarriles neerlandeses (Reglement Dienstvoorwaarden Nederlandse Spoorwegen);

las prestaciones concedidas a las personas que se jubilan antes de la edad legal de 65 años en virtud de un régimen de pensiones que tiene por objeto proporcionar una renta a los antiguos trabajadores durante su vejez, o las prestaciones concedidas en caso de salida prematura del mercado de trabajo en virtud de un régimen establecido por el Estado o por un convenio colectivo laboral para las personas de al menos 55 años;

las prestaciones concedidas a militares y funcionarios en virtud de un régimen aplicable en caso de despido, jubilación y jubilación anticipada.

g)

Para la aplicación de los capítulos 1 y 4 del título III del presente Reglamento, el reembolso sin solicitud previsto en el régimen de los Países Bajos en caso de uso limitado de los servicios de asistencia sanitaria se considerará una prestación de enfermedad en metálico.»

c)

En la rúbrica «W. FINLANDIA», los puntos 1 y 2 se sustituyen por el punto siguiente:

«1.

Para la aplicación del artículo 46, apartado 2, letra a), en lo relativo al calculo de los ingresos del período hipotético con arreglo a la legislación finlandesa sobre las pensiones basadas en los ingresos, cuando una persona disponga de períodos de seguro en virtud de un empleo ejercido en otro Estado miembro para una parte del período de referencia previsto por la legislación finlandesa, los ingresos del período hipotético serán equivalentes a la suma de los ingresos obtenidos durante la parte del período de referencia cumplido en Finlandia, dividida por el número de meses del período de referencia durante los que se cumplieron períodos de seguro en Finlandia.»

Los puntos 3, 4 y 5 se renumeran como puntos 2, 3 y 4, respectivamente.

d)

La rúbrica «X. SUECIA» se modifica como sigue:

i)

El punto 1 se suprime.

ii)

El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Las disposiciones del presente Reglamento sobre la acumulación de períodos de seguro o de períodos de estancia no se aplicarán a las disposiciones transitorias de la legislación sueca sobre el derecho a la pensión mínima garantizada para las personas nacidas en 1937 o antes que hayan residido en Suecia durante un período determinado antes de la solicitud de pensión (Ley 2000:798).»

iii)

El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

«2.

Para calcular los ingresos ficticios de las indemnizaciones por enfermedad y de las indemnizaciones ocupacionales basadas en los ingresos de conformidad con el capítulo 8 de la Ley 1962:381 sobre el seguro general (Lag om allmän försäkring), se aplicarán las disposiciones siguientes:

a)

cuando, durante el período de referencia, la persona asegurada haya estado también sujeta a la legislación de uno o más Estados miembros en virtud de la actividad por cuenta ajena o propia, se considerará que los ingresos percibidos en dicho o dichos Estados miembros son equivalentes a la media de la renta anual bruta sueca del asegurado durante la parte del período de referencia cumplido en Suecia, calculada mediante la división de los ingresos suecos por el número de años durante los que se han percibido;

b)

cuando las prestaciones se calculen con arreglo al artículo 40 del presente Reglamento y el interesado no esté asegurado en Suecia, el período de referencia se determinará de conformidad con el capítulo 8, artículos 2 y 8, de la Ley mencionada anteriormente, como si la persona en cuestión estuviera asegurada en Suecia. Si durante dicho período el interesado no dispone de ingresos que den derecho a pensión en virtud de la Ley 1998:674 relativa a la pensión de vejez basada en los ingresos, el período de referencia se calculará a partir de la fecha anterior en la que el asegurado disponía de ingresos de una actividad remunerada en Suecia.»

iv)

El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

«3.

a)

Para calcular el capital de pensión ficticio a fin de fijar la pensión de supervivencia basada en los ingresos (Ley 2000:461), si no se cumple el requisito de la legislación sueca relativo a la adquisición de derechos de pensión durante al menos tres de los cinco años civiles inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona asegurada (período de referencia), se tendrán en cuenta también los períodos de seguro cumplidos en otros Estados miembros, como si hubieran sido cumplidos en Suecia. Se considerará que los períodos de seguro cumplidos en otros Estados miembros se basan en la media de los ingresos suecos con derecho a pensión. Si la persona en cuestión sólo ha percibido durante un año en Suecia ingresos con derecho a pensión, se considerará que cada período de seguro en otro Estado miembro representa el mismo importe.

b)

A fin de calcular los créditos de pensión ficticios para fijar la pensión de viudedad en caso de fallecimiento a partir del 1 de enero de 2003, si no se cumple el requisito de la legislación sueca relativo a la adquisición de créditos de pensión durante al menos dos de los cuatro años civiles inmediatamente anteriores al fallecimiento de la persona asegurada (período de referencia) y se han cumplido períodos de seguro en otro Estado miembro durante el período de referencia, se considerará que esos años se basan en los mismos créditos de pensión que los adquiridos por el año cumplido en Suecia.»

P6_TA(2006)0472

Acuicultura: especies exóticas y especies localmente ausentes *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura (COM(2006) 0154— C6-0137/2006 — 2006/0056(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0154) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0137/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0331/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 5 bis (nuevo)

 

(5 bis) La acuicultura no es la única fuente de propagación potencial de especies exóticas en el medio acuático. Otras actividades, como por ejemplo el uso del agua de lastre y el comercio de peces ornamentales, posiblemente son más significativas en cuanto a los riesgos medioambientales y requieren medidas especiales de gestión. Deben elaborarse estrategias generales para hacer frente al problema de las especies exóticas de forma integrada. No obstante, hasta que se aplique este tipo de estrategia, resulta adecuado adoptar medidas sectoriales como las propuestas en el presente Reglamento.

Enmienda 2

Considerando 5 ter (nuevo)

 

(5 ter) Deben desarrollarse estrategias específicas para contrarrestar la introducción de especies modificadas genéticamente en el sector de la acuicultura de la UE y para controlar el movimiento de huevas fertilizadas.

Enmienda 3

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis) Debe tenerse en cuenta que, en principio, el traslado de las especies exóticas o localmente ausentes que se han de mantener en instalaciones acuícolas cerradas, seguras y que presentan un escaso riesgo de huida, no se han de someter a la evaluación previa del riesgo medioambiental.

Enmienda 4

Considerando 9 bis (nuevo)

 

(9 bis) Algunas especies exóticas se han utilizado de forma habitual en acuicultura desde hace mucho tiempo y la experiencia ha demostrado que el riesgo medioambiental correspondiente es mínimo. Las actividades vinculadas a estas especies deben beneficiarse, por tanto, de un trato diferenciado que facilite su ejercicio sin cargas administrativas adicionales.

Enmienda 5

Considerando 9 ter (nuevo)

 

(9 ter) Procede prever un período de adaptación adecuado entre la entrada en vigor y la aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta sus repercusiones financieras e institucionales para las partes interesadas.

Enmienda 6

Artículo 2, apartado 4 bis (nuevo)

 

4 bis. Al aplicar el presente Reglamento, se tendrá en cuenta el hecho de que las instalaciones acuícolas cerradas, en el sentido del punto 3 del artículo 3, presentan un menor riesgo de huida.

Enmienda 7

Artículo 2, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. El presente Reglamento, con excepción de sus artículos 3 y 4, no se aplicará a las especies que se hayan utilizado de forma habitual durante más de 30 años y para las que se haya demostrado que su irrupción en el medio natural no representa un riesgo medioambiental.

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 30, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2371/2002 y sobre la base de los conocimientos científicos, la Comisión elaborará la lista de estas especies antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 8

Artículo 5

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»).

Los Estados miembros designarán a la autoridad competente responsable de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento (la «autoridad competente»). Cada una de las autoridades competentes designará un comité consultivo que la asistirá y del que formarán parte expertos en los campos biológico y ecológico («el comité consultivo»). Cuando la competencia para la gestión de las actividades de la acuicultura se haya delegado en organismos regionales o subregionales, éstos podrán designar a las autoridades competentes y los comités consultivos.

Enmienda 9

Artículo 6, apartado 1

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de cinco años .

1. Toda persona o entidad que se proponga efectuar la introducción o la translocación de un organismo acuático deberá solicitar el permiso correspondiente a la autoridad competente del Estado miembro receptor. Esas solicitudes podrán tener por objeto todos los movimientos que vayan a realizarse a lo largo de un período máximo de siete años .

Enmienda 10

Artículo 10, apartado 1

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará un año a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

1. Se informará por escrito a los solicitantes de la decisión de expedir o denegar un permiso en un plazo razonable que, en todo caso, no superará los seis meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Enmienda 11

Artículo 12

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas.

La Comisión podrá retirar permisos en cualquier momento si se producen acontecimientos imprevistos con efectos negativos para el medio ambiente o las poblaciones autóctonas. La retirada de un permiso deberá estar justificada por razones científicas.

Enmienda 12

Artículo 25, párrafo 1 bis (nuevo)

 

El presente Reglamento será aplicable a partir del... (2)


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   Doce meses después de la fecha de su entrada en vigor.

P6_TA(2006)0473

OCM de los productos de la pesca y de la acuicultura *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (COM(2006) 0233 — C6-0202/2006 — 2006/0081(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0233) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0202/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A6-0311/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0474

Acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la Justicia en asuntos ambientales *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, de una enmienda a la Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (COM(2006) 0338 — C6-0276/2006 — 2006/0113(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0338) (1),

Vistos el apartado 1 del artículo 175 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0276/2006),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia de Almaty sobre la Convención de Aarhus (2),

Vista la segunda Reunión de las Partes (RdP2) de la Convención de Aarhus, celebrada en Almaty, Kazajstán, del 25 al 27 de mayo de 2005,

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0336/2006),

1.

Expresa su conformidad con la aprobación de la enmienda;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 383.

P6_TA(2006)0475

Franquicia del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la franquicia del impuesto sobre el valor añadido y de los impuestos sobre consumos específicos de las mercancías importadas por viajeros procedentes de terceros países (COM(2006) 0076 — C6-0078/2006 — 2006/0021(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0076) (1),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0078/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0361/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 3, punto 1 bis (nuevo)

 

1 bis)

«pasajeros de transbordadores o buques de crucero marítimos»: todos los viajeros que utilicen un transbordador, un buque de línea o un crucero marítimo de horario regular en un trayecto de 50 kilómetros como mínimo;

Enmienda 2

Artículo 8, apartado 1, párrafo 1

1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 220 euros por persona.

1. Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos específicos sobre el consumo las mercancías distintas de las contempladas en la sección 3 cuyo valor total no exceda de 330 euros por persona.

Enmienda 3

Artículo 8, apartado 1, párrafo 2

En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 500 euros .

En el caso de los pasajeros de los transportes aéreos y de los transbordadores o buques de crucero marítimos, el umbral monetario previsto en el párrafo primero será de 1 000 euros .

Enmienda 4

Artículo 8, apartado 2

2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de quince años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros.

2. Los Estados miembros podrán reducir el umbral monetario aplicable a los viajeros menores de dieciséis años, independientemente del medio de transporte que utilicen. Sin embargo, dicho umbral no podrá ser inferior a 110 euros.

Enmienda 5

Artículo 9, apartado 2

2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites cuantitativos especificados en el apartado 1.

2. Los Estados miembros podrán establecer la distinción entre los pasajeros de los transportes aéreos y de los transbordadores o buques de crucero marítimos, y los viajeros que utilicen otro modo de transporte, pudiendo aplicar sólo a estos últimos los límites c antitativos especificados en el apartado 1.

Enmienda 6

Artículo 10, apartado 3

3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 4 litros de vinos tranquilos y 16 litros de cerveza.

3. Además de la franquicia prevista en el apartado 1, los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos un total de 8 litros de vinos tranquilos y16 litros de cerveza.

Enmienda 7

Artículo 11

Los viajeros menores de diecisiete añ os no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10.

Los viajeros menores de dieciocho años no se beneficiarán de franquicia ninguna con respecto de las mercancías señaladas en los artículos 9 y 10.

Enmienda 8

Artículo 12

Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos , en el caso de los medios de transporte motorizados, el combustible contenido en el depósito de combustible y una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros, sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible.

Los Estados miembros eximirán del IVA y de los impuestos sobre consumos específicos una cantidad de combustible contenida en un depósito portátil que no excederá de 10 litros transportada en un medio motorizado , sin perjuicio de las disposiciones nacionales en materia de tenencia y transporte de combustible. No obstante, los Estados miembros tendrán derecho a gestionar el tipo del impuesto y a adoptar las medidas necesarias para hacer frente al «turismo de la gasolina» para fines de evasión fiscal en sus regiones fronterizas

Enmienda 9

Artículo 14, apartado 1, letra a)

a) personas residentes en una zona fronteriza;

Suprimida

Enmienda 10

Artículo 16, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis. Los umbrales monetarios indicados en los apartados 1 y 2 del artículo 8 se revisarán cada cinco años, como mínimo, aplicando, por lo menos, el índice de precios al consumo armonizado o los datos oficiales de Eurostat sobre el índice medio de inflación de los Estados miembros, eligiendo siempre el más elevado de estos valores, a no ser que el Consejo adopte otra decisión por unanimidad.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0476

Tercera contribución comunitaria en favor del Fondo de protección de Chernóbil *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa al primer plazo de la tercera contribución comunitaria al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo en favor del Fondo de protección de Chernóbil (COM(2006) 0305 — C6-0251/2006 — 2006/0102(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0305) (1),

Visto el artículo 203 del Tratado Euratom,

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0251/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0374/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE, y el artículo 119, apartado 2, del Tratado Euratom;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Artículo 1, párrafo 2

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras. La contribución deberá financiarse con los créditos presupuestarios anuales disponibles.

Enmienda 2

Artículo 2, apartado 1, párrafo 2

La Comisión transmitirá toda la información pertinente al Tribunal de Cuentas y solicitará al BERD la información adicional que el Tribunal de Cuentas pudiera desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.

La Comisión transmitirá toda la información pertinente a la autoridad presupuestaria y al Tribunal de Cuentas , y proporcionará toda información adicional que puedan desear en relación con los aspectos del funcionamiento del Fondo de protección de Chernóbil relacionados con la contribución de la Comunidad.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0477

Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción (COM(2006) 0082 — C6-0105/2006 — 2006/0023(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2006) 0082) (1),

Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción de 31 de octubre de 2003,

Vistos el Tratado CE y, en particular, el apartado 2 del artículo 47, el apartado 2 del artículo 57, el artículo 95, el apartado 5 del artículo 107, el artículo 179, el artículo 181 bis, el apartado 5 del artículo 190, el apartado 4 del artículo 195, el artículo 199, el apartado 3 del artículo 207, el apartado 2 del artículo 218, el último párrafo del artículo 223, el penúltimo párrafo del artículo 224, el penúltimo párrafo del artículo 225 bis, el apartado 2 del artículo 245, el último párrafo del apartado 4 del artículo 248, los apartados 2 y 3 del artículo 255, el segundo párrafo del artículo 260, el segundopárrafo del artículo 264, el último párrafo del artículo 266, el artículo 279, el artículo 280, el artículo 283 y el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0105/2006),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0380/2006),

1.

Aprueba la propuesta de Decisión del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Considerando 4 bis (nuevo)

 

(4 bis) Es de la máxima importancia que todos los Estados miembros que aún no lo hayan hecho firmen y ratifiquen la Convención sin más demora.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0478

Ayuda al desarrollo rural a través del Feader *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1698/2005 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (COM(2006) 0237 — C6-0237/2006 — 2006/0082(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2006) 0237) (1),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0237/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0319/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2006)0479

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gabriele Albertini

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2099(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diferencias penales instruidas contra su persona ante el Tribunal de Distrito de Milán, presentada el 25 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 27 de abril de 2006,

Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0378/2006),

1.

Decide amparar la inmunidad y los privilegios de Gabriele Albertini;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente a las autoridades competentes de la República Italiana.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

P6_TA(2006)0480

Demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gabriele Albertini (2006/2122(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Gabriele Albertini de amparo de su inmunidad en relación con las diligencias penales instruidas contra su persona ante el Tribunal del Distrito de Milán, presentada el 28 de abril de 2006, y comunicada en el Pleno del 15 de mayo de 2006,

Tras haber oído a Gabriele Albertini, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 68 de la Constitución de la República Italiana,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0383/2006),

A.

Considerando que Gabriele Albertini fue elegido diputado al Parlamento Europeo en la sexta elección directa que tuvo lugar del 10 al 13 de junio de 2004 y que el Parlamento Europeo verificó sus credenciales el 14 de diciembre de 2004 (2),

B.

Considerando que, durante los períodos de sesiones del Parlamento Europeo, sus diputados gozan en su territorio nacional de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su propio país y que no puede invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni ello puede obstar al derecho del Parlamento Europeo a retirársela a uno de sus diputados (3),

C.

Considerando que la disposición aplicable en tal caso es el artículo 68, segundo subapartado, de la Constitución de la República Italiana, que contempla la posibilidad de instruir diligencias penales contra los diputados al Parlamento sin ninguna formalidad especial, en la medida en que dispone que, sin autorización de la Cámara a la que pertenezca, ningún miembro del Parlamento podrá ser sometido a un registro personal o domiciliario, ni podrá ser arrestado o privado de su libertad personal, ni sometido a detención, salvo que se ejecute una sentencia firme de condena o en caso de flagrante delito,

D.

Considerando que la acusación contra Gabriele Albertini por el Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán se refiere a la presentación de enmiendas en blanco durante el procedimiento presupuestario del Consejo de Gobierno Municipal de Milán, con el fin de rellenarlas posteriormente a la vista de las enmiendas presentadas por la oposición, con el fin de evitar la presentación de enmiendas fuera de plazo, que no habrían sido admitidas,

E.

Considerando que la presentación de enmiendas en blanco puede considerarse un aspecto de los procedimientos y de la realidad de la vida política, y que, en tanto no se haya adoptado el acto final al que se refieren, dichas enmiendas constituyen simples actos de procedimiento interno sin ningún efecto externo, especialmente desde el punto de vista del Derecho penal, dado que la presentación de este tipo de enmiendas equivale a un delito imposible y, en todo caso, a un delito inexistente,

F.

Considerando que, en otro procedimiento (Asunto no 9384/03 R.G.N.R.), el mismo Tribunal del Distrito de Milán, pronunciándose sobre alegaciones similares a las formuladas contra Gabriele Albertini, pero presentadas en aquella ocasión por el mismo Gabriele Albertini contra sus adversarios políticos, declaró inadmisible el procedimiento y desestimó la solicitud,

G.

Considerando que el hecho de que el mismo tribunal adoptara una actitud diametralmente opuesta en dos asuntos fundamentalmente análogos supone una desigualdad de trato abusiva de la que se deduce que las diligencias penales contra Gabriele Albertini no tienen una base de equidad,

H.

Considerando que el asunto que se dirime es extremadamente delicado y que son inaceptables sus consecuencias por lo que se refiere a las prerrogativas del Parlamento Europeo, dado que no se justifica en modo alguno que Gabriele Albertini sea objeto de desigualdad de trato, lo cual suscita la cuestión de la existencia de un fumus persecutionis,

I.

Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus miembros representa un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política elegida democráticamente por los pueblos de Europa, asimilable a una ofensa a la Institución parlamentaria,

J.

Considerando que la actitud discriminatoria del Tribunal italiano supone un perjuicio para Gabriele Albertini;

K.

Considerando que, si ya hubiera entrado en vigor el Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, lo que no es todavía el caso, si bien el Parlamento Europeo lo ha aprobado en dos ocasiones, en sus Resoluciones de 5 de diciembre de 2002 (4) y de 17 de diciembre de 2003 (5), se podría haber suspendido el procedimiento contra Gabriele Albertini;

1.

Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios necesarios para proteger de forma vinculante a Gabriele Albertini y decide, por consiguiente, no amparar su inmunidad;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al Ministerio Fiscal del Tribunal del Distrito de Milán, en relación con el procedimiento penal no 8629/05 R.G.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp.1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E de 15.9.2005, p. 51).

(3)  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965.

(4)  DO C 27 E de 30.1.2004, p. 139.

(5)  DO C 91 E de 15.4.2004, p. 230.

P6_TA(2006)0481

Demanda de amparo de la inmunidad y los privilegios de Gérard Onesta

Decisión del Parlamento Europeo sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria y los privilegios de Gérard Onesta (2006/2121(IMM))

El Parlamento Europeo,

Vista la demanda de Monica Frassoni en amparo de la inmunidad de Gérard Onesta en relación con un procedimiento pendiente ante la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse, Francia, presentada el 17 de mayo de 2006, y comunicada en el Pleno del 31 de mayo de 2006,

Tras haber oído a Gérard Onesta, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 de su Reglamento,

Vistos los artículos 9 y 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el apartado 2 del artículo 6 del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 26 de la Constitución de la República Francesa,

Vistos el apartado 3 del artículo 6 y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0386/2006),

A.

Considerando que Gérard Onesta es diputado al Parlamento Europeo elegido en las sextas elecciones directas de los días 10 a 13 de junio de 2004 y que sus credenciales fueron verificados por el Parlamento el 14 de diciembre de 2004 (2),

B.

Considerando que, durante las sesiones parlamentarias del Parlamento Europeo, los diputados gozan, en el territorio de sus propios Estados, de las inmunidades acordadas a los miembros de sus parlamentos, y considerando, además, que no se puede apelar a la inmunidad cuando el diputado es sorprendido en el momento de comisión del delito; considerando que esto no impide al Parlamento Europeo el ejercicio de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus diputados (3),

C.

Considerando que la disposición aplicable al caso en cuestión es el artículo 26, segundo párrafo, de la Constitución francesa, según el cual, ningún miembro del Parlamento podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la Mesa de la asamblea de la que forma parte; considerando que no será necesaria esta autorización en caso de crimen o de flagrante delito o de condena definitiva,

D.

Considerando que la 3ème Chambre des appels correctionnels de Toulouse condenó a Gérard Onesta a tres meses de prisión, aplicando así una sanción más estricta que la reservada al otro acusado, y que el mismo tribunal justificó esta diferente decisión afirmando que, en su calidad de diputado, Gérard Onesta tenía, más que cualquier otro ciudadano, los medios disponibles para hacer oír su voz en foros políticos, en particular, con el apoyo de otros miembros electos de su partido, su grupo en la Asamblea parlamentaria y, en caso de necesidad, en los medios de comunicación, puesto que, de acuerdo con el tribunal francés, es un experto en el arte de la comunicación,

E.

