2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 28 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria
(Asunto C-128/05) (1)
(Incumplimiento de Estado - Sexta Directiva IVA - Empresas de transporte internacional de personas establecidas en otro Estado miembro - Volumen de negocios anual en Austria inferior o igual a 22.000 euros - Modalidades simplificadas de liquidación e ingreso del IVA)
(2006/C 294/20)
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente)
Demandada: República de Austria (representantes: H. Dosse y M. Fruhmann, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 6, 9, apartado 2, letra b), 17, 18 y 22, apartados 3 a 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Régimen específico para empresas de transporte de personas transfronterizo establecidas en otro Estado y cuyo volumen de negocios anual en Austria sea inferior a 22.000 euros — Ausencia de obligación de presentar una declaración periódica y de pagar la cuantía neta del impuesto
Fallo
1) |
Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18, apartados 1, letra a), y 2, y 22, apartados 3 a 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, al haber autorizado a personas sujetas al impuesto sobre el valor añadido y no establecidas en Austria que efectúan transportes de personas en dicho Estado miembro, a no presentar declaración tributaria ni ingresar la cuota neta del impuesto sobre el valor añadido cuando el volumen de negocios anual que hayan realizado en dicho país sea inferior a 22.000 euros, por considerar que, en tales casos, la cuota del impuesto adeudado es igual a la del impuesto deducible, y al no haber supeditado la aplicación del régimen simplificado al requisito de no mencionar el citado impuesto en las facturas ni en los documentos que hagan sus veces. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la República de Austria. |