2.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 294/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de octubre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-377/03) (1)

(Incumplimiento de Estado - Recursos propios de las Comunidades - Cuadernos TIR no liquidados - Impago o retraso en el pago de los recursos propios correspondientes)

(2006/C 294/03)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y C. Giolito, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: E. Dominkovits, A. Goldman y M. Wimmer, agentes, B. van de Walle de Ghelcke, avocat)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículos 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, p. 1) — Impago o retraso en el pago de los recursos propios a la Comisión — Incumplimiento de las normas de contabilidad — Liquidación irregular de determinados documentos de tránsito (cuadernos TIR) por la aduana belga

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 6, 9, 10 y 11 del Reglamento (CEE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, el cual derogó y sustituyó, a partir del 31 de mayo de 2000, al Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom, relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades, cuyo objeto es idéntico:

al no contabilizar o contabilizar fuera de plazo los recursos propios derivados de los cuadernos TIR no liquidados debidamente, anotándolos en la contabilidad B en vez de hacerlo en la contabilidad A, con la consecuencia de que dichos recursos propios no se pusieron a disposición de la Comisión de las Comunidades Europeas en los plazos señalados,

y al negarse a pagar los intereses de demora correspondientes a las cantidades adeudadas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 264, de 1.11.2003.