9.11.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 272/13


ACTA

(2006/C 272 E/02)

DESARROLLO DE LA SESIÓN

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

1.   Apertura de la sesión

Se abre la sesión a las 9.05 horas.

2.   Debate sobre casos de violaciones de los derechos humanos, de la democracia y del Estado de Derecho (anuncio de las propuestas de resolución presentadas)

Los diputados o grupos políticos que se citan a continuación han presentado solicitudes de que se organice tal debate, de conformidad con el artículo 115 del Reglamento, para las propuestas de resolución siguientes:

I.

DERECHOS HUMANOS EN EL SÁHARA OCCIDENTAL

Pasqualina Napoletano, Ana María Gomes, Iratxe García Pérez y Karin Scheele, en nombre del Grupo PSE, sobre los derechos humanos en el Sáhara occidental (B6-0561/2005);

Raül Romeva i Rueda, Alyn Smith, Hélène Flautre y Bernat Joan i Marí, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Sáhara occidental (B6-0566/2005);

José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra, Agustín Díaz de Mera García Consuegra y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre los derechos humanos en el Sáhara occidental (B6-0568/2005);

Cecilia Malmström y Anneli Jäätteenmäki, en nombre del Grupo ALDE, sobre el Sáhara occidental (B6-0571/2005);

Willy Meyer Pleite, Vittorio Agnoletto, Jonas Sjöstedt, Miguel Portas, Luisa Morgantini, Tobias Pflüger y Pedro Guerreiro, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el Sáhara occidental (B6-0574/2005);

Ģirts Valdis Kristovskis, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación en el Sahara occidental (B6-0580/2005);

II.

UZBEKISTÁN

Pasqualina Napoletano y Bernadette Bourzai, en nombre del Grupo PSE, sobre Uzbekistán (B6-0563/2005);

Cem Özdemir y Bart Staes, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre Uzbekistán (B6-0564/2005);

Albert Jan Maat, Simon Coveney y Bernd Posselt, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre Uzbekistán (B6-0569/2005);

Ona Juknevičienė, en nombre del Grupo ALDE, sobre Uzbekistán (B6-0572/2005);

Eva-Britt Svensson y Roberto Musacchio, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la situación en Uzbekistán (B6-0573/2005);

Cristiana Muscardini, Anna Elzbieta Fotyga, Marcin Libicki y Inese Vaidere, en nombre del Grupo UEN, sobre la situación de los derechos humanos en Uzbekistán (B6-0579/2005);

III.

CASO DE TENZIN DELEK RINPOCHÉ

Pasqualina Napoletano, en nombre del Grupo PSE, sobre el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0562/2005);

Raül Romeva i Rueda y Eva Lichtenberger, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre el Tíbet, el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0565/2005);

Thomas Mann, Bernd Posselt y Charles Tannock, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0567/2005);

Bill Newton Dunn, Frédérique Ries y Dirk Sterckx, en nombre del Grupo ALDE, sobre el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0570/2005);

Jonas Sjöstedt y Luisa Morgantini, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0575/2005);

Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, sobre el caso de Tenzin Delek Rinpoché (B6-0581/2005);

El tiempo de uso de la palabra se distribuirá de conformidad con el artículo 142 del Reglamento.

3.   Recientes declaraciones del Sr. McCreevy sobre el asunto Vaxholm (debate)

Declaraciones de José Manuel Barroso y Charlie McCreevy: Recientes declaraciones del Sr. McCreevy sobre el asunto Vaxholm

José Manuel Barroso (Presidente de la Comisión) y Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) proceden a las declaraciones.

Intervienen Hans-Gert Poettering, en nombre del Grupo PPE-DE, Martin Schulz, en nombre del Grupo PSE, Graham Watson, en nombre del Grupo ALDE, Carl Schlyter, en nombre del Grupo Verts/ALE, Francis Wurtz, en nombre del Grupo GUE/NGL, Nils Lundgren, en nombre del Grupo IND/DEM, Brian Crowley, en nombre del Grupo UEN, James Hugh Allister, no inscrito, Ria Oomen-Ruijten, Jan Andersson, Cecilia Malmström, Elisabeth Schroedter, Eva-Britt Svensson, Kathy Sinnott, Roberts Zīle, Gunnar Hökmark, Richard Falbr, Jens-Peter Bonde, Proinsias De Rossa y José Manuel Barroso.

Se cierra el debate.

PRESIDENCIA: Luigi COCILOVO

Vicepresidente

4.   Estrategia contra la pandemia de gripe (debate)

Pregunta oral presentada por Karl-Heinz Florenz, a la Comisión: Estrategia contra la pandemia de gripe (B6-0334/2005) (O-0089/2005)

Antonios Trakatellis (suplente del autor) desarrolla la pregunta oral.

Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta (B6-0334/2005).

Intervienen John Bowis, en nombre del Grupo PPE-DE, Phillip Whitehead, en nombre del Grupo PSE, Georgs Andrejevs, en nombre del Grupo ALDE, Satu Hassi, en nombre del Grupo Verts/ALE, Adamos Adamou, en nombre del Grupo GUE/NGL, Georgios Karatzaferis, en nombre del Grupo IND/DEM, Alessandro Foglietta, en nombre del Grupo UEN, Irena Belohorská, no inscrito, Françoise Grossetête, Marie-Noëlle Lienemann, Jules Maaten, Caroline Lucas, Urszula Krupa, Luca Romagnoli, Neil Parish, Dorette Corbey, Friedrich-Wilhelm Graefe zu Baringdorf, Ryszard Czarnecki, Bogusław Sonik, María Sornosa Martínez, María del Pilar Ayuso González, Katerina Batzeli, Avril Doyle, Linda McAvan, Miroslav Mikolášik, Evangelia Tzampazi, Karsten Friedrich Hoppenstedt y Markos Kyprianou.

Propuesta de resolución presentada de conformidad con el apartado 5 del artículo 108 del Reglamento para cerrar el debate:

Georgs Andrejevs, Karl-Heinz Florenz y Antonios Trakatellis, en nombre de la Comisión ENVI, sobre la estrategia contra la pandemia de gripe (B6-0548/2005)

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.7 del Acta de 26.10.2005.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

5.   Turno de votaciones

Los resultados detallados de las votaciones (enmiendas, votaciones por separado, votaciones por partes, figuran en el Anexo I, adjunto al Acta.

5.1.   Acuerdo CE/Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos * (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos [COM (2005)0060 — C6-0130/2005 — 2005/0011(CNS)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Paolo Costa (A6-0230/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 1)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado en votación única (P6_TA(2005)0390)

5.2.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 (Sección IV) — Tribunal de Justicia [12180/2005 — C6-0304/2005]

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 2)

ENMIENDA

Aprobado (P6_TA(2005)0391)

5.3.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005: Sección IV — Tribunal de Justicia (artículo 131 del Reglamento) (votación)

Informe sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección IV — Tribunal de Justicia — Creación del Tribunal de la Función Pública [12180/2005 — C6-0304/2005 — 2005/2159(BUD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Anne E. Jensen (A6-0306/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 3)

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Aprobado (P6_TA(2005)0392)

5.4.   Traslados de residuos***II (votación)

Recomendación para la segunda lectura respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos [15311/4/2004 — C6-0223/2005 — 2003/0139(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Johannes Blokland (A6-0287/2005)

(Mayoría cualificada requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 4)

POSICIÓN COMÚN DEL CONSEJO

Se declara aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0393)

5.5.   Requisitos contractuales de calidad aplicables a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril ***I (votación final)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril [COM(2004) 0144 — C6-0004/2004 — 2004/0050(COD)] — Comisión de Transportes y Turismo.

Ponente: Roberts Zīle (A6-0171/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 5)

La propuesta de la Comisión fue rechazada el 28.9.2005(punto 7.6 del Acta de 28.9.2005) y el asunto se ha devuelto a la comisión competente (artículo 52, apartado 3, de Reglamento).

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0394)

Queda por tanto confirmado el rechazo de la propuesta. Se clausura el procedimiento.

5.6.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente [COM(2004) 0474 — C6-0095/2004 — 2004/0153(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Doris Pack (A6-0267/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 6)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0395)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0395)

Intervenciones sobre las votaciones:

Antonio Tajani sobre su enmienda 79.

5.7.   Programa «Juventud en acción» (2007-2013) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 [COM(2004) 0471 — C6-0096/2004 — 2004/0152(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Lissy Gröner (A6-0263/2005).

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 7)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0396)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0396)

5.8.   Programa Cultura (2007-2013) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) [COM(2004) 0469 — C6-0094/2004 — 2004/0150(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Vasco Graça Moura (A6-0269/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 8)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0397)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0397)

PRESIDENCIA: Josep BORRELL FONTELLES

Presidente

6.   Sesión solemne — Chile

De las 12.00 horas a las 12.30 horas, el Parlamento se reúne en sesión solemne con ocasión de la visita de D. Ricardo Lagos Escobar, Presidente de la República de Chile.

PRESIDENCIA: Mario MAURO

Vicepresidente

7.   Turno de votaciones (continuación)

7.1.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***I (votación)

Informe sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) [COM(2004) 0470 — C6-0093/2004 — 2004/0151(COD)] — Comisión de Cultura y Educación.

Ponente: Ruth Hieronymi (A6-0278/2005)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo I, punto 9)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2005)0398)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2005)0398)

Intervenciones sobre la votación:

Phillip Whitehead ha formulado, antes de la votación, una declaración de intereses financieros, de conformidad con el apartado1 del artículo 1 del Anexo I del Reglamento, y ha indicado que no participaría en la votación de este informe.

8.   Explicaciones de voto

Explicaciones de voto por escrito:

Las explicaciones de voto por escrito, en el sentido del artículo 163, apartado 3, del Reglamento, figuran en el Acta Literal de la presente sesión.

Explicaciones de voto orales:

Informe Doris Pack — A6-0267/2005

Michl Ebner

9.   Correcciones de voto

Las correcciones de voto figuran en la página «Séance en direct/Sittings live», «Résultats des votes (Appels nominaux)/Results of votes (Roll-call votes)» y en la versión impresa del anexo II «Resultados de la votación nominal».

La versión electrónica de Europarl se actualizará periódicamente a lo largo de las dos semanas posteriores al día de la votación.

Transcurrido este plazo, la lista de las correcciones de voto se cerrará a los efectos de su traducción y publicación en el Diario Oficial.

Diputados que han declarado no haber participado en las votaciones:

Hiltrud Breyer y Ana María Gomes han comunicado que no han participado en las votaciones — salvo en la del informe Ruth Hieronymi (A6-0278/2005) — a causa de un problema con sus tarjetas de votación.

Phillip Whitehead ha formulado una declaración de intereses financieros de conformidad con el Anexo I del Reglamento y no ha participado en la votación del informe Ruth Hieronymi (A6-0278/2005).

(La sesión, suspendida a las 12.40 horas, se reanuda a las 15.00 horas.)

PRESIDENCIA: Dagmar ROTH-BEHRENDT

Vicepresidenta

10.   Aprobación del Acta de la sesión anterior

Erika Mann ha comunicado que estuvo presente, pero que su nombre no figura en la lista de asistencia.

Se aprueba el Acta de la sesión anterior.

*

* *

Interviene Erika Mann, quien solicita que el Presidente envíe una carta dando testimonio de la simpatía del Parlamento por el pueblo mexicano, afectado por el huracán Wilma, y explore las posibilidades que ofrece el acuerdo de libre comercio CE-México para prestar la ayuda necesaria a México. (La Presidenta toma nota).

(La sesión, suspendida a las 15.05 horas en espera de la llegada de'Olli Rehn (Miembro de la Comisión), se reanuda a las 15.10 horas.)

11.   Progresos realizados en la vía de la adhesión por Bulgaria y Rumania (debate)

Declaración de la Comisión: Progresos realizados en la vía de la adhesión por Bulgaria y Rumania

Olli Rehn (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Interviene Roger Knapman sobre el retraso de la Comisión (La Presidenta le retira la palabra).

Intervienen Elmar Brok, en nombre del Grupo PPE-DE, Pierre Moscovia, en nombre del Grupo PSE, Alexander Lambsdorff, en nombre del Grupo ALDE, Joost Lagendijk, en nombre del Grupo Verts/ALE, Erik Meijer, en nombre del Grupo GUE/NGL, Bastiaan Belder, en nombre del Grupo IND/DEM, Salvatore Tatarella, en nombre del Grupo UEN, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Geoffrey Van Orden, Jan Marinus Wiersma, Nicholson of Winterbourne, Christopher Beazley, quien lamenta la ausencia del Consejo, y Milan Horáček.

PRESIDENCIA: Miroslav OUZKÝ

Vicepresidente

Intervienen Jaromír Kohlíček, Roger Knapman, Andreas Mölzer, Francisco José Millán Mon, Hannes Swoboda, Jeanine Hennis-Plasschaert, Elly de Groen-Kouwenhoven, Athanasios Pafilis, Nils Lundgren, Koenraad Dillen, Kinga Gál, Catherine Guy-Quint, Luciana Sbarbati, Marie Anne Isler Béguin, Hans-Peter Martin, David Casa, Alexandra Dobolyi, Cecilia Malmström, Arma Ibrisagic, Helmut Kuhne, István Szent-Iványi, Guido Podestà, Miguel Angel Martínez Martínez, Árpád Duka-Zólyomi, Józef Pinior, Ivo Strejček, Panagiotis Beglitis, Camiel Eurlings, Libor Rouček, Péter Olajos, Georgios Papastamkos, Michl Ebner, Ioannis Varvitsiotis, Mairead McGuinness, Bernd Posselt y Olli Rehn.

PRESIDENCIA: Sylvia-Yvonne KAUFMANN

Vicepresidenta

Se cierra el debate.

12.   Turno de preguntas (preguntas a la Comisión)

El Parlamento examina una serie de preguntas a la Comisión (B6-0332/2005).

Primera parte

Pregunta 47 (Linda McAvan): Derechos de los pasajeros de los transportes aéreos.

Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Linda McAvan, Richard Corbett y Paul Rübig.

Pregunta 48 0oao de Deus Pinheiro): Competencia en los sectores del gas y la electricidad.

Neelie Kroes (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de João de Deus Pinheiro, Paul Rübig y José Manuel García-Margallo y Marfil.

Interviene Antonio Masip Hidalgo.

Pregunta 49 (Georgios Toussas): Precio del petróleo.

Neelie Kroes responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Georgios Toussas y Antonio Masip Hidalgo.

Segunda parte

Pregunta 50 (Marie Panayotopoulos-Cassiotou): El problema de los residuos y cómo hacerle frente.

Stavros Dimas (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Mairead McGuinness y Gay Mitchell.

Pregunta 51 (Sarah Ludford): Procedimiento por incumplimiento por parte del Reino Unido la Directiva sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas.

Stavros Dimas responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Sarah Ludford.

Pregunta 52 (Dimitrios Papadimoulis): Tratamiento de lodos y depuradora de aguas de Psitalia.

Stavros Dimas responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Dimitrios Papadimoulis, Georgios Papastamkos y Josu Ortuondo Larrea.

Las preguntas 53 a 59 recibirán una respuesta por escrito.

Pregunta 60 (Sajjad Karim): Acuerdo de Asociación UE-Israel.

Benita Ferrero-Waldner (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Sajjad Karim, David Martin y Jonas Sjöstedt.

