2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-128/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Empresas de transporte internacional de personas establecidas en otro Estado miembro - Volumen de negocios anual en Austria inferior o igual a 22.000 euros - Modalidades simplificadas de liquidación e ingreso del IVA)

(2006/C 294/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)

Demandada: República de Austria (representantes: H. Dosse y M. Fruhmann, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, 9, apartado 2, letra b), 17, 18 y 22, apartados 3 a 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Régimen específico para empresas de transporte de personas transfronterizo establecidas en otro Estado y cuyo volumen de negocios anual en Austria sea inferior a 22.000 euros — Ausencia de obligación de presentar una declaración periódica y de pagar la cuantía neta del impuesto

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18, apartados 1, letra a), y 2, y 22, apartados 3 a 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al haber autorizado a personas sujetas al impuesto sobre el valor añadido y no establecidas en Austria que efectúan transportes de personas en dicho Estado miembro, a no presentar declaración tributaria ni ingresar la cuota neta del impuesto sobre el valor añadido cuando el volumen de negocios anual que hayan realizado en dicho país sea inferior a 22.000 euros, por considerar que, en tales casos, la cuota del impuesto adeudado es igual a la del impuesto deducible, y al no haber supeditado la aplicación del régimen simplificado al requisito de no mencionar el citado impuesto en las facturas ni en los documentos que hagan sus veces.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 182, de 23.7.2005.