Considerando que un castigo más estricto a Gérard Onesta únicamente por su estatuto de diputado constituye una clara discriminación contra los políticos electos, en la medida en que al parecer, al tener otros medios de expresión más eficaces, no se les permite participar en manifestaciones públicas del mismo modo que a otros ciudadanos, y considerando que esto implicaría la conclusión inaceptable de que a los diputados sólo se les permite actuar en asambleas políticas y que, fuera de esos foros, gozan de menos derechos y medios de expresión que los demás ciudadanos,

F.

Considerando que el uso discriminatorio que hacen las autoridades francesas del flagrante delito sólo contra los diputados —seleccionados de entre las más de 400 personas implicadas— constituye un abuso de procedimiento con el objetivo único de eludir el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades,

G.

Considerando que Gérard Onesta afirma que su intención era la de atraer la atención sobre el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en contra de Francia por no haber transpuesto la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (4),

H.

Considerando que el caso que nos ocupa es extremadamente delicado y que sus consecuencias para las prerrogativas del Parlamento Europeo son inaceptables, puesto que la actitud discriminatoria del tribunal francés y el consiguiente perjuicio político de los derechos cívicos de Gérard Onesta merecen una enérgica desaprobación,

I.

Considerando que, después de haber agotado las vías de recurso nacionales, Gérard Onesta tiene derecho en cualquier caso a llevar su caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y que el Parlamento Europeo está considerando la posibilidad de adoptar medidas de apoyo,

J.

Considerando que cualquier caso de persecución política de uno de sus diputados constituye un ataque a la integridad del Parlamento Europeo como institución política, elegida democráticamente por los ciudadanos europeos y supone un desprecio al Parlamento, y que, en su calidad de institución democrática, el Parlamento Europeo está obligado a defender sus prerrogativas utilizando todos los medios a su alcance,

1.

Lamenta que, en su estado actual, el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, no otorgue al Parlamento Europeo los medios para proteger de forma vinculante a Gérard Onesta y, por lo tanto, decide no amparar su inmunidad.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.

(2)  Decisión del Parlamento Europeo sobre la verificación de credenciales (DO C 226 E, 15.9.2005, p. 51).

(3)  Artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas de 8 de abril de 1965.

(4)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

P6_TA(2006)0482

Política comunitaria del medio marino ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505 — C6-0346/2005 —2005/0211(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005) 0505) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 175 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0346/2005),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Pesca (A6-0373/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2005)0211

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El medio marino es un patrimonio muy valioso que ha de ser protegido, rehabilitado y tratado como tal, con el objetivo final de preservar la diversidad biológica y el dinamismo de unos océanos y mares que sean seguros, limpios, sanos y productivos.

(2)

Europa está rodeada por cuatro mares: el mar Mediterráneo, el mar Báltico, el mar del Norte y el mar Negro; y por dos océanos: el océano Atlántico y el océano Ártico.

(3)

La superficie terrestre de la Comunidad está formada por una península con miles de kilómetros de costa, y el territorio marino de la Comunidad es más vasto que su superficie terrestre.

(4)

Es evidente que la demanda ejercida sobre los recursos naturales marinos y los servicios ecológicos marinos, tales como la absorción de residuos, resulta demasiado elevada y que la Comunidad debe reducir su impacto sobre las aguas marinas, tanto dentro como fuera del territorio comunitario.

(5)

A la luz de la especial fragilidad del ecosistema del mar Báltico debida a su carácter cerrado y salobre, los Estados miembros ribereños del mar Báltico deben abordar urgentemente los riesgos específicos del mar Báltico como la eutrofización, la introducción de especies invasoras y la sobreexplotación pesquera.

(6)

Con arreglo a la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en materia de Medio Ambiente (4), debía adoptarse una estrategia temática para la protección y la conservación del medio marino en un plazo de tres años a partir de la adopción de dicho programa, para promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos.

(7)

La estrategia temática para el medio marino, basada en un enfoque integrado, debe incluir, en su caso, objetivos cualitativos y cuantitativos y calendarios que permitan comparar y evaluar las medidas adoptadas. Las acciones destinadas a la aplicación de dicha estrategia deben respetar el principio de subsidiariedad. Asimismo, se debe procurar una mayor participación de las partes interesadas y una mejor utilización de los diversos instrumentos financieros de la Comunidad que estén relacionados, directa o indirectamente, con la protección del medio marino.

(8)

Es necesario desarrollar y aplicar la estrategia para la conservación del ecosistema. Este enfoque debe tener en cuenta las zonas biogeográficas que se han de proteger y las actividades humanas que causan un impacto en el medio marino.

(9)

Es necesario continuar fijando metas y marcos de referencia biológicos y medioambientales, teniendo en cuenta los objetivos establecidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (5) (Directiva Hábitats), la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (6) y en otros acuerdos internacionales.

(10)

Para promover la utilización sostenible de los mares y proteger los ecosistemas marinos, conviene ante todo alcanzar un buen estado ecológico del medio marino comunitario, perseverar en su protección y conservación y velar por evitar un nuevo deterioro.

(11)

La consecución de estos objetivos requiere la instauración de un marco legislativo transparente y coherente que incluya la definición de buen estado ecológico y en el que , de conformidad con los principios de la Política Pesquera Común, se inscriba la acción general , y que garantice su coordinación, coherencia y articulación adecuada con las medidas adoptadas en virtud de otros textos legislativos comunitarios y de acuerdos internacionales.

(12)

La diversidad de las condiciones, de los problemas y de las necesidades de las distintas regiones marinas que componen el medio marino comunitario requiere soluciones diferentes y específicas. Es importante tener en cuenta esa diversidad en la elaboración, planificación y aplicación de las medidas para alcanzar un buen estado ecológico de las regiones y subregiones marinas de los mares comunitarios.

(13)

Por consiguiente, conviene que los Estados miembros que compartan una región marina velen por la elaboración de una única estrategia marina conjunta para la región o subregión de las aguas que están bajo su soberanía o jurisdicción. Cada Estado miembro debe elaborar para sus aguas europeas una estrategia marina que se refiera específicamente a sus aguas pero refleje a su vez la perspectiva global de la región marina en que se inscriba. Las estrategias marinas deben conseguir la aplicación de programas de medidas destinados a alcanzar un buen estado ecológico.

(14)

Por el carácter transfronterizo del medio marino, debe coordinarse la elaboración de las estrategias de cada una de las regiones marinas. Éstas pueden incluir varios Estados miembros y terceros países, por lo que los Estados miembros deberían esforzarse en garantizar la mayor coordinación posible con todos los Estados miembros y terceros países interesados. Siempre que resulte factible y oportuno, esa coordinación se garantizará por medio de las estructuras institucionales existentes en las regiones marinas.

(15)

Dado que es imprescindible una acción a escala internacional para alcanzar estos objetivos, la presente Directiva debe servir para dar mayor eficacia a la contribución comunitaria en virtud de los acuerdos internacionales.

(16)

Dada la interacción de los intereses de los países pesqueros o mercantes y de sus buques y actividades en el medio marino, resulta necesario coordinar los esfuerzos para proteger el medio marino contra los riesgos derivados de la actividad de esos buques en la región marina con los países cuyo pabellón enarbolan. En caso de que buques de terceros países operaran en la región marina, los Estados miembros deben coordinar sus esfuerzos para proteger el medio marino en el seno de los órganos e instituciones existentes.

(17)

La Comunidad y sus Estados miembros son Partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (CNUDM), aprobada mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo  (7). Conviene, pues, tener plenamente en cuenta en la presente Directiva las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros derivadas de esos acuerdos.

(18)

La presente Directiva debe asimismo respaldar la posición firme adoptada por la Comunidad en el contexto del Convenio sobre diversidad biológica, aprobada mediante la Decisión 93/626/CE del Consejo  (8) , en lo que se refiere a hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica, a la utilización viable y sostenible de la biodiversidad marina y a la creación, de aquí al año 2012, de una red mundial de zonas marinas protegidas. Además, debe contribuir a la consecución de los objetivos de la Séptima Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB/COP7), que adoptó un programa detallado de acción sobre biodiversidad marina y costera, junto con una serie de objetivos, metas y actividades destinados a hacer frente a la pérdida de diversidad biológica a escala nacional, regional y mundial y a garantizar la capacidad del ecosistema marino para la prestación de bienes y servicios, así como un programa de trabajo sobre las zonas protegidas destinado a crear y administrar, de aquí al año 2012, redes nacionales y regionales de zonas marinas protegidas. La obligación para los Estados miembros de designar lugares Natura 2000 en virtud de la Directiva sobre Hábitats constituirá una contribución importante a este proceso.

(19)

Debe definirse un enfoque racional para la plena aplicación de la Red Natura 2000 en el medio marino. Este enfoque debe incluir propuestas de adaptación de los anexos de la Directiva sobre Hábitats respetuosas de los hábitats y las especies marinas, y asimismo se deben aplicar y adaptar las medidas técnicas y financieras correspondientes.

(20)

A fin de lograr los objetivos de la presente Directiva, es fundamental garantizar la integración de los objetivos de conservación, las medidas de gestión y las actividades de seguimiento y evaluación establecidas en las estrategias marinas para las zonas marinas protegidas.

(21)

La presente Directiva debe contribuir al cumplimiento de las obligaciones de la Comunidad y de los Estados miembros derivadas de varios acuerdos internacionales relacionados en virtud de los cuales han contraído compromisos importantes sobre protección del medio marino contra la contaminación: Convenio sobre protección del medio marino de la zona del mar Báltico, aprobado mediante la Decisión 94/157/CE del Consejo (9); Convenio sobre protección del medio marino del Nordeste Atlántico, aprobado mediante Decisión 98/249/CE del Consejo (10), con su nuevo anexo V relativo a la protección y conservación de los ecosistemas y la diversidad biológica de la zona marítima y el apéndice 3 correspondiente, aprobados mediante la Decisión 2000/340/CE del Consejo (11); y el Convenio para la protección del mar Mediterráneo contra la contaminación, y aprobado mediante la Decisión 77/585/CEE del Consejo (12), y sus modificaciones de 1995, aprobadas mediante la Decisión 1999/802/CE del Consejo (13) así como su Protocolo sobre la prevención de la contaminación del mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves, aprobado mediante la Decisión 83/101/CEE del Consejo (14).

(22)

Es necesario invitar a los países vecinos a que participen en este proceso y desarrollar con ellos una colaboración, en particular en el mar Báltico, el mar Mediterráneo y el mar Negro, siguiendo las iniciativas en materia de colaboración propuestas en la Cumbre Mundial de Naciones Unidas en 2002 sobre el Desarrollo Sostenible.

(23)

Se debe tener en cuenta la biodiversidad y el potencial de la investigación marina asociada al medio ambiente de las aguas profundas en las regiones ultraperiféricas y se debe apoyar, al amparo de programas específicos, el desarrollo de estudios científicos con vistas a un mejor conocimiento de los ecosistemas de profundidad.

(24)

Con vistas a una protección efectiva del medio marino, los Estados miembros deben crear marcos y plataformas que permitan un tratamiento intersectorial de los asuntos marinos. Por consiguiente, el estado del medio marino no debe abordarse únicamente desde una perspectiva ambiental, sino que deben tenerse en cuenta igualmente las ciencias naturales y el desarrollo económico, social y administrativo de la zona implicada.

(25)

Dado que los programas de medidas aplicados de conformidad con las estrategias marinas sólo serán eficaces y lo más rentables posible si se basan en un conocimiento científico profundo del estado del medio marino en una zona determinada y si se adaptan lo mejor posible a las necesidades de las aguas afectadas de cada Estado miembro, dentro de la perspectiva general de la región marina de que se trate, es necesario prever la preparación, a escala nacional, de un marco adecuado , incluidas la investigación marina y las actividades de supervisión, n políticas.

(26)

En la primera fase de esa elaboración, los Estados miembros de una misma región marina deben emprender un análisis de las características y funciones de sus aguas marinas para determinar los impactos y presiones principales a que están sujetas dichas aguas, sus usos económicos y sociales y el coste que supone el deterioro del medio marino.

(27)

En función de esos análisis, los Estados miembros deben definir a continuación, para las aguas europeas, un conjunto de características que correspondan a un buen estado ecológico. Para ello, conviene prever descriptores cualitativos genéricos, criterios detallados y normas que la Comisión deberá elaborar a corto plazo, con la participación de todas las partes interesadas.

(28)

La Comunidad debe crear las condiciones necesarias para que los Estados miembros puedan aprovechar la calidad de la investigación y el acervo de conocimientos adquiridos en las universidades en las que se estudian las ciencias marinas. Así, la información científica y técnica necesaria para la realización de las diferentes etapas contempladas en la presente Directiva debe obtenerse de fuentes fidedignas y debe garantizar la sostenibilidad de las zonas costeras en las que están ubicados estos centros de enseñanza.

(29)

El apoyo a la investigación del medio marino debe incluirse en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013).

(30)

La etapa siguiente en la consecución de un buen estado ecológico debe ser la definición de objetivos ambientales y la instauración de programas de supervisión permanente que permitan evaluar periódicamente el estado de las aguas.

(31)

En función de los marcos mencionados, los Estados miembros deben introducir y aplicar programas de medidas destinados a alcanzar el buen estado ecológico de esas aguas, cumpliendo a su vez los requisitos comunitarios e internacionales vigentes, así como las necesidades de la región marina de que se trate.

(32)

Aunque es oportuno, por la necesidad de precisión del objetivo, que tales pasos sean realizados por los Estados miembros, es fundamental, para garantizar la cohesión de la acción en toda la Comunidad y habida cuenta de los compromisos contraídos a escala mundial, que tanto la labor preparatoria como los programas de medidas se sometan a la aprobación de la Comisión.

(33)

La elaboración, la aplicación y la gestión de los programas de medidas pueden requerir importantes gastos. Considerando que los programas de medidas son el medio para alcanzar los objetivos de la presente Directiva, la Comunidad debe contribuir a los gastos de los Estados miembros relativos a la elaboración, la aplicación y la coordinación de dichos programas.

(34)

En aras de la equidad y la viabilidad, conviene prever casos en los que un Estado miembro no pueda alcanzar el nivel ambicioso en que se fijen los objetivos ambientales.

(35)

Así pues, es imprescindible prever dos tipos de casos particulares. El primero se refiere a las situaciones en las que el Estado miembro se encuentra en la imposibilidad de alcanzar sus objetivos ambientales por la acción u omisión de otro país, por causas naturales o fuerza mayor, o como consecuencia de medidas adoptadas por ese Estado miembro por motivos de interés general que considera superiores al impacto perjudicial para el medio ambiente. En esos casos, conviene autorizar a los Estados miembros a adoptar medidas ad hoc en lugar de las disposiciones que figuran en su programa de medidas. Las medidas ad hoc deben definirse para evitar un nuevo deterioro del estado de las aguas marinas afectadas y reducir el impacto negativo en la región marina de que se trate.

(36)

El segundo tipo de caso particular es aquél en que un Estado miembro observa un problema que incide en el estado ecológico de sus aguas marinas europeas, o incluso en toda la región marina afectada, pero que no puede resolver mediante medidas adoptadas a escala nacional. En esos casos, la Comisión debe ser informada con motivo de la presentación de los programas de medidas.

(37)

No obstante, es necesario que la flexibilidad facilitada en los casos particulares sea objeto de un control comunitario. En el primer tipo de casos conviene por tanto que, en la evaluación de la Comisión previa a la aprobación del programa de medidas, se tenga debidamente en cuenta la eficacia de las medidas ad hoc adoptadas. Además, si el Estado miembro describe medidas adoptadas por razones imperiosas de interés general, la Comisión debe garantizar que las modificaciones o alteraciones del medio marino derivadas no excluyan o comprometan de forma definitiva la consecución de un buen estado ecológico en la región marina de que se trate.

(38)

En el segundo tipo de casos particulares, la Comisión ha de examinar, antes de aprobar el programa de medidas, si está fundado el argumento del Estado miembro en cuestión de que las medidas adoptadas a escala nacional no serían suficientes y de que se impone una acción comunitaria.

(39)

Por el carácter dinámico de los ecosistemas marinos y su variabilidad natural, y dado que las presiones e impactos que se ejercen sobre ellos varían en función de la evolución de las actividades humanas y el impacto del cambio climático, es fundamental reconocer que la definición del buen estado ecológico es dinámica y flexible y debe por tanto adaptarse con el paso del tiempo. Así pues, la protección del medio marino debe ser flexible y evolutiva. Conviene por tanto prever una actualización periódica de las estrategias marinas.

(40)

Por otro lado, es necesario prever la publicación de los programas de medidas y sus actualizaciones y la presentación a la Comisión de informes intermedios que describan los avances registrados en la aplicación del programa.

(41)

Para que la opinión pública pueda participar de forma activa en la elaboración, realización y actualización de las estrategias marinas, es necesario difundir información adecuada sobre sus distintos elementos o las actualizaciones correspondientes, así como los documentos de referencia y los datos utilizados para la elaboración de las estrategias marinas que se hayan solicitado.

(42)

Conviene que la Comisión presente un primer informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de dos años a partir de la recepción de todos los programas de medidas y, en cualquier caso, a más tardar en el año 2017. A continuación, los informes de la Comisión deben publicarse cada seis años.

(43)

Para garantizar la compatibilidad con la Directiva 2007/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea (INSPIRE)  (15), es oportuno prever la adaptación de las normas empleadas para la evaluación del estado del medio marino, la supervisión y los objetivos ambientales, así como de los formatos técnicos empleados para la transmisión y el tratamiento de los datos.

(44)

Las medidas por las que se regula la gestión de la pesca también pueden adoptarse en el contexto de la política pesquera común definida en el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (16), en función de dictámenes científicos, y se incluyen también por tanto en la presente Directiva. El control de los vertidos y emisiones derivados de la utilización de materias radiactivas queda regulado por los artículos 30 y 31 del Tratado Euratom y por tanto no se incluye en la presente Directiva.

(45)

En la futura reforma de la Política Pesquera Común se deben tener en cuenta el impacto ambiental de la pesca y los objetivos de la presente Directiva.

(46)

Dado que los objetivos de la presente Directiva no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, debido a la dimensión o a los efectos de la acción contemplada, la Comunidad puede adoptar medidas, de conformidad con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De acuerdo con el principio de proporcionalidad enunciado en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos.

(47)

Las acciones de los Estados miembros deben basarse en el principio de cautela y en un enfoque basado en el ecosistema.

(48)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que trata de fomentar la integración en las políticas comunitarias de un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad del mismo de acuerdo con el principio de desarrollo sostenible, según establece el artículo 37 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(49)

Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (17).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece un marco mediante el cual los Estados miembros deben alcanzar un buen estado ecológico del medio marino a más tardar en el año 2017, y adoptar medidas que:

a)

protejan y conserven el medio marino o permitan su recuperación o, en los casos en que así sea posible, restablezcan el funcionamiento, los procesos y la estructura de la biodiversidad marina y de los ecosistemas marinos;

b)

prevengan y eliminen progresivamente la contaminación del medio marino para velar por que no se produzcan repercusiones o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar;

c)

contengan la utilización de los servicios y bienes marinos y las demás actividades desarrolladas en el medio marino en niveles que sean sostenibles y no comprometan los usos y actividades de las generaciones venideras, ni la capacidad de reacción de los ecosistemas marinos ante cambios provocados por la naturaleza o por el ser humano.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

La presente Directiva se aplicará a todas las aguas marinas europeas y tendrá en cuenta la necesidad de garantizar la calidad del medio marino de los países asociados y candidatos.

Artículo 3

Obligaciones, compromisos e iniciativas existentes

La presente Directiva se establece sin perjuicio de:

a)

las obligaciones, compromisos e iniciativas existentes de los Estados miembros o de la Comunidad, a escala comunitaria o internacional, en materia de protección del medio ambiente en las aguas marinas europeas; y

b)

las competencias de los Estados miembros en las estructuras institucionales existentes.

Artículo 4

Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1)

«aguas marinas europeas»:

todas las aguas europeas situadas allende la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden hasta el límite exterior de la zona bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros, incluido el fondo de todas esas aguas y sus subsuelos; y

todas las aguas europeas sujetas a las mareas, tanto las del interior como las adyacentes a los Estados miembros, a partir de las cuales se mide la distancia de las aguas territoriales, así como todas las tierras y fondos marinos cubiertos de manera intermitente o continua por dichas aguas;

2)

«estado ecológico»: el estado general del medio ambiente de las aguas de que se trate, habida cuenta de:

a)

la estructura, la función y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino; y

b)

los componentes, condiciones y factores, ya sean acústicos, biológicos, químicos, climáticos, geográficos, geológicos, físicos o fisiográficos, que interactúan y determinan la condición, la productividad, la calidad y el estado de los medios marinos a que se refiere la letra a).

Los componentes, condiciones y factores a que se refiere la letra b) incluyen los que se derivan de actividades humanas, independientemente de que dichas actividades se realicen dentro o fuera de las aguas marinas europeas;

3)

«buen estado ecológico»: el estado del medio ambiente cuando:

a)

la estructura, la función y los procesos de los ecosistemas que componen el medio marino permiten a dichos ecosistemas el pleno funcionamiento de la forma autorregulada presente en la naturaleza. Los ecosistemas marinos mantienen su resistencia natural frente a un cambio medioambiental de mayor magnitud;

b)

todas las actividades humanas dentro y fuera de la zona de que se trate están gestionadas de forma que su presión colectiva sobre los ecosistemas marinos sea compatible con el buen estado ecológico. La utilización de servicios y bienes marinos y de otras actividades realizadas en el medio marino no sobrepasarán los niveles que son sostenibles a la escala geográfica adecuada para la evaluación. Se mantiene el potencial del medio marino para los usos y actividades de las generaciones futuras; y

c)

se protege la biodiversidad y los ecosistemas marinos, se evita su deterioro, resulta posible su recuperación y, en la medida de lo posible, su estructura, función y procesos se restauran;

d)

se reducen constantemente la contaminación y las energías, incluido el ruido, en el medio marino a fin de asegurar la minimización del impacto o riesgo para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legítimos del mar; y

e)

se cumplen todas las condiciones enumeradas en el Anexo I;

4)

«contaminación»: la introducción directa o indirecta, a consecuencia de la actividad humana, de sustancias o de energías, incluido el ruido, en el medio marino que tiene como resultado o puede conducir a efectos deletéreos capaces de dañar la biodiversidad marina y los ecosistemas marinos, originar riesgos para la salud humana y constituir un obstáculo para los usos legítimos del mar;

5)

«zonas marinas protegidas»: las zonas en que deben limitarse o prohibirse las actividades de las que se tiene constancia que ejercen una importante presión o impacto sobre el medio marino. Los Estados miembros identificarán durante la fase preparatoria de la Estrategia Marina las zonas marinas protegidas, que formarán parte de un sistema de planificación espacial marina coherente a nivel comunitario, regional y subregional y acorde con los compromisos internacionales contraídos por la Comunidad.

