16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 310/8


Recurso interpuesto el 13 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-419/06)

(2006/C 310/14)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Konstantinidis y E. Righini)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al no haber adoptado en el plazo señalado todas las medidas necesarias:

para derogar todas las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado común en la Decisión de la Comisión de 14 de septiembre de 2005, C(2005) 2706, relativa a las ayudas concedidas por Grecia a Olympiaki Aeroporia y Olympic Airlines [notificada el 15 de septiembre de 2005 con el número SG Greffe (2005) D/205062], y

para recuperar dichas ayudas de los beneficiarios.

Y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas medidas a la Comisión, la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 4 de la mencionada Decisión y del Tratado CE.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión de la Comisión obligaba a Grecia a recuperar la ayuda mencionada en el artículo 1 de sus beneficiarios y a suspender inmediatamente todos los pagos a favor de Olympiaki Aeroporia y de Olympiakes Aerogrammes. Asimismo, Grecia debía comunicar a la Comisión, en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de la Decisión, las correspondientes medidas que hubiera adoptado para dar cumplimiento a ésta.

Dicho plazo expiró el 15 de noviembre de 2005.

Según reiterada jurisprudencia, el único motivo justificado que un Estado miembro puede alegar en el marco de un procedimiento con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, es la absoluta imposibilidad de dar cumplimiento a una Decisión. La Comisión subraya, además, que de acuerdo con la citada jurisprudencia, las autoridades griegas no pueden invocar imposibilidad absoluta sin haber intentado recuperar el mencionado importe, cosa que no hicieron.

Las autoridades griegas no alegaron dificultades extraordinarias e imprevistas que imposibilitaran que se diera cumplimiento a la Decisión. Asimismo, tampoco propusieron modos alternativos de aplicar la Decisión que permitieran superar las dificultades. Las autoridades griegas se limitaron a cuestionar el fundamento de la Decisión y el cálculo del importe de la ayuda realizado por la Comisión, lo que demuestra que no pusieron en práctica ni siquiera una medida mínima de suspensión o de petición de reembolso.