La pregunta 61 decae al estar ausente su autor.

Pregunta 62 (Bernd Posselt): Sur del Cáucaso y Mar Caspio.

Benita Ferrero-Waldner responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Bernd Posselt y Justas Vincas Paleckis.

Pregunta 63 (Ģirts Valdis Kristovskis): Situación de la financiación de la UE en Túnez.

Benita Ferrero-Waldner responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ģirts Valdis Kristovskis.

Las preguntas 64 a 72 recibirán una respuesta por escrito.

Las preguntas 73, 74 y 78 decaen al estar ausentes sus autores.

Pregunta 75 (Ioannis Gklavakis): Posibilidades de pesca de esponjas.

Joe Borg (Miembro de la Comisión) responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de Ioannis Gklavakis.

Interviene Christopher Beazley sobre el desarrollo del turno de preguntas.

Pregunta 76 (Mairead McGuinness): Impacto de la utilización de redes de deriva sobre las poblaciones de salmón en las aguas europeas.

Joe Borg responde a la pregunta, así como a las preguntas complementarias de Mairead McGuinness y David Martin.

Pregunta 77 (María Isabel Salinas García): Incumplimiento de las normas de pesca en el Mediterráneo.

Joe Borg responde a la pregunta, así como a una pregunta complementaria de María Isabel Salinas García.

Las preguntas que, por falta de tiempo, no han recibido respuesta oral, la recibirán por escrito.

Se cierra el turno de preguntas reservado a la Comisión.

(La sesión, suspendida a las 19.25 horas, se reanuda a las 21.00 horas.)

PRESIDENCIA: Alejo VIDAL-QUADRAS ROCA

Vicepresidente

13.   Patente para las invenciones biotecnológicas (debate)

Declaración de la Comisión: Patente para las invenciones biotecnológicas

Charlie McCreevy (Miembro de la Comisión) procede a la declaración.

Intervienen Peter Liese, en nombre del Grupo PPE-DE, María Berger, en nombre del Grupo PSE, Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, Hiltrud Breyer, en nombre del Grupo Verts/ALE, Johannes Blokland, en nombre del Grupo IND/DEM, Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, Manuel Medina Ortega, Patrizia Toia, Maciej Marian Giertych, Andrzej Jan Szejna y Kathy Stanott.

Propuestas de resolución, presentadas de conformidad con el apartado 2 del artículo 103 del Reglamento, para cerrar el debate:

Diana Wallis, en nombre del Grupo ALDE, sobre patentes para invenciones biotecnológicas (B6-0551/2005);

Maria Berger, en nombre del Grupo PSE, sobre patentes para invenciones biotecnológicas (B6-0552/2005);

Hiltrud Breyer y Margrete Auken, en nombre del Grupo Verts/ALE, sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (B6-055 3/2005);

Klaus-Heiner Lehne, Jaime Mayor Oreja, Miroslav Mikolášik, Peter Liese y Giuseppe Gargani, en nombre del Grupo PPE-DE, sobre las patentes de invenciones biotecnológicas (B6-0554/2005);

Brian Crowley, Rolandas Pavilionis y Marcin Libicki, en nombre del Grupo UEN, sobre las patentes de las invenciones biotecnológicas (B6-0555/2005);

Umberto Guidoni, Marco Rizzo, Ilda Figueiredo, Pedro Guerreiro y Sylvia-Yvonne Kaufmann, en nombre del Grupo GUE/NGL, sobre la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas (B6-0556/2005);

Bastiaan Belder, Johannes Blokland, Kathy Sinnott, Maciej Marian Giertych, Patrick Louis, Mario Borghezio, Matteo Salvini y Francesco Enrico Speroni, en nombre del Grupo IND/DEM, sobre la patente de invenciones biotecnológicas (B6-0557/2005).

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.8 del Acta de 26.10.2005.

14.   Lucha contra la delincuencia organizada * (debate)

Informe sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la lucha contra la delincuencia organizada [COM(2005)0006 — C6-0061/2005 — 2005/0003(CNS)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Bill Newton Dunn (A6-0277/2005)

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Bill Newton Dunn presenta su informe.

Intervienen Manfred Weber, en nombre del Grupo PPE-DE, Martine Roure, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Johannes Voggenhuber, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, James Hugh Allister, no inscrito, Carlos Coelho, Kyriacos Triantaphyllides, Alexander Stubb, Franco Frattini y Giusto Catania sobre la intervención de James Hugh Allister.

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.6 del Acta de 26.10.2005.

15.   Enfoque comunitario de la gestión de las migraciones económicas (debate)

Informe sobre un enfoque comunitario de la gestión de las migraciones económicas [COM(2004) 0811 — 2005/2059(INI)] — Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.

Ponente: Ewa Klamt (A6-0286/2005)

Ewa Klamt presenta su informe.

Interviene Franco Frattini (Vicepresidente de la Comisión).

Intervienen Gabriele Zimmer (ponente de opinión de la Comisión DEVE), Danutė Budreikaitė (ponente de opinión de la Comisión INTA), Anna Záborská (ponente de opinión de la Comisión FEMM), Carlos Coelho, en nombre del Grupo PPE-DE, Adeline Hazan, en nombre del Grupo PSE, Sophia in 't Veld, en nombre del Grupo ALDE, Jean Lambert, en nombre del Grupo Verts/ALE, Giusto Catania, en nombre del Grupo GUE/NGL, Jan Tadeusz Masiel, no inscrito, Patrick Gaubert y Martine Roure.

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.9 del Acta de 26.10.2005.

16.   Redes transeuropeas de transporte y energía ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2236/95 del Consejo [COM(2004) 0475 — C6-0086/2004 — 2004/0154(COD)] — Comisión de Presupuestos.

Ponente: Mario Mauro (A6-0283/2005)

Interviene Jacques Barrot (Vicepresidente de la Comisión)

Mario Mauro presenta su informe.

Intervienen Ingeborg Gräßle, en nombre del Grupo PPE-DE, Herbert Bösch, en nombre del Grupo PSE, Sepp Kusstatscher, en nombre del Grupo Verts/ALE, Jacky Henin, en nombre del Grupo GUE/NGL, Sylwester Chruszcz, en nombre del Grupo IND/DEM, Anna Elzbieta Fotyga, en nombre del Grupo UEN, Leopold Józef Rutowicz, no inscrito, Stanisław Jałowiecki, Gilles Savary, Eva Lichtenberger, Bairbre de Brún, Alessandro Battilocchio y Jacques Barrot.

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.4 del Acta de 26.10.2005.

17.   Aditivos alimentarios ***I (debate)

Informe sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios [COM(2004)0650 — C6-0139/2004 — 2004/0237(COD)] — Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Ponente: Mojca Drčar Murko (A6-0191/2005)

Interviene Markos Kyprianou (Miembro de la Comisión).

Mojca Drčar Murko presenta su informe.

Intervienen María del Pilar Ayuso González, en nombre del Grupo PPE-DE, Åsa Westlund, en nombre del Grupo PSE, Marios Matsakis, en nombre del Grupo ALDE, Christa Klaß y Markos Kyprianou.

Se cierra el debate.

Votación: punto 3.5 del Acta de 26.10.2005.

18.   Orden del día de la próxima sesión

Se ha establecido el orden del día de la sesión de mañana (documento «Orden del día» PE 364.061/OJME).

19.   Cierre de la sesión

Se levanta la sesión a las 24.00 horas.

Julian Priestley

Secretario General

Josep Borrell Fontelles

Presidente


LISTA DE ASISTENCIA

Han firmado:

Adamou, Agnoletto, Albertini, Allister, Alvaro, Andersson, Andrejevs, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Ashworth, Atkins, Attard-Montalto, Attwooll, Aubert, Audy, Auken, Ayala Sender, Aylward, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Baco, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Barsi-Pataky, Batten, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beaupuy, Beazley, Becsey, Beer, Beglitis, Belder, Belet, Belohorská, Beňová, Berend, Berès, van den Berg, Berger, Berlato, Berlinguer, Berman, Bertinotti, Bielan, Birutis, Blokland, Bloom, Bobošíková, Bösch, Bonde, Bonino, Bono, Bonsignore, Booth, Borghezio, Borrell Fontelles, Bourlanges, Bourzai, Bowis, Bowles, Bozkurt, Bradbourn, Braghetto, Mihael Brejc, Brepoels, Breyer, Březina, Brie, Brok, Brunetta, Budreikaitė, van Buitenen, Buitenweg, Bullmann, Bushill-Matthews, Busk, Busquin, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Camre, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Carnero González, Carollo, Casa, Casaca, Caspary, Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Catania, Cavada, Cederschiöld, Cercas, Chatzimarkakis, Chichester, Chiesa, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Clark, Cocilovo, Coelho, Cohn-Bendit, Corbett, Corbey, Cornillet, Correia, Costa, Cottigny, Coveney, Cramer, Crowley, Ryszard Czarnecki, D'Alema, Daul, Davies, de Brún, Degutis, Dehaene, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Rossa, De Sarnez, Descamps, Désir, Deß, Deva, De Veyrac, De Vits, Díaz de Mera García Consuegra, Didžiokas, Díez González, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dobolyi, Dombrovskis, Doorn, Douay, Dover, Doyle, Drčar Murko, Duchoň, Dührkop Dührkop, Duff, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Ehler, Ek, El Khadraoui, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Jillian Evans, Jonathan Evans, Robert Evans, Fajmon, Falbr, Farage, Fatuzzo, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Flautre, Foglietta, Ford, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, García Pérez, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gebhardt, Gentvilas, Geremek, Geringer de Oedenberg, Gibault, Gierek, Giertych, Gill, Gklavakis, Glattfelder, Goebbels, Goepel, Golik, Gollnisch, Gomes, Gomolka, Goudin, Genowefa Grabowska, Grabowski, Graça Moura, Graefe zu Baringdorf, Gräßle, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, Gröner, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Guardans Cambó, Guellec, Guerreiro, Guidoni, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Gyürk, Hänsch, Hall, Hammerstein Mintz, Hamon, Handzlik, Hannan, Harangozó, Harbour, Harkin, Harms, Hasse Ferreira, Hassi, Hatzidakis, Haug, Hazan, Heaton-Harris, Hedh, Hedkvist Petersen, Helmer, Henin, Hennicot-Schoepges, Hennis-Plasschaert, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Higgins, Hökmark, Honeyball, Hoppenstedt, Horáček, Howitt, Hudacký, Hudghton, Hughes, Hutchinson, Hybášková, Ibrisagic, Ilves, in 't Veld, Isler Béguin, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jäätteenmäki, Jałowiecki, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Joan i Marí, Jöns, Jørgensen, Jonckheer, Jordan Cizelj, Juknevičienė, Jelko Kacin, Kaczmarek, Kallenbach, Kamall, Karas, Karatzaferis, Karim, Kasoulides, Kaufmann, Kauppi, Tunne Kelam, Kilroy-Silk, Kindermann, Kirkhope, Klamt, Klaß, Klich, Klinz, Knapman, Koch, Koch-Mehrin, Kohlíček, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Krahmer, Krarup, Krasts, Kratsa-Tsagaropoulou, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kristovskis, Krupa, Kuc, Kudrycka, Kuhne, Kułakowski, Kušķis, Kusstatscher, Kuźmiuk, Lagendijk, Laignel, Lamassoure, Lambert, Lambrinidis, Lambsdorff, Landsbergis, Lang, Langen, Langendries, Laperrouze, La Russa, Lauk, Lavarra, Lax, Lechner, Le Foll, Lehideux, Lehne, Lehtinen, Leichtfried, Leinen, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Le Rachinel, Letta, Janusz Lewandowski, Libicki, Lichtenberger, Lienemann, Liese, Lipietz, Locatelli, López-Istúriz White, Louis, Lucas, Ludford, Lulling, Lundgren, Lynne, Maat, Maaten, McAvan, McCarthy, McDonald, McGuinness, McMillan-Scott, Madeira, Malmström, Manders, Maňka, Erika Mann, Thomas Mann, Manolakou, Mantovani, Markov, Marques, Martens, David Martin, Hans-Peter Martin, Martinez, Martínez Martínez, Masiel, Masip Hidalgo, Maštálka, Mastenbroek, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Medina Ortega, Meijer, Méndez de Vigo, Menéndez del Valle, Meyer Pleite, Miguélez Ramos, Mikko, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Mölzer, Montoro Romero, Moraes, Moreno Sánchez, Morgan, Morillon, Moscovici, Mote, Mulder, Musacchio, Muscardini, Muscat, Musotto, Musumeci, Myller, Napoletano, Nassauer, Nattrass, Navarro, Newton Dunn, Annemie Neyts-Uyttebroeck, Nicholson, Nicholson of Winterbourne, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Öger, Olajos, Ó Neachtain, Onesta, Onyszkiewicz, Oomen-Ruijten, Ortuondo Larrea, Őry, Ouzký, Oviir, Paasilinna, Pack, Pafilis, Borut Pahor, Paleckis, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Patrie, Pavilionis, Peillon, Pęk, Pflüger, Piecyk, Pieper, Pīks, Pinheiro, Pinior, Piotrowski, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Poignant, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Portas, Posselt, Prets, Prodi, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ransdorf, Rapkay, Rasmussen, Remek, Resetarits, Reul, Reynaud, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Riis-Jørgensen, Rivera, Rizzo, Rocard, Rogalski, Roithová, Romagnoli, Romeva i Rueda, Rosati, Roszkowski, Roth-Behrendt, Rothe, Rouček, Roure, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Samuelsen, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Savary, Savi, Sbarbati, Schapira, Scheele, Schenardi, Schierhuber, Schlyter, Schmidt, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schroedter, Schuth, Schwab, Seeber, Seeberg, Segelström, Seppänen, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Sjöstedt, Skinner, Škottová, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Spautz, Speroni, Staes, Staniszewska, Starkevičiūtė, Šťastný, Sterckx, Stevenson, Stihler, Stockmann, Strejček, Strož, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Svensson, Swoboda, Szájer, Szejna, Szent-Iványi, Szymański, Tabajdi, Tajani, Takkula, Tannock, Tarabella, Tarand, Tatarella, Thomsen, Thyssen, Titford, Titley, Toia, Tomczak, Toubon, Toussas, Trakatellis, Trautmann, Triantaphyllides, Trüpel, Turmes, Tzampazi, Uca, Ulmer, Väyrynen, Vaidere, Vakalis, Valenciano Martínez-Orozco, Vanhecke, Van Hecke, Van Lancker, Van Orden, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Vaugrenard, Ventre, Vergnaud, Vernola, Vidal-Quadras Roca, de Villiers, Vincenzi, Virrankoski, Vlasák, Vlasto, Voggenhuber, Wagenknecht, Wallis, Walter, Watson, Henri Weber, Manfred Weber, Weiler, Weisgerber, Westlund, Whitehead, Wieland, Wiersma, Wijkman, Wise, von Wogau, Wohlin, Janusz Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Wurtz, Wynn, Xenogiannakopoulou, Yañez-Barnuevo García, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zani, Zapałowski, Zappalà, Zatloukal, Ždanoka, Železný, Zieleniec, Zīle, Zimmer, Zingaretti, Zvěřina, Zwiefka

Observadores:

Abadjiev Dimitar, Ali Nedzhmi, Anastase Roberta Alma, Arabadjiev Alexander, Athanasiu Alexandru, Bărbuleţiu Tiberiu, Becşenescu Dumitru, Bliznashki Georgi, Buruiană Aprodu Daniela, Cappone Maria, Christova Christina Velcheva, Ciornei Silvia, Cioroianu Adrian Mihai, Corlăţean Titus, Coşea Dumitru Gheorghe Mircea, Creţu Corina, Creţu Gabriela, Dimitrov Martin, Dîncu Vasile, Duca Viorel Senior, Dumitrescu Cristian, Ganţ Ovidiu Victor, Hogea Vlad Gabriel, Husmenova Filiz, Iacob Ridzi Monica Maria, Ilchev Stanimir, Ivanova Iglika, Kazak Tchetin, Kelemen Atilla Béla Ladislau, Kirilov Evgeni, Kónya-Hamar Sándor, Marinescu Marian-Jean, Mihăescu Eugen, Morţun Alexandru Ioan, Nicolae Şerban, Paparizov Atanas Atanassov, Parvanova Antonyia, Paşcu Ioan Mircea, Petre Maria, Podgorean Radu, Popa Nicolae Vlad, Popeangă Petre, Sârbu Daciana Octavia, Severin Adrian, Shouleva Lydia, Silaghi Ovidiu Ioan, Sofianski Stefan, Stoyanov Dimitar, Szabó Károly Ferenc, Tîrle Radu, Vigenin Kristian, Zgonea Valeriu Ştefan


ANEXO I

RESULTADOS DE LAS VOTACIONES

Significado de abreviaturas y símbolos

+

aprobado

-

rechazado

decae

R

retirado

VN (..., ..., ...)

votación nominal (a favor, en contra, abstenciones)

VE (..., ..., ...)

votación electrónica (a favor, en contra, abstenciones)

vp

votación por partes

vs

votación por separado

enm.

enmienda

ET

enmienda de transacción

PC

parte correspondiente

S

enmienda de supresión

=

enmiendas idénticas

§

apartado

art.

artículo

cons.

considerando

PR

propuesta de resolución

PRC

propuesta de resolución común

SEC

votación secreta

1.   Acuerdo CE/Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Informe: Paolo COSTA (A6-0230/2005)

Asunto

VN, etc

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votación única

VN

+

355, 54, 10

Solidtud de votación nominal

IND/DEM: votación única

2.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 6 de la Unión Europea para el ejercicio 2005

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Conjunto del texto

1

comisión

 

+

mayoría cualificada requerida

3.   Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005: Sección IV — Tribunal de Justicia

Informe: Anne E. /ENSEN (A6-0306/2005)

Asunto

VN, etc.

Votación

Votaciones por AN/VE — observaciones

votadón única

 

+

mayoría cualificada requerida

4.   Traslados de residuos ***II

Recomendaáón para la segunda lectura: (mayoría cualificada requerida) Johannes BLOKLAND (A6-0287/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Bloque no 1 — enmiendas de transacción

1

2

6

8

12

14

17-22

26

29

32

36

38

40-45

47-50

53

55

57-64

70-75

77

79-80

84-85

90

102

104-106

108-113

comisión

IND/DEM, PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

Bloque no 2 — Enmiendas de la comisión competente

3-5

10-11

13

15-16

23-25

27

30

33-35

37

39

46

51-52

54

56

65-69

76

78

81-82

86

89

comisión

 

 

Bloque no 2 — Enmiendas de la comisión competente — votaciones por separado

83

comisión

VN

-

70, 424, 41

87

comisión

VN

-

82, 434, 45

88

comisión

VN

-

73, 454, 48

Artículo 1, § 3

91

Verts/ALE

 

-

 

7

comisión

 

+

 

Artículo 1, tras el § 5

9

comisión

VN

-

67, 515, 8

103

IND/DEM, PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

Artículo 3, § 5

92

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 3, tras el § 5

93

Verts/ALE

VN

-

52, 501, 46

Artículo 11, § 1, tras la letra h

94

Verts/ALE

 

-

 

107

IND/DEM, PPE-DE, PSE + ALDE

 

+

 

28

comisión

 

 

Artículo 12, § 1, letra c

95

Verts/ALE

 

-

 

31

comissión

 

-

 

Artículo 12, § 1, tras la letra c

96

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 12, § 1, tras la letra e

97

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 12, § 1, letra g

98

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 42, tras el § 3

99

Verts/ALE

 

-

 

Artículo 57, § 1, letra b

100

Verts/ALE

 

-

 

Tras el Anexo 7

101

Verts/ALE

VN

-

53, 515, 52

Las enmiendas 7, 103 y 107 forman parte del paquete de transacción

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enms. 9, 83, 87, 88, 93, 101

5.   Requisitos contractuales de calidad aplicables a los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril ***I

Informe: Roberts ZĪLE (A6-0171/2005) (votación final)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

votadón: resolución legislativa

 

+

 

El 28 de septiembre de 2005, el Parlamento rechazó la propuesta de la Comisión y el asunto se devolvió a la comisión competente (Apartado 3 del artículo 52 del Reglamento).

Mediante esta votación, el Parlamento confirma el rechazo de la propuesta de reglamento.

El procedimiento queda así cerrado.

6.   Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***I

Informe: Doris PACK (A6-0267/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de Decisión

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-42

44-55

57-71

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

56

comisión

vs

+

 

Artículo 15, § 1

75=

78=

PSE

PPE-DE

VE

+

300, 282, 27

43

comisión

 

 

Artículo 42, § 2, tras la letra d)

72

UEN

 

-

 

79

TAJANI y otros

VE

-

144, 401, 63

votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

Tras el § 1

73=

76=

PSE

PPE-DE

 

+

 

74=

77=

PSE

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

549, 47, 23

Soliátud de votación nominal

PPE-DE: votación final

Soliátud de votación por separado

PSE: enm. 56

7.   Programa «Juventud en acción» (2007-2013) ***I

Informe: Lissy GRÓNER (A6-0263/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de Decisión

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-17

19-32

34

36-51

53

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

18

comisión

VE

-

290, 333, 9

Artículo 3, § 1, tras la letra f)

54

ALDE

 

+

 

Artículo 8, § 6, tras la letra d)

62

67

PSE

PPE-DE

VE

R

+

326, 203, 53

Artículo 8, tras el § 7

63

68

PSE

PPE-DE

 

R

+

 

Artículo 13, § 1

64=

69=

PSE

PPE-DE

 

+

 

33

comisión

 

 

Artículo 14, tras el § 3

55=

70=

PSE

Verts/ALE

 

+

 

35

comisión

 

 

Anexo, acción 4, punto 4.1, §3

56=

71=

PSE

Verts/ALE

 

-

 

Anexo, acción 4, punto 4.1, §7

57=

72=

PSE

Verts/ALE

 

-

 

Anexo, acción 5, punto 5.1

59

PPE-DE

VE

-

470, 137, 22

Anexo, acción 5, tras el punto 5.1

58=

73=

PSE

Verts/ALE

 

+

 

52

comisión

 

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

tras el § 1

60=

65/rev=

PSE

PPE-DE

 

+

 

61 =

66=

PSE

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

547, 76, 12

Solicitudes de votación nominal

IND/DEM: votación final

PPE-DE: enm. 18

PSE: votación final

8.   Programa Cultura (2007-2013) ***I

Informe: Vasco GRAQA MOURA (A6-0269/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de Decisión

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-2

4-5

7-8

10-11

13-16

18

20

23-24

26-28

31-34

39

41

43-44

47-48

50-60

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

3

comisión

vs

+

 

6

comisión

vp

 

 

1

+

 

2

-

 

9

comisión

vs

+

 

12

comisión

vs/VE

+

331, 290, 11

17

comisión

vs/VE

+

335, 279, 18

19

comisión

vs/VE

+

306, 292, 16

25

comisión

vs

+

 

29

comisión

vs

+

 

35

comisión

vs

+

 

36

comisión

vs

+

 

37

comisión

vs

+

 

38

comisión

vs

+

 

40

comisión

vs/VE

+

313, 306, 17

42

comisión

vs

+

 

45

comisión

vs

+

 

46

comisión

vs

+

 

49

comisión

vs

+

 

Artículo 2, § 1

68=

71=

PSE

PPE-DE

VE

-

283, 320, 27

21

comisión

VE

-

355, 200, 69

Artículo 3, § 2, antes de la letra a)

65

PPE-DE

VN

+

328, 270, 24

Artículo 5, § 1, tras el guión 3

72

Verts/ALE

 

+

 

Artículo 12, tras la letra b)

62

PSE

 

+

 

30

comisión

 

 

Anexo, título I, punto 1.3, § 4

63

PSE

 

-

 

Tras el cons. 2

61

PSE

 

+

 

Tras el cons. 21

64

PPE-DE

VN

+

335, 308, 3

votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

Tras el § 1

66=

69=

PSE

PPE-DE

 

+

 

67=

70=

PSE

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución legislativa

VN

+

553, 61, 29

Las enmiendas 14 y 22 se han fusionado

Solicitudes de votación nominal

Verts/ALE: enm. 65

PPE-DE: enms. 64, 65 y votación final

Solicitudes de votación por partes

Verts/ALE

enm. 6

1a parte: Conjunto del texto excepto los términos «y particularmente el sector del patrimonio cultural»

2a parte: Esos términos

Solicitudes de votación por separado

Verts/ALE: enms. 9, 12, 19, 40

PPE-DE: enm. 17

PSE: ams 3, 9, 12, 19, 25, 29, 35, 36, 38, 40, 42, 46, 49

ALDE: enms. 19, 37, 40, 45

9.   Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***I

Informe: Ruth HIERONYMI (A6-0278/2005)

Asunto

Enmienda no

Autor

VN, etc.

Votación

VN/VE — Observaciones

Propuesta de Decisión

Enmiendas de la comisión competente — votación en bloque

1-14

16-20

22-33

35-41

43-50

52-77

comisión

 

+

 

Enmiendas de la comisión competente — votación por separado

15

comisión

VN

+

408, 26, 32

34

comisión

vs

+

 

51

comisión

vs

+

 

Artículo 1, § 2, párrafo 2, letra a)

78

ALDE

 

+

 

21

comisión

 

 

Artículo 2, § 1

86=

89=

PSE

PPE-DE

 

+

 

Artículo 6, tras la letra d)

80

UEN

 

-

 

Artículo 13, § 1, letra d)

42

comisión

 

+

 

81

UEN

 

-

 

Artículo 16

82

UEN

 

-

 

Anexo,capítulo 2, punto 2.1, tras el guión 2

83

UEN

 

-

 

Tras el cons. 2

79

UEN

 

-

 

votación: propuesta modificada

 

+

 

Proyecto de resolución legislativa

Tras el § 1

84=

87=

PSE

PPE-DE

 

+

 

85=

88=

PSE

PPE-DE

 

+

 

votación: resolución legislativa

 

+

 

Solicitud de votación nominal

IND/DEM: enm. 15

Solicitudes de votación por separado

PPE-DE: enm. 34

ALDE: enm. 51


ANEXO II

RESULTADOS DE LA VOTACIÓN NOMINAL

1.   Informe Costa A6-0230/2005

A favor: 355

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Birutis, Bourlanges, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lax, Letta, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Savi, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia, Väyrynen, Virrankoski, Wallis

GUE/NGL: Meijer, Seppänen

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Krupa, Lundgren, Wohlin

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Martin Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Descamps, De Veyrac, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fraga Estévez, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomołka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Harbour, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kelam, Kirkhope, Klamt, Koch, Konrad, Kuźmiuk, Lamassoure, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mathieu, Mauro, Méndez de Vigo, Mikolášik, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Pack, Pieper, Pīks, Pinheiro, Podkański, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Rack, Radwan, Reul, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Sartori, Saryusz-Wolski, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Strejček, Stubb, Sudre, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Ulmer, Van Orden, Vatanen, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Beňová, van den Berg, Bösch, Bono, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, El Khadraoui, Fazakas, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gierek, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Lienemann, McAvan, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Panzeri, Piecyk, Pittella, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Swoboda, Tarabella, Tarand, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Fotyga, Janowski, Kristovskis, Libicki, Ó Neachtain, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 54

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, McDonald, Markov, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Clark, Farage, Knapman, Speroni, Titford, Wise, Železný

NI: Allister, Helmer, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Demetriou, Deß, Dimitrakopoulos, Hatzidakis, Kasoulides, Kudrycka, Kuškis, Mavrommatis, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Piskorski, Samaras, Trakatellis, Vakalis, Varvitsiotis

PSE: Batzeli

Abstención: 10

GUE/NGL: Krarup

NI: Claeys, Dillen, Lang, Le Pen Marine, Romagnoli, Vanhecke

PPE-DE: Brejc, Sonik

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

En contra: Stavros Arnaoutakis, Panagiotis Beglitis, Pedro Guerreiro, Georgios Karatzaferis, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Stavros Lambrinidis, Marios Matsakis, Nikolaos Sifunakis

2.   Recomendación Blokland A6-0287/2005

A favor: 70

ALDE: Nicholson of Winterbourne

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Wohlin, Zapałowski

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi

PPE-DE: Gaľa, Seeberg

UEN: Aylward, Berlato, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 424

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drėar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkeviėiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Flasarová, Kohlíček, Strož, Uca

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

NI: Allister, Helmer

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Beazley, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podkański, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Ettl, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kühne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Titley, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Abstención: 41

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Karatzaferis, Louis, Sinnott, Železný

NI: Bobošíková, Claeys, Dillen, Kilroy-Silk, Mote, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Cristiana Muscardini, Claude Turmes

En contra: Stephen Hughes, José Ribeiro e Castro

3.   Recomendación Blokland A6-0287/2005

A favor: 82

ALDE: Malmström, Nicholson of Winterbourne

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapałowski

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Sonik, Stubb, Wijkman

PSE: Díez González, Golik, Grech

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 434

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Kohlíček, Strož

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

NI: Helmer, Kilroy-Silk

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Bauer, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Castiglione, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gierek, Gill, Goebbels, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Abstención: 45

ALDE: Matsakis

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Karatzaferis, Louis, Sinnott, Speroni, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Mote

PPE-DE: Sommer

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Cristiana Muscardini, Claude Turmes

En contra: Rosa Díez González, Stephen Hughes, José Ribeiro e Castro, Louis Grech

4.   Recomendación Blokland A6-0287/2005

A favor: 73

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Lundgren, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin, Zapaľowski

NI: Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

UEN: Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 454

ALDE: Alvaro, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Kohlíček, Remek, Strož

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Nattrass, Titford, Wise

NI: Helmer, Kilroy-Silk

PPE-DE: Albertini, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Belet, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Ibrisagic, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, van den Berg, Berger, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Abstención: 48

ALDE: Andrejevs

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Karatzaferis, Louis, Sinnott, Speroni, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Kozlík, Mote

PPE-DE: Wijkman

PSE: Bullmann, Paasilinna

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes

En contra: osé Ribeiro e Castro, Stephen Hughes

5.   Recomendación Blokland A6-0287/2005

A favor: 67

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Bonde

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Martin Hans-Peter, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Wijkman

PSE: Sakalas

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 515

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Lynne, Maaten, Manders, Morillon, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Borghezio, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Speroni, Titford, Tomczak, Wise, Zapałowski, Železný

NI: Helmer, Kilroy-Silk

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Camre

Abstención: 8

ALDE: Matsakis

IND/DEM: Lundgren, Wohlin

NI: Allister, Kozlík, Mote

UEN: Fotyga

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes

En contra: Stephen Hughes

6.   Recomendación Bloldand A6-0287/2005

A favor: 52

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Meijer, Pafilis

IND/DEM: Bonde, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Brepoels, Wijkman