Artículo 5

Regiones y subregiones marinas

1.    Los Estados miembros aplicarán la presente Directiva con referencia a las siguientes regiones marinas:

a)

el mar Báltico;

b)

el océano Atlántico Nororiental;

c)

el mar Mediterráneo;

d)

el mar Negro.

2.   Para tener en cuenta las especificidades de una zona determinada, los Estados miembros podrán aplicar la presente Directiva basándose en subdivisiones de las aguas marinas mencionadas en el apartado 1, siempre que esas subdivisiones se definan de una forma coherente con los acuerdos internacionales y de modo compatible con las siguientes subregiones marinas:

a)

en el Atlántico Nororiental:

i)

en el mar del Norte en sentido amplio, incluidos el Kattegat y el Canal de la Mancha, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Países Bajos, Suecia y Reino Unido;

ii)

en el mar Céltico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Irlanda y Reino Unido;

iii)

en el golfo de Vizcaya y en las costas ibéricas, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Francia, Portugal y España;

iv)

en el océano Atlántico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Portugal alrededor de Azores y Madeira y las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de España alrededor de las Islas Canarias;

b)

en el Mediterráneo:

i)

en el Mediterráneo occidental, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de España, Francia e Italia;

ii)

en el mar Adriático, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Italia, Eslovenia y Croacia;

iii)

en el mar Jónico, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Grecia, Italia y Malta;

iv)

en el mar Egeo oriental, las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de Grecia y Chipre.

Los Estados miembros notificarán todas las subdivisiones a la Comisión a más tardar en la fecha estipulada en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero.

3.     En cada región marina, los Estados miembros concernidos alcanzarán un buen estado ecológico de las aguas marinas europeas dentro de dicha región a más tardar en 2017, mediante el establecimiento y aplicación de una estrategia marina única para la región conforme a las disposiciones de la presente Directiva.

Los Estados miembros definirán unidades adecuadas de gestión en sus aguas marinas europeas para cada región o subregión marina. Las unidades de gestión tendrán en cuenta, si procede, las unidades de gestión, supervisión y referencia existentes, que se mencionarán en la correspondiente estrategia marina.

Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier unidad de gestión que definan, a más tardar en la fecha especificada en el artículo 30, apartado 1, párrafo primero.

Artículo 6

Estrategias marinas

1.     Los Estados miembros alcanzarán un buen estado ecológico mediante el establecimiento y aplicación de estrategias marinas.

2.     Los Estados miembros que compartan una región marina asegurarán la elaboración de una única estrategia marina conjunta para la región o subregión de las aguas que están bajo su soberanía o jurisdicción dentro de la misma. Cada Estado miembro elaborará, para cada región marina, una estrategia marina aplicable a sus aguas marinas europeas de acuerdo con el siguiente plan de acción:

a)

Elaboración:

i)

evaluación inicial, que deberá concluir a más tardar el ... (18), del estado ecológico del momento de las aguas afectadas y del impacto ambiental de las actividades humanas en dichas aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10;

ii)

definición, establecida a más tardar el ...  (18), del buen estado ecológico de esas aguas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1;

iii)

establecimiento, a más tardar el ...  (19), de una serie de objetivos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1;

iv)

elaboración y aplicación, a más tardar el ...  (19), salvo disposición contraria de la legislación comunitaria vigente, de un programa de supervisión para la evaluación permanente y la actualización periódica de los objetivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1;

b)

Programas de medidas:

i)

elaboración, a más tardar en el año 2012 , de un programa de medidas destinado a alcanzar un buen estado ecológico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartados 1, 3 y 5;

ii)

inicio, a más tardar en el año 2014 , del programa previsto en el punto i), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, apartado 8.

3.     Si los Estados miembros que comparten una determinada región o subregión marina acuerdan aplicar las fases descritas en las letras a) y b) del apartado 2 con mayor celeridad de lo previsto, informarán a la Comisión sobre su calendario revisado y actuarán en consecuencia.

La Unión Europea prestará una asistencia adecuada a estos Estados miembros como consecuencia de la intensificación de sus esfuerzos centrados en la mejora del medio ambiente convirtiendo la zona en una zona piloto.

Las disposiciones mencionadas en las letras a) y b) del apartado 2 no impedirán a los Estados miembros mantener o prever medidas de protección más estrictas.

4.     Los Estados miembros establecerán mecanismos adecuados para asegurar que las medidas enumeradas en el apartado 2, respecto a los artículos 10, 11, 12, 13 y 16, se desarrollen y apliquen de conformidad con el artículo 8 y de manera que ello dé lugar a una única estrategia marina conjunta para cada región y a un informe conjunto sobre los componentes específicos con arreglo a dichos artículos.

En cada región marina, el Estado miembro o la autoridad competente comunicará, en un plazo de tres meses, el informe elaborado a la Comisión y a los Estados miembros a los que concierne.

5.     La región marina del mar Báltico podría servir de zona piloto para la aplicación de la estrategia marina. El próximo plan de acción para el mar Báltico de la Comisión de Helsinki (Helcom) podría ofrecer una buena oportunidad a estos efectos.

Los Estados miembros de la región elaborarán, a mas tardar en el año 2010, un programa común de medidas para la región marina del mar Báltico, de conformidad con el artículo 16, apartado 1, incisos a) y b), para alcanzar un buen estado ecológico en la región marina del mar Báltico.

Artículo 7

Zonas marinas protegidas

1.     Los Estados miembros definirán en sus estrategias las medidas de protección del espacio por región y subregión denominadas «zonas marinas protegidas».

En su caso, los Estados miembros también adoptarán medidas, en el marco de sus estrategias por región y subregión, para establecer reservas naturales marinas cerradas con el fin de proteger y conservar los ecosistemas marinos más vulnerables y la diversidad biológica.

2.     El Estado miembro que establezca un programa de medidas incluirá entre ellas medidas de protección espacial, entre las que pueden encontrarse, sin carácter exhaustivo, el uso de las zonas especiales de conservación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, las zonas de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves Silvestres) (20) y las zonas marinas protegidas según lo acordado en la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica así como los derivados de cualquier otro acuerdo internacional o regional del que la Comunidad sea parte.

3.     Los Estados miembros velarán por que estas zonas contribuyan, a más tardar en el año 2012, al establecimiento de una red coherente y representativa de zonas marinas protegidas que comprenda zonas de tamaño suficiente excluidas de actividades extractivas para proteger, entre otras cosas, las zonas de reproducción, cría y alimentación y permitir el mantenimiento o recuperación de la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

4.     Los Estados miembros establecerán uno o varios registros para dichas zonas marinas protegidas a más tardar el ... (21).

5.     El público tendrá acceso a la información incluida en el o los registros.

6.     En cada región o subregión marina, los registros de las zonas marinas protegidas serán objeto de revisión y actualización.

Artículo 8

Cooperación y coordinación con terceros países

1.   A efectos de la presente Directiva, los Estados miembros cuyas aguas marinas pertenezcan a una misma región o subregión marina cooperarán y coordinarán su acción.

Si resulta factible y oportuno, los Estados miembro utilizarán las estructuras institucionales existentes en la región o subregión marina de que se trate y, en la medida de lo posible, los programas y actividades que se decidan en las mismas, subrayando que deben adaptarse en particular para su conformidad con el artículo 22 .

2.   A efectos de elaborar y aplicar la estrategia marina , los Estados miembros harán todo lo posible por coordinar sus acciones:

a)

los terceros países bajo cuya soberanía o jurisdicción estén las zonas marítimas de la región marítima de que se trate;

b)

los terceros países cuyos buques operen con su pabellón en la región marina de que se trate; y

c)

los terceros países sin litoral pero que posean en sus territorios fuentes localizadas o difusas de contaminación que se traslada a la región marina de que se trate a través de los ríos o la atmósfera.

En ese contexto, los Estados miembros procurarán basarse en los programas y actividades elaborados en el marco de estructuras derivadas de acuerdos internacionales.

En el marco de acuerdos internacionales o regionales suscritos por la Comunidad con organismos y terceros países que tengan soberanía o jurisdicción sobre

aguas fronterizas con las aguas marinas europeas,

buques que faenen en las aguas marinas europeas, o

territorios terrestres que puedan causar contaminación en las aguas marinas europeas,

los Estados miembros y la Comisión fomentarán la adopción de medidas y programas sobre estrategias marinas de conformidad con las disposiciones de los Capítulos II y III.

3.     A más tardar en el año 2007, la Comisión creará un marco regulador centrado en criterios medioambientales, a fin de garantizar que se consulte todos los actores interesados con anterioridad a cualquier proyecto importante de infraestructuras en el medio marino.

4.     Las ayudas de la Unión Europea, por ejemplo en el marco de la Política Agrícola Común, sólo podrán concederse a aquellos que puedan demostrar que su actividad no altera el equilibrio en relación con los nutrientes, es decir, que no genera escapes importantes de nutrientes en las aguas receptoras.

Artículo 9

Autoridades nacionales competentes

1.   A más tardar en la fecha que estipula el artículo 30, apartado 1, párrafo primero, los Estados miembros designarán, en cada región marina, la autoridad competente responsable de la aplicación de la presente Directiva en relación con sus aguas marinas europeas.

En un plazo de seis meses a partir de esa fecha, los Estados miembros comunicarán a la Comisión la lista de las autoridades competentes designadas, así como la información mencionada en el Anexo II.

Remitirán a su vez a la Comisión la lista de las autoridades nacionales competentes en todos los organismos internacionales pertinentes en que participen.

2.   Los Estados miembros indicarán a la Comisión todas las modificaciones de la información comunicada en virtud del apartado 1 en los tres meses siguientes que surta efecto dicha modificación.

Capítulo II

Estrategias marinas: elaboración

Artículo 10

Evaluación

1.    En cada región marina, los Estados miembros procederán a una evaluación inicial de sus aguas marinas europeas que incluya los siguientes elementos:

a)

un análisis de las características esenciales , de las funciones y del estado ecológico del momento de esas aguas, basado en la lista no exhaustiva de elementos recogidos en el cuadro 1 del Anexo III y que se refiera a los tipos de hábitats, los componentes biológicos, las características fisicoquímicas y la hidromorfología;

b)

un análisis de los principales impactos y presiones, incluidas las actividades humanas, sobre el estado ecológico de esas aguas que:

i)

esté basado en la lista no exhaustiva de elementos recogidos en el cuadro 2 del anexo III;

ii)

se refiera a los efectos cumulativos y sinérgicos, así como a las tendencias perceptibles, y

iii)

tenga en cuenta las evaluaciones pertinentes elaboradas en virtud de la legislación comunitaria vigente;

c)

un análisis económico y social de su utilización y del coste que supone el deterioro del medio marino.

2.   Los análisis mencionados en el apartado 1 tendrán en cuenta los elementos relacionados con las aguas costeras, las aguas de transición y las aguas territoriales comprendidas en las disposiciones correspondientes de la Directiva 2000/60/CE y de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (22), la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño (23) y la Directiva .../.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ... relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas y por la que se modifica la Directiva 2000/60/CE (24), para llegar a una evaluación general del estado del medio marino.

3.     En cada región marina, al preparar la evaluación prevista en el apartado 1, los Estados miembros se esforzarán, mediante la coordinación establecida en virtud del artículo 6, apartado 3, por asegurar que:

a)

los métodos de evaluación sean coherentes entre los Estados miembros que pertenecen a la misma región marina;

b)

se tengan en cuenta los impactos transfronterizos y las características transfronterizas;

c)

se tomen en consideración los puntos de vista de los Estados miembros que pertenecen a la misma región marina.

4.     Los datos e información resultantes de la evaluación inicial se pondrán a disposición de la Agencia Europea de Medio Ambiente así como de las organizaciones y convenios regionales pertinentes sobre el medio marino y la pesca, a más tardar tres meses después de realizar la evaluación, para su uso en evaluaciones marinas paneuropeas, en particular en la revisión del estado del medio marino comunitario con arreglo al artículo 23, apartado 3, letra b).

Artículo 11

Definición del buen estado ecológico

1.   Por referencia a la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, los Estados miembros definirán, para las aguas marinas europeas de cada región marina, un conjunto de características específicas correspondientes a un buen estado ecológico, basado en los descriptores cualitativos genéricos, los criterios y las normas previstos en los Anexos I y III .

Tendrán en cuenta , entre otros, los elementos enumerados en los anexos I y III sobre los tipos de hábitats, los componentes biológicos, las características fisicoquímicas y la hidromorfología.

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión la evaluación realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y la definición establecida en virtud del apartado 1 del presente artículo, a más tardar tres meses después de la misma .

Artículo 12

Definición de objetivos ambientales

1.   Sobre la base de la evaluación inicial realizada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, los Estados miembros definirán conjuntamente , para cada región marina, una única serie de objetivos ambientales , concebidos para alcanzar un buen estado ecológico a más tardar en 2017, y de indicadores afines para todas sus aguas marinas europeas, teniendo en cuenta la lista no exhaustiva de características elaborada en el Anexo IV.

Al establecer dichos objetivos e indicadores, los Estados miembros tendrán en cuenta que los objetivos ambientales vigentes a escala nacional, comunitaria o internacional seguirán aplicándose a esas mismas aguas , y garantizarán que también se tomen en consideración las oportunas repercusiones y características transfronterizas .

2.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los objetivos ambientales a más tardar tres meses después de su definición.

Artículo 13

Elaboración de programas de supervisión

1.   Sobre la base de la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, los Estados miembros elaborarán y aplicarán programas de supervisión coordinados para evaluar permanentemente el estado ecológico de sus aguas marinas europeas, habida cuenta de las listas que figuran en los anexos III y V y por referencia a los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12.

Dichos programas corresponderán a las regiones o subregiones marinas y se basarán en las disposiciones en materia de evaluación y supervisión establecidas por la legislación comunitaria pertinente , en particular las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE, o en virtud de acuerdos internacionales o en las iniciativas comunitarias sobre infraestructura de datos espacial y GMES (Vigilancia mundial del Medio Ambiente y la Seguridad), en particular en los servicios marinos, en la medida en que dichos requisitos se refieran a las aguas marinas europeas del Estado miembro en la región marina de que se trate.

2.    Para cada región o subregión marina, los Estados miembros elaborarán un programa de supervisión de conformidad con las modalidades del apartado 1 y, en aras de la coordinación, realizarán los esfuerzos necesarios para que:

a)

en los Estados miembros los métodos de supervisión sean coherentes y se basen en objetivos comunes claramente definidos;

b)

se tengan en cuenta las repercusiones y las características transfronterizas.

3.   La Comisión adoptará, en su caso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 28, apartado 2, especificaciones y métodos normalizados de supervisión y evaluación que tengan en cuenta los compromisos existentes y garanticen la comparabilidad entre los resultados de los ejercicios de supervisión y evaluación.

4.     Los datos e información resultantes de los programas de supervisión se pondrán a disposición de la Agencia Europea de Medio Ambiente, así como de las organizaciones y convenios regionales pertinentes sobre el medio marino y la pesca, a más tardar tres meses después de la realización de dichos programas, para su uso en evaluaciones marinas paneuropeas, en particular en la revisión del estado del medio marino comunitario con arreglo al artículo 23, apartado 3, letra b).

Artículo 14

Contaminación marina

Los Estados miembros establecerán medidas y programas de detección y trazabilidad de la contaminación marina.

Artículo 15

Aprobación

Sobre la base de todas las notificaciones efectuadas con arreglo al artículo 10, apartado 1, artículo 11, apartado 2, artículo 12, apartado 2 y artículo 13, apartado 2, en cada región marina, la Comisión evaluará, para cada Estado miembro, si los elementos notificados constituyen un marco conforme a los requisitos de la presente Directiva.

En esas evaluaciones, la Comisión examinará la coherencia entre los cuadros establecidos en las distintas regiones marinas y en toda la Comunidad.

Para la evaluación, la Comisión podrá solicitar del Estado miembro interesado que le proporcione toda la información adicional que necesite para poder tomar su decisión.

En un plazo de seis meses a partir de la notificación de los programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, la Comisión podrá decidir, para cualquier Estado miembro, si rechaza el marco o alguno de sus elementos por considerar que no se ajusta a la presente Directiva.

Capítulo III

Estrategias marinas: programas de medidas

Artículo 16

Programas de medidas

1.   En cada región marina, los Estados miembros determinarán las medidas necesarias para alcanzar un buen estado ecológico, según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, en todas sus aguas marinas europeas.

Esas medidas se elaborarán en función de la evaluación inicial realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, por referencia a los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1, teniendo en cuenta los tipos de medidas mencionados en el Anexo VI así como las repercusiones y las características transfronterizas pertinentes, y se basarán en los siguientes principios medioambientales:

a)

el principio de cautela; el principio de acción preventiva; y el principio de que los daños medioambientales deben ser subsanados prioritariamente en origen y de que quien contamina paga;

b)

un enfoque basado en el ecosistema.

Los Estados miembros decidirán las medidas que sea imperativo adoptar de conformidad con el artículo 14 sobre la trazabilidad y detección de la contaminación marina.

2.     Los programas de medidas de los Estados miembros incluirán medidas de protección espacial. Entre estas medias se incluirá, con carácter no exhaustivo, el uso de zonas especiales de conservación con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE, de zonas de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, y de zonas marinas protegidas según lo acordado en la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes del Convenio sobre Diversidad Biológica, así como las derivadas de cualquier otro acuerdo internacional o regional del que la Comunidad sea parte.

Los Estados miembros velarán por que estas zonas contribuyan, a más tardar en el año 2012, al establecimiento de una red coherente y representativa de zonas marinas protegidas que comprenda zonas de tamaño suficiente excluidas de actividades extractivas para proteger, entre otras cosas, las zonas de reproducción, cría y alimentación y permitir el mantenimiento o recuperación de la integridad, estructura y funcionamiento de los ecosistemas.

3.   Los Estados miembros integrarán las medidas elaboradas en virtud del apartado 1 en un programa de medidas, teniendo en cuenta las medidas obligatorias en virtud de la legislación comunitaria o de los acuerdos internacionales pertinentes. En particular, los Estados miembros prestarán especial atención a los beneficios derivados de la aplicación de la Directiva 91/271/CEE, la Directiva 2006/7/CE y la Directiva .../.../CE [relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas].

4.     Los programas de medidas deberán incluir, en particular:

a)

medidas relativas a las aguas costeras, las aguas de transición y las aguas territoriales, en virtud de la Directiva 2000/60/CE; y

b)

medidas de protección de las zonas de protección marina, en virtud del artículo 7.

5.   Al establecer el programa de medidas a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta el desarrollo sostenible y, en particular, el impacto social y económico de las medidas contempladas. Los Estados miembros crearán plataformas y marcos administrativos que permitan la gestión intersectorial de los aspectos marinos a fin de combinar los conocimientos y medidas medioambientales con el desarrollo económico, social y administrativo de la región y sacar partido de dicha interacción.

Los Estados miembros velarán por que las medidas sean rentables y viables desde el punto de vista técnico y, antes de introducir nuevas medidas, procederán a evaluaciones de impacto, incluido un análisis detallado de costes y beneficios.

6.   Los Estados miembros indicarán en sus programas de medidas las disposiciones de aplicación de las mismas y su contribución a la consecución de los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1.

7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a cualquier otro Estado miembro interesado sus programas de medidas en un plazo de tres meses a partir de su finalización.

8.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, los Estados miembros velarán por que sus programas sean operativos en un plazo de dos años a partir de su finalización.

9.     A más tardar el ... (25) la Comisión establecerá, previa consulta a todas las partes interesadas, y de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 28, apartado 2, normas y criterios detallados para la aplicación de los principios de buena gobernanza de los océanos.

Artículo 17

Excepciones

1.   Si un Estado miembro que haya establecido un programa de medidas en virtud del artículo 16, apartado 1, observa un caso en que, por cualesquiera de los siguientes motivos, los objetivos ambientales y el buen estado ecológico no pueden alcanzarse por medio de las medidas que haya adoptado, definirá claramente ese caso en su programa de medidas y proporcionará a la Comisión las justificaciones necesarias para avalar su opinión:

a)

el objetivo ambiental no es pertinente para dicho Estado miembro, ya que, debido a sus características, no le concierne;

b)

la competencia para adoptar la medida o medidas de que se trate no corresponde exclusivamente a dicho Estado miembro, en virtud del Derecho comunitario;

c)

la competencia para adoptar la medida o medidas de que se trate no corresponde exclusivamente a dicho Estado miembro, en virtud del Derecho internacional;

d)

la acción u omisión por parte de otro Estado miembro o de un tercer país , de la Comunidad Europea o de otra organización internacional ;

e)

causas naturales o fuerza mayor;

f)

el cambio climático;

g)

modificaciones o alteraciones de las características físicas de las aguas marinas como consecuencia de medidas adoptadas por razones imperiosas de interés general prioritario .

2.     El Estado miembro que aduzca el motivo contemplado el apartado 1, letras b), c), d), e), o f) incluirá en su programa de medidas las oportunas medidas ad hoc , compatibles con el Derecho comunitario e internacional, para minimizar el grado en que no puede alcanzarse el buen estado ecológico en las aguas marinas europeas dentro de esa región marina.

3.    El Estado miembro que aduzca el motivo contemplado en el apartado 1, letra g) garantizará que las modificaciones o alteraciones del medio marino derivadas no excluyan o comprometan de forma definitiva la consecución de un buen estado ecológico en la región marina de que se trate.

