18.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 281/1


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala segunda) de 7 de septiembre de 2006 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia)] — Cristiano Marrosu, Gianluca Sardino/Azienda Ospedaliera Ospedale San Martino di Genova e Cliniche Universitarie Convenzionate

(Asunto C-53/04) (1)

(Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 1, letra b), y 5 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Nacimiento de una relación laboral de duración indeterminada en caso de infracción de las normas que regulan los sucesivos contratos de duración determinada - Posibilidad de establecer una excepción en el caso de contratos laborales con una Administración pública)

(2006/C 281/01)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Cristiano Marrosu, Gianluca Sardino

Demandada: Azienda Ospedaliera Ospedale San Martino di Genova e Cliniche Universitarie Convenzionate

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Genova — Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Constitución de una relación laboral por tiempo indefinido en caso de infracción de las normas que regulan los sucesivos contratos de duración determinada — Posibilidad de establecer una excepción en el caso de contratos laborales con la Administración pública

Fallo

El Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que, en principio, no se opone a una normativa nacional que, en caso de abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada por un empleador del sector público, excluye la transformación de éstos en contratos o relaciones laborales por tiempo indefinido, siendo así que tal transformación está regulada para los contratos y relaciones laborales celebrados con un empresario del sector privado, cuando dicha normativa contiene otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, el uso abusivo por un empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada.


(1)  DO C 85, de 3.4.2004.