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2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/32 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2006 por Chafiq Ayadi contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 12 de julio de 2006 en el asunto T-253/02, Chafiq Ayadi/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-403/06 P)
(2006/C 294/56)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Chafiq Ayadi (representantes: H. Miller, Solicitor, y S. Cox, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que
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Anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. |
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Declare que los artículos 2 y 4 y el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo (1) son nulos en cuanto conciernen directa e individualmente al recurrente. |
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Condene al Consejo a pagar las costas de la recurrente en el presente procedimiento y en el sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia. |
Motivos y principales alegaciones
El recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho:
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a) |
al no considerar que el artículo 308 CE, en relación con los artículos 60 CE y 301 CE, no atribuye competencia al Consejo para adoptar las disposiciones impugnadas; |
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b) |
al no considerar que el ejercicio de las competencias impugnadas vulnera el principio fundamental de subsidiariedad y/o el artículo 5 CE, párrafo segundo; |
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c) |
al no considerar que se cometió un vicio sustancial de forma en la adopción de las disposiciones impugnadas, en particular al incumplirse la exigencia de que el Consejo justifique adecuadamente las razones por las que las medidas que se consideran necesarias no pueden ser establecidas por los Estados miembros; |
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d) |
al declarar que las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas («CSNU») que invitan a los Estados miembros de las Naciones Unidas son vinculantes para los Estados miembros y/o la Comunidad; |
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e) |
al declarar que los órganos jurisdiccionales comunitarios sólo pueden anular una medida de la Comunidad por la que se aplica una resolución del CSNU desde el punto de vista del ius cogens y al no considerar que éstos pueden anular una de estas medidas para proteger los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídicos de las Naciones Unidas; |
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f) |
al no considerar que las partes impugnadas del Reglamento no 881/2002 violan los derechos humanos del recurrente. |
(1) Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán.
DO L 139, p. 9.