4.    Cuando un Estado miembro aduzca el motivo contemplado en el apartado 1, letra b), y la Comisión acepte la validez de dicho motivo, la Comisión tomará inmediatamente todas las medidas necesarias, dentro de sus competencias, para garantizar la realización del objetivo ambiental de que se trate.

Artículo 18

Información

Si un Estado miembro observa un problema que incide en el estado ecológico de sus aguas marinas europeas y que no puede resolverse mediante medidas nacionales, informará a la Comisión proporcionándole los datos necesarios para avalar su opinión.

Artículo 19

Aprobación

En función de las medidas notificadas con arreglo al artículo 16, apartado 7, la Comisión evaluará para cada Estado miembro si los programas notificados constituyen un medio adecuado para alcanzar un buen estado ecológico a efectos de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1.

En esa evaluación, la Comisión examinará la coherencia entre los programas de medidas establecidos en toda la Comunidad.

Para la evaluación, la Comisión podrá solicitar del Estado miembro interesado que le proporcione toda la información adicional que necesite para poder tomar su decisión.

En un plazo de seis meses a partir de la notificación de los programas de medidas, la Comisión podrá rechazar un programa o alguno de sus aspectos si considera que no se ajusta a la presente Directiva.

Capítulo IV

Actualización, informes e información del público

Artículo 20

Actualización

1.   Los Estados miembros velarán por mantener al día las estrategias correspondientes a cada una de las regiones marinas.

2.   A efectos del apartado 1, los Estados miembros revisarán los siguientes elementos de sus estrategias marinas cada seis años a partir de su establecimiento inicial:

a)

evaluación inicial y definición del buen estado ecológico, previstas en el artículo 10, apartado 1 y en el artículo 11, apartado 1, respectivamente;

b)

objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1;

c)

programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, apartado 1;

d)

programas de medidas elaborados con arreglo al artículo 16, apartado 3.

3.   Los detalles de las posibles actualizaciones efectuadas tras las revisiones previstas en el apartado 2 se comunicarán a la Comisión y a todos los demás Estados miembros afectados en un plazo de tres meses a partir de su publicación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4.

4.   Los artículos 15 y 19 se aplicarán mutatis mutandis.

Artículo 21

Informes intermedios

En un plazo de tres años a partir de la publicación de cada programa de medidas o de su actualización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe intermedio que describa los avances registrados en la aplicación del programa.

Artículo 22

Consulta e información del público

1.   De conformidad con la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente (26) , los Estados miembros velarán por que todas las partes interesadas participen de forma activa en la aplicación de la presente Directiva y, en particular, en la elaboración de las estrategias marinas previstas en los capítulos II y III y en su actualización con arreglo al artículo 20.

2.     En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros involucrarán, en la medida de lo posible, a las partes interesadas, sirviéndose de estructuras u organismos de gestión existentes, incluidas las convenciones marinas regionales, los organismos científicos consultivos y los consejos consultivos regionales.

3.     Los Estados miembros establecerán una estructura de concertación e intercambio de información regular, asociando a las autoridades nacionales competentes, los expertos, las ONG y el conjunto de usuarios afectados en la región o subregión marina de que se trate. Dicha estructura deberá estar directamente vinculada a los consejos consultivos regionales de la pesca, cuya creación ha sido solicitada por la Unión Europea.

4.   Los Estados miembros publicarán y presentarán al público, para que éste presente sus observaciones, resúmenes de los elementos siguientes de sus estrategias marinas o de las actualizaciones correspondientes:

a)

evaluación inicial y definición del buen estado ecológico, previstas en el artículo 10, apartado 1 y en el artículo 11, apartado 1, respectivamente;

b)

objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1;

c)

programas de supervisión elaborados con arreglo al artículo 13, apartado 1;

d)

programas de medidas elaborados con arreglo al artículo 16, apartado 3.

5.   De acuerdo con la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (27), será posible acceder, previa solicitud, a los documentos de referencia y a los datos utilizados para la elaboración de las estrategias marinas. En particular, se pondrán a disposición del público por Internet o cualquier otro medio de telecomunicación adecuado los datos y la información de la evaluación inicial y de los programas de supervisión.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión, para el cumplimiento de sus funciones, acceso y derechos de utilización ilimitados por lo que se refiere a dichos datos e información.

Artículo 23

Informes de la Comisión

1.   La Comisión publicará un primer informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva en un plazo de dos años a partir de la recepción de todos los programas de medidas y, en cualquier caso, a más tardar en el año 2017 .

A continuación, la Comisión publicará sus informes cada seis años.

Presentará dichos informes al Parlamento Europeo y al Consejo.

2.     La Comisión publicará a más tardar el ... (28) un informe en el que destacará la existencia de conflictos o de complementariedad entre la posible mejora de la presente Directiva y las obligaciones, compromisos e iniciativas contemplados en el artículo 3.

Dicho informe se presentará al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.   Los informes previstos en el apartado 1 incluirán los elementos siguientes:

a)

un análisis de los avances registrados en la aplicación de la presente Directiva;

b)

un análisis del estado del medio marino comunitario, efectuado en coordinación con la Agencia Europea de Medio Ambiente y con las organizaciones y convenios regionales sobre el medio marino y la pesca;

c)

un análisis de las estrategias marinas, junto con sugerencias para su mejora;

d)

un resumen de las evaluaciones realizadas por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en lo que se refiere a la información comunicada por los Estados miembros con arreglo al artículo 18;

e)

un resumen de la respuesta a cada uno de los informes presentados por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 21;

f)

un resumen de las respuestas a las observaciones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre las estrategias marinas anteriores.

4.     Antes del ... (29), la Comisión presentará un informe sobre el estado del medio marino de las aguas árticas de importancia para la Comunidad y, si procede, propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo medidas pertinentes para su protección, con miras a la designación del Ártico como zona protegida, de manera similar al Antártico, y como «reserva natural consagrada a la paz y a la ciencia».

Los Estados miembros que posean aguas marinas europeas que incluyan aguas en el Ártico pondrán a disposición del Consejo Ártico los resultados de la evaluación inicial de esas aguas.

Artículo 24

Informe sobre los progresos hechos en materia de zonas protegidas

A más tardar el ... (30), la Comisión presentará un informe sobre los progresos hechos en la creación de una red mundial de zonas protegidas y de restricciones temporales o zonales para la protección de territorios y períodos de cría en consonancia con el compromiso adoptado en virtud de la Decisión VII/5 de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre Biodiversidad, y sobre la contribución de la Comunidad a la consecución de la citada red.

Sobre esta base, la Comisión propondrá, si procede, y con arreglo a los procedimientos establecidos en el Tratado, todas las medidas comunitarias complementarias necesarias para la realización del objetivo de proteger una red representativa de zonas marinas protegidas de aquí a 2012.

Artículo 25

Revisión de la presente Directiva

1.    La Comisión revisará la presente Directiva a más tardar el ...  (31) y propondrá, si procede, al Parlamento Europeo y al Consejo, las modificaciones necesarias para:

a)

facilitar la realización del buen estado ecológico en las aguas marinas europeas si dicho estado no se ha alcanzado para 2017;

b)

facilitar la conservación del buen estado ecológico en las aguas marinas europeas si dicho estado se ha alcanzado para 2017.

2.     La Comisión tendrá en cuenta, en particular, el primer informe de evaluación elaborado en virtud del artículo 23, apartado 1.

Artículo 26

Financiación comunitaria

1.     Dado el carácter prioritario de la creación de una estrategia marina, la presente Directiva se incluirá en los presupuestos comunitarios a partir de 2007.

2.     Los programas elaborados por los Estados miembros serán cofinanciados por la Unión Europea, a través de los instrumentos financieros existentes.

Capítulo V

Disposiciones finales

Artículo 27

Adaptaciones técnicas

1.   Los Anexos III, IV y V se adaptarán al progreso científico y técnico con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28, apartado 3 , habida cuenta de los lazos contemplados en el artículo 20, apartado 2, para la revisión y la actualización de las estrategias marinas.

2.   En caso necesario, la Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 28, apartado 3 :

a)

normas para la aplicación de los Anexos III, IV y V;

b)

formatos técnicos para la transmisión y el tratamiento de los datos, incluidos los datos estadísticos y cartográficos.

Artículo 28

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité creado en virtud del artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE (denominado en lo sucesivo «el Comité»).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

3.     En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4 y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 29

Aguas situadas allende las aguas marinas europeas

El Parlamento Europeo y el Consejo, o el Consejo, si procede, adoptarán medidas comunitarias tendentes a mejorar el estado ecológico de las aguas situadas allende las aguas marinas europeas, en caso de que tal mejora sea posible por medio del control de actividades que dependen de las competencias de la Comunidad o de los Estados miembros.

Dichas medidas se adoptarán sobre la base de propuestas presentadas por la Comisión antes del ... (32), de conformidad con los procedimientos establecidos en el Tratado.

Artículo 30

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar ... (33). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 31

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 32

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 185 de 8.8.2006, p. 20 .

(2)  DO C 206 de 29.8.2006, p. 5 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

(4)   DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(7)  DO L 179 de 23.6.1998, p. 1.

(8)   DO L 309 de 13.12.1993, p. 1 .

(9)  DO L 73 de 16.3.1994, p. 19.

(10)  DO L 104 de 3.4.1998, p. 1.

(11)  DO L 118 de 8.5.2000, p. 44.

(12)  DO L 240 de 19.9.1977, p. 1.

(13)  DO L 322 de 14.12.1999, p. 32.

(14)  DO L 67 de 12.3.1983, p. 1.

(15)  DO ....

(16)   DO L 358 de 31.12.2002, p. 59 .

(17)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(18)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(19)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(20)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(21)  Tres años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.

(22)  DO L 135 de 30.5.1991, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamendo (CE) no 1882/2003.

(23)  DO L 64 de 4.3.2006, p. 37.

(24)  DO ...

(25)  Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(26)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 17.

(27)  DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(28)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(29)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(30)  Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(31)   Diez años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(32)  Cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(33)   Dos años después de la fecha entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO I

CONDICIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 4 Y 11

a)

sobre la base de informaciones tendenciales, la diversidad biológica de una región marina está conservada (cuando las tendencias son estables) y restaurada (cuando se había registrado una tendencia bajista), incluidos los ecosistemas, los hábitat y las especies, prestando una atención específica a los que son más vulnerables ante los impactos de las actividades humanas, en razón de ciertas características ecológicas: fragilidad, sensibilidad, crecimiento lento, baja fecundidad, longevidad, situación en la periferia del área de distribución, flujo genético bajo y subpoblaciones genéticamente distintas;

b)

las poblaciones de todos los recursos marinos vivos se han restaurado y se mantienen en niveles que pueden garantizar la abundancia de las especies a largo plazo y el mantenimiento pleno de sus capacidades reproductivas, presentando una distribución de la población por edad y talla que demuestra la buena salud de las reservas;

c)

la actividad humana no debería repercutir (sustancialmente) en la distribución y la abundancia de especies que no están sujetas a una explotación directa;

d)

se han reducido los impactos negativos de las prácticas de pesca sobre el medio ambiente marino, incluidos los impactos sobre el fondo marino y las capturas accesorias de especies no objetivo y de alevines;

e)

resultan sostenibles los niveles de la población de especies de menor tamaño, que sirven de alimento en el nivel inferior de la cadena trófica, en particular teniendo en cuenta su importancia para los depredadores dependientes de dicho alimento, incluidas las especies con valor comercial, y para la preservación sostenible de los ecosistemas y de su base de recursos;

f)

las tasas de concentración de sustancias ecotóxicas de origen antropogénico que incluyen las sustancias sintéticas y los productos químicos que perturban el funcionamiento hormonal son cercanas a cero y no pueden provocar directa o indirectamente daños al medio ambiente o a la salud humana;

g)

las tasas de concentración de sustancias ecotóxicas de origen natural son cercanas a los niveles naturales del ecosistema;

h)

el impacto de los contaminantes orgánicos y de los fertilizantes procedentes del litoral o de las tierras del interior, de la acuicultura o de efluentes de alcantarillas y de otros vertidos es inferior a los niveles que pudieran afectar al medio ambiente o a la salud humana o al uso legítimo del mar y de sus costas;

i)

la eutrofización, causada por ejemplo por emisiones de nutrientes como el fósforo o el nitrógeno, se ha reducido a un nivel en que ya no provoca efectos adversos como pueden ser las pérdidas en biodiversidad, la degradación de ecosistemas, las eflorescencias nocivas de algas y el déficit de oxígeno en las aguas profundas;

j)

el impacto sobre los ecosistemas marinos y costeros, incluido el hábitat de las especies, resultante de la exploración o de la explotación del lecho marino, del subsuelo o de especies sedentarias, se ha minimizado y no afecta de manera negativa a la integridad estructural y ecológica de los ecosistemas bénticos y asociados;

k)

la cantidad de residuos en los medios marinos y costeros se ha reducido a un nivel que garantiza que no constituyen una amenaza contra las especies y los hábitats marinos, la salud humana y la seguridad y la economía de las comunidades costeras;

l)

los vertidos operativos regulados procedentes de plataformas y oleoductos, así como el uso de barros de perforación, no presentan riesgos importantes para el medio marino y se han minimizado los vertidos accidentales de sustancias procedentes de instalaciones petrolíferas y de gas en alta mar;

m)

todos los vertidos operativos y los vertidos procedentes del tráfico marítimo están regulados por el Derecho internacional, los convenios regionales marinos o la legislación comunitaria, y son conformes a ellos, y el riesgo de accidentes se ha reducido al mínimo;

n)

han cesado los vertidos periódicos de petróleo desde las plataformas y los oleoductos así como la utilización de lodos de prospección nocivos, y se han minimizado los vertidos accidentales de dichas sustancias;

o)

los vertidos ilícitos operativos nocivos y los de vertidos procedentes del tráfico marítimo se han eliminado y los riesgos de accidentes que pueden provocar vertidos nocivos se han reducido al mínimo;

p)

se ha prohibido la introducción intencionada de especies exóticas en el medio ambiente marino y costero, se ha reducido al mínimo la introducción accidental, y las aguas de lastre se han eliminado como fuente potencial de introducción; queda prohibida la utilización de especies nuevas (incluidas las especies exóticas y genéticamente modificadas) en la acuicultura si no se ha realizado previamente una evaluación de impacto;

q)

el impacto sobre las especies y los hábitats marinos y costeros resultante del sector de la construcción se ha reducido al mínimo y no influye negativamente sobre la integridad estructural y ecológica de los ecosistemas bénticos y asociados, ni en la capacidad de las especies y de los hábitats marinos y costeros para adaptar su área de distribución ante un cambio climático;

r)

la contaminación sonora causada (por ejemplo) por el tráfico marítimo y equipos acústicos submarinos se ha reducido al mínimo con el objetivo de evitar repercusiones negativas sobre la vida marina, la salud humana o la utilización legítima del mar y de sus costas;

s)

se han prohibido el vertido sistemático o intencionado de cualquier líquido o gas en las aguas y se prohíbe el vertido de materias sólidas en las aguas, salvo cuando se autorice de conformidad con el Derecho internacional y se efectúe previamente una evaluación de impacto medioambiental de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del Consejo de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (1) y con los convenios internacionales pertinentes;

t)

se han prohibido el vertido sistemático o intencionado de cualquier líquido o gas en el lecho marino o en el subsuelo y se prohíbe el vertido de materias sólidas en el lecho marino o en el subsuelo, salvo cuando se autorice de conformidad con el Derecho internacional y se efectúe previamente una evaluación de impacto medioambiental de conformidad con la Directiva 85/337/CEE y con los convenios internacionales pertinentes;

u)

en cada región, la proporción de zonas marítimas protegidas de las actividades humanas potencialmente nefastas, así como la diversidad de los ecosistemas que las forman presentes en estas zonas, son suficientes para participar eficazmente en una red regional y global de zonas marítimas protegidas.


(1)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/35/CE.

ANEXO II

ARTÍCULO 9, APARTADO 1

1) Nombre y dirección de la autoridad competente: denominación oficial y dirección de la autoridad indicada.

2) Estatuto jurídico de la autoridad competente: descripción del estatuto jurídico de la autoridad competente y, en su caso, resumen o copia de sus estatutos, tratado fundador o documento jurídico equivalente.

3) Responsabilidades: descripción de las responsabilidades jurídicas y administrativas de la autoridad competente y de su función respecto de las aguas marinas de que se trate.

4) Afiliación: si la autoridad competente actúa en calidad de órgano de coordinación de otras autoridades competentes, procede elaborar la lista de dichos organismos, junto con un resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar esa coordinación.

5) Coordinación regional: proporcionar un resumen de los mecanismos establecidos para garantizar la coordinación entre los Estados miembros cuyas aguas marinas europeas pertenezcan a una misma región marina.

ANEXO III

ARTÍCULO 10, APARTADO 1; ARTÍCULO 11, APARTADO 1, Y ARTÍCULO 13, APARTADO 1

Cuadro 1 — Características

Características físicas y químicas

Características batimétricas

Régimen anual y estacional de temperaturas

Corrientes predominantes y plazos previstos de reciclaje/renovación

Salinidad, incluidas las evoluciones y los gradientes en toda la región.

Tipos de hábitat

Descripción del tipo de hábitat que prevalece y de sus características físicas y químicas: profundidad, régimen de temperaturas, corrientes, salinidad, estructura y substrato del lecho.

Censo y cartografía de los tipos de hábitat especiales, en particular los que la legislación comunitaria (Directivas «Hábitats» y «Aves silvestres») o los convenios internacionales reconocen y consideran de interés especial para la ciencia o la diversidad biológica.

Otras zonas especiales que merecen una mención específica por sus características, su localización o su importancia estratégica. Puede tratarse de zonas sujetas a presiones extremas o específicas o de zonas que merecen un régimen de protección específico.

Elementos biológicos

Descripción de las comunidades biológicas asociadas a los hábitats predominantes: esta descripción debería incluir información sobre las comunidades típicas de fitoplancton y zooplancton, incluidas las especies típicas, la variabilidad estacional y geográfica y estimaciones sobre la productividad primaria y secundaria; se aportará asimismo información sobre la fauna invertebrada béntica, incluidas la composición específica, la biomasa, la productividad y la variabilidad anual/estacional; y, por último, información sobre la estructura de las poblaciones de peces, incluidas la abundancia, la distribución y la estructura edad/tamaño de las poblaciones.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto del conjunto de las especies de mamíferos marinos presentes en la región/subregión. Para las especies amparadas por la legislación comunitaria (Directiva «Hábitats») o por acuerdos internacionales, convendría asimismo describir las principales amenazas y las medidas de protección/gestión adoptadas.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto del conjunto de las especies de pájaros marinos presentes en la región/subregión. Para las especies amparadas por la legislación comunitaria (Directiva «Aves silvestres») o por acuerdos internacionales, convendría asimismo describir las principales amenazas y las medidas de protección/gestión adoptadas.

Descripción de la dinámica de las poblaciones, de la superficie de distribución natural y real y del estatuto de todas las demás especies presentes en la región/subregión amparadas por la legislación comunitaria o por acuerdos internacionales, con una descripción de las principales amenazas y medidas de protección/gestión adoptadas.

Relación detallada de la presencia, abundancia y distribución de las especies no autóctonas o exóticas presentes en la región/subregión.

Otras características

Descripción de la incidencia del exceso de nutrientes, ciclo de los nutrientes (corrientes e interacciones sedimentos/agua), distribución espacial y consecuencias.

Descripción de la situación general de la contaminación química, incluidas las sustancias químicas problemáticas, la contaminación de los sedimentos, las zonas críticas, los problemas sanitarios (contaminación de la pulpa de pescado).

Todas las características o características típicas/distintivas de la región/subregión (por ejemplo, presencia de municiones depositadas).


Cuadro 2 — Presiones e impactos

Generalidades

Contaminación en forma de introducción directa o indirecta en el medio marino, como consecuencia de la actividad humana, de sustancias o energías, incluidas las fuentes sonoras submarinas de origen humano, que provoca o puede provocar efectos nocivos, como perjuicios a los recursos vivos y a la vida marina, riesgos para la salud humana, obstáculos a las actividades marítimas, especialmente a la pesca, al turismo, a las actividades de ocio y demás usos legítimos del mar, una alteración de la calidad de las aguas marinas que limite su utilización y una reducción de su valor recreativo.

Pérdidas físicas

Asfixia (por estructuras artificiales o eliminación de residuos de dragado, etc.)

Sellado (por construcciones permanentes, etc.)

Daños físicos

Sedimentación (escorrentía, dragado, vertidos, etc.)

Abrasión (navegación, fondeo, etc.)

Extracción selectiva (dragado de agregados, enredo, etc.)

Perturbaciones no físicas

Sonoras (actividades náuticas, actividad sísmica, etc.)

Visuales (actividades de ocio, etc.)

Contaminación tóxica

Introducción de compuestos sintéticos (plaguicidas, agentes antiincrustantes, PCB, etc.)

Introducción de compuestos no sintéticos (metales pesados, hidrocarburos, etc. )

Contaminación no tóxica

Acumulación de nutrientes (por escorrentía en las tierras agrícolas, vertidos, etc.)

Enriquecimiento por materias orgánicas (acuicultura, vertidos, etc.)

Modificaciones del régimen térmico (vertidos, centrales eléctricas, etc.)

Modificaciones de la turbidez (escorrentía, dragado, etc.)

Modificaciones de la salinidad (captación de agua, vertidos)

Perturbaciones biológicas

Introducción de organismos patógenos microbianos

Introducción de especies exóticas y transferencias

Extracción selectiva de especies (pesca comercial y recreativa, etc.)

ANEXO IV

ARTÍCULO 12, APARTADO 1

1) Comprobar el alcance adecuado de los elementos que caracterizan las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros en una región o subregión marina.

2) Establecer: a) objetivos para determinar las condiciones ideales en función de la definición de buen estado ecológico; b) objetivos mensurables que permitan un seguimiento; y c) objetivos operativos relacionados con medidas de aplicación concretas que faciliten su ejecución.

3) Especificar el estado ecológico deseado y formular ese estado en propiedades mensurables de los elementos que caracterizan las aguas marinas europeas de un Estado miembro, en una región o subregión marina.