PSE: Berman, Reynaud, Savary

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 501

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Kohlíček

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Speroni, Titford, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kilroy-Silk, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Ebner, Ehler, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Kristovskis, La Russa, Libicki, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere

Abstención: 46

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Sinnott

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Bullmann

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes

En contra: Stephen Hughes

7.   Recomendación Blokland A6-0287/2005

A favor: 53

ALDE: Toia

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Meijer, Pafilis

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Zapałowski

NI: Martin Hans-Peter

PPE-DE: Wijkman

PSE: Muscat, Reynaud, Santoro

Verts/ALE: Aubert, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 515

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Clark, Farage, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin, Železný

NI: Allister, Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Helmer, Kilroy-Silk, Masiel, Mote, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Ilves, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Abstención: 52

ALDE: Samuelsen

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Flasarová, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, Krarup, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Sinnott, Speroni

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Kozlík, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PSE: Bullmann

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Claude Turmes

En contra: Stephen Hughes

8.   Informe Pack A6-0267/2005

A favor: 549

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Sjöstedt, Strož, Svensson, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Sinnott, Tomczak, Zapałowski

NI: Belohorská, Bobošíková, Martín Hans-Peter, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebier, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny D'Alema, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 47

GUE/NGL: Adamou, Pafilis, Triantaphyllides

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Clark, Farage, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin

NI: Allister, Helmer, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bradbourn, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Ehler, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

PSE: Riera Madurell

Abstención: 23

GUE/NGL: Krarup

IND/DEM: Belder, Blokland, Borghezio, Coûteaux, Louis, Speroni, Železný

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Pieper, Reul, Zvěřina

UEN: Camre

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Proinsias De Rossa

9.   Informe Gröner A6-0263/2005

A favor: 547

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, Hennis-Plasschaert, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Salvini, Speroni

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Martín Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Itälä, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kuškis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Díez González, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Krehl, Kreissl-Dörfler, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Iibicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

En contra: 76

GUE/NGL: Pafilis, Sjöstedt

IND/DEM: Batten, Bloom, Booth, Chruszcz, Clark, Coûteaux, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Titford, Tomczak, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Claeys, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mote, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bradbourn, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoò, Evans Jonathan, Fajmon, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Iturgaiz Angulo, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Mauro, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

UEN: Camre

Abstención: 12

GUE/NGL: Krarup, Svensson

IND/DEM: Belder, Blokland, Sinnott

NI: Kozlík

PPE-DE: Lauk, Podkański, Wijkman, Zvěřina

Verts/ALE: van Buitenen, Schlyter

Correcciones de voto

A favor: Rainer Wieland

10.   Informe Graça Moura A6-0269/2005

A favor: 328

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Chruszcz, Giertych, Grabowski, Krupa, Pęk, Zapałowski

NI: Belohorská, Bobošíková, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoń, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Wieland, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Camre, Crowley, Didžiokas, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Hammerstein Mintz, Harms, Hassi

En contra: 270

ALDE: Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Pafilis

IND/DEM: Bonde, Karatzaferis, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

PSE: Andersson, Arif, Ayala Sender, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Lives, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Isler Béguin, Joan i Marí, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 24

GUE/NGL: Krarup, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise, Wohlin

NI: Kozlík

PPE-DE: Wijkman

UEN: Bielan

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Rainer Wieland

11.   Informe Graça Moura A6-0269/2005

A favor: 335

ALDE: De Sarnez, Guardans Cambó

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meijer, Meyer Pleite, Musacchio, Pafilis, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Seppänen, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Bonde, Borghezio, Chruszcz, Giertych, Grabowski, Karatzaferis, Krupa, Pęk, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak, Zapałowski, Železný

NI: Belohorská, Claeys, Czarnecki Ryszard, Dillen, Gollnisch, Helmer, Kilroy-Silk, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Masiel, Mölzer, Romagnoli, Rutowicz, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Ayuso González, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Bradbourn, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, Cederschiöld, Chichester, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Deß, Deva, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Doyle, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fajmon, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hannan, Harbour, Hatzidakis, Heaton-Harris, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jackson, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Kamall, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Kirkhope, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, McMillan-Scott, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Nicholson, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Parish, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Purvis, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Škottová, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sumberg, Surján, Szájer, Tajani, Tannock, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Van Orden, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasák, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arnaoutakis, Batzeli, Beglitis, Lambrinidis, Matsouka, Sifunakis, Tzampazi

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Camre, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

En contra: 308

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karim, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Lehideux, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Pannella, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Väyrynen, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Krarup, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Belder, Blokland, Bloom, Booth, Clark, Coûteaux, Farage, Goudin, Knapman, Louis, Lundgren, Nattrass, Sinnott, Titford, Wise, Wohlin

NI: Allister, Martin Hans-Peter, Mote

PPE-DE: Audy, Bachelot-Narquin, del Castillo Vera, Descamps, Gaubert, Gauzès, Grossetête, Mathieu, Saïfi, Sudre

PSE: Andersson, Arif, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Onesta, Romeva i Rueda, Schlyter, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Voggenhuber, Ždanoka

Abstención: 3

NI: Bobošíková, Kozlík

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Paul Marie Coûteaux, Patrick Louis

12.   Informe Graça Moura A6-0269/2005

A favor: 553

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bonino, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Chatzimarkakis, Chiesa, Cocilovo, Davies, Degutis, Deprez, De Sarnez, Duff, Duquesne, Ek, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Hall, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Kacin, Karím, Klinz, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Lax, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Manders, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Neyts-Uyttebroeck, Nicholson of Winterbourne, Onyszkiewicz, Oviir, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Takkula, Toia, Van Hecke, Virrankoski, Wallis, Watson

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Figueiredo, Flasarová, Guerreiro, Guidoni, Henin, Kaufmann, Kohlíček, McDonald, Markov, Maštálka, Meyer Pleite, Musacchio, Papadimoulis, Pflüger, Portas, Ransdorf, Remek, Rizzo, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wagenknecht, Wurtz, Zimmer

IND/DEM: Borghezio, Piotrowski, Rogalski, Salvini, Speroni, Tomczak

NI: Belohorská, Bobošíková, Czarnecki Ryszard, Kozlík, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Beazley, Becsey, Belet, Berend, Bonsignore, Bowis, Brejc, Brepoels, Březina, Busuttil, Buzek, Carollo, Casa, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Chmielewski, Coelho, Coveney, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, De Veyrac, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Doyle, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Eurlings, Evans Jonathan, Fatuzzo, Ferber, Fernández Martín, Fjellner, Fraga Estévez, Freitas, Friedrich, Gahler, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gawronski, Gklavakis, Glattfelder, Goepel, Gomolka, Graça Moura, Gräßle, de Grandes Pascual, Grosch, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Gyürk, Handzlik, Hatzidakis, Hennicot-Schoepges, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hieronymi, Higgins, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Hybášková, Ibrisagic, Itälä, Iturgaiz Angulo, Jałowiecki, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kauppi, Kelam, Klamt, Klaß, Koch, Konrad, Korhola, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Lamassoure, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lechner, Lehne, Lewandowski, Liese, López-Istúriz White, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mathieu, Mato Adrover, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Mikolášik, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Őry, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pieper, Pīks, Pinheiro, Piskorski, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Pomés Ruiz, Posselt, Protasiewicz, Queiró, Quisthoudt-Rowohl, Rack, Radwan, Reul, Ribeiro e Castro, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Saïfi, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schmitt, Schnellhardt, Schöpflin, Schröder, Schwab, Seeber, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stubb, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vatanen, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vlasto, Weber Manfred, Wieland, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Wuermeling, Záborská, Zaleski, Zappalà, Zatloukal, Zieleniec, Zwiefka

PSE: Andersson, Arif, Arnaoutakis, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Batzeli, Beglitis, Beňová, Berès, van den Berg, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Cashman, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, Désir, De Vits, Dobolyi, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, Ford, Fruteau, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Goebbels, Golik, Grabowska, Grech, Gröner, Gurmai, Guy-Quint, Hänsch, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Haug, Hazan, Hedh, Hedkvist Petersen, Herczog, Honeyball, Howitt, Hughes, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Kuc, Kuhne, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Lienemann, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martin David, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moraes, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Napoletano, Navarro, Paasilinna, Pahor, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Piecyk, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rapkay, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Segelström, Sifunakis, Siwiec, Skinner, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Szejna, Tabajdi, Tarabella, Tarand, Thomsen, Titley, Trautmann, Tzampazi, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Walter, Weber Henri, Weiler, Westlund, Whitehead, Wiersma, Wynn, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Angelilli, Aylward, Berlato, Bielan, Crowley, Didžiokas, Foglietta, Fotyga, Janowski, Krasts, Kristovskis, La Russa, Libicki, Muscardini, Musumeci, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Poli Bortone, Roszkowski, Szymański, Tatarella, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: Aubert, Auken, Beer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Evans Jillian, Flautre, Frassoni, Graefe zu Baringdorf, de Groen-Kouwenhoven, Hammerstein Mintz, Harms, Hassi, Horáček, Hudghton, Isler Béguin, Joan i Marí, Jonckheer, Kallenbach, Kusstatscher, Lagendijk, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Onesta, Schroedter, Smith, Staes, Turmes, Voggenhuber

En contra: 61

GUE/NGL: Krarup, Meijer, Pafilis, Sjöstedt, Svensson

IND/DEM: Batten, Bloom, Bonde, Booth, Chruszcz, Clark, Farage, Giertych, Goudin, Grabowski, Karatzaferis, Knapman, Lundgren, Nattrass, Titford, Wise, Wohlin, Zapałowski, Železný

NI: Allister, Helmer, Kilroy-Silk, Mote

PPE-DE: Ashworth, Atkins, Bradbourn, Bushill-Matthews, Cabrnoch, Callanan, Chichester, Deva, Dover, Duchoň, Hannan, Harbour, Heaton-Harris, Jackson, Kamall, Kirkhope, McMillan-Scott, Nicholson, Ouzký, Parish, Purvis, Seeberg, Škottová, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sumberg, Tannock, Van Orden, Vlasák, Zahradil

UEN: Camre

Verts/ALE: Schlyter

Abstención: 29

ALDE: Lehideux, Malmström

GUE/NGL: Seppänen

IND/DEM: Belder, Blokland, Coûteaux, Krupa, Louis, Pęk, Sinnott

NI: Claeys, Dillen, Gollnisch, Lang, Le Pen Jean-Marie, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Romagnoli, Schenardi, Vanhecke

PPE-DE: Zvěřina

PSE: Gill

Verts/ALE: van Buitenen, Lucas, Romeva i Rueda, Trüpel, Ždanoka

13.   Informe Hieronymi A6-0278/2005

A favor: 408

ALDE: Alvaro, Andrejevs, Andria, Attwooll, Beaupuy, Birutis, Bourlanges, Bowles, Budreikaitė, Busk, Cavada, Cocilovo, Degutis, Deprez, Drčar Murko, Duff, Duquesne, Fourtou, Gentvilas, Geremek, Gibault, Griesbeck, Guardans Cambó, Harkin, in 't Veld, Jäätteenmäki, Jensen, Juknevičienė, Karim, Koch-Mehrin, Krahmer, Kułakowski, Lambsdorff, Laperrouze, Letta, Ludford, Lynne, Maaten, Malmström, Matsakis, Morillon, Mulder, Newton Dunn, Onyszkiewicz, Prodi, Resetarits, Ries, Riis-Jørgensen, Samuelsen, Savi, Sbarbati, Schuth, Staniszewska, Starkevičiūtė, Sterckx, Szent-Iványi, Toia

GUE/NGL: Kaufmann

IND/DEM: Sinnott

NI: Belohorská, Czarnecki Ryszard, Helmer, Martin Hans-Peter, Masiel, Rutowicz

PPE-DE: Albertini, Andrikienė, Antoniozzi, Ashworth, Atkins, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Barsi-Pataky, Bauer, Becsey, Belet, Berend, Braghetto, Brejc, Brepoels, Březina, Bushill-Matthews, Busuttil, Buzek, Cabrnoch, Callanan, Carollo, Caspary, Castiglione, del Castillo Vera, Chichester, Chmielewski, Daul, Dehaene, Demetriou, Descamps, Deß, Deva, Díaz de Mera García Consuegra, Dimitrakopoulos, Dionisi, Dombrovskis, Doorn, Dover, Duchoň, Duka-Zólyomi, Ebner, Ehler, Elles, Esteves, Evans Jonathan, Fajmon, Ferber, Fjellner, Fraga Estévez, Friedrich, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Garriga Polledo, Gaubert, Gauzès, Gklavakis, Gomolka, Graça Moura, de Grandes Pascual, Grossetête, Guellec, Gutiérrez-Cortines, Harbour, Hennicot-Schoepges, Hieronymi, Hökmark, Hoppenstedt, Hudacký, Itälä, Jackson, Jałowiecki, Jarzembowski, Jordan Cizelj, Kaczmarek, Karas, Kasoulides, Kelam, Kirkhope, Klaß, Koch, Konrad, Kratsa-Tsagaropoulou, Kudrycka, Kušķis, Kuźmiuk, Landsbergis, Langen, Langendries, Lauk, Lehne, Lewandowski, Liese, Lulling, Maat, McGuinness, Mann Thomas, Mantovani, Marques, Martens, Mauro, Mavrommatis, Mayer, Mayor Oreja, Méndez de Vigo, Millán Mon, Mitchell, Montoro Romero, Musotto, Nassauer, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Olajos, Oomen-Ruijten, Ouzký, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Papastamkos, Pinheiro, Pleštinská, Podestà, Podkański, Poettering, Posselt, Purvis, Queiró, Radwan, Reul, Roithová, Rudi Ubeda, Rübig, Salafranca Sánchez-Neyra, Samaras, Sartori, Saryusz-Wolski, Schierhuber, Schnellhardt, Schöpflin, Seeberg, Siekierski, Silva Peneda, Sommer, Sonik, Spautz, Šťastný, Stevenson, Strejček, Sturdy, Sudre, Surján, Szájer, Tajani, Thyssen, Toubon, Trakatellis, Ulmer, Vakalis, Varvitsiotis, Vlasák, Weber Manfred, Weisgerber, Wieland, von Wogau, Wuermeling, Záborská, Zahradil, Zaleski, Zatloukal, Zvěřina, Zwiefka

