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2.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 294/56 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2006 — Microsoft/Comisión
(Asunto T-271/06)
(2006/C 294/115)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Microsoft Inc (Seattle, EEUU) (representantes: J-F. Bellis, G. Berrisch, abogados, I. S. Forrester, QC, y D. W. Hull, Solicitor)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anule la Decisión de la Comisión C(2006)3143 final de 12 de julio de 2006 por la que se fijó la cuantía definitiva de la multa coercitiva impuesta a Microsoft Corporation por la Decisión C(2005)4420 final y que modificó dicha Decisión en lo que se refiere a la cuantía. |
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Subsidiariamente, que se anule o reduzca la multa coercitiva impuesta. |
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Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante una Decisión de 10 de noviembre de 2005 («Decisión del artículo 24, apartado 1») adoptada con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento 1/2003, la Comisión impuso una multa coercitiva para el caso de que la demandante no cumpliera su obligación de facilitar la información para la interoperabilidad de conformidad con la Decisión C(2004) 900 final de 24 de marzo de 2004 («Decisión de 2004»). La Decisión impugnada C(2006) 3143 de 12 de julio de 2006 fijó la cuantía definitiva de la multa coercitiva para el período de 16 de diciembre de 2005 a 20 de junio de 2006 en 280,5 millones de euros.
Mediante su recurso, la demandante busca la anulación de la Decisión impugnada en base a los siguientes motivos:
En primer lugar, la demandante afirma que la Comisión incumplió su deber de dar información clara e instrucciones precisas sobre lo que se necesita para cumplir con la Decisión de 2004. La demandante considera que dicha información e instrucciones eran necesarias para permitirle optar por los medios esperados para cumplir la obligación de facilitar la información para la interoperabilidad. A este respecto, la demandante manifiesta además que la Comisión no incluyó las instrucciones relevantes ni en la Decisión de 2004 ni en la del artículo 24, apartado 1, tampoco antes de la adopción de ésta última, sino únicamente una vez transcurridos varios meses después de que se adoptó la referida Decisión.
En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no consiguió probar suficientemente que la demandante no cumplió con su obligación de proporcionar la información para la interoperabilidad como exige la Decisión de 2004. En especial, afirma que la Comisión no aportó un razonamiento claro y convincente apoyado por pruebas suficientemente coherentes y precisas de que: 1) la documentación técnica facilitada por la demandante el 15 de diciembre de 2005 no cumplía con las exigencias de la Decisión de 2004, y 2) ninguno de los pasos subsiguientes que la demandante tomó del 16 de diciembre de 2005 a junio de 2006 fueron suficientes para asegurar el cumplimiento. En particular, y según la demandante, la Comisión no evaluó por ello objetivamente las pruebas a su disposición y no evaluó correctamente la documentación técnica.
La demandante invoca como tercer motivo de anulación que la Comisión le denegó el derecho a ser oída antes de adoptar la Decisión impugnada, dado que el período de referencia para la imposición de la multa coercitiva fue del 16 de diciembre de 2005 al 20 de junio de 2006 mientras que el pliego de cargos fue comunicado el 21 de diciembre de 2005, y no incluye un solo día del período de referencia.
En cuarto lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró su derecho de defensa al denegarle un acceso completo al expediente, que incluyese las comunicaciones entre la Comisión, por un lado, y sus expertos, por otro.
Por último, la demandante considera que la cuantía de la multa coercitiva es excesiva y desproporcionada y que la Comisión no ha tenido en cuenta la complejidad del cumplimiento de la obligación, a la vez que no tomó en consideración los importantes esfuerzos realizados de buena fe por la demandante para cumplir con las Decisiones previas de la Comisión.