4) Comprobar la coherencia del conjunto de objetivos (no deberán ser contradictorios).

5) Especificar los recursos necesarios para la consecución de los objetivos.

6) Formular los objetivos y el calendario de realización.

7) Especificar los indicadores previstos para seguir los avances y orientar las decisiones de gestión de tal modo que se alcancen los objetivos.

8) Si procede, especificar puntos de referencia (puntos de referencia límite y objetivo).

9) Tener en cuenta las preocupaciones sociales y económicas en la definición de los objetivos.

10) Examinar el conjunto de los objetivos ambientales, indicadores asociados, puntos de referencia límite y objetivo, determinados en función del objetivo ambiental contemplado en el artículo 1, para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá a las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros en una región marina ajustarse al estado ecológico deseado.

11) Comprobar la compatibilidad de los objetivos ambientales con los objetivos que la Comunidad y los Estados miembros se han comprometido a alcanzar en virtud de los correspondientes acuerdos internacionales y regionales.

12) Tras articular los objetivos ambientales y los indicadores, examinar el conjunto a la luz del objetivo ambiental establecido en el artículo 1 para determinar si la consecución de los objetivos ambientales permitirá al medio marino ajustarse al estado ecológico deseado.

ANEXO V

ARTÍCULO 13, APARTADO 1

1) Proporcionar información que permita evaluar el estado ecológico y medir la distancia que queda por cubrir, así como los avances registrados, para alcanzar el buen estado ecológico, de conformidad con el Anexo III y con las normas y criterios detallados que habrán de definirse con arreglo a los Anexos I y III.

2) Producir la información que permita determinar los indicadores adecuados para los objetivos ambientales que establece el artículo 12.

3) Producir la información que permita evaluar el impacto de las medidas mencionadas en el artículo 16.

4) Prever actividades para determinar la causa del cambio y las posibles medidas correctoras que deberían adoptarse para alcanzar un buen estado ecológico, si se observan divergencias con el estado deseado.

5) Proporcionar información sobre los agentes químicos presentes en las especies destinadas al consumo humano de las zonas de pesca comercial.

6) Prever actividades para confirmar que las medidas correctoras aportan los cambios deseados y no tienen efectos secundarios indeseados.

7) Agrupar la información en función de las regiones marinas.

8) Formular prescripciones técnicas y métodos normalizados de supervisión a escala comunitaria, para que los datos sean comparables.

9) Garantizar, en la medida de lo posible, la compatibilidad con los programas existentes elaborados a escala regional e internacional para fomentar la coherencia entre programas y evitar las duplicaciones.

10) Incluir en la evaluación inicial prevista en el artículo 10 una evaluación de los principales cambios que afectan a las condiciones ecológicas y, si procede, de los problemas nuevos o por venir.

11) Abordar en la evaluación inicial prevista en el artículo 10 los elementos mencionados en el Anexo III, teniendo en cuenta su variabilidad natural, y evaluar la progresión hacia la consecución de los objetivos ambientales definidos con arreglo al artículo 12, apartado 1, recurriendo, si procede, a los indicadores establecidos y a sus puntos de referencia límite u objetivo.

ANEXO VI

ARTÍCULO 16, APARTADO 1

1) Control de las entradas: medidas de gestión que influyan en la intensidad autorizada de una actividad humana.

2) Control de las salidas: medidas de gestión que influyan en el nivel de perturbación autorizado de un elemento del ecosistema.

3) Control de la distribución espacial y temporal: medidas de gestión que influyan en el lugar y el momento en que se autoriza una actividad.

4) Medidas de coordinación de la gestión: instrumentos de garantía de dicha coordinación.

5) Incentivos económicos: medidas de gestión que, por su interés económico, inciten a los usuarios del ecosistema marino a adoptar un comportamiento que contribuya a la consecución de los objetivos ecológicos establecidos.

6) Instrumentos de atenuación y reparación: instrumentos de gestión que orienten las actividades humanas hacia una restauración de los elementos dañados de los ecosistemas marinos.

7) Comunicación, participación de los interesados y concienciación del público.

P6_TA(2006)0483

Aparatos de medición que contienen mercurio ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio (COM(2006) 0069 — C6-0064/2006 — 2006/0018(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006) 0069) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0064/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0287/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2006)0018

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 14 de noviembre de 2006 con vistas a la adopción de la Directiva 2006/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en lo relativo a las restricciones a la comercialización de determinados aparatos de medición que contienen mercurio

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 28 de enero de 2005 relativa a la estrategia comunitaria sobre el mercurio, que analiza todos los usos del mercurio, la Comisión llega a la conclusión de que es apropiado introducir a escala comunitaria restricciones a la comercialización de determinados aparatos no eléctricos ni electrónicos de medición y control que contienen mercurio, que constituyen el principal grupo de productos que contienen mercurio no cubierto aún por una acción comunitaria.

(2)

La introducción de limitaciones a la comercialización de aparatos de medición que contienen mercurio reportaría beneficios para el medio ambiente y, a largo plazo, para la salud humana, al evitar que el mercurio entre en el flujo de residuos.

(3)

Teniendo en cuenta la viabilidad técnica y económica, la información disponible sobre aparatos de medición y control indica que únicamente deben aplicarse medidas restrictivas inmediatas a los aparatos de medición destinados a la venta al público en general y a todos los termómetros médicos para la fiebre .

(4)

Las importaciones de aparatos de medición que contienen mercurio y que tienen más de 50 años de antigüedad se refieren a antigüedades o a bienes culturales tal y como se definen en el Reglamento (CEE) no 3911/92 del Consejo, de 9 de diciembre de 1992, relativo a la exportación de bienes culturales (3). El volumen de este comercio está limitado y no parece que suponga un peligro ni para la salud humana ni para el medio ambiente. Por consiguiente, no debe restringirse.

(5)

Con vistas a reducir las emisiones de mercurio en el medio ambiente y garantizar la eliminación progresiva de los aparatos de medición que contienen mercurio para el uso profesional e industrial que siguen existiendo, en particular en los esfigmomanómetros utilizados en el sector sanitario, la Comisión debe elaborar un informe sobre la existencia de soluciones alternativas más seguras que sean factibles desde el punto de vista técnico y económico. En lo que a los esfigmomanómetros utilizados en el sector sanitario se refiere, debe consultarse a expertos médicos del sector sanitario para que se tengan en cuenta adecuadamente las necesidades en términos de diagnóstico y de tratamiento de patologías médicas específicas.

(6)

La presente Directiva sólo debe restringir la comercialización de aparatos de medición nuevos. Por tanto, no deben aplicarse restricciones a los aparatos ya en uso o ya comercializados en el mercado .

(7)

Las disparidades entre las medidas legales o administrativas adoptadas por los Estados miembros para restringir el uso de mercurio en diversos aparatos de medición y control podrían obstaculizar el comercio y distorsionar la competencia en la Comunidad y, de este modo, incidir directamente en el establecimiento y funcionamiento del mercado interior. Por tanto, conviene armonizar la normativa de los Estados miembros sobre aparatos de medición y control introduciendo disposiciones armonizadas relativas a los productos que contienen mercurio, para preservar así el mercado interior y garantizar, al mismo tiempo, un alto nivel de protección de la salud humana y el medio ambiente.

(8)

Conviene modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4).

(9)

La presente Directiva debe aplicarse sin perjuicio de la normativa comunitaria que establece requisitos mínimos para la protección de los trabajadores fijada en la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (5), y en las Directivas específicas basadas en ella, en particular la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (6).

(10)

De conformidad con el punto 34 del Acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» (7), se alienta a los Estados miembros a establecer, en su propio interés y en el de la Comunidad, sus propios cuadros, que muestren, en la medida de lo posible, la concordancia entre la presente Directiva y las medidas de transposición, y a hacerlos públicos.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado como se indica en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el ... (8). Informarán de ello inmediatamente a la Comisión .

Aplicarán dichas disposiciones a partir del ... (9)

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 13 de septiembre de 2006 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 14 de noviembre de 2006.

(3)  DO L 395 de 31.12.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(4)  DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).

(5)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(6)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11 .

(7)  DO C 321 de 31.12.2003, p. 1.

(8)  Un año después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(9)  Dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

ANEXO

Se inserta el siguiente punto en el anexo I de la Directiva 76/769/CEE:

19 bis

Mercurio

No CAS: 7439-97-6

1)

No podrá comercializarse:

a)

en termómetros médicos para la fiebre,

b)

en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general (por ejemplo, manómetros, barómetros, esfigmomanómetros y termómetros no médicos),

c)

en otros aparatos de medición destinados a la venta al público en general, después del ... (1),

d)

en esfigmomanómetros (excepto para extensímetros en el sector sanitario) que contengan mercurio, destinados a los consumidores o para fines sanitarios.

Los fabricantes podrán solicitar una exención a la aplicación de la letra c) antes del ... (2). Se concederá una exención para los usos esenciales por un período de tiempo limitado, que se establecerá caso por caso, si los fabricantes pueden probar que han hecho todos los esfuerzos posibles para desarrollar alternativas o procesos alternativos más seguros y que dichas alternativas o procesos alternativos más seguros no se encuentran todavía disponibles.

2)

A modo de excepción, la restricción recogida en la letra b) del punto 1 no se aplicará:

a)

a los aparatos de medición que tengan más de 50 años de antigüedad el ... (3),

ni

b)

a los barómetros. Los Estados miembros elaborarán mecanismos apropiados y eficaces para autorizar y controlar su comercialización con vistas a garantizar que no se pongan en peligro los objetivos de la presente Directiva.

3)

A más tardar el ... (4), la Comisión elaborará un informe sobre la existencia de alternativas fiables más seguras que sean factibles desde el punto de vista técnico y económico en relación con los esfigmomanómetros y otros aparatos de medición que contienen mercurio utilizados en el sector sanitario y para otros usos profesionales e industriales.

Sobre la base de este informe, o tan pronto como se disponga de nueva información sobre alternativas fiables más seguras en relación con los esfigmomanómetros y otros aparatos de medición que contienen mercurio, la Comisión, si procede, presentará una propuesta legislativa para ampliar las restricciones recogidas en el apartado 1 aplicables a los esfigmomanómetros y a otros aparatos de medición utilizados en el sector sanitario y para otros usos profesionales e industriales, de modo que los aparatos que contienen mercurio se eliminen progresivamente, siempre que sea factible desde el punto de vista técnico y económico.

(1)   Tres años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(2)   Dieciocho meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(3)   Fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(4)   Dos años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

P6_TA(2006)0484

Empresa común para el sistema europeo de gestión del tráfico aéreo (SESAR) *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR) (COM(2005) 0602 — C6-0002/2006 —2005/0235(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2005) 0602) (1),

Visto el artículo 171 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0002/2006),

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 51 y 35 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0382/2006),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDAS DEL PARLAMENTO

Enmienda 1

Visto 1

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 171,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 171 y 173 ,

Enmienda 2

Considerando 2

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo.

(2) El proyecto de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», es la vertiente tecnológica del cielo único europeo. Su objetivo es dotar a la Comunidad de una infraestructura de control eficaz que permita un desarrollo seguro , eficiente desde el punto de vista energético y ecológico del transporte aéreo y que se beneficie al mismo tiempo de los avances tecnológicos ligados a programas tales como Galileo. Asimismo, su objetivo es tanto la integración de la gestión de la velocidad de las aeronaves, por razones de eficiencia energética, como una cooperación intensa con los servicios de previsiones meteorológicas, para reducir el impacto de la aviación sobre el cambio climático.

Enmienda 3

Considerando 3

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada.

(3) El proyecto SESAR se propone federar y coordinar actividades que anteriormente se llevaban a cabo en la Comunidad de forma dispersa y no sincronizada , incluidas las regiones más alejadas y ultraperiféricas, contempladas en el artículo 299, apartado 2, del Tratado .

Enmienda 4

Considerando 6

(6) La fase de definición irá seguida de una fase de instauración del citado plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en la Comunidad, que se articulará en torno a dos etapas sucesivas: el desarrollo (2008-2013) y el despliegue (2014- 2020).

(6) La fase de definición irá seguida de dos fases sucesivas: una fase de desarrollo (2008-2013) y una fase de despliegue (2014-2020).

Enmienda 5

Considerando 6 bis (nuevo)

 

(6 bis) Cada fase debería establecer los principales elementos de que conste, y por lo que respecta a la «fase de despliegue», se deberían formular las disposiciones jurídicas en una propuesta separada.

Enmienda 8

Considerando 12

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de instauración .

(12) Teniendo en cuenta el número de protagonistas que habrán de intervenir en este proceso, así como los medios financieros y los conocimientos técnicos necesarios, es imprescindible constituir una entidad jurídica capaz de asegurar la gestión coordinada de los fondos asignados al proyecto SESAR durante su fase de desarrollo .

Enmienda 9

Considerando 13

(13) Esta entidad, encargada de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo , deberá considerarse un organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

(13) Esta entidad se encargará de la gestión de un proyecto público de investigación de interés europeo en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión, de la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales.

Enmienda 10

Considerando 14

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal estén exentos de toda tributación sobre la renta .

(14) Es asimismo procedente que esta entidad se acoja a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes e impuestos distintos al IVA y los derechos especiales, y que los salarios abonados a su personal se ajusten a lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

Enmienda 11

Considerando 15

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

(15) SESAR es un proyecto de investigación y desarrollo que justifica el establecimiento de una financiación en el marco de los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo. Es necesario, por todo ello, crear una empresa común, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 173 del Tratado, que permita avanzar de forma importante en el desarrollo de tecnologías vinculadas con los sistemas de control aéreo durante la fase de desarrollo (2008-2013).

Enmienda 12

Considerando 17

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia de Eurocontrol.

(17) La principal tarea de la empresa común deberá ser la de organizar y coordinar el proyecto SESAR mediante la asociación de fondos públicos y privados y el aprovechamiento de recursos técnicos exteriores procedentes ante todo de sus miembros y, en particular, de la experiencia y conocimientos de Eurocontrol.

Enmienda 13

Considerando 17 bis (nuevo)

 

(17 bis) Es oportuno que el sector privado participe debidamente en todas las fases, en particular en la fase de desarrollo, con el fin de garantizar la responsabilidad de los participantes del sector privado durante la fase de despliegue.

Enmienda 14

Considerando 20

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos.

(20) Es conveniente determinar las normas que regulan la organización y funcionamiento , la prevención de los conflictos de intereses y el procedimiento de designación de los funcionarios de la empresa común merced al establecimiento de unos estatutos que se exponen en el Anexo .

Enmienda 15

Considerando 20 bis (nuevo)

 

(20 bis) Se debería otorgar al Parlamento Europeo la categoría de observador en el Consejo de Administración de la empresa común.

Enmienda 16

Considerando 21 bis (nuevo)

 

(21 bis) Las solicitudes de adhesión de nuevos miembros a la empresa común se acogerán favorablemente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Anexo.

Enmienda 17

Considerando 21 ter (nuevo)

 

(21 ter) La Comisión debería presentar cada tres años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento al Parlamento Europeo y al Consejo y, si procede, proponer enmiendas al mismo.

Enmienda 18

Artículo 1, apartado 1

1. Para la ejecución de las actividades de desarrollo de la fase de instauración del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», se constituye una empresa común denominada «empresa común SESAR» para el período comprendido hasta el 31 de diciembre de 2013 .

1. Se constituye una empresa común (denominada en lo sucesivo «la empresa común») cuyo principal objetivo consistirá en gestionar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto para la modernización del tráfico aéreo en Europa, denominado en lo sucesivo «proyecto SESAR», para el período comprendido entre la fecha en que el Consejo adopte el Plan Director de Gestión del Tráfico Aéreo («Plan Director ATM») al que se hace referencia en el apartado 1 bis, letra a), y el final de la fase de desarrollo.

Enmienda 19

Artículo 1, apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.

El «proyecto SESAR» constará de tres partes:

a)

la «fase de definición», cuyo objetivo será la definición de las posibilidades técnicas, de las medidas que deberán adoptarse y de las prioridades de los programas de modernización, así como de los planes de ejecución operativa. De esta fase, que comenzó en octubre de 2005 y que se espera finalice en diciembre de 2007, resultará un plan director de la gestión del tráfico aéreo (ATM). Este plan director lo desarrollará un consorcio de empresas, bajo la supervisión de Eurocontrol;

b)

la «fase de desarrollo», que comenzará el 1 de enero de 2008, después de que el Consejo haya dado su visto bueno al Plan Director ATM, a propuesta de la Comisión, y previa consulta al Parlamento Europeo; la fase de desarrollo finalizará el 31 de diciembre de 2013;

c)

la «fase de despliegue», que comenzará el 1 de enero de 2014 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, y que consistirá en la producción y la aplicación a gran escala de la nueva infraestructura de gestión del tráfico aéreo. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento y al Consejo en la que definirá los siguientes aspectos:

i)

la transición de la fase de desarrollo a la fase de despliegue;

ii)

los mecanismos de reembolso que se aplicarán al órgano que pudiera sustituir a la empresa común ;

iii)

la transferencia de bienes seleccionados materiales e inmateriales al nuevo órgano que suceda a la empresa común.

Enmienda 20

Artículo 1, apartado 1 ter (nuevo)

 

1 ter. El Consejo deberá revisar, si procede, el ámbito de aplicación, el sistema de gobierno, la financiación y la duración de la empresa común de conformidad con el desarrollo del proyecto y del «Plan Director ATM». El Consejo tendrá en cuenta la evaluación mencionada en el artículo 6 y las disposiciones del artículo 6 bis.

Enmienda 21

Artículo 1, apartado 2, frase introductoria

2.

El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo federando los esfuerzos de investigación y desarrollo de la Comunidad . Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

2.

El objetivo de la empresa común es garantizar la modernización del sistema de gestión del tráfico aéreo europeo mediante la coordinación y concentración de todas las iniciativas de investigación y desarrollo pertinentes . Será responsable, en particular, de las siguientes tareas:

Enmienda 22

Artículo 1, apartado 2, guión 1

organizar y coordinar la instauración del proyecto SESAR de acuerdo con el plan de modernización de la gestión del tráfico aéreo en Europa, en lo sucesivo «el plan», elaborado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común de fondos públicos y privados;

organizar y coordinar las actividades de la fase de desarrollo del proyecto SESAR de acuerdo con el Plan Director ATM resultante de la fase de definición del proyecto gestionado por la Organización europea para la seguridad de la navegación aérea (Eurocontrol), a través de la puesta en común y la gestión mediante una estructura única de fondos públicos y privados;

Enmienda 23

Artículo 1, apartado 2, guión 2 bis (nuevo)

 

garantizar la necesaria financiación de las actividades de la fase de desarrollo con arreglo al Plan Director ATM;

Enmienda 24

Artículo 1, apartado 2, guión 1 bis (nuevo)

 

garantizar la participación de las partes interesadas en la gestión del tráfico aéreo en Europa tanto en la toma de decisiones como en la financiación;

Enmienda 25

Artículo 1, apartado 3

3. La sede de la empresa común estará situada en Bruselas .

3. La sede de la empresa común se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (2) .

Enmienda 26

Artículo 2, apartado 2

2. La empresa común será reconocida organismo internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 10, segundo guión de la Directiva 77/388/CEE, y en el artículo 23, apartado 1, segundo guión, de la Directiva 92/12/CEE.

Suprimido

Enmienda 27

Artículo 2, apartado 3

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios abonados al personal de la empresa común estarán exentos de toda tributación nacional sobre la renta .

3. La empresa común se acoge a una exención fiscal de los Estados miembros por lo que se refiere a los gravámenes distintos al IVA y los derechos especiales. Estará exenta, en particular, del pago de derechos de registro y del impuesto de sociedades o gravámenes asimilados. Los salarios se abonarán al personal de la empresa común de conformidad con lo dispuesto en el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas .

Enmienda 28

Artículo 3, apartado 1

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento.

1. Quedan aprobados los estatutos de la empresa común que figuran en el anexo del presente documento y que forman parte integral del presente Reglamento .

Enmienda 29

Artículo 3, apartado 2

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 5, apartado 2, en particular por lo que se refiere a sus artículos 3, 4, 5, 6 y 8 .

2. Los estatutos podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 6 bis.

Enmiendas 63 y 61

Artículo 4, apartado 1, letras a) y b)

a)

de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de sus estatutos, y

a)

de la contribución de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 , 3 y 11 de sus estatutos, y

b)

de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) no 550/2004. La Comisión determinará, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 4 del Reglamento (CE) no 550/2004 , las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

b)

de una eventual exacción sobre las tarifas de navegación aérea, según el sentido del artículo 15, apartado 3, letra e), segundo guión, del Reglamento (CE) no 550/2004. La Comisión presentará una propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo en la que se definan las disposiciones relativas a la percepción y la utilización de dicha exacción.

Enmienda 32

Artículo 4, apartado 3

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse el período citado en el artículo 1.

3. La contribución financiera de la Comunidad en beneficio de la empresa común cesará al cumplirse la fase de desarrollo, a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo decidan lo contrario sobre la base de una propuesta de la Comisión.

Enmienda 34

Artículo 5, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La posición de la Comisión en el Consejo de Administración en lo que respecta a la toma de decisiones en materia de ajustes técnicos del Plan Director ATM se adoptará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE.

Enmienda 35

Artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

Adhesión de nuevos miembros

La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la adhesión de nuevos miembros a la empresa común. La adhesión de nuevos miembros, incluidos miembros de terceros países, estará sujeta a la aprobación del Parlamento Europeo y del Consejo.

Enmienda 36

Artículo 6

Cada tres años , una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo.

De conformidad con el artículo 173 del Tratado , una vez comenzadas las actividades de la empresa común, y durante toda la duración de la misma, la Comisión llevará a cabo evaluaciones de la aplicación del presente Reglamento, de los resultados obtenidos por la empresa común y de sus métodos de trabajo. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo informes sobre los resultados de estas evaluaciones y las correspondientes conclusiones.

Enmienda 37

Artículo 6 bis (nuevo)

 

Artículo 6 bis

Revisión

Si la Comisión considera que el presente Reglamento o los estatutos de la empresa común precisan revisión, o si el Parlamento Europeo o el Consejo ‐con arreglo al procedimiento de comitología‐ solicitan que se lleve a cabo, la primera presentará la propuesta legislativa pertinente de conformidad con el procedimiento establecido en el Tratado.