PSE: Arif, Arnaoutakis, Attard-Montalto, Ayala Sender, Badia I Cutchet, Barón Crespo, Beglitis, Berès, Berger, Berlinguer, Berman, Bösch, Bono, Bourzai, Bozkurt, Bullmann, Busquin, Capoulas Santos, Carlotti, Casaca, Castex, Cercas, Christensen, Corbett, Corbey, Correia, Cottigny, D'Alema, De Rossa, De Vits, Douay, Dührkop Dührkop, El Khadraoui, Estrela, Ettl, Evans Robert, Falbr, Fazakas, Fernandes, Ferreira Anne, Ferreira Elisa, García Pérez, Gebhardt, Geringer de Oedenberg, Gierek, Gill, Goebbels, Gomes, Grabowska, Grech, Gurmai, Guy-Quint, Hamon, Harangozó, Hasse Ferreira, Hazan, Honeyball, Hutchinson, Ilves, Jöns, Jørgensen, Kindermann, Kósáné Kovács, Koterec, Krehl, Kristensen, Laignel, Lambrinidis, Lavarra, Le Foll, Lehtinen, Leinen, Locatelli, McAvan, Madeira, Maňka, Mann Erika, Martínez Martínez, Masip Hidalgo, Mastenbroek, Matsouka, Medina Ortega, Menéndez del Valle, Miguélez Ramos, Moreno Sánchez, Moscovici, Muscat, Myller, Napoletano, Navarro, Öger, Paasilinna, Paleckis, Panzeri, Patrie, Peillon, Pinior, Pittella, Pleguezuelos Aguilar, Poignant, Prets, Rasmussen, Reynaud, Riera Madurell, Rocard, Rosati, Roth-Behrendt, Rouček, Roure, Sacconi, Sakalas, Salinas García, Sánchez Presedo, Santoro, dos Santos, Savary, Schapira, Scheele, Schulz, Sifunakis, Siwiec, Sornosa Martínez, Stihler, Stockmann, Swoboda, Tarabella, Thomsen, Trautmann, Van Lancker, Vaugrenard, Vergnaud, Vincenzi, Weber Henri, Wiersma, Yañez-Barnuevo García, Zani, Zingaretti

UEN: Libicki, Muscardini, Ó Neachtain, Pavilionis, Pirilli, Poli Bortone, Szymański, Tatarella

Verts/ALE: Aubert, Auken, Breyer, Buitenweg, Cohn-Bendit, Cramer, Flautre, Frassoni, de Groen-Kouwenhoven, Harms, Hassi, Isler Béguin, Jonckheer, Kusstatscher, Lambert, Lichtenberger, Lipietz, Lucas, Romeva i Rueda, Schroedter, Smith, Staes, Trüpel, Turmes, Ždanoka

En contra: 26

GUE/NGL: Figueiredo, Guerreiro, Meijer, Seppänen, Svensson

IND/DEM: Bonde, Booth, Borghezio, Karatzaferis, Krupa, Louis, Lundgren, Nattrass, Piotrowski, Rogalski, Tomczak, Wohlin

NI: Allister, Gollnisch, Le Pen Marine, Le Rachinel, Martinez, Mölzer, Schenardi

PSE: Hedh

UEN: Kristovskis

Abstención: 32

ALDE: Ek

GUE/NGL: Adamou, Agnoletto, Bertinotti, Catania, de Brún, Flasarová, Henin, Kohlíček, McDonald, Maštálka, Musacchio, Pafilis, Ransdorf, Remek, Strož, Triantaphyllides, Uca, Wurtz

IND/DEM: Belder, Blokland, Chruszcz, Coûteaux

NI: Kozlík

PSE: van den Berg, Hedkvist Petersen, Segelström

UEN: Fotyga, Janowski, Vaidere, Zīle

Verts/ALE: van Buitenen

Correcciones de voto

A favor: Glyn Ford, David Martin, Richard Howitt, Lívia Járóka, Gérard Onesta, José Ribeiro e Castro

En contra: Thomas Wise


TEXTOS APROBADOS

 

P6_TA(2005)0390

Acuerdo CE/Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Azerbaiyán sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2005) 0060 — C6-0130/2005 — 2005/0011(CNS))

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2005) 0060) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 80 y la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300 del Tratado CE,

Visto el primer párrafo del apartado 3 del artículo 300 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0130/2005),

Vistos el artículo 51 y el apartado 7 del artículo 83 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0230/2005),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y la República de Azerbaiyán.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0391

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección IV — Tribunal de Justicia — Creación del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (12180/2005 — C6-0304/2005 — 2005/2159(BUDG))

Enmienda 1

SECCIÓN IV — Tribunal de Justicia

Plantilla de personal: Creación de 2 puestos B*3 permanentes, 2 puestos C*1 permanentes y 4 puestos B*3 temporales

Personal en activo

Línea

Presupuesto 2005

PPR 6/2005

Enmienda

Presupuesto 2005 + PPR 6 (modificado)

 

Compromisos

Compromisos

Compromisos

Compromisos

1 1 0 0

Sueldos base

 

111 633 022

111 964 022

+73 000

112 037 022

1 1 0 1

Complementos familiares

 

8 940 000

8 967 000

+6 000

8 973 000

1 1 0 2

Indemnizaciones de expatriación y por residencia fuera del país de origen (incluido el artículo 97 del Estatuto CECA)

 

17 770 000

17 823 000

+12 000

17 835 000

1 1 3 0

Cobertura de los riesgos de enfermedad

 

3 890 000

3 902 000

+3 000

3 905 000

1 1 8 1

Gastos de viaje (incluidos los de los miembros de la familia)

 

42 000

45 000

+2 000

47 000

1 1 8 2

Indemnizaciones por gastos de instalación, de reinstalación y de traslado

 

1 170 000

1 223 000

+30 000

1 253 000

1 1 8 3

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

 

217 000

238 000

+10 000

248 000

1 1 8 4

Indemnizaciones diarias temporales

 

956 000

1 008 000

+23 000

1 031 000

1 1 9 1

Crédito provisional

 

1 973 000

1 242 000

- 159 000

1 083 000

Justificación

Creación de 8 puestos (2 puestos B*3 permanentes, 2 C*1 permanentes y 4 B*3 temporales) no aprobados por el Consejo y restablecimiento de las cifras del anteproyecto de presupuesto rectificativo 7/2005.

P6_TA(2005)0392

Proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005

Resolución del Parlamento Europeo sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005 — Sección IV — Tribunal de Justicia — Creación del Tribunal de la Función Pública (12180/2005 — C6-0304/2005 — 2005/2159(BUD))

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea, y, en particular, el penúltimo párrafo del apartado 4 del artículo 272,

Visto el Tratado por el que se establece la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y, en particular, su artículo 177,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2005, aprobado definitivamente el 16 de diciembre de 2004 (2),

Visto el Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2005 de la Unión Europea para el ejercicio 2005, presentado por la Comisión el 5 de septiembre de 2005 (COM(2005) 0419),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 establecido por el Consejo el 3 de octubre de 2005 (12180/2005 — C6-0304/2005),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0306/2005),

A.

Considerando que el Consejo ha decidido crear un Tribunal de la Función Pública,

B.

Considerando que se ha adelantado a 2005 la fecha en la que el Tribunal de la Función Pública será operativo,

1.

Decide crear todos los puestos solicitados para el Tribunal de la Función Pública en el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 7/2005 y adaptar en consecuencia los créditos en el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005;

2.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005 modificado;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, acompañada de la enmienda referente al proyecto de presupuesto rectificativo no 6/2005, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 60 de 8.3.2005.

(3)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2003/429/CE (DO L 147 de 14.6.2003, p. 25).

P6_TA(2005)0393

Traslados de residuos ***II

Resolución legislativa del Parlamento Europeo respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos (15311/4/2004 — C6-0223/2005 — 2003/0139(COD))

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (15311/4/2004 — C6-0223/2005),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2003)0379) (2),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2004) 0172) (2),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 62 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0287/2005),

1.

Aprueba la posición común en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 281.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC2-COD(2003)0139

Posición del Parlamento Europeo adoptada en segunda lectura el 25 de octubre de 2005 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2005 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los traslados de residuos

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo y el componente principal y predominante del presente Reglamento es la protección del medio ambiente, y sus efectos sobre el comercio internacional son meramente incidentales.

(2)

El Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (3), ha sido sustancialmente modificado varias veces y ha de modificarse nuevamente. En particular, es necesario incorporar a dicho Reglamento el contenido de la Decisión 94/774/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1994, relativa al modelo de documento de seguimiento contemplado en el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (4), y de la Decisión 1999/412/CE de la Comisión, de 3 de junio de 1999, relativa a un cuestionario al que deben responder los Estados miembros en cumplimiento de la obligación en materia de información impuesta por el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (5). Por consiguiente, en aras de una mayor claridad hay que sustituir el Reglamento (CEE) no 259/93.

(3)

La Decisión 93/98/CEE del Consejo (6) concierne a la celebración, en nombre de la Comunidad, del Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y de su eliminación (7), del que la Comunidad es Parte desde 1994. Con la adopción del Reglamento (CEE) no 259/93, el Consejo ha establecido normas para reducir y controlar estos movimientos, concebidas, entre otras cosas, para que el sistema comunitario vigente de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla los requisitos del Convenio de Basilea.

(4)

La Decisión 97/640/CE del Consejo (8) se refiere a la aprobación, en nombre de la Comunidad, de la modificación del Convenio de Basilea, establecida en la Decisión III/I de la Conferencia de las Partes. Con esta modificación, se prohíben todas las exportaciones de residuos peligrosos destinados a la eliminación de los países enumerados en el anexo VII del Convenio a los países no mencionados en dicho anexo, y a fin de prohibir a partir del 1 de enero de 1998 todas las exportaciones con destino a operaciones de valorización de los residuos peligrosos mencionados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio. El Reglamento (CE) no 120/97 del Consejo (9) modificó el Reglamento (CEE) no 259/93.

(5)

Habida cuenta de que la Comunidad ha aprobado la Decisión C(2001)107/FINAL del Consejo de la OCDE, de 14 de junio de 2001, relativa a la revisión de la Decisión C(92)39/FINAL sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos con destino a operaciones de valorización (Decisión OCDE), a fin de armonizar las listas de residuos del Convenio de Basilea y revisar otros requisitos, es necesario incorporar el contenido de dicha Decisión a la legislación comunitaria.

(6)

La Comunidad es signataria del Convenio de Estocolmo, de 22 de mayo de 2001, sobre contaminantes orgánicos persistentes.

(7)

Es importante organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos de forma que se tenga en cuenta la necesidad de preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y la salud humana y que se promueva una aplicación más uniforme del Reglamento en toda la Comunidad.

(8)

Es también importante tener en cuenta el requisito recogido en la letra d) del apartado 2 del artículo 4 del Convenio de Basilea de reducir los traslados de residuos peligrosos al mínimo, en consonancia con la gestión ambientalmente correcta y eficiente de dichos residuos.

(9)

Además, es importante tener en cuenta que con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Convenio de Basilea cada Parte tiene derecho a prohibir la importación de residuos peligrosos o de los residuos incluidos en la lista del anexo II de ese Convenio.

(10)

Deben quedar excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los traslados de residuos generados por fuerzas armadas y por organismos de socorro cuando se importen en la Comunidad en determinadas situaciones (incluido el tránsito intracomunitario tras la entrada de los residuos en la Comunidad). En el caso de estos traslados deben respetarse las disposiciones del Derecho internacional y los acuerdos internacionales. En tal caso, se informará anticipadamente sobre el traslado y el destino del mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino en la Comunidad .

(11)

Es necesario evitar la duplicación con el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (10), que ya contiene disposiciones que abarcan el envío en general, la canalización y el movimiento (recogida, transporte, manipulación, procesado, uso, valorización o eliminación, mantenimiento de un registro, documentos de acompañamiento y trazabilidad) de subproductos animales que se trasladan dentro de, a y desde la Comunidad.

(12)

A más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe presentar un informe sobre la relación entre la legislación sectorial vigente en materia de sanidad animal y salud pública y las disposiciones del presente Reglamento, y debe presentar en el mismo plazo cuantas propuestas sean necesarias para adaptar dicha legislación al presente Reglamento con el fin de alcanzar un nivel equivalente de control.

(13)

Aunque la vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro es un asunto que compete al Estado miembro en cuestión, los sistemas nacionales de traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana.

(14)

En caso de traslado de residuos destinados a operaciones de eliminación y de residuos no incluidos en las listas de los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de valorización, procede garantizar la supervisión y el control óptimos mediante el requisito de una autorización previa por escrito de dichos traslados. A su vez, este procedimiento debe conllevar una notificación previa, para que las autoridades competentes estén debidamente informadas y puedan adoptar todas las medidas necesarias para la protección de la salud humana y el medio ambiente, así como para que estas autoridades puedan formular objeciones razonadas al traslado.

(15)

En el caso de traslados de residuos incluidos en las listas de los anexos III, IIIA o IIIB destinados a operaciones de valorización, conviene garantizar un nivel mínimo de supervisión y control mediante el requisito de que este tipo de traslados vayan acompañados de determinada información.

(16)

Habida cuenta de la necesidad de una aplicación uniforme del presente Reglamento y un correcto funcionamiento del mercado interior, es necesario, por razones de eficiencia, tramitar las notificaciones a través de la autoridad competente de expedición.

(17)

Asimismo, es importante aclarar el sistema de fianza o seguro equivalente.

(18)

Considerando la responsabilidad de los productores de residuos en cuanto a la gestión de residuos respetuosa con el medio ambiente, tanto la notificación como los documentos de movimiento de los traslados de residuos, cuando sea posible, deben ser cumplimentados por los productores de residuos.

(19)

Es preciso establecer salvaguardias de procedimiento para el notificante, tanto para aumentar la claridad jurídica como para asegurar la aplicación uniforme del presente Reglamento y el correcto funcionamiento del mercado interior.

(20)

En el caso de traslados de residuos para su eliminación, los Estados miembros deben tener en cuenta los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a nivel comunitario y nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (11), mediante la adopción de medidas conforme al Tratado para prohibir con carácter general o parcial los traslados de residuos destinados a la eliminación u oponerse sistemáticamente a los mismos. Además, debe tenerse en cuenta el requisito establecido en la Directiva 75/442/CEE, por el cual los Estados miembros deben establecer una red integrada y adecuada de plantas de eliminación que permita a la Comunidad en su conjunto llegar a ser autosuficiente en materia de eliminación de residuos y a cada Estado miembro individualmente tender hacia ese objetivo, teniendo en cuenta las circunstancias geográficas o la necesidad de plantas especializadas para determinados tipos de residuos. Los Estados miembros también deben ser capaces de garantizar que en las instalaciones de gestión de residuos establecidas en la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (12), se apliquen las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de acuerdo con la autorización de las instalaciones, y que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección ambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de eliminación establecidas en el Derecho comunitario.

(21)

En lo que respecta a los traslados de residuos destinados a la valorización, los Estados miembros también deben ser capaces de velar por que en las instalaciones de gestión de residuos que regula la Directiva 96/61/CE se apliquen las mejores técnicas disponibles descritas en dicha Directiva, de acuerdo con la autorización de las instalaciones. Los Estados miembros también deben ser capaces de garantizar que los residuos sean tratados de conformidad con las normas de protección medioambiental legalmente vinculantes en relación con las operaciones de valorización establecidas en el derecho comunitario y que, teniendo en cuenta el apartado 3 del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, los residuos sean tratados de conformidad con los planes de gestión de residuos establecidos en virtud de dicha Directiva a fin de garantizar que se cumplen las obligaciones legalmente vinculantes en materia de valorización o reciclaje establecidas en la legislación comunitaria.

