2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 4 de septiembre de 2006 — Feinchemie Schwebda GmbH en Bayer CropScience AG/College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
(Asunto C-361/06)
(2006/C 294/40)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
College van Beroep voor het bedrijfsleven
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Feinchemie Schwebda GmbH en Bayer CropScience AG
Demandada: College voor de toelating van bestrijdingsmiddelen
Parte interviniente: Agrichem B.V.
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2002/37/CE, (1)en el sentido de que esta disposición no obliga a los Estados miembros a revocar antes del 1 de septiembre de 2003 la autorización de un producto fitosanitario que contiene etofumesato por el hecho de que el titular de la autorización no disponga de un expediente que cumpla los requisitos del anexo II de la Directiva 91/414/CEE, (2) o no tenga acceso a él?
(1) Directiva 2002/37/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2002, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir la sustancia activa etofumesato (DO L 117, p. 10).
(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).