Enmienda 38

Anexo, artículo 1, apartado 2, guión 3

cualquier otra empresa u organismo público o privado.

cualquier otra empresa u organismo público o privado que haya celebrado al menos un acuerdo con la Comunidad en el ámbito del transporte aéreo .

Enmienda 39

Anexo, artículo 1, apartado 3, párrafo 2

El Consejo de Administración decidirá si procede aceptar o denegar la solicitud. En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

El Consejo de Administración asesorará a la Comisión sobre si procede aceptar o denegar la solicitud y la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 5 bis, presentará una propuesta a tal efecto . En caso de decisión positiva, el director ejecutivo negociará las condiciones de adhesión y las presentará al consejo de administración. Tales condiciones podrán incluir, en particular, disposiciones relativas a la contribución financiera y a la representación en el consejo de administración.

Enmienda 40

Anexo, artículo 1, apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.

A la hora de proponer si se autoriza el inicio de las negociaciones de adhesión con una empresa u organismo público o privado, habida cuenta del acuerdo mencionado en el artículo 1, apartado 2, tercer guión del Anexo, el Consejo de Administración tendrá especialmente en cuenta los siguientes criterios:

conocimiento y experiencia documentados en materia de gestión del tráfico aéreo y/o de fabricación de equipamiento y/o de prestación de servicios en la gestión del tráfico aéreo;

la contribución que la empresa o el organismo pueda aportar a la ejecución del Plan Director ATM;

la seguridad financiera de la empresa o del organismo;

los posibles conflictos de intereses.

Enmienda 41

Anexo, artículo 3, apartado 1, letra a bis) (nueva)

 

a bis) un representante de las fuerzas armadas;

Enmienda 42

Anexo, artículo 3, apartado 2

2. Los representantes contemplados en el apartado 1, letras b), c), d), e) y f), serán designados por el órgano consultivo del sector, instituido en virtud del artículo 6 de Reglamento (CE) no 549/2004.

2. El Parlamento Europeo tendrá estatuto de observador en el Consejo de Administración.

Enmienda 43

Anexo, artículo 3, apartado 2 bis (nuevo)

 

2 bis. La Comisión presidirá el consejo de administración.

Enmienda 44

Anexo, artículo 4, apartado 1

1. Los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, letras a) y b) tendrán derecho de voto.

1. Todos los representantes contemplados en el artículo 3, apartado 1, tendrán un voto ponderado en proporción a su contribución a la financiación de la empresa común y con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 .

Enmienda 46

Anexo, artículo 4, apartado 5

5. Las decisiones relativas a la adhesión de nuevos miembros, según el sentido del artículo 1, apartado 2, así como al nombramiento del director ejecutivo o a la disolución de la empresa común, deberán obtener el visto bueno del representante de la Comunidad en el consejo de administración.

Suprimido

Enmienda 47

Anexo, artículo 4, apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis. Las decisiones relativas a la aprobación del plan director de gestión del tráfico aéreo (ATM) y sus correspondientes modificaciones deberán obtener el voto favorable de todos los miembros fundadores. A pesar de lo dispuesto en el artículo 1, estas decisiones no se tomarán cuando los representantes a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras c) a f), expresen por unanimidad su desacuerdo.

Enmienda 48

Anexo, artículo 4, apartado 5 ter (nuevo)

 

5 ter. El Plan Director ATM se comunicará y remitirá al Parlamento Europeo.

Enmienda 49

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra b)

b)

decidir acerca de la adhesión de nuevos miembros;

b)

proponer la adhesión de nuevos miembros;

Enmienda 50

Anexo, artículo 5, apartado 1, letra c)

c)

nombrar al director ejecutivo y aprobar el organigrama;

c)

nombrar al director ejecutivo , con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Anexo, y aprobar el organigrama;

Enmienda 51

Anexo, artículo 5 bis (nuevo)

 

Artículo 5 bis

Prevención de conflictos de intereses

1. Los miembros de la empresa común o de su Consejo de Administración y el personal de la misma no participarán en los procedimientos de preparación, evaluación o adjudicación relativos a licitaciones en caso de que dispongan de acuerdos de colaboración con organismos que sean candidatos potenciales a participar en dichas licitaciones o sean representantes de tales organismos.

2. Los miembros de la empresa común y los participantes en el Consejo de Administración deberán hacer público cualquier interés personal o empresarial directo o indirecto que puedan tener en relación con el resultado de las deliberaciones del Consejo de Administración sobre cualquier punto del orden del día. Dicho requisito se aplicará asimismo a los miembros del personal de la empresa común en lo que atañe a la relación con las tareas que se les hayan encomendado.

3. En virtud del requisito de publicación mencionado en el apartado 2, el Consejo de Administración podrá decidir la exclusión de los miembros del mismo, los participantes o los miembros del personal de la adopción de decisiones o la realización de tareas con respecto a las que pueda surgir un conflicto de intereses. Los miembros del Consejo de Administración, los participantes o los miembros del personal no podrán acceder a la información relativa a los ámbitos con respecto a los que se considere que puede surgir un conflicto de intereses.

Enmienda 52

Anexo, artículo 6, apartado 1

1. El director ejecutivo estará encargado de la gestión cotidiana de la empresa común y será su representante legal. Será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de la Comisión. Desempeñará sus funciones con total independencia .

1. El director ejecutivo será nombrado por el Consejo de Administración en función del mérito y de las capacidades demostradas en el ámbito administrativo y de gestión, así como de la competencia y experiencia, a partir de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión y Eurocontrol, sobre la base de los resultados de una oposición pública de admisión y previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de tres cuartas partes de sus miembros.

Enmienda 53

Anexo, artículo 6, apartado 1 bis) (nuevo)

 

1 bis. El director ejecutivo será nombrado por un período de cinco años. A propuesta de la Comisión, previa consulta del representante designado por el Parlamento Europeo y previa evaluación, su mandato podrá ser prorrogado una vez por un máximo de tres años.

Enmienda 54

Anexo, artículo 8, parte introductoria

Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará un acuerdo con Eurocontrol en virtud del cual,

1. Al objeto de ejecutar las tareas determinadas en el artículo 1 del presente Reglamento, la empresa común celebrará acuerdos específicos con sus miembros.

 

1 bis. La función y la contribución de Eurocontrol se definirán en un acuerdo con la empresa común. Dicho acuerdo:

Enmienda 55

Anexo, artículo 8, letra a) y letra b)

a)

Eurocontrol compartirá con la empresa común los resultados de la fase de definición;

a)

fijará las modalidades de transferencia y de utilización de los resultados de la fase de definición por parte de la empresa común ;

b)

a Eurocontrol le será confiada la responsabilidad de las tareas que figuran a continuación , que se derivan de la ejecución del «plan», así como la gestión de los fondos ligados a éste :

b)

describirá las tareas y responsabilidades de Eurocontrol en materia de ejecución del plan director de la gestión del tráfico aéreo como las que figuran a continuación:

Enmienda 56

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 1

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común. Esta cantidad se reducirá a 5 millones de euros en el caso de miembros que suscriban la empresa común en los 12 primeros meses de su constitución.

3. Los miembros contemplados en el artículo 1, apartado 2, guiones segundo y tercero, se comprometerán a aportar una contribución inicial de 10 millones de euros como mínimo en el plazo de un año a partir de la aceptación de su adhesión a la empresa común.

Enmienda 57

Anexo, artículo 11, apartado 3, párrafo 2

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión.

En el caso de empresas que participen individual o colectivamente y que puedan considerarse pequeñas o medianas empresas según la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas, esta cantidad se reducirá a 250 000 euros, cualquiera que fuese el momento de su adhesión , pudiendo los miembros fundadores escalonar el pago en varias cuotas, durante un período determinado por las partes interesadas .

Enmienda 58

Anexo, artículo 11, apartado 5

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

5. Estarán permitidas las contribuciones en especie , que se establecerán en los acuerdos mencionados en el artículo 8 del presente Anexo. Éstas deberán evaluarse con objeto de determinar su valor y utilidad para la realización de las actividades de la empresa común.

Enmienda 59

Anexo, artículo 17

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados o le hayan sido cedidos para la fase de instauración del proyecto SESAR.

La empresa común será propietaria de todos los bienes materiales e inmateriales que hayan sido creados por ella o le hayan sido cedidos para la fase de desarrollo del proyecto SESAR con arreglo a los acuerdos de adhesión celebrados por la misma. La empresa común podrá otorgar derechos de acceso a los conocimientos adquiridos en relación con el proyecto, en particular a sus miembros y, asimismo, a los Estados miembros de la Unión y/o a Eurocontrol para fines propios y no comerciales .


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)   DO L 11 del 16.1.2003, p. 1.

P6_TA(2006)0485

Informe anual sobre la zona del euro 2006

Resolución del Parlamento Europeo sobre el Informe anual sobre la zona del euro 2006 (2006/2239(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada Declaración anual sobre la zona del euro (COM(2006) 0392),

Vistas las previsiones económicas de la Comisión de septiembre de 2006,

Vista su Resolución, de 3 de julio de 2003, sobre la función internacional de la zona del euro y la primera evaluación sobre la introducción de los billetes y monedas (1),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la situación de la economía europea: informe preparatorio sobre las orientaciones generales de las políticas económicas para 2006 (2),

Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre la revisión estratégica del Fondo Monetario Internacional (3),

Vista su Resolución, de 17 de mayo de 2006, sobre las finanzas públicas en la Unión económica y monetaria (UEM) (4),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la ampliación de la zona del euro (5),

Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre el Informe anual del Banco Central Europeo para 2005 (6),

Vistos los Informes del BCE sobre la función internacional del euro y la integración financiera de la zona del euro,

Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre imposición fiscal de las empresas en la Unión Europea: base imponible común consolidada del impuesto de sociedades (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0381/2006),

A.

Considerando que la pertenencia a la zona del euro incrementa el grado de interdependencia económica entre los Estados miembros y requiere una coordinación más estrecha de las políticas económicas, con el fin de corregir las debilidades estructurales para afrontar los nuevos retos y conseguir una mayor prosperidad y competitividad de la zona del euro, a fin de que los Estados miembros estén preparados para una economía globalizada más amplia,

B.

Considerando que el crecimiento económico de la zona del euro se está acelerando en 2006 y parece tener una base más amplia, con un relanzamiento de la demanda interna, especialmente de inversión, si bien el crecimiento puede desacelerarse en 2007 debido a los altos precios del petróleo, los efectos retardados del fortalecimiento del euro y la ralentización del crecimiento de los EE.UU.,

C.

Considerando que el crecimiento potencial de la zona del euro se calcula generalmente en un 2% y que es necesario que aumente y se mantenga en el 3% para ofrecer empleo a los más de doce millones de europeos en paro, para que se incremente su renta disponible y para que se asignen los recursos necesarios para modernizar el Estado del bienestar característico de Europa,

D.

Considerando que, en relación con el criterio relativo al tipo de inflación, se están utilizando dos definiciones diferentes del concepto de «estabilidad de precios», y que el BCE ha aclarado que, en aras de la estabilidad de los precios, su objetivo consiste en mantener los niveles de inflación a medio plazo ligeramente por debajo del 2%, pero que el BCE y la Comisión utilizan, en sus informes sobre convergencia, un valor de referencia que se expresa como el tipo medio de inflación registrado durante los doce meses anteriores en los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados más 1,5 puntos porcentuales, sobre la base del Protocolo sobre los criterios de convergencia previstos en el artículo 121, apartado 1, del Tratado CE, en el que se da por sentado que, en términos de estabilidad de precios, los mejores resultados implican, en la práctica, el nivel más bajo posible de inflación,

E.

Considerando que, a partir del 1 de enero de 2007, la zona del euro incluirá sólo a 13 Estados miembros, pero que en la coordinación de la política macroeconómica y el mercado interior participarán los 27 Estados miembros,

F.

Considerando que la representación exterior de la zona del euro en las instituciones y foros internacionales no se corresponde con su peso económico en la economía mundial; que se han logrado escasos progresos desde el lanzamiento de la nueva moneda para asegurar que la zona del euro tenga una sola voz ante las instituciones financieras y en los foros internacionales, y que estas carencias dificultan que la zona del euro promueva sus intereses y muestre su liderazgo respondiendo a los desafíos de la economía mundial,

G.

Considerando que el BCE comparte con el Consejo la responsabilidad para las cuestiones relativas a los tipos de cambio y a la representación internacional de la zona del euro,

H.

Considerando que el Eurogrupo está encargado del diálogo informal con el BCE y que sus cometidos principales consisten en elaborar enfoques comunes sobre el funcionamiento general de la economía de la zona del euro y examinar las evoluciones del tipo de cambio del euro con respecto a las demás monedas;

Política macroeconómica

1.

Acoge con satisfacción la presentación por parte de la Comisión de su primer Informe anual sobre la zona del euro, que refleja la evolución de las economías de dicha zona en 2006 y constituye una valiosa aportación al debate sobre los desafíos de política económica a los que se enfrentan en común los países de la zona del euro;

2.

Considera que unas normas claras y transparentes sobre cómo las decisiones operativas de la política monetaria se ven afectadas por los dos pilares principales —esto es, la masa monetaria, por una parte, y cualquier otra información relevante sobre el desarrollo futuro de la inflación, por otra— harían más predecible y eficaz dicha política; que deberían publicarse actas de las reuniones del Consejo de Gobierno del BCE que incluyeran una presentación clara de los argumentos a favor y en contra de las decisiones adoptadas y las razones de la adopción de esas decisiones, y que este grado de transparencia es importante, ya que de este modo el mercado podrá formarse una idea más clara de la política monetaria del BCE;

3.

Teniendo en cuenta que el estímulo monetario aportado en los últimos años se está retirando gradualmente, pide a la Comisión que adopte una interpretación estricta del Pacto de Estabilidad y Crecimiento renovado, y a los Estados miembros que persigan una mejora anual de sus déficits presupuestarios ajustados cíclicamente con un 0,5% del PIB como referencia, lo que contribuirá a amortiguar las presiones inflacionistas y a mantener unos tipos de interés bajos, a unos niveles que no pongan en peligro la actual recuperación económica; recuerda, en este contexto, el valor añadido de una mejor coordinación fiscal, especialmente en el plano presupuestario, entre los Estados miembros con vistas a un equilibrio más coherente de la política macroeconómica, similar a la política monetaria bien desarrollada de la UEM;

4.

Considera que, sin poner en tela de juicio el principio de subsidiariedad en la política fiscal y respetando las prerrogativas de los Gobiernos nacionales en la definición de sus políticas estructurales y presupuestarias, es importante que todos los Estados miembros —o por lo menos los que pertenecen a la zona del euro— coordinen sus distintos calendarios fiscales nacionales y basen sus respectivas proyecciones presupuestarias en criterios similares, con el fin de evitar las disparidades que provoca el uso de diferentes previsiones macroeconómicas (crecimiento mundial, crecimiento de la UE, precios del barril de petróleo, tipos de interés) y otros parámetros; opina que la Comisión puede contribuir de forma considerable al logro de este objetivo;

5.

Pide a los Estados miembros que una parte sustancial de los ingresos fiscales adicionales obtenidos gracias al actual crecimiento económico se destine a la reducción de la deuda pública, lo que liberará recursos que podrán invertirse en educación, formación profesional, infraestructuras, investigación e innovación, en consonancia con los objetivos establecidos en la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo, y destinarse a hacer frente a los retos que plantea el envejecimiento de la población;

6.

Recuerda a la Comisión que, en la mencionada Resolución de 4 de abril de 2006, el Parlamento pedía que se llevara a cabo una revisión general de los regímenes fiscales de los Estados miembros, lo cual es un método clave para reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las finanzas públicas;

7.

Insta a la Comisión a que elabore un estudio sobre los beneficios que supondría para la zona del euro y el conjunto de la Unión, en términos de crecimiento y empleo, un mejor funcionamiento del pilar económico de la UEM aplicado a dicha zona;

Reformas económicas

8.

Recuerda, en este contexto, la importancia que reviste la aplicación activa y urgente de la Estrategia de Lisboa, por un igual en todos los niveles y en todos los ámbitos afectados mediante una política múltiple de reformas en materia económica, laboral, ambiental y social;

9.

Señala que la economía de la zona del euro se ha ajustado de forma muy lenta a la recuperación del crecimiento mundial, debido principalmente a la debilidad de la demanda interna, y que las reformas económicas en los mercados de productos, de trabajo y de capital contribuirán a que los precios y los salarios respondan con mayor rapidez al entorno económico cambiante, lo cual es fundamental para incrementar el potencial de crecimiento, hacer frente a diferencias injustificadas en el crecimiento y la inflación entre los Estados miembros de la zona del euro y efectuar ajustes ante posibles desarrollos globales adversos;

10.

Aun teniendo en cuenta que algunos Estados miembros han mostrado su compromiso con sus respectivos Programas Nacionales de Reforma (PNR), destaca que ello no es suficiente e insta a los Estados miembros a que emprendan las actuaciones oportunas; recuerda que el rendimiento económico podrá mejorar con la aprobación de un Código de Conducta que permita un seguimiento mutuo de los PNR por los Estados miembros mediante el intercambio de mejores prácticas y la publicación por la Comisión de una «tabla clasificatoria» anual de los países con mejores y peores resultados, como se proponía en el Informe de noviembre de 2004 del Grupo de expertos de alto nivel de la Comisión presidido por Wim Kok, titulado «Responder al desafío. La Estrategia de Lisboa en favor del crecimiento y el empleo»;

11.

Considera que los Estados miembros de la zona del euro deberían seguir avanzando simultáneamente en lo relativo a los tres principios de la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo (crecimiento económico, cohesión social y protección del medio ambiente) y pone de relieve el potencial de la «flexiguridad» (flexibilidad y seguridad) para elevar el grado de participación del factor trabajo en el mercado, especialmente en lo que se refiere a al trabajo de las mujeres, los trabajadores de edad avanzada, los jóvenes, los desempleados de larga duración y los inmigrantes;

12.

Reafirma su convicción de que el objetivo de introducir una base imponible común consolidada del impuesto de sociedades en Europa podría realizarse también mediante el mecanismo de cooperación reforzada en caso de que los Estados miembros no alcanzaran un acuerdo por unanimidad; destaca que el mecanismo de cooperación reforzada —a pesar de ser un instrumento menos apropiado que la unanimidad de los Estados miembros— permitiría que la gran mayoría de los Estados miembros pudieran progresar en el ámbito de un marco común para el impuesto de sociedades en el mercado interior, al tiempo que ofrecería a los demás Estados miembros no participantes la posibilidad de sumarse a dicho marco en una fase posterior; considera que este aspecto es incluso más relevante para la zona del euro e insta a los Estados miembros que la componen a que intensifiquen sus esfuerzos para progresar en este ámbito;

Mercado interior

13.

Considera que la realización del mercado interior, especialmente en el sector de los servicios, es crucial para impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo en la UEM y pide, por tanto, una mayor y mejor aplicación de las Directivas; condena las políticas adoptadas por algunos Estados miembros para proteger sus industrias y servicios clave frente a la competencia transfronteriza y reafirma su compromiso con los principios de la libre circulación de personas, bienes, servicios y capital;

14.

Concuerda con la Comisión en la necesidad de suprimir los obstáculos a la creación de un espacio único europeo de pagos y de emprender otras acciones para abrir los mercados fragmentados de servicios financieros minoristas (planes de ahorro, hipotecas, seguros y pensiones), garantizando al mismo tiempo la protección de los consumidores; subraya la importancia que reviste el desarrollo de un enfoque paneuropeo de la regulación y supervisión de los mercados financieros y recuerda que es necesario revisar las normas de solvencia de los seguros (Solvency II), así como las que se refieren a los poderes discrecionales de los reguladores en el caso de fusiones transfronterizas, a fin de evitar conflictos entre los supervisores del Estado miembro de origen y los del Estado miembro de acogida;

15.

Considera que una política ambiciosa de innovación de la UE es uno de los pilares del desarrollo sostenible y la creación de empleo, y debería incluirse como una prioridad destacada en un planteamiento de mejora de la coordinación económica; lamenta que el gasto destinado a investigación y desarrollo en la zona del euro se sitúe aproximadamente en el 2% del PIB, en una cota bastante alejada del objetivo del 3% para toda la UE; pide a la Comisión que presente propuestas concretas respecto a la financiación de la investigación y desarrollo en la UE y un marco eficaz para los derechos de propiedad intelectual; pide a los Estados miembros que destinen más recursos a la investigación e innovación y que establezcan incentivos fiscales para las empresas y universidades que inviertan en I+D, teniendo en cuenta que, en comparación con las subvenciones directas, dichos incentivos constituyen una mejor garantía de que los recursos públicos se utilizarán para apoyar asociaciones fructíferas;

16.

Considera que deberían flexibilizarse los mercados laborales y suprimirse aquellos aspectos de la legislación sobre el empleo permanente que pueden obstaculizar el ajuste del mercado laboral; admite que, a largo plazo, los salarios reales y la productividad deberían crecer de forma paralela; lamenta que muchas de las propuestas formuladas por el Parlamento no se hayan tenido en cuenta, especialmente las que se refieren a la mejora de los servicios de atención a los niños, el logro de un mejor equilibrio entre la vida laboral y la privada, la creación de incentivos para que los trabajadores retrasen la jubilación voluntaria y el establecimiento de políticas dirigidas a integrar a los inmigrantes legales en el mercado laboral y a luchar contra la inmigración clandestina;

17.