(22)

El desarrollo de requisitos obligatorios para las instalaciones de residuos y para el tratamiento de los materiales residuales específicos a nivel comunitario, junto con las disposiciones existentes en el Derecho comunitario, puede ayudar al establecimiento de un elevado nivel de protección medioambiental en toda la Comunidad, ayudar a crear unas reglas de juego uniformes para el reciclaje y ayudar a que no se obstaculice el desarrollo de un mercado interior económicamente viable para el reciclaje. Por consiguiente, es necesario desarrollar reglas de juego comunitarias para el reciclaje mediante la aplicación de normas comunes en determinados ámbitos, en su caso, también en lo que se refiere a los materiales secundarios, para aumentar la calidad del reciclaje. En su caso, la Comisión debe presentar lo antes posible propuestas relativas a esas normas para determinados residuos y determinadas instalaciones de reciclaje, sobre la base de un estudio adicional de la estrategia de los residuos y teniendo en cuenta la legislación comunitaria existente, así como las legislaciones de los Estados miembros. Mientras tanto debe ser posible, en determinadas condiciones, presentar objeciones a los traslados planificados cuando la correspondiente valorización no cumpla la legislación nacional en el país de expedición respecto de la valorización de residuos. Mientras tanto, la Comisión debe seguir supervisando también la situación en materia de posibles traslados de residuos no deseados hacia los nuevos Estados miembros y, en caso necesario, presentar propuestas adecuadas para hacer frente a tales situaciones.

(23)

Es preciso establecer la obligación de que los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, sean devueltos al país de expedición o valorizados o eliminados por medios alternativos.

(24)

También debe ser obligatorio que la persona responsable de un traslado ilícito devuelva los residuos en cuestión o aplique mecanismos alternativos para su valorización o eliminación. De lo contrario, deben intervenir las propias autoridades competentes de expedición o de destino, según el caso.

(25)

Es necesario, con el fin de proteger el medio ambiente de los países afectados, aclarar el alcance de la prohibición, establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea, de las exportaciones de la Comunidad de residuos destinados a su eliminación en un tercer país que no sea miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

(26)

Los países Parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo podrán adoptar los procedimientos de control establecidos para los traslados dentro de la Comunidad.

(27)

Asimismo, es necesario, con el fin de proteger el medio ambiente de los países afectados, aclarar el alcance de la prohibición de las exportaciones de residuos peligrosos destinados a su valorización en un país donde no se aplique la Decisión de la OCDE, también establecida de acuerdo con el Convenio de Basilea. En particular, es necesario aclarar la lista de residuos a los que afecta la prohibición y garantizar que también incluya los residuos enumerados en el anexo II del Convenio de Basilea, en concreto residuos domésticos y residuos generados por la incineración de residuos domésticos.

(28)

Conviene mantener mecanismos específicos para las exportaciones de residuos no peligrosos destinados a la valorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDE y prever la simplificación de dichos mecanismos, en una fecha posterior.

(29)

Se deben permitir las importaciones en la Comunidad de residuos destinados a la eliminación si el país exportador es Parte del Convenio de Basilea. Se deben permitir las importaciones en la Comunidad de residuos destinados a la valorización si el país exportador está sujeto a la Decisión de la OCDE o es Parte del Convenio de Basilea. Sin embargo, en los demás casos las importaciones sólo deben permitirse si el país exportador está sujeto a un acuerdo o sistema bilateral o multilateral compatible con el Derecho comunitario y de conformidad con el artículo 11 del Convenio de Basilea, excepto cuando esto no resulte posible en situaciones de crisis, de restablecimiento o mantenimiento de la paz o de guerras.

(30)

El presente Reglamento debe ser aplicado de conformidad con el Derecho marítimo internacional.

(31)

El presente Reglamento debe reflejar las normas relativas a las exportaciones y a las importaciones de residuos hacia y desde los países y territorios de ultramar, tal y como establece la Decisión 2001/822/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2001, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar a la Comunidad Europea («Decisión de Asociación Ultramar») (13).

(32)

Se deben dar los pasos necesarios para garantizar que, de conformidad con la Directiva 75/442/CEE y con el resto de la legislación comunitaria sobre residuos, los residuos que se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se importen en la Comunidad se gestionen de modo que, durante todo el traslado e incluyendo la valorización o la eliminación en el país de destino, no se ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. En lo que respecta a las exportaciones de la Comunidad que no estén prohibidas, deben hacerse esfuerzos para garantizar que la gestión del residuo se lleve a cabo de manera ambientalmente correcta durante todo el transcurso del traslado e incluyendo la valorización o eliminación en el país tercero de destino. La instalación receptora de residuos debe funcionar con arreglo a unas normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental equivalentes de forma general a las normas establecidas en la legislación comunitaria. Debe establecerse una lista de directrices no vinculantes en las que pueda buscarse orientación para una gestión correcta desde el punto de vista medioambiental.

(33)

Es preciso que los Estados miembros faciliten a la Comisión información sobre la aplicación del presente Reglamento, tanto a través de los informes que se entregan a la Secretaría del Convenio de Basilea como sobre la base de un cuestionario aparte.

(34)

Es necesario garantizar un desguace de los buques seguro y respetuoso con el medio ambiente, a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente. Además, cabe destacar que un buque puede convertirse en desecho con arreglo a lo definido en el articulo 2 del Convenio de Basilea y que al mismo tiempo puede definirse como buque con arreglo a otras disposiciones internacionales. Es importante recordar que se están llevando a cabo acciones que implican la cooperación interagencial entre la OIT, la OMI y el Convenio de Basilea, para fijar requisitos vinculantes a nivel mundial con vistas a una solución eficiente y eficaz al problema del desguace de buques.

(35)

Debe pedirse a los Estados miembros que, de conformidad con el Convenio CEPE/NU sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus), las autoridades competentes pongan a disposición del público, por los medios adecuados, información sobre las notificaciones de traslados de residuos, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o comunitaria.

(36)

La cooperación internacional eficaz en materia de control de traslados de residuos contribuye a asegurar que se controlan los traslados de residuos peligrosos. Es preciso promover el intercambio de información, la responsabilidad compartida y los esfuerzos de cooperación entre la Comunidad y sus Estados miembros, por una parte, y los terceros países, por otra, con vistas a garantizar la gestión correcta de los residuos.

(37)

La Comisión debe adoptar algunos anexos del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. Este procedimiento debe también aplicarse para modificar los anexos en función del progreso científico y técnico, de los cambios registrados en la legislación comunitaria pertinente o en relación con la Decisión de la OCDE, el Convenio de Basilea y otros convenios y acuerdos internacionales pertinentes.

(38)

Al elaborar las instrucciones para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento para su inclusión en el anexo IC, la Comisión, teniendo en cuenta la Decisión de la OCDE y el Convenio de Basilea, debe especificar, entre otras cosas, que los documentos de notificación y movimiento deben constar, en la medida de lo posible, de dos páginas, e indicar cuál es el calendario preciso para cumplimentar los documentos de notificación y movimiento de los anexos IA y IB, teniendo en cuenta el anexo II. Además, cuando difieran la terminología y los requisitos de la Decisión OCDE o del Convenio de Basilea y del presente Reglamento, deben aclararse los requisitos concretos.

(39)

Al examinar las mezclas de residuos que han de añadirse al anexo IIIA se tomará en consideración, entre otras cosas, la información siguiente: las propiedades del residuo, tales como sus posibles características peligrosas, su potencial contaminante y el estado físico del residuo; los aspectos de gestión tales como la capacidad tecnológica para valorizar el residuo, las ventajas medioambientales de dicha operación de valorización y si se puede perjudicar la correcta gestión medioambiental del residuo. La Comisión debe avanzar lo máximo posible en la conclusión de este anexo antes de la entrada en vigor del presente Reglamento y haberlo finalizado, a más tardar, seis meses después de dicha fecha.

(40)

Asimismo, la Comisión debe adoptar medidas adicionales relacionadas con la aplicación del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. Éstas deben incluir un método de cálculo de la fianza o seguro equivalente, que la Comisión debe finalizar, a ser posible, antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

(41)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (14).

(42)

Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, garantizar la protección del medio ambiente en caso de traslados de residuos no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a su dimensión y efectos, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento establece procedimientos y regímenes de control para el traslado de residuos, en función del origen, el destino y la ruta del traslado, del tipo de residuo trasladado y del tipo de tratamiento que vaya a aplicarse a los residuos en destino.

2.   El presente Reglamento se aplicará a los traslados de residuos:

a)

entre Estados miembros, dentro de la Comunidad o con tránsito por terceros países;

b)

importados en la Comunidad de terceros países;

c)

exportados de la Comunidad a terceros países;

d)

en tránsito por la Comunidad, que van de un tercer país a otro.

3.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:

a)

la descarga en tierra de los residuos generados por el funcionamiento normal de los buques y plataformas no costeras, incluidas las aguas residuales y residuos, siempre que tales residuos estén sujetos a los requisitos del Convenio Internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (Marpol 73/78), u otros instrumentos internacionales vinculantes;

b)

los residuos generados a bordo de vehículos, trenes, aeronaves y buques hasta que dichos residuos se hayan descargado con el fin de ser valorizados o eliminados;

c)

los traslados de residuos radiactivos tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 92/3/Euratom del Consejo, de 3 de febrero de 1992, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos entre Estados miembros o procedentes o con destino al exterior de la Comunidad (15);

d)

los traslados sujetos a los requisitos de aprobación con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002;

e)

los traslados de los residuos a que se refieren los incisos ii), iv) y v) de la letra b) del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 75/442/CEE, en caso de que tales traslados ya estén regulados por otra normativa comunitaria que contenga disposiciones parecidas;

f)

los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en la Comunidad que sean conformes con las disposiciones del Protocolo sobre protección del medio ambiente del Tratado Antártico (1991);

g)

las importaciones en la Comunidad de residuos generados por fuerzas armadas u organizaciones de socorro en situaciones de crisis, operaciones de establecimiento o mantenimiento de la paz en las que dichos residuos sean trasladados por dichas fuerzas armadas u organizaciones de socorro o en su nombre, directa o indirectamente, al país de destino. En tal caso, se informará anticipadamente sobre el traslado y el destino del mismo a toda autoridad competente de tránsito y a la autoridad competente de destino en la Comunidad .

4.   Los traslados de residuos con origen en la Antártida y destino en países ajenos a la Comunidad, y en tránsito por la Comunidad, estarán sujetos a los artículos 36 y 49.

5.   Los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de un Estado miembro sólo estarán sujetos al artículo 33.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

1)

residuos: los que se ajusten a la definición que se establece en la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

2)

residuos peligrosos: los que se ajusten a la definición que se establece en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (16);

3)

mezcla de residuos: los residuos que se obtengan mediante la mezcla, sea deliberada o no, de dos o más residuos diferentes, siempre que no exista una categoría específica para dicha mezcla en los anexos III, IIIB, IV y IVA. No se considera mezcla de residuos el traslado conjunto de dos o más residuos por separado;

4)

eliminación: tal como se define en la letra e) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

5)

eliminación intermedia: las operaciones de eliminación D 13 a D 15 tal como se definen en el anexo II A de la Directiva 75/442/CEE;

6)

valorización: tal como se define en la letra f) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

7)

valorización intermedia: las operaciones de valorización R12 y R 13 tal como se definen en el anexo II B de la Directiva 75/442/CEE;

8)

gestión ambientalmente correcta: la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los residuos sean gestionados de manera que la salud humana y el medio ambiente queden protegidos contra los efectos nocivos que puedan derivarse de tales residuos;

9)

productor: cualquier persona cuya actividad produzca residuos («productor inicial») o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos residuos (nuevo productor) que se ajuste a la definición de la letra b) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

10)

poseedor: el productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su posesión y que se ajuste a la definición de la letra c) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

11)

recogedor: toda persona que efectúe recogida de residuos tal como se define en la letra g) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE;

12)

negociante: toda persona que actúe como principal en la compra y posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen posesión físicamente de los residuos; este término abarca asimismo a los negociantes con arreglo al artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE;

13)

agente: toda persona que disponga la valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos, con arreglo al artículo 12 de la Directiva 75/442/CEE;

14)

destinatario: la persona o empresa sujeta a la jurisdicción del país de destino a la que se trasladan los residuos para su valorización o eliminación;

15)

notificante:

a)

Si se trata de un traslado con origen en un Estado miembro, toda persona física o jurídica sujeta a la jurisdicción de tal Estado miembro que pretenda trasladar o hacer trasladar residuos y en quien recaiga la obligación de notificar. El notificante es alguna de las personas u órganos de la siguiente lista, elegida de acuerdo con el orden establecido en ella:

i)

el productor inicial; o

ii)

el nuevo productor autorizado que realiza operaciones antes del traslado; o

iii)

un recogedor autorizado que, a partir de diversas pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos recogidos de distintas procedencias, haya agrupado el traslado que se iniciará a partir de un lugar notificado único; o

iv)

el negociante registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) e iii) a actuar en su nombre como notificante;

v)

un agente registrado que haya sido autorizado por escrito por el productor inicial, nuevo productor o recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) e iii) a actuar en su nombre como notificante;

vi)

cuando todas las personas especificadas en los incisos i), ii), iii), iv) y v) en su caso, sean desconocidas o insolventes, el poseedor.

Cuando un notificante de los contemplados en los incisos iv) y v) incumpla alguna de las obligaciones de retirada de los residuos establecidas en los artículos 22 a 25, el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor autorizado mencionados en los incisos i), ii) ó iii), respectivamente, que haya autorizado al negociante o agente a actuar en su nombre será considerado como el notificante a efectos de las mencionadas obligaciones sobre devolución. En caso de traslado ilícito notificado por un negociante o agente de los mencionados en los incisos iv) o v), la persona indicada en los incisos i), ii) o iii) que haya autorizado a dicho negociante o agente a actuar en su nombre será considerada como el notificante a efectos del presente Reglamento.

b)

Si se trata de una importación con destino a la Comunidad o de un tránsito por la Comunidad de residuos no originados en un Estado miembro, cualquiera de las siguientes personas físicas o jurídicas sujetas a la jurisdicción del país de expedición que pretenda trasladar o hacer trasladar o que haya hecho trasladar los residuos:

i)

la persona designada por las leyes del país de expedición, o bien, en ausencia de tal designación,

ii)

el poseedor en el momento de realizarse la exportación;

16)

Convenio de Basilea: el Convenio de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación;

17)

Decisión de la OCDE: Decisión del Consejo de la OCDE, C(2001)107/FINAL relativa a la revisión de la Decisión C(92)39/FINAL sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización.

