|
2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/22 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 30 de agosto de 2006 — J.A. van der Steen/Inspecteur van de Belastingdienst/Utrecht-Gooi/kantoor Utrecht
(Asunto C-355/06)
(2006/C 294/39)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: J.A. van der Steen
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi/kantoor Utrecht
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 4, apartado 1, de la Sexta Directiva, (1) en el sentido de que si una persona física tiene como única actividad el ejercicio efectivo de todas las funciones derivadas de las actividades de una sociedad de responsabilidad limitada de la que es administrador único, socio único y único «miembro del personal», tales actividades no tienen carácter económico porque se realizan en el marco de la administración y representación de la sociedad de responsabilidad limitada y, por tanto, no se llevan a cabo en el tráfico económico?
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, de 13.6.1977, p. 1; EE 09/01, p. 54.