Lamenta que los actuales niveles de enseñanza y formación permanentes, que deberían incluirse como prioridades destacadas en un planteamiento de mejora de la coordinación económica, sean claramente insuficientes, y concuerda con la mayor parte de las medidas propuestas por la Comisión; no obstante, lamenta que no se hayan asumido algunas propuestas aprobadas por el Parlamento, en particular las que tienen por objeto mejorar el conocimiento de las lenguas, las matemáticas y las ciencias en la enseñanza primaria y secundaria, lograr un modelo integrado de formación profesional, atraer a un mayor número de estudiantes hacia las carreras de ciencias, reforzar la cooperación entre las universidades y los sectores industrial y comercial, alentar una oferta educativa que tenga en cuenta la demanda del mercado laboral, garantizar un acceso universal al tercer ciclo educativo, promover el aprendizaje permanente, abordar debidamente los problemas del desempleo de larga duración y del desempleo de los jóvenes, y asegurar la mejor comunicación, divulgación y aplicación de los resultados de la investigación;

18.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que incluyan entre sus prioridades principales la realización de un mercado interior de la energía; la mejora de la investigación sobre fuentes de energía alternativas y sobre una energía más limpia y más respetuosa del medio ambiente, con un nuevo impulso hacia un mayor uso de las energías renovables; un compromiso más firme en pro del ahorro de energía y de la eficiencia energética, así como el fortalecimiento de los vínculos políticos y económicos con el mayor numero posible de países proveedores, con el fin de diversificar las fuentes de energía y hacer frente con mayor eficacia a las insuficiencias de suministro;

Una UEM eficaz

19.

Concuerda con la Comisión en que las disparidades en el crecimiento y en las tasas de inflación en la zona del euro, con diferencias de hasta un 4,5% en el crecimiento y de un 2,7% en la inflación en 2005, se deben cada vez más a razones estructurales; lamenta que las disparidades en las tasas de inflación de los Estados miembros con tasas más elevadas afecte negativamente a la competitividad y la estabilidad monetaria de toda la zona del euro; señala que, en ocasiones, esas diferencias forman parte de un proceso positivo de convergencia en términos de renta y nivel de precios, debido al proceso de recuperación; pide una vez más a los Estados miembros de la zona del euro que intensifiquen sus esfuerzos en favor de una coordinación efectiva de las políticas económicas y monetarias, en especial mediante el fortalecimiento de sus estrategias comunes dentro del Eurogrupo, a fin de mejorar la convergencia real de las economías y de limitar los riesgos de que se produzcan choques asimétricos en la UEM;

20.

Saluda la entrada de Eslovenia en la zona del euro el próximo 1 de enero de 2007; insta a los nuevos Estados miembros a que hagan lo necesario para satisfacer los criterios de convergencia de Maastricht, y señala que el BCE y la Comisión deben aplicar el criterio de estabilidad de precios establecido en el Tratado CE, que difiere del utilizado en la política monetaria del BCE; propone, asimismo, que el BCE y la Comisión examinen si está justificado mantener esta diferencia de planteamiento;

21.

Reconoce que, con arreglo a los criterios de convergencia de Maastricht, la tasa de inflación no debe superar en más del 1,5% la de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios; señala que tanto la definición de los tres Estados miembros con mejor comportamiento en materia de estabilidad de precios como el método de cálculo del valor de referencia deben examinarse con cuidado para reflejar el hecho de que son ahora doce los Estados miembros que participan en la UEM, que utilizan una moneda única que se rige por una política monetaria común, y que los diferenciales de sus respectivas tasas de inflación representan factores estructurales, más que diferencias en las posiciones de la política macroeconómica;

22.

Pide a la Comisión y a Eurostat que mejoren la calidad de los datos estadísticos macroeconómicos (especialmente del déficit presupuestario y de la deuda pública) y que utilicen todos sus instrumentos para evitar desequilibrios fiscales en cualquiera de los Estados miembros; pide que se sigan reforzando las atribuciones que permiten a la Comisión comprobar la calidad de los datos transmitidos;

23.

23 Pide a la Comisión que preste mayor atención al impacto del comportamiento de los mercados financieros en la situación macroeconómica de la zona del euro;

24.

Insta a los supervisores competentes a que redoblen sus esfuerzos por evaluar de forma más eficaz las actividades de los fondos de inversión libre desde el punto de vista de los riesgos sistémicos que pueden crear, y pide al Eurogrupo que examine este asunto;

Representación exterior

25.

Acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado en el Consejo para hablar con una sola voz en la reunión anual de las Instituciones de Bretton Woods en Singapur, los días 19 y 20 de septiembre de 2006; insiste en que las posiciones de los representantes de los Estados miembros en el FMI deben coordinarse mejor; pide una vez más a los Estados miembros que trabajen en pro de una única circunscripción de voto -posiblemente, empezando como una circunscripción del euro- con vistas a garantizar, a largo plazo, una representación europea coherente, con la participación de la Presidencia del Consejo Ecofin y la Comisión, bajo el control del Parlamento;

Coordinación

26.

Acoge con satisfacción la reelección de Jean-Claude Juncker como presidente del Eurogrupo; considera que el Eurogrupo debería acordar un programa de objetivos de la zona del euro para los dos próximos años;

27.

Señala que en el Tratado CE no se especifica la manera en que el Consejo ha de ejercer sus responsabilidades en el marco de la política de tipo de cambio; pide al Eurogrupo, al Consejo y al BCE que coordinen en mayor medida sus acciones en el ámbito de la política de tipo de cambio;

28.

Subraya la necesidad de intensificar la cooperación en la zona del euro para fortalecer la gobernanza económica y el proceso de integración europea, para que pueda hacerse frente a los desafíos económicos globales; pide, por tanto, a la Comisión que vele por que el informe anual sobre la zona del euro proporcione en el futuro una serie de instrumentos más concretos que permitan un diálogo más intenso entre las diferentes instituciones europeas que participan en la mejora de la gobernanza económica de la Unión; invita a la Comisión a respaldar firmemente las actividades del Eurogrupo y a su Presidente;

29.

Considera que sería beneficioso para todas las partes interesadas instaurar un diálogo de conjunto, con una periodicidad por lo menos trimestral y con un carácter más regular y estructurado, sobre asuntos macroeconómicos, entre el Eurogrupo , la Comisión y el Parlamento, similar al diálogo monetario entre el Parlamento y el BCE, con el fin de consolidar los actuales marcos del debate sobre los retos a los que se enfrenta la zona del euro y sobre los planteamientos para superarlos;

30.

Considera que las reuniones periódicas del Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales podrían desempeñar con toda claramente un papel importante en el desarrollo de una mayor responsabilización de los Parlamentos nacionales respecto a la necesaria coordinación de la política económica;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Presidente del Eurogrupo, al Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo.


(1)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 871.

(2)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0124.

(3)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0076.

(4)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0214.

(5)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0240.

(6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2006)0464.

(7)  «Textos Aprobados», P6_TA(2005)0511.

P6_TA(2006)0486

Estrategia temática sobre el medio marino

Resolución del Parlamento Europeo relativo a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (2006/2174(INI))

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a una estrategia temática sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino (COM(2005) 0504),

Visto el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (1),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva sobre la estrategia marina) (COM(2005) 0505),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (2) (Directiva marco del agua), cuyos objetivos incluyen la contribución a la protección de las aguas territoriales y marinas, así como la prevención y la eliminación de la contaminación marina,

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2003, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia una estrategia de protección y conservación del medio ambiente marino» (3),

Visto el último Informe sobre el estado del medio ambiente de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), publicado en 2005 (4),

Visto el informe político del Instituto para la Política Ambiental Europea (IPAE) (5),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) (6),

Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino en la Zona del Mar Báltico (Convenio de Helsinki) (7),

Visto el Convenio sobre la Protección del Medio Marino del Nordeste Atlántico (OSPAR) (8),

Vistos el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación y sus protocolos adicionales (Convenio de Barcelona) (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0364/2006),

A.

Considerando que el medio ambiente marino está sometido a fuertes presiones y que, de acuerdo con el informe mencionado de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA), se detectan los primeros síntomas de modificaciones estructurales en la cadena alimentaria que sufren los ecosistemas marinos y costeros de Europa, que se reflejan en la pérdida de especies fundamentales, la presencia de grandes concentraciones de especies de plancton que sustituyen a otras especies y el desarrollo de especies invasivas; considerando, asimismo, que estos fenómenos resultan del cambio climático y de la densidad de las actividades humanas,

B.

Considerando que el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente establece la prioridad de las acciones encaminadas a una mayor protección de las zonas marinas y a una mejor integración del medio ambiente en otras políticas comunitarias,

C.

Considerando que las aguas de la Unión Europea constituyen el primer espacio marino del mundo y que tienen una superficie mayor que el conjunto del territorio de la Unión; que veinte Estados miembros tienen litoral, que en su conjunto se extiende a casi 70 000 km, y que cerca de la mitad de la población europea vive a menos de 50 km de la costa; que en 2004 las regiones marítimas de los 15 Estados miembros representaban ya más de un 40 % del PIB; que la construcción naval, los puertos, la pesca y las industrias de servicios afines emplean a dos millones y medio de personas; que la Unión Europea cuenta con 1200 puertos, y que el 90 % de su comercio exterior y el 41 % de su comercio interior se desarrolla por mar,

D.

Considerando que el turismo, la pesca y la acuicultura son actividades que sólo pueden desarrollarse favorablemente en un entorno marino en estado ecológico satisfactorio,

E.

Considerando que, en la Cumbre Mundial de Johannesburgo de 2002 sobre desarrollo sostenible, las partes se comprometieron a reducir de forma significativa hasta 2012 las pérdidas de biodiversidad marina, un compromiso que fue reiterado en la Conferencia sobre Biodiversidad, celebrada en Curitiba en 2006,

F.

Considerando que los Estados miembros deberían adoptar todas las medidas oportunas para garantizar la conservación de los hábitats naturales y la diversidad biológica en el medio ambiente marino y proteger sus ecosistemas costeros; que estas medidas deberían adoptarse también con el fin de asegurar el uso sostenible de los recursos naturales en su entorno marino,

G.

Considerando que una política eficaz depende de una información de calidad y que el recurso a la información científica es imprescindible en los distintos niveles de gobernanza, de forma que se definan y colmen las lagunas, se reduzcan los solapamientos en la recogida de datos y en las investigaciones y se fomente la armonización, así como una amplia difusión y utilización de los datos y los conocimientos relativos al medio ambiente marino,

H.

Considerando que nunca se subrayará lo suficiente la necesidad de que los criterios elegidos para definir un buen estado ecológico sean lo suficientemente exigentes, puesto que es probable que los objetivos de calidad determinen los programas de acción durante mucho tiempo,

I.

Considerando que, para proteger y mejorar el medio marino en una zona determinada, son necesarias medidas transfronterizas en todos los sectores que tengan un impacto en la zona en cuestión, es decir, que puede ser necesario aplicar medidas tanto en el medio marino como en las zonas marítimas y costeras adyacentes, en las cuencas marinas y, en el caso de algunas sustancias transfronterizas, en otras regiones,

J.

Considerando que algunas zonas marinas árticas son importantes para la Comunidad y para el Espacio Económico Europeo y que algunos Estados miembros (Dinamarca, Finlandia y Suecia) son miembros del Consejo Ártico,

K.

Considerando que la futura ampliación en 2007 a Bulgaria y Rumanía supondrá la integración del Mar Negro en las aguas territoriales europeas,

L.

Considerando que la Comunidad y sus Estados miembros son parte de varios acuerdos internacionales que imponen importantes obligaciones con respecto a la protección de los espacios marinos contra la contaminación, especialmente el Convenio de Helsinki, el Convenio OSPAR y el Convenio para la Protección del Mediterráneo contra la Contaminación,

M.

Considerando que los esfuerzos estrictamente nacionales son insuficientes para garantizar una protección y mejora eficaces del medio ambiente marino, que requieren una estrecha cooperación regional, así como otras medidas internacionales apropiadas,

Definición del nivel de exigencia requerido

1.

Acoge favorablemente la estrategia temática de la Comisión sobre la protección y la conservación del medio ambiente marino, así como su principal objetivo de promover una utilización sostenible de los mares y la conservación de los ecosistemas marinos; expresa su decepción por el hecho de que, en su forma actual, la propuesta de Directiva sobre una estrategia temática no consiga movilizar a las entidades regionales y locales para que adopten las medidas apropiadas;

2.

Está convencido del liderazgo que incumbe a la Unión Europea en este ámbito y solicita una política europea vigorosa para la protección del entorno marino, la prevención de nuevas pérdidas de biodiversidad, la lucha contra el deterioro del medio ambiente marino y el fomento de la regeneración de la biodiversidad marina;

3.

Aboga por la inclusión en la Directiva sobre la estrategia marina de una definición común en la UE del concepto de «estado ecológico satisfactorio»(good environmental status, GES), en el sentido de estado ambiental en el que todos los ecosistemas marinos de una región determinada se gestionan de tal forma que pueden funcionar de manera equilibrada y sostenible frente a los cambios ambientales, apoyando a la vez la biodiversidad y las actividades humanas; considera que dicha definición permitiría una mayor eficacia en la aplicación de la Directiva sobre la estrategia marina;

4.

Señala que sólo puede alcanzarse un estado ecológico satisfactorio de los mares regionales europeos mediante una actuación vigorosa y coordinada a nivel regional, en lugar de en el plano de los Estados miembros de forma individual, y solicita, por tanto, que la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino incluya la obligación legal para los Estados miembros de alcanzar un estado ecológico satisfactorio; considera, por consiguiente, que la estrategia deberá conducir a obligaciones supranacionales vinculantes que también deberán aplicarse a acciones comunes en terceros países;

5.

Aboga por la inclusión de una lista de descriptores cualitativos genéricos, criterios y normas sobre el reconocimiento de un estado ecológico satisfactorio, esto es, una lista aceptada de forma general por las partes interesadas del sector, sin excluir la posibilidad de mejorar y desarrollar la lista;

6.

Considera importante que se armonicen los objetivos, las acciones, la terminología y los conceptos utilizados en la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino y en otras directivas relativas al medio marino, como la Directiva marco del agua y la Directiva de hábitats (10), con el fin de lograr mayor claridad y facilitar la coordinación entre dichas directivas;

7.

Señala la necesidad de adoptar cuanto antes medidas encaminadas a mejorar la calidad del agua; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por el calendario demasiado prolongado que presenta la propuesta de Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; considera que dicho calendario debería adaptarse mejor al calendario que figura en la Directiva marco del agua;

8.

Opina que el calendario adoptado para la Directiva marco del agua, según el cual deberá alcanzarse un estado ecológico satisfactorio en las aguas costeras a más tardar en 2015, ya se aplica en los Estados miembros, por lo que no resulta lógico ni adecuado que, al mismo tiempo, se propongan objetivos menos ambiciosos para zonas marinas adyacentes que en parte se solapan; destaca que no será posible lograr un estado ecológico satisfactorio en varias zonas de las aguas costeras si no existe un estado ecológico comparable en las zonas marinas adyacentes;

Sinergias con las políticas de la UE

9.

Acoge favorablemente el Libro Verde titulado «Hacia una política marítima de la Unión Europea» (COM(2006) 0275), que prevé un enfoque holístico del desarrollo sostenible de los océanos, al tiempo que advierte del riesgo de hacer excesivo hincapié en el planteamiento económico e insta a que se haga un balance equilibrado entre la perspectiva económica y la ecológica; espera que la Directiva sobre la estrategia marina, su pilar ambiental, ofrezca el marco legal para la conservación y la integridad del entorno marino, así como las unidades de gestión oportunas-las regiones y estrategias marinas- para la planificación y las decisiones relativas al medio ambiente marino;

10.

Considera que es necesario precisar las posibles consecuencias para los Estados miembros si el objetivo y las acciones de protección del medio marino no son suficientes, lo cual supone que es necesario determinar de qué forma puede alcanzarse el objetivo de la Directiva sobre la estrategia marina, a saber, un estado ecológico satisfactorio;

11.

Señala el retraso de los Estados miembros en lo que se refiere a la aplicación de los componentes marinos de la red Natura 2000; alienta a los Estados miembros a definir las zonas marítimas protegidas que presentan un interés específico en el plano científico o de la biodiversidad, o que se encuentran sometidas a presiones intensas, de conformidad con las Directivas sobre los hábitats y las aves silvestres (11);

12.

Prefiere esfuerzos a largo plazo para integrar los objetivos ambientales en la política común de pesca, y de este modo cumplir el requisito de un desarrollo sostenible, al tiempo que insiste en que debería existir la posibilidad de que los Estados miembros decidan medidas más estrictas y a corto plazo, por ejemplo, el establecimiento de reservas o refugios marinos, con el fin de proteger los ecosistemas marinos más vulnerables;

13.

Lamenta que la Comisión no haga referencia alguna, ni en la Comunicación ni en la Directiva sobre la estrategia marina, a las aguas marinas de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira y las Islas Canarias, teniendo en cuenta las condiciones que se enuncian en el artículo 299 del Tratado CE, ni tampoco a las aguas marinas de los países y territorios de ultramar a que se refiere el Anexo II del Tratado;

Preocupaciones presupuestarias

14.

Expresa su preocupación por la falta de compromisos financieros en cuanto a la aplicación de las estrategias para el medio ambiente marino; solicita a la Comisión y a los Estados miembros que definan las medidas que podrían cofinanciarse por medio de Life+, habida cuenta de su especial importancia para la consecución de un estado ecológico satisfactorio en las aguas marinas europeas;

15.

Considera que, en la medida de lo posible, la coordinación entre los intereses económicos y ambientales debe llevarse a cabo a nivel local, con el fin de garantizar el principio de proximidad y la participación de las partes interesadas locales, si bien estima que debería darse también a niveles más elevados (regional, de la UE e internacional), siempre que sea apropiado y necesario;

16.

Considera que las regiones marinas de la UE presentan disparidades y tienen necesidades distintas de protección; considera, por tanto, que a escala de la UE pueden ser necesarias medidas financieras más amplias para algunas regiones que para otras, con el fin de alcanzar un estado ecológico y una sostenibilidad ambiental satisfactorios;

17.

Considera que se pueden obtener beneficios óptimos mediante la coordinación del calendario para la estrategia marina con los grandes programas a escala de la UE; opina que la coordinación con el próximo período de programación para el Fondo Agrícola de la UE (a partir de 2014) reviste una importancia particular para las regiones en las que la agricultura representa un porcentaje importante de los vertidos en el mar;

18.

Opina que se debe considerar la posibilidad de conceder incentivos financieros en todos los sectores, ejemplo de los cuales serían los derechos ecológicamente diferenciados para los puertos y vías de transporte en el Mar Báltico; considera que, en este contexto, también puede ser necesaria la adopción de medidas más amplias en algunas regiones;

Uso compartido de los datos

19.

Recomienda un nuevo enfoque para la evaluación y el control del medio ambiente marino, sobre la base de los actuales instrumentos y programas, incluido el Reglamento relativo a la recogida de datos en el marco de la política común de pesca, efectuando las adaptaciones oportunas para asegurar la plena coherencia y la integración con las nuevas iniciativas pertinentes de la Comisión en lo que se refiere a la infraestructura de datos espaciales y al sistema GMES (Vigilancia Global del Medio Ambiente y la Seguridad), especialmente con respecto a los servicios marítimos;

20.

Recuerda la misión de la Agencia Europea de Medio Ambiente (EEA) de efectuar regularmente evaluaciones paneuropeas del medio ambiente marino sobre la base de los indicadores existentes y de otros datos disponibles a nivel nacional; destaca la necesidad de mejorar los informes nacionales, incluso mediante protocolos de intercambio de datos específicos sobre, por ejemplo, los flujos de datos destinados a apoyar el desarrollo del núcleo de indicadores de la Agencia;

21.

Considera esencial instaurar medidas y programas de trazabilidad y detectabilidad para determinar la contaminación y localizar su fuente con el fin de combatirla con eficacia;

22.

Considera necesario cooperar con organismos descentralizados (Agencia Europea de Medio Ambiente, Agencia Europea de Seguridad Marítima, etc.), así como con el Centro Común de Investigación, para disponer de datos referentes a la calidad de las aguas marinas y determinar, localizar y combatir la contaminación;

Relaciones con convenios y terceros países

23.

Se congratula por las excelentes contribuciones a la protección del medio ambiente marino que ofrecen algunos convenios marítimos regionales, tanto por sus competencias científicas y técnicas como por su función de interfaz con países fuera de la Unión, y espera que desempeñen un cometido esencial en la promoción de la Directiva sobre la estrategia marina; pide la inclusión de compromisos específicos para promover la cooperación internacional con terceros países y organizaciones, con el objetivo de que adopten estrategias marinas para cubrir regiones o subregiones que incluyen aguas marinas europeas;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros, con el fin de evitar una doble carga burocrática en el establecimiento efectivo de la Directiva sobre la estrategia marina, que garanticen que los convenios marinos regionales contemplen las competencias legales y administrativas requeridas, o que los distintos organismos regionales que operen en una misma región marítima desarrollen los mecanismos oportunos para la aplicación conjunta de la estrategia; en uno y otro caso, el procedimiento debería prever la participación transectorial más amplia posible y la implicación de las partes interesadas;

25.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de convertir el Mar Báltico en una zona experimental, teniendo en cuenta que se trata de una región marítima especialmente sensible y que es muy probable que los Estados miembros ribereños acuerden una aplicación más rápida de los planes y las acciones a través de los trabajos en el marco del Convenio de Helsinki y otros órganos; toma nota de que el próximo Plan de Acción del Mar Báltico del Convenio de Helsinki podría servir de programa piloto para la aplicación de los objetivos estratégicos en la región marina del Mar Báltico;

26.

Considera que deben revisarse las actuales normas internacionales de modo que las aguas internacionales (más de 12 millas náuticas de la costa) dejen de poder utilizarse para el vertido de aguas procedentes de letrinas;

27.

Señala que la protección de la cuenca mediterránea carece de la legislación ambiental necesaria o, cuando la legislación existe, falta la voluntad política para imponerla; los objetivos del Convenio de Barcelona de promover una gestión integrada de las zonas litorales se enfrentan a un desarrollo regional a dos velocidades: por una parte, los países mediterráneos del sur y el este, y, por otra, los países mediterráneos del norte;

28.

Toma nota de que, debido a las bajas temperaturas y al escaso intercambio de aguas, los ecosistemas del Mar Báltico son altamente vulnerables a la contaminación y que se estima que la ecología marina de la región del Báltico ha sufrido daños casi irreparables; insta, por consiguiente, a los Estados miembros y a la Comisión a que introduzcan medidas especiales, entre otras, en la Política Agrícola Común (PAC), con el fin de mejorar el estado ambiental del Mar Báltico; considera, además, que conviene reforzar la cooperación entre la UE y Rusia y que, en este contexto, el fondo para el programa de asociación ambiental del Programa para la Dimensión Septentrional de la UE constituye una necesidad esencial para mejorar la protección de las aguas del Mar Báltico;

29.

