2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-84/04) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CEE) no 4253/88 y artículo 10 CE - Fondos estructurales - Coordinación entre las intervenciones de los Fondos Estructurales y las del BEI - Reducción sistemática de los importes pagados en concepto de ayudas del FEOGA, sección Orientación - Derechos percibidos por el Ifadap durante el período de programación 1994-1999)

(2006/C 294/06)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alves Vieira y G. Braun, agentes; N. Castro Marques y F. Costa Leite, advogados)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, agente; C. Botelho Moniz y E. Maia Cadete, advogados)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 10 CE y Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1) — Reducción sistemática de los importes pagados en concepto de ayudas del FEOGA, sección Orientación — Derechos obligatorios percibidos por el IFADAP durante el período de programación 1994-1999.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, al permitir al Instituto de Financiamento e Apoio ao Desenvolvimento da Agricultura e Pescas (Instituto de financiación y ayuda al desarrollo de la Agricultura y la Pesca) instaurar, y al aceptar mantener en vigor, un procedimiento de concesión de ayudas económicas de los Fondos Estructurales comunitarios provisto de formalidades sustanciales que implican el pago de derechos que no son ni voluntarios ni facultativos y no son una retribución por servicios prestados, sino que sirven para financiar misiones que incumben al Estado portugués, particularmente, en aplicación del Derecho comunitario.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 94, de 17.4.2004.