18)

autoridad competente:

a)

si se trata de un Estado miembro, el órgano designado por el Estado miembro en cuestión de conformidad con el artículo 53, o bien,

b)

si se trata de un Estado no miembro que sea Parte en el Convenio de Basilea, el órgano designado por el país en cuestión como autoridad competente a efectos del Convenio, con arreglo a su artículo 5, o bien,

c)

si se trata de un país que no cumple las condiciones de las letras a) o b), el órgano designado como autoridad competente por el país o región en cuestión, o bien, en ausencia de tal designación, la autoridad reguladora del país o región, según proceda, que tenga jurisdicción sobre los traslados de residuos destinados a la valorización o eliminación o en tránsito, según el caso;

19)

autoridad competente de expedición: la autoridad competente en la zona desde la que se efectúe o se vaya a efectuar el traslado;

20)

autoridad competente de destino: la autoridad competente en la zona hacia la que se efectúe o se vaya a efectuar el traslado, o en la que se realice la carga de los residuos previamente a su valorización o eliminación en una zona no sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país;

21)

autoridad competente de tránsito: la autoridad competente en cualquier país, que no sea el de la autoridad competente de expedición ni el de la autoridad competente de destino, a través del cual se efectúe o se vaya a efectuar el traslado;

22)

país de expedición: el país desde el cual se efectúe o se vaya a efectuar un traslado de residuos;

23)

país de destino: el país hacia el cual se efectúe o se vaya a efectuar un traslado de residuos para su valorización o eliminación, o con objeto de realizar la carga previamente a su valorización o eliminación en una zona no sujeta a la jurisdicción nacional de ningún país;

24)

país de tránsito: cualquier país, distinto de los países de expedición o de destino, a través del cual se efectúe o vaya a efectuarse un traslado de residuos;

25)

zona bajo jurisdicción nacional de un país: toda zona terrestre o marítima en la que un Estado ejerce su responsabilidad administrativa y reglamentaria de conformidad con el Derecho internacional en materia de protección de la salud humana o del medio ambiente;

26)

países y territorios de ultramar: son los países y territorios enumerados en el anexo IA de la Decisión 2001/822/CE;

27)

oficina de aduana de exportación: la que se ajusta a la definición del apartado 5 del artículo 161 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (17);

28)

oficina de aduana de salida en la Comunidad: la que se ajusta a la definición del apartado 2 del artículo 793 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (18);

29)

oficina de aduana de entrada en la Comunidad: la oficina de aduana a la que se llevan los residuos que se han introducido en el territorio aduanero de la Comunidad de acuerdo con el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CEE) no 2913/92;

30)

importación: toda entrada de residuos en la Comunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad;

31)

exportación: la acción de salida de los residuos fuera de la Comunidad con exclusión del tránsito por la Comunidad;

32)

tránsito: el traslado de residuos que se efectúe o vaya a efectuarse por uno o más países distintos de los de expedición o de destino;

33)

transporte: el transporte de residuos por carretera, por ferrocarril o por vía aérea, marítima o terrestre;

34)

traslado: el transporte de residuos destinados a la valorización o eliminación que se efectúe o vaya a efectuarse:

a)

entre un país y otro, o

b)

entre un país y los países y territorios de ultramar u otras zonas bajo la protección del primero, o

c)

entre un país y cualquier zona terrestre que no forme parte de país alguno con arreglo al Derecho internacional, o

d)

entre un país y la Antártida, o

e)

con origen en un país a través de alguna de las zonas anteriormente indicadas, o

f)

en el interior de un país atravesando alguna de las zonas anteriormente indicadas y que se inicie y termine en el mismo país, o

g)

desde una zona geográfica no sujeta a la jurisdicción de ningún país, con destino a un país;

35)

traslado ilícito: todo traslado de residuos que se efectúe:

a)

sin haber sido notificado a todas las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento, o

b)

sin la autorización de las autoridades competentes afectadas de conformidad con el presente Reglamento, o

c)

habiendo obtenido la autorización de las autoridades competentes afectadas mediante falsificación, tergiversación o fraude, o

d)

de un modo que no aparezca especificado materialmente en los documentos de notificación o de movimiento, o

e)

de un modo que dé lugar a una valorización o una eliminación que infrinja la normativa comunitaria o internacional, o

f)

de modo contrario a los artículos 34, 36, 39, 40, 41 y 43, o

g)

de forma que, en relación con los traslados de residuos a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3:

i)

se compruebe que los residuos no figuran en los anexos III, IIIA o IIIB; o

ii)

no se haya cumplido con el apartado 4 del artículo 3,

iii)

el traslado se efectúe de un modo no especificado concretamente en el documento que figura en el anexo VII.

TITULO II

TRASLADOS EN EL INTERIOR DE LA COMUNIDAD CON O SIN TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES

Artículo 3

Marco de procedimiento general

1.   Los traslados de los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito establecido en las disposiciones del presente título:

a)

Si están destinados a operaciones de eliminación:

todos los residuos.

b)

Si están destinados a operaciones de valorización:

i)

residuos enumerados en el anexo IV , que incluye, entre otros, los residuos enumerados en los anexos II y VIH del Convenio de Basilea ;

ii)

los residuos enumerados en el anexo IVA;

iii)

los residuos no clasificados en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV y IVA;

iv)

las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica de los anexos III, IIIB, IV y IVA salvo si figuraran en el anexo IIIA.

2.   Los traslados de los residuos siguientes que se destinen a la valorización estarán sujetos a los requisitos generales establecidos en el artículo 18 si la cantidad de residuos trasladados sobrepasa los 20 kg :

a)

Los residuos enumerados en el anexo III o en el IIIB.

b)

Mezclas, no clasificadas en una categoría específica del anexo III, de dos o más residuos enumerados en el anexo III, siempre que la composición de dichas mezclas no perjudique su valorización ambientalmente correcta y siempre que dichas mezclas sean incluidas en el anexo IIIA, de conformidad con el artículo 58.

3.   A los residuos enumerados en el anexo III, en casos excepcionales, les serán de aplicación las disposiciones pertinentes como si hubieran estado enumerados en el anexo IV, si presentan alguna de las características de peligrosidad señaladas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE. Estos residuos recibirán el trato previsto en el artículo 58.

4.   Los traslados de residuos expresamente destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación no estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previa por escrito que se ha descrito en el apartado 1. En su lugar, se aplicarán los requisitos de procedimiento del artículo 18. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonablemente necesaria para realizar el análisis en cada caso, y no superará los 25 Kg.

5.   Los traslados de residuos municipales mezclados (residuo 20 03 01) recogidos de hogares particulares, incluso cuando dicha recogida también abarque ese tipo de residuos procedentes de otros productores, a instalaciones de valorización o eliminación estarán, de conformidad con el presente Reglamento, sujetos a las mismas disposiciones que los residuos destinados a la eliminación.

Capítulo 1

Notificación previa por escrito y autorización

Artículo 4

Notificación

Cuando el notificante pretenda trasladar residuos con arreglo a las letras a) o b) del apartado 1 del artículo 3, deberá presentar una notificación previa por escrito a la autoridad competente de expedición y, si efectuare una notificación general, atenerse a lo dispuesto en el artículo 13.

Cuando se efectúe una notificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1)

Documentos de notificación y movimiento:

La notificación se realizará por medio de los siguientes documentos:

a)

el documento de notificación que figura en el anexo IA, y

b)

el documento de movimiento que figura en el anexo IB.

Al efectuar la notificación, el notificante deberá cumplimentar tanto el documento de notificación como, cuando sea pertinente, el documento de movimiento.

Cuando el notificante no sea el productor inicial de conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), el notificante velará por que este productor o una de las personas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), incisos ii) o iii) también firme, cuando ello sea viable, el documento de notificación contemplado en el anexo IA.

Los documentos de notificación y movimiento serán facilitados al notificante por la autoridad competente de expedición.

2)

Información y documentación que deberá facilitarse junto con los documentos de notificación y movimiento:

El notificante incorporará o adjuntará al documento de notificación la información y la documentación señaladas en la parte 1 del anexo II. El notificante incorporará o adjuntará al documento de movimiento la información y la documentación señaladas en la parte 2 del anexo II en la medida de lo posible en el momento de la notificación.

La notificación se considerará debidamente realizada cuando la autoridad competente de expedición se haya asegurado de que se han completado los documentos de notificación y movimiento de conformidad con el párrafo primero.

3)

Información y documentación adicionales:

Si lo solicita cualquiera de las autoridades competentes afectadas, el notificante entregará información y documentación adicionales. En la parte 3 del anexo II figura una lista con la información y documentación adicionales que se podrá solicitar.

La notificación se considerará debidamente completada cuando la autoridad competente de destino se haya asegurado de que se han completado los documentos de notificación y movimiento y de que el notificante ha entregado la información y la documentación mencionadas en las partes 1 y 2 del anexo II, así como toda la información y documentación adicional que se le solicite en virtud del presente apartado y de la lista de la parte 3 del anexo II.

4)

Celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario:

El notificante deberá celebrar con el destinatario un contrato análogo al descrito en el artículo 5 para la valorización o eliminación de los residuos notificados.

En el momento de la notificación, deberá acreditarse la existencia de este contrato o presentarse una declaración que certifique dicha existencia, de conformidad con el anexo IA, ante las autoridades competentes afectadas. El notificante o el destinatario facilitará una copia del contrato, o una prueba del mismo que sea considerada satisfactoria por la autoridad competente de que se trate, si así lo solicita la autoridad competente en cuestión.

5)

Constitución de una fianza o seguro equivalente:

Se constituirá una fianza o seguro equivalente con arreglo al artículo6. El notificante hará una declaración a tal efecto cumplimentando la parte correspondiente del documento de notificación que figura en el anexo IA.

La fianza o seguro equivalente (o, si la autoridad competente lo permite, pruebas de dicha fianza o seguro o una declaración que certifique su existencia) será presentado como parte del documento de notificación en el momento de la notificación o, si la autoridad competente lo permite en virtud de la legislación nacional, en el momento del comienzo del traslado.

6)

Cobertura de la notificación:

La notificación deberá cubrir el traslado de residuos desde su lugar inicial de expedición e incluir su valorización o eliminación intermedia o definitiva.

En caso de posteriores operaciones intermedias o definitivas en un país que no sea el primer país de destino, la operación definitiva y su destino se consignarán en la notificación, y se aplicará lo dispuesto en la letra f) del artículo 15.

Cada notificación deberá cubrir un solo código de identificación de residuos, excepto para

a)

residuos no clasificados en una sola rúbrica en los anexos III, IIIB, IV o IVA, en cuyo caso sólo deberá especificarse un residuo;

b)

mezclas de residuos no clasificadas en una sola rúbrica en los anexos III, IIIB, IV o IVA, a menos que figuren en el anexo IIIA, en cuyo caso el código de cada fracción de residuos deberá especificarse por orden de importancia.

Artículo 5

Contrato

1.   Todos los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de la celebración de un contrato entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos notificados.

2.   El contrato deberá celebrarse y ser efectivo en el momento de la notificación y durante todo el traslado hasta que se haya expedido un certificado de conformidad con la letra e) del artículo 15 o la letra e) del artículo 16 o, en su caso, la letra d) del artículo 15.

3.   El contrato deberá establecer la obligación:

a)

por parte del notificante, de volver a hacerse cargo de los residuos, en caso de que el traslado o la valorización o eliminación no se hayan llevado a cabo de acuerdo con lo previsto o de que se haya efectuado como un traslado ilícito, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 y el apartado 2 del artículo 24;

b)

por parte del destinatario, de valorizar o eliminar los residuos si se hubieren efectuado como un traslado ilícito, con arreglo al apartado 3 del artículo 24, y

c)

por parte de la instalación, de entregar, con arreglo a la letra e) del artículo 16, un certificado de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del presente Reglamento.

4.   En caso de que el residuo trasladado esté destinado a operaciones de valorización o eliminación intermedias, el contrato deberá incluir las siguientes obligaciones adicionales:

a)

la obligación de la instalación de destino de entregar, con arreglo a las letras d) y, en su caso, e) del artículo 15, certificados de que los residuos han sido valorizados o eliminados de acuerdo con la notificación y con las condiciones que en ella se especifican y con los requisitos del presente Reglamento; y

b)

la obligación del destinatario de entregar, si fuera pertinente, una notificación a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial, con arreglo al inciso ii) de la letra f) del artículo 15.

5.   En caso de que los residuos deban trasladarse entre dos establecimientos que están bajo el control de la misma entidad jurídica, este contrato podrá sustituirse por una declaración de la entidad en cuestión que vaya a encargarse de la valorización o eliminación de los residuos notificados.

Artículo 6

Fianza

1.   Todos los traslados de residuos que requieren notificación estarán sujetos al requisito de constitución de una fianza o seguro equivalente que cubra:

a)

los costes de transporte;

b)

los costes de valorización o eliminación, con inclusión de toda operación intermedia necesaria; y

c)

los costes de almacenamiento durante 90 días.

2.   La fianza o seguro equivalente tiene por finalidad cubrir los costes ocasionados en caso de que:

a)

el traslado, la valorización o la eliminación no puedan llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto, tal como se indica en el artículo 22; o

b)

el traslado, la valorización o la eliminación sean ilícitos, como se indica en el artículo 24.

3.   La fianza o seguro equivalente deberá ser constituido por el notificante u otra persona física o jurídica que actúe en su nombre, y ser efectivo en el momento de la notificación o, si la autoridad competente que apruebe la fianza o seguro equivalente lo permitiere, a más tardar, cuando se inicie el traslado, y deberá aplicarse al traslado notificado, a más tardar al iniciarse el mismo.

4.   La fianza o fianzas o seguros equivalentes, incluidos el formulario, la redacción y la cuantía de la cobertura, serán aprobados por la autoridad competente de expedición.

No obstante, en casos de importación en la Comunidad, la autoridad competente de destino en la Comunidad revisará la cuantía de la cobertura y, en caso necesario, aprobará una fianza o seguro adicional.

5.   La o las fianzas o seguros equivalentes serán válidos y cubrirán un traslado notificado y la realización de las operaciones de valorización o eliminación de los residuos notificados.

La fianza o fianzas o seguros equivalentes se liberarán cuando la autoridad competente haya recibido el certificado indicado en la letra e) del artículo 16 o, en su caso, en la letra e) del artículo 15, con respecto a las operaciones de valorización o eliminación intermedias.

6.   No obstante lo dispuesto en el apartado 5, en caso de que los residuos trasladados estén destinados a operaciones de valorización o eliminación intermedias y se proceda a una operación adicional de valorización o eliminación en el país de destino, la fianza o seguro equivalente podrá ser liberado cuando los residuos salgan de la instalación intermedia y la autoridad competente haya recibido el certificado a que se refiere la letra d) del artículo 15. En tal caso, cualquier traslado posterior hacia una instalación de valorización o eliminación estará cubierto por una nueva fianza o seguro equivalente a no ser que la autoridad competente de destino considere que tal fianza o seguro equivalente no es necesario. En ese caso la autoridad competente de destino será responsable de que se cumplan las obligaciones que pudieran surgir de efectuarse un traslado ilícito, o de la retirada de los residuos cuando el traslado y posterior operación de valorización o eliminación no puedan llevarse a cabo según las previsiones.

7.   La autoridad competente dentro de la Comunidad que haya aprobado la fianza o seguro equivalente tendrá acceso al mismo y utilizará los fondos para, entre otras cosas, pagar a otras autoridades afectadas, a fin de cumplir las obligaciones derivadas de lo dispuesto en los artículos 23 y 25.

8.   En caso de que se efectúe una notificación general con arreglo al artículo 13, se podrá constituir una fianza o seguro equivalente que cubra ciertas partes y no la totalidad de la notificación general. En estos casos, la fianza o seguro equivalente se aplicará al traslado notificado que sea objeto de su cobertura, a más tardar, en el momento de su inicio.

La fianza o seguro equivalente se liberará cuando la autoridad competente haya recibido el certificado a que se refiere la letra e) del artículo 16 o, si resultare apropiado, la letra e) del artículo 15 en relación con las operaciones intermedias de valorización o eliminación de los residuos de que se trate. El apartado 6 se aplicará mutatis mutandis.

9.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de las disposiciones de Derecho nacional que adopten con arreglo al presente artículo.

Artículo 7

Transmisión de la notificación por la autoridad competente de expedición

1.   Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada, tal como se describe en el párrafo segundo del punto 2 del artículo 4, la autoridad competente de expedición conservará una copia de la notificación y transmitirá la notificación a la autoridad competente de destino con copia a todas las autoridades competentes de tránsito, y comunicará al notificante que ha efectuado la transmisión. Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación.

