18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/23


Recurso interpuesto el 7 de septiembre de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-365/06)

(2006/C 281/37)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y E. Montaguti)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 y 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

al reservar la actividad de elaboración e impresión de las nóminas en exclusiva a los graduados sociales y personas asimiladas inscritos en los colegios profesionales;

al exigir requisitos específicos relativos a la composición y constitución de los centros de procesamiento informatizado de datos;

al supeditar la inscripción en los citados colegios profesionales a la obligación de ser residente en Italia.

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

al prohibir el ejercicio de la actividad de graduado social en caso de no estar inscrito en el colegio profesional italiano.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La reserva de la actividad de elaboración e impresión de las nóminas en exclusiva en favor de los graduados sociales y de otras categorías profesionales enumeradas por la Ley con carácter exhaustivo constituye un obstáculo a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios garantizadas por los artículos 43 y 49 CE. Las actividades que ofrecen los centros de procesamiento informatizado de datos consisten fundamentalmente en la mera ejecución de las instrucciones recibidas del cliente. Se trata de introducir los datos proporcionados por el cliente en determinados programas informáticos, estructurados en función de la información suministrada por el cliente conforme a la normativa en vigor. Por tanto, los centros de procesamiento informatizado de datos que preparan las nóminas no desarrollan ningún trabajo intelectual que consista en determinar, con arreglo a la legislación pertinente, el salario neto de cada trabajador y que requiera un examen y un buen conocimiento de la normativa de que se trate. En consecuencia, la reserva de la actividad de elaboración e impresión de nóminas en favor de los graduados sociales no puede justificarse invocando el objetivo de protección de los derechos de los trabajadores, ya que se trata de tareas fundamentalmente ejecutivas que no requieren cualificaciones profesionales específicas.

Para poder prestar los servicios de elaboración e impresión de las nóminas a las empresas pequeñas, los centros de procesamiento informatizado de datos han de estar «constituidos y compuestos exclusivamente por personas inscritas en los colegios profesionales». «Tal exigencia impide, por lo tanto, que los administradores de las sociedades matrices extranjeras figuren entre los miembros fundadores o sean miembros del consejo de administración de la filial italiana, a no ser que se inscriban en los colegios profesionales correspondientes». Se está, por consiguiente, «en presencia de una forma encubierta de discriminación que, aplicando un criterio distinto al de la nacionalidad, conduce de hecho al mismo resultado que una discriminación basada de manera ostensible en la nacionalidad» (Conclusiones del Abogado General Mischo en el asunto en el que recayó la sentencia de 17 de octubre de 2002, Payroll Data Services, C-79/01, Rec. p. I-8923).

La normativa italiana exige que la persona que solicite la inscripción en un colegio profesional adjunte a la solicitud el certificado de residencia. Si la finalidad de la obligación de residencia es permitir controles y, en su caso, poder sancionar a los prestadores de servicios responsables de infracciones, se trata de un requisito totalmente desproporcionado. No cabe duda de que es posible efectuar controles con independencia del lugar de residencia, así como, de ser necesario, imponer sanciones a cualquier centro de procesamiento informatizado de datos que tenga su domicilio social en otro Estado miembro. Por tanto, la necesidad de protección de los trabajadores invocada por las autoridades italianas no justifica la obligación de residencia.

Según la normativa italiana objeto del recurso, para poder ofrecer sus servicios, también los centros de procesamiento informatizado de datos con domicilio social en otros Estados miembros han de disponer en su estructura interna de graduados sociales inscritos en un colegio profesional italiano. La obligación de inscribirse en el colegio profesional de graduados sociales excede de lo necesario para la protección de los trabajadores y supedita la prestación de los servicios a un verdadero procedimiento de autorización por parte de las autoridades competentes, sin distinguir entre establecimiento y prestación temporal. Ignorar esta diferencia, conduce a «privar de efecto útil a las disposiciones del Tratado destinadas, precisamente, a garantizar la libre prestación de servicios» (sentencia de 3 de octubre de 2000, Corsten, C-58/98, p. I-7919).