Insta a la Comisión a que proponga las medidas oportunas para la protección de las aguas árticas, un ecosistema extremadamente frágil sometido a constantes y nuevas amenazas, y a que elabore y apoye programas y proyectos que tengan en cuenta los derechos y las necesidades de las poblaciones indígenas en la utilización sostenible de los recursos naturales del Ártico;

30.

Pide a la Comisión que estudie los requisitos necesarios para convertir el Ártico en zona protegida, semejante al Antártico, y designarlo «reserva natural destinada a la paz y la ciencia», y que informe de ello al Parlamento y al Consejo, a más tardar en 2008;

31.

Pide a los Estados miembros y la Comisión que, en el marco de acuerdos internacionales o regionales de la UE con terceros países que ejercen su soberanía o jurisdicción sobre aguas fronterizas con aguas marítimas europeas, promuevan la adopción de medidas y programas de conformidad con la Directiva sobre la estrategia marina, que se halla en proceso de aprobación;

32.

Recomienda la inclusión del Mar Negro entre las regiones marinas que debe cubrir la Directiva sobre la estrategia para el medio ambiente marino; Bulgaria y Rumanía, dos países que se incorporarán a la Unión Europea en 2007, son Estados ribereños de esta importante región marina y participan ya en la aplicación de la Directiva marco del agua -en el contexto de los trabajos dirigidos por la Comisión Internacional para la Protección del Danubio-, al igual que Turquía, país con el que se han entablado negociaciones de adhesión;

33.

Lamenta, en relación con la construcción del gaseoducto del norte de Europa, la falta de garantías ambientales de prevención de una potencial catástrofe ecológica en la región del Mar Báltico; insta a la Comisión a que proceda a un estudio de impacto ambiental de este proyecto y a que aplace toda decisión sobre la cofinanciación del mismo;

34.

Exige que, en todos los casos, se consulte previamente a los países fronterizos y a otros países interesados sobre los proyectos que pueden tener un impacto sobre el medio ambiente común, incluso cuando se lleven a cabo en aguas internacionales; señala que la experiencia demuestra que las evaluaciones del impacto ambiental son insuficientes en numerosos casos y que no se realizan en consulta con otros Estados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga un mecanismo de negociación obligatorio entre los Estados miembros, e insta al Consejo a que actúe a escala internacional para desarrollar evaluaciones obligatorias del impacto ambiental en las relaciones entre la UE y terceros países;

*

* *

35.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1. Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(3)  DO C 69 E de 19.3.2004, p. 141.

(4)  http://reports.eea.europa.eu/state_of_environment_report_2005_1/en.

(5)  http://www.europarl.europa.eu/comparl/envi/pdf/externalexpertise/ieep_6leg/marine_thematic_ strategy.pdf.

(6)  (http://www.un.org/Depts/los/convention_agreements/convention_overview_convention.htm);.

(7)  http://www.helcom.fi/stc/files/Convention/Conv0704.pdf.

(8)  http://www.ospar.org/eng/html/welcome.html.

(9)  (http://europa.eu/scadplus/leg/en/lvb/l28084.htm).

(10)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(11)  DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

P6_TA(2006)0487

Crédito hipotecario

Resolución del Parlamento Europeo sobre el crédito hipotecario en la Unión Europea (2006/2102(INI))

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde de la Comisión sobre el crédito hipotecario en la UE (COM(2005) 0327) (Libro Verde),

Visto el Libro Blanco de la Comisión sobre la política de los servicios financieros 2005-2010 (COM (2005) 0629),

Vista la respuesta del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) al Libro Verde sobre el crédito hipotecario en la UE, de 1 de diciembre de 2005,

Vista la Segunda Directiva 89/646/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1989, para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (1),

Vistas la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (2) (Directiva relativa a los requisitos de capital) y la Directiva 2006/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito (refundición) (3),

Vista la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (4),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (5),

Vista la propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los contratos de crédito al consumo a los consumidores por la que se modifica la Directiva 93/13/CE del Consejo (COM(2005) 0483),

Vista la propuesta modificada de la Comisión de Directiva y del Consejo sobre la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en el ámbito del crédito hipotecario (COM(1987) 0255),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0370/2006),

A.

Considerando que el crédito hipotecario constituye un mercado amplio que registra una rápida expansión y que es una parte vital de la estructura económica y social de la UE,

B.

Considerando que en algunos Estados miembros se ha observado un crecimiento del mercado inmobiliario sin precedentes, que ha sido capaz de hacer del sector de la construcción un sector anticíclico, clave para la consecución del crecimiento y el empleo durante la recesión económica vivida en Europa en el período comprendido entre 2000 y 2005,

C.

Considerando que, desde siempre, los tipos de interés bajos se han traducido en un aumento considerable de los préstamos hipotecarios, especialmente en aquellos países en que ello se ha asentado en una base de confianza que ha llevado al crecimiento económico,

D.

Considerando que la protección de los consumidores europeos debe ser un elemento esencial de toda acción legislativa en el ámbito del crédito hipotecario, que es, para la mayoría de los ciudadanos de la UE, el compromiso financiero más importante de su vida, con repercusiones a largo plazo sobre su nivel de vida y su estabilidad financiera,

E.

Considerando que una mayor transparencia sobre aspectos fundamentales relativos a los productos hipotecarios existentes no sólo mejorará la eficacia del mercado sino que también incrementará el grado de confianza de los prestatarios que están interesados en realizar operaciones de crédito hipotecario en otros Estados miembros y les permitirá adoptar una decisión informada,

F.

Considerando que el acceso por parte de los consumidores a una información lo más amplia y sencilla posible, proporcionada de acuerdo a cada caso específico y conformada por elementos homogéneos susceptibles de estudios comparativos en los diversos Estados miembros, es una condición imprescindible para que aquellos puedan ejercer de una manera más eficaz la libertad de elección en la contratación transfronteriza de un crédito hipotecario,

G.

Considerando que la adopción de medidas orientadas a la mejora de la gama de productos y servicios, una disponibilidad más amplia y un mercado integrado de la financiación podrían conllevar un aumento de la eficiencia, las economías de escala y la diversificación del mercado, reducir los costes de los préstamos y, gracias a ello, redundar en beneficio de la economía europea,

H.

Considerando que el acceso a las bases de datos de clientes hipotecarios para los proveedores de servicios hipotecarios, en caso de préstamos transfronterizos, supone una contribución esencial al fomento de la competencia en las actividades de préstamos hipotecarios y a la creación de un mercado hipotecario europeo único,

I.

Considerando que un mercado hipotecario integrado facilitará la movilidad de los trabajadores,

J.

Considerando que, asombrosamente, los prestamistas hipotecarios y las organizaciones de consumidores apenas ejercen presiones en favor del desarrollo de la actividad transfronteriza de préstamo, con excepción de la realizada mediante el establecimiento físico en los diferentes mercados nacionales,

K.

Considerando que, hasta la fecha, importantes barreras del mercado han impedido el aumento de las ofertas transfronterizas de crédito hipotecario, que hasta ahora representan menos del 1 % del total del mercado hipotecario de la UE,

L.

Considerando que en toda una serie de cuestiones importantes, la Comunidad carece de competencias, o posee competencias limitadas, y que deben mantenerse los principios de subsidiariedad y proporcionalidad,

M.

Considerando que los agentes hipotecarios pueden desempeñar un papel importante si recurren a su experiencia en materia de productos hipotecarios en el contexto de sus mercados domésticos respectivos, pero también de los mercados de otros Estados miembros, apoyando la actividad transfronteriza y actuando como puente entre los consumidores y las entidades financieras extranjeras y locales,

N.

Considerando que, debido a condiciones divergentes en los ámbitos jurídico, fiscal, reglamentario y de protección de los consumidores, entre los Estados miembros existen significativas variaciones en lo relativo a la gama y las características de los productos, las estructuras de distribución, la duración de los préstamos y los mecanismos de financiación,

O.

Considerando la suma complejidad de los mercados de créditos hipotecarios y las enormes diferencias entre los sistemas jurídicos y las culturas de financiación, la propiedad inmobiliaria y los sistemas de registro de la propiedad, el Derecho real, la legislación sobre contratos de crédito, las cuestiones de tasación, la venta forzosa, los sistemas de refinanciación, etc., ámbitos cuyas realidades varían mucho de un país a otro, pero que guardan entre sí una estrecha relación,

P.

Considerando que todavía existen obstáculos fiscales de carácter discriminatorio que impiden la explotación de un mercado único del crédito hipotecario y en algunos casos incluso son contrarios a la legislación comunitaria,

Q.

Considerando que hay una relación directa entre el mercado hipotecario, la política macroeconómica y la gestión de la política monetaria en particular,

R.

Considerando que la volatilidad del mercado hipotecario puede afectar a la vivienda y a los ciclos económicos, causando de ese modo riesgos sistémicos,

S.

Considerando que, con vistas al aumento de la eficacia y de la competitividad del mercado europeo de créditos hipotecarios, tal vez sería preferible centrarse, en primer lugar, en la aplicación y la eficacia de la Recomendación 2001/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2001, relativa a la información precontractual que debe suministrarse a los consumidores por los prestamistas de créditos vivienda (6) (Código de conducta) y el uso de la Ficha Europea de Información Normalizada (ESIS), con objeto de garantizar que los consumidores obtengan información transparente y comparable sobre los créditos vivienda,

T.

Considerando que todo parece indicar que el Código de conducta se ha aplicado con distintos grados de éxito en los diferentes Estados miembros sin resolver, no obstante, el problema básico consistente en la inexistencia de un marco jurídico común,

Introducción

1.

Reconoce las ventajas que tendría para los consumidores una mayor integración del mercado hipotecario comunitario con unos objetivos claros;

2.

Considera que toda acción que se emprenda a nivel de la UE en relación con el mercado europeo del crédito hipotecario debe, ante todo, beneficiar directamente al público en calidad de prestatarios de las hipotecas, y que el mercado del crédito hipotecario debería ser accesible a un número mayor de prestatarios potenciales, incluidos los que presentan un perfil de crédito bajo o deficiente, los trabajadores con contratos de duración determinada y los compradores de primera vivienda;

3.

Acoge con satisfacción la amplia consulta emprendida por la Comisión e insiste en que toda propuesta específica debe ir precedida de evaluaciones exhaustivas del impacto económico y social;

4.

Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados hasta la fecha por la Comisión para satisfacer los requisitos de una mejor reglamentación; recuerda, no obstante, a la Comisión que toda conclusión que se extraiga deberá ser siempre el resultado de un amplio proceso de consulta;

5.

Toma nota de los numerosos obstáculos a la creación de un mercado al por menor único en la UE para el crédito hipotecario que se enumeran en el Libro Verde, e insta a la Comisión a que se centre en medidas específicas que ofrezcan los mayores beneficios, fomentando iniciativas orientadas al mercado siempre que sea posible;

6.

Advierte a la Comisión que los intentos de armonizar los productos podrían desembocar en incoherencias jurídicas y, en consecuencia, causar un impacto negativo en el sector;

7.

Insiste en que ninguna acción de la UE debe obstaculizar la competencia y la innovación, en especial en lo relativo a los productos, los servicios accesorios y las técnicas de financiación;

Código de conducta e información precontractual

8.

Solicita medidas que lleven a la armonización de las disposiciones relativas a la información precontractual, que son necesarias para que los prestatarios adopten decisiones informadas sobre posibles contratos hipotecarios;

9.

Insiste en que esa información precontractual debe ser precisa y comprensible para que se pueda adoptar una decisión informada, y que debe proporcionar al consumidor una imagen lo más clara y global posible a partir de los datos disponibles en los que se basa el contrato hipotecario; recalca que, en el caso de que un prestamista tome la iniciativa de presentar una oferta de crédito hipotecario en otro Estado miembro, esa información debe facilitarse lo más pronto posible en las lenguas oficiales reconocidas en el Estado miembro de residencia del prestatario;

10.

Considera que el Código de conducta y la ESIS son instrumentos importantes, si bien insuficientes, para proteger los intereses económicos de los ciudadanos que se desplazan entre varios Estados miembros y que probablemente vayan a adquirir propiedades inmobiliarias en otros Estados miembros; anima a la Comisión a que evalúe los progresos y considere la posibilidad de hacer que el Código de conducta, que actualmente es voluntario, sea obligatorio en caso de que no se prevea su pronto cumplimiento;

Financiación

11.

Considera que el desarrollo de un mercado único de la financiación, abierto y compatible, es una prioridad de primer orden puesto que fomentará la eficiencia, permitirá la diversificación internacional del riesgo crediticio, optimizará las condiciones de financiación y la asignación de capital y reducirá los costes de los préstamos; reconoce la importancia de las iniciativas orientadas al mercado en este sector y su potencial de integración;

12.

Destaca que la creación de un mercado secundario único de hipotecas no puede llevarse a cabo sin la convergencia gradual de las normas contractuales nacionales;

13.

Acoge con satisfacción la creación del Grupo de expertos sobre financiación hipotecaria y pide que se realice un análisis exhaustivo de las variaciones dentro de las prácticas reglamentarias y jurídicas nacionales en materia de hipotecas;

14.

Considera que lo dispuesto en la Directiva relativa a los requisitos de capital sobre bonos y obligaciones garantizados y títulos hipotecarios ofrecen importantes opciones de financiación;

15.

Propone que la Comisión examine cuál es el mejor modo de crear una base de datos central que sea depositaria de información sobre los diferentes mercados nacionales de hipotecas y las entidades transnacionales de títulos hipotecarios (como, por ejemplo, probabilidades de fallo, pérdidas por fallos y pagos anticipados), que permitiría a los inversores evaluar y valorar adecuadamente las entidades hipotecarias;

16.

Propone que en los mercados de capital se negocie una gama de paquetes normalizados de hipotecas europeas con calificaciones de solvencia según sus características, con lo que se fomentarían los mercados secundarios de titularización hipotecaria;

17.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta el creciente mercado hipotecario compatible con la Sharia y que garantice que ninguna legislación excluya las exigencias de dicho mercado;

18.

Reconoce el importante papel que desempeña el seguro de hipoteca a la hora de reducir la exposición al riesgo de los prestamistas y de permitir el acceso de una gama más amplia de prestatarios;

Actividad al por menor

19.

Pide a la Comisión que investigue los obstáculos que dificultan el ejercicio de los derechos de los prestamistas a la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento en otros Estados miembros, y que examine si se está utilizando la cláusula de «interés general» para desalentar la actividad transfronteriza;

20.

Apoya la acción de la Comisión para facilitar las fusiones y adquisiciones transfronterizas en el ámbito de los servicios financieros, garantizando al mismo tiempo que las redes de distribución tienen en cuenta las necesidades de las distintas situaciones regionales y los mercados más pequeños, pero observa que las fusiones y adquisiciones transfronterizas por sí solas no fomentarán la integración del mercado en este ámbito;

21.

Considera que la apertura del mercado de crédito hipotecario a las entidades no crediticias, con un régimen de supervisión equivalente, incrementará la competencia y la gama de productos;

22.

Reconoce el beneficioso papel que pueden desempeñar los intermediarios del ámbito crediticio, tales como los agentes hipotecarios, al contribuir a que los clientes accedan a créditos hipotecarios competitivos ofrecidos por prestamistas nacionales y de otros países, y apoya el compromiso de la Comisión de organizar consultas sobre un entorno reglamentario apropiado para dichos operadores;

23.

Pide a la Comisión que investigue los obstáculos a la transferencia de préstamos transfronteriza y que examine más detenidamente el potencial de la Eurohipoteca como garantía real hipotecaria, precisando:

las garantías de que convendría dotarla para su constitución y utilización, especialmente en términos de verificación de la garantía real, acceso público a las escrituras y repercusiones frente a terceros;

el rango que se le conferirá con relación a las demás garantías reales sobre bienes inmuebles;

la relación entre el crédito y la garantía; y

las consecuencias jurídicas de una extinción parcial o completa del crédito garantizado, de una modificación de su base tributaria o de su cesión, tanto con respecto a prestamistas como con respecto a terceros;

24.

Considera que, en caso necesario, una propuesta en este sentido debería ir acompañada de un estudio de impacto que incluya aspectos jurídicos, con estudios precisos de Derecho comparado, así como aspectos económicos y sociales, de conformidad con la perspectiva adoptada en el marco de la guía indicativa para los estudios de impacto aprobada por el Consejo «Competitividad» el 29 de mayo de 2006;

25.

Pide a la Comisión que fomente el desarrollo de mecanismos de préstamos hipotecarios para fines de consumo y préstamos hipotecarios vitalicios que presenten todas las garantías en términos de información pública y tengan debidamente en cuenta las cuestiones de confidencialidad y oponibilidad frente a terceros;

26.

Considera que es más probable que los prestamistas se incorporen a un mercado si las normas nacionales les permiten ofrecer condiciones para el reembolso por anticipado a un precio proporcional a los costes o modificar los tipos de interés en consonancia con las condiciones del mercado y los riesgos; opina asimismo que es probable que las restricciones en estos aspectos reduzcan el desarrollo del mercado en términos de financiación, nuevos productos y préstamos a prestatarios de más alto riesgo;

27.

Considera que una norma de la UE que defina el alcance y el cálculo del tipo anual efectivo debería combinar todas las cargas cobradas por el prestamista y debería garantizar su comparabilidad con los productos ofrecidos en otros Estados miembros con un vencimiento equivalente; opina, no obstante, que los prestatarios también deberían ser informados con antelación de cualquier otra carga relacionada con la transacción y las obligaciones jurídicas del prestatario, en particular los costes cobrados por terceros como honorarios notariales, tasas de registro y de administración, costes de evaluaciones o estimaciones de dichos costes si no se dispone de cifras exactas;

28.

Considera que, además de facilitar información exacta sobre el tipo anual efectivo, el prestamista debe aportar información sobre cualquier otro tipo de cargas o costes relacionados con sus actividades, como los gastos derivados del examen de las solicitudes, las comisiones de compromiso, las sanciones en caso de reembolso anticipado total o parcial, etc.;

29.

Reconoce el potencial de Internet como medio para la comercialización de créditos hipotecarios, y recomienda que la Comisión estudie más detenidamente esta opción;

Barreras jurídicas, fiscales y operativas

30.

Pide a la Comisión que examine las barreras jurídicas y reglamentarias que dificultan el desarrollo orientado al mercado de un mercado paneuropeo de la financiación para los créditos hipotecarios;

31.

Pide a la Comisión que precise el ámbito de aplicación de sus futuras propuestas y lo circunscriba a los contratos de préstamo inmobiliario y a sus garantías (garantías reales inmobiliarias), con objeto de evitar solapamientos con la propuesta COM(2005) 0483;

32.

Pide a la Comisión que adopte las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del mercado hipotecario secundario y promueva un marco jurídico eficaz para las operaciones de cartera, analizando por qué los instrumentos jurídicos vigentes en materia de refinanciaciones no permiten alcanzar los objetivos perseguidos, y tomando en consideración las diferentes tradiciones jurídicas y los distintos modelos de garantías reales;

33.

Está de acuerdo con la Comisión en que la cuestión de la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios debería abordarse en el contexto de la revisión del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, pero suscribe la opinión del Grupo de discusión sobre créditos hipotecarios en el sentido de que la legislación aplicable a los contratos de créditos hipotecarios no tiene que ajustarse a la aplicable a las escrituras hipotecarias y que, en el caso de las escrituras hipotecarias, se aplica la ley del lugar donde se halle (lex rei sitae);

34.

Subraya la importancia de disponer de bases de datos completas y fiables de los clientes hipotecarios, e insta a la Comisión a que fomente el desarrollo de un proceso de migración a un formato coherente en todos los Estados miembros;

35.

Insta a la Comisión a facilitar el acceso transfronterizo a las bases de datos de clientes hipotecarios en condiciones de no discriminación, como prioridad para fomentar la incorporación de prestamistas a nuevos mercados;

36.

Reconoce que, sin perjuicio de una protección justificable de la intimidad, es conveniente poder acceder a los datos, tanto positivos como negativos, sobre los créditos;

37.

Celebra los esfuerzos de mejora y armonización en el ámbito de la legislación en materia de venta forzosa;

38.

Apoya la propuesta de la Comisión de elaborar un «marcador» que refleje la duración y el coste de los procedimientos de venta forzosa;

39.

Propone que los organismos profesionales de tasadores colaboren para adoptar normas comunes de la UE en materia de tasación inmobiliaria que sean de alta calidad y fácilmente comparables;

40.

Subraya la importancia que reviste para los prestamistas el fácil acceso a una información completa y exacta sobre las garantías reales hipotecarias y los derechos de propiedad;

41.

Aboga por que se fomente el acceso a los registros de la propiedad, siempre que no se oponga a ello la legislación vigente, respalda todos los esfuerzos destinados a armonizar el valor informativo de dichos registros mediante medidas nacionales, y alienta la mejora del actual sistema EULIS (Servicio Europeo de Información sobre el Territorio);

42.

Apoya las acciones destinadas a suprimir los obstáculos fiscales de carácter discriminatorio, tales como el tratamiento fiscal diferenciado dispensado a prestamistas locales y extranjeros y las tasas nacionales;

43.

Pide a la Comisión que estudie, en relación con las hipotecas transfronterizas, la manera de conciliar los diferentes enfoques en materia de deducción fiscal de los intereses hipotecarios dentro de la UE;

Cuestiones sistémicas, macroeconómicas y prudenciales

44.

Insta a la Comisión y al BCE a supervisar y analizar los riesgos potenciales de un incremento de los niveles de deuda hipotecaria y de crédito hipotecario financiados por los mercados de capitales;

Conclusión

45.

Concluye que una integración ulterior y bien configurada del mercado hipotecario de la UE entraña ventajas económicas y para los consumidores;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al BCE y a los Gobiernos de los Estados miembros.


(1)  DO L 386 de 30.12.1989, p. 1.

(2)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(3)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 201.

(4)  DO L 271 de 9.10.2002, p. 16.

(5)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(6)  DO L 69 de 10.3.2001, p. 25.