2.   Si la notificación no ha sido debidamente realizada, la autoridad competente de expedición solicitará información y documentación al notificante con arreglo al párrafo segundo del punto 2 del artículo 4.

Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación.

En estos casos la autoridad competente de expedición tendrá tres días hábiles a partir de la recepción de la información y/o documentación solicitada para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.

3.   Una vez que la notificación haya sido debidamente realizada, tal como se describe en el párrafo segundo del punto 2 del artículo 4, la autoridad competente de expedición podrá decidir, en un plazo de tres días hábiles, no transmitir la notificación si tiene objeciones en contra del traslado de conformidad con los artículos 11 y 12.

En este caso comunicará inmediatamente dicha decisión y dichas objeciones al notificante.

4.   Si, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la autoridad competente de expedición no ha transmitido la notificación, según lo estipulado en el apartado 1, facilitará al notificante, previa solicitud de éste, una explicación motivada. Esto no se aplicará cuando no se haya atendido la solicitud de información a que se refiere el apartado 2.

Artículo 8

Solicitudes de información y documentación de las autoridades competentes afectadas y acuse de recibo de la autoridad competente de destino

1.   Una vez transmitida la notificación por la autoridad competente de expedición, si una de las autoridades competentes afectadas estima que se requiere información y documentación adicional tal como se contempla en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 4, solicitará al notificante dicha información o documentación e informará de tal solicitud a las demás autoridades competentes. Esto se hará en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la notificación. En tales casos las autoridades competentes afectadas tendrán tres días hábiles a partir de la recepción de la información y documentación solicitada para informar a la autoridad competente de destino.

2.   Cuando la autoridad competente de destino considere que la notificación ha sido debidamente completada, tal como se describe en el párrafo segundo del punto 3 del artículo 4, enviará un acuse de recibo al notificante y copias a las demás autoridades competentes afectadas. Esto se hará en el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de la notificación debidamente completada.

3.   Si, en un plazo de treinta días a partir de la fecha de recepción de la notificación, la autoridad competente de destino no ha acusado recibo de la notificación, según lo estipulado en el apartado 2, facilitará al notificante, previa solicitud de éste, una explicación motivada.

Artículo 9

Autorización por las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito y plazos para el transporte, la valorización o la eliminación

1.   Las autoridades competentes de destino, de expedición y de tránsito dispondrán de treinta días de plazo desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 8, para tomar una de las siguientes decisiones motivadas por escrito, en relación con el traslado notificado:

a)

autorizar sin condiciones,

b)

autorizar con condiciones, de acuerdo con el artículo 10, o bien

c)

formular objeciones, de acuerdo con los artículos 11 y 12.

Se presumirá que la autoridad competente de tránsito ha otorgado su autorización tácita cuando se agote el plazo de treinta días sin que haya formulado objeciones.

2.   Las autoridades competentes de destino, de expedición y, en su caso, de tránsito transmitirán al notificante su decisión motivada por escrito en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, con copia para las demás autoridades competentes afectadas.

3.   Las autoridades competentes de destino, de expedición y, en su caso, de tránsito harán constar su autorización por escrito sellando, firmando y fechando a tales efectos el documento de notificación o sus copias.

4.   Toda autorización otorgada por escrito para un determinado traslado se extinguirá en el plazo de un año civil a partir de la fecha de su emisión o a partir de una fecha posterior según se indique en el documento de notificación. Sin embargo, esta disposición no se aplicará si las autoridades competentes afectadas establecen un plazo menor.

5.   La autorización tácita de un traslado previsto se extinguirá en el plazo de un año civil a partir del final del plazo de treinta días a que se refiere el apartado 1.

6.   El traslado previsto sólo podrá efectuarse previo cumplimiento de los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 16 y durante el período de validez de las autorizaciones tácitas o escritas de todas las autoridades competentes.

7.   La valorización o la eliminación de residuos, en relación con un traslado previsto, se completará a más tardar un año civil después de la recepción de los residuos por la instalación , a menos que las autoridades competentes afectadas establezcan un plazo menor.

8.   Las autoridades competentes afectadas suspenderán su autorización cuando tengan conocimiento de que:

a)

la composición de los residuos no se corresponde con la notificada; o bien

b)

no se respetan las condiciones impuestas para el traslado; o bien

c)

no se procede a la valorización o la eliminación de los residuos, de conformidad con el permiso de la instalación que realice dicha operación; o bien

d)

los residuos serán trasladados, valorizados o eliminados, o ya se han trasladado, valorizado o eliminado de manera que no se corresponda con la información proporcionada o adjunta a los documentos de notificación y movimiento.

9.   La retirada de la autorización se transmitirá por medio de una notificación oficial al notificante, con copia para las demás autoridades competentes afectadas y para el destinatario.

Artículo 10

Condiciones para un traslado

1.   En un plazo de treinta días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 8, las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito podrán establecer condiciones para autorizar un traslado notificado. Estas condiciones podrán basarse en una o varias de las razones especificadas en los artículos 11 o 12.

2.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de 30 días mencionado en el apartado 1, las condiciones en las que habrá de efectuarse el transporte de residuos dentro de su jurisdicción. Estas condiciones de transporte no podrán ser más rigurosas que las establecidas para traslados similares efectuados íntegramente bajo su jurisdicción y deberán tener debidamente en cuenta los acuerdos vigentes, en especial los acuerdos internacionales pertinentes.

3.   Las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito también podrán establecer, en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, la condición de que su autorización deberá considerarse retirada si la fianza o seguro equivalente no es aplicable a más tardar en el momento de iniciarse el traslado notificado, tal como se establece en el apartado 3 del artículo 6.

4.   La autoridad competente que establezca condiciones deberá comunicarlas al notificante por escrito, con copia a las autoridades competentes afectadas.

La autoridad competente en cuestión deberá incorporar o adjuntar las condiciones al documento de notificación.

5.     La autoridad competente de destino también podrá, en el plazo de 30 días a que se hace referencia en el apartado 1, fijar el requisito de que la instalación receptora lleve un registro regular de las entradas, salidas y/o balances de residuos y sus correspondientes operaciones de valorización o eliminación con arreglo a lo expuesto en la notificación, así como durante el período de validez de la notificación. Dichos registros serán firmados por una persona responsable legalmente de la instalación y se enviarán a la autoridad competente de destino en el plazo de un mes desde la realización de la operación de valorización o eliminación notificada.

Artículo 11

Objeciones a los traslados de residuos destinados a la eliminación

1.   Cuando se presente una notificación relativa a un determinado traslado de residuos destinados a la eliminación, las autoridades competentes de destino y de expedición podrán, en un plazo de treinta días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadas por alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad con el Tratado:

a)

que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las medidas de prohibición general o parcial de traslados de residuos o de objeción sistemática a los mismos adoptadas para aplicar los principios de proximidad, prioridad de valorización y autosuficiencia a escala comunitaria y nacional con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE; o bien

b)

que el traslado o la eliminación previstos no se ajustarían a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, de orden público, de seguridad pública o de protección de la salud en relación con las acciones que tienen lugar en dicho país; o bien

c)

que el notificante o el destinatario hayan sido condenados anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes de expedición y de destino podrán oponerse, de conformidad con la legislación nacional, a todos los traslados en que participen estas personas; o bien

d)

que el notificante o la instalación hayan incumplido repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de traslados anteriores; o bien

e)

que el Estado miembro desee ejercer su derecho, con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Convenio de Basilea, de prohibir la importación de residuos peligrosos o de residuos incluidos en el anexo II de dicho Convenio; o bien

f)

que el traslado o la eliminación previstos sean contrarios a las obligaciones dimanantes de convenios internacionales celebrados por el Estado o Estados miembros afectados o por la Comunidad; o bien

g)

teniendo en cuenta circunstancias geográficas o la necesidad de contar con instalaciones especializadas para determinados tipos de residuos, cuando el traslado o la eliminación previstos no se ajusten a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, especialmente en sus artículos 5 y 7:

i)

a fin de aplicar el principio de autosuficiencia a escala comunitaria y nacional; o

ii)

cuando la instalación especializada tenga que eliminar residuos procedentes de una fuente más próxima y la autoridad competente haya dado prioridad a dichos residuos; o

iii)

a fin de garantizar que los traslados se ajusten a los planes de gestión de residuos; o bien

h)

que los residuos serán tratados en instalaciones contempladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 4 del artículo 9 de dicha Directiva, de conformidad con el permiso de que disponga la instalación; o bien

i)

que el residuo sea una mezcla de residuos municipales recogidos en viviendas particulares (residuo 2003 01); o bien

j)

que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a normas de protección ambiental legalmente preceptivas aplicables a las operaciones de eliminación establecidas en el Derecho comunitario, incluso en los casos en que se concedan excepciones temporales.

2.   Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazo de treinta días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones motivadas basadas exclusivamente en las letras b), c) , d) y f) del apartado 1.

3.   Cuando se trate de residuos peligrosos producidos en el Estado miembro de expedición en cantidades globales anuales tan pequeñas que la creación de nuevas instalaciones especializadas de eliminación en dicho Estado miembro fuera económicamente inviable, no será aplicable lo dispuesto en la letra a) del apartado 1.

La autoridad competente de destino colaborará con la autoridad competente de expedición que considere que es de aplicación el presente apartado y no la letra a) del apartado 1, con el fin de resolver el asunto bilateralmente.

En caso de que no se alcance una solución satisfactoria, cualquiera de los dos Estados miembros podrá presentar el asunto a la Comisión, que resolverá con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

4.   Si, en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, las autoridades competentes consideran que se han resuelto los problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el destinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.

5.   Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, la notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdo distinto.

6.   Las medidas que adopten los Estados miembros, de conformidad con la letra a) del apartado 1, para prohibir con carácter general o parcial los traslados de residuos destinados a la eliminación u objetar sistemáticamente a los mismos, o de conformidad con la letra e) del apartado 1, deberán ser notificadas de forma inmediata a la Comisión que informará a los demás Estados miembros.

Artículo 12

Objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización

1.   Cuando se presente una notificación relativa a un determinado traslado de residuos destinados a la valorización, las autoridades competentes de destino y de expedición podrán, en un plazo de treinta días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 8, formular objeciones motivadas por alguno o varios de los motivos siguientes y de conformidad con el Tratado:

a)

que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE, en particular en sus artículos 3, 4, 7 y 10; o bien

b)

que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a las disposiciones legales y reglamentarias nacionales en materia de protección del medio ambiente, orden público, de seguridad pública o de protección de la salud en relación con acciones que tengan lugar en dicho país; o bien

c)

que el traslado o la valorización previstos no se ajustarían a las disposiciones legales y reglamentarias del país de expedición en relación con la valorización de residuos, incluidos los casos en que los traslados previstos afecten a residuos destinados a valorización en una instalación que siga normas menos exigentes de tratamiento para dichos residuos que las del país de expedición, respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior,

Ello no se aplicará cuando:

i)

exista legislación comunitaria correspondiente, en particular sobre residuos, y si en la legislación nacional se han introducido requisitos al menos tan estrictos como los de la legislación comunitaria, en el marco de la incorporación de ésta al Derecho nacional;

ii)

la operación de valorización en el país de destino vaya a realizarse en condiciones en general equivalentes a las impuestas por la legislación nacional del país de expedición;

iii)

la legislación nacional del país de expedición, distinta de la contemplada en el inciso i), no se haya notificado de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y normas para los servicios de la sociedad de la información (19) a pesar de que esta Directiva así lo requiera; o bien

d)

que el notificante o el destinatario hayan sido condenados anteriormente por llevar a cabo traslados ilícitos o realizar cualquier otro acto ilícito en relación con la protección del medio ambiente, en cuyo caso las autoridades competentes de expedición y de destino podrán oponerse, de conformidad con la legislación nacional, a todos los traslados en que participen estas personas; o bien

e)

que el notificante o la instalación hayan incumplido repetidamente los artículos 15 y 16 con motivo de traslados anteriores; o bien

f)

que el traslado o la valorización previstos sean contrarios a las obligaciones dimanantes de convenios internacionales celebrados por el Estado o Estados miembros implicados o por la Comunidad; o bien

g)

que la proporción entre la fracción del residuo valorizable y la no valorizable, el valor estimado de los materiales que vayan a ser valorizados definitivamente o el coste de la valorización y el coste de la eliminación de la fracción no valorizable no justifiquen la valorización atendiendo a consideraciones económicas o medioambientales; o bien

h)

que el residuo trasladado se destine a eliminación y no a valorización; o bien

i)

que los residuos serán tratados en instalaciones contempladas en la Directiva 96/61/CE, pero que no aplican las mejores técnicas disponibles definidas en el apartado 4 del artículo 9 de dicha Directiva, de conformidad con el permiso de que disponga la instalación; o bien

j)

que los residuos en cuestión no serán tratados con arreglo a normas de protección ambiental legalmente preceptivas en relación con las operaciones de valorización, o con obligaciones legalmente preceptivas en materia de valorización o reciclado establecidas en la legislación comunitaria, incluso en los casos en que se concedan excepciones temporales; o bien

k)

que los residuos en cuestión no serán tratados de acuerdo con los planes de gestión de residuos elaborados en virtud del artículo 7 de la Directiva 75/442/CEE, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legalmente preceptivas en materia de valorización o reciclado establecidas en la legislación comunitaria.

2.   Las autoridades competentes de tránsito podrán, en el plazo de treinta días a que se refiere el apartado 1, formular objeciones motivadas al traslado previsto basadas exclusivamente en las letras b), d) , e) y f) del apartado 1.

3.   Si, en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, las autoridades competentes consideran que se han resuelto los problemas que motivaban sus objeciones, lo comunicarán al notificante inmediatamente y por escrito, con copia para el destinatario y para las demás autoridades competentes afectadas.

4.   Si los problemas que motivan las objeciones no se resuelven en el plazo de treinta días mencionado en el apartado 1, la notificación perderá su validez. Cuando el notificante aún tenga intención de llevar a cabo el traslado, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas y el notificante lleguen a un acuerdo distinto.

5.   Según lo dispuesto en el artículo 51, los Estados miembros informarán a la Comisión de las objeciones formuladas por las autoridades competentes de conformidad con la letra c) del apartado 1.

6.   El Estado miembro de expedición informará a la Comisión y a los demás Estados miembros de la legislación nacional sobre la que puedan basarse las objeciones de las autoridades competentes con arreglo a la letra c) del apartado 1, y declararán a qué residuos y operaciones de valorización de residuos son de aplicación dichas objeciones, antes de que esas leyes y normativas se invoquen para presentar objeciones motivadas.

Artículo 13

Notificación general

1.   El notificante podrá presentar una notificación general para varios traslados si, en cada uno de los traslados:

a)

los residuos tienen básicamente características físicas y químicas similares , y

b)

los residuos van a trasladarse al mismo destinatario y la misma instalación; y

c)

el itinerario del traslado, de acuerdo con lo especificado en el documento de notificación, es la misma.

2.   Cuando por circunstancias imprevistas no fuera posible seguir el mismo itinerario, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas lo más rápidamente posible y, si es posible, antes de iniciar el traslado, si en ese momento ya se sabe que será necesaria una modificación.

No se podrá recurrir a este procedimiento de notificación general si ya se conoce la modificación del itinerario antes de que comience el traslado y ello implica a otras autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación general, en cuyo caso deberá presentarse una nueva notificación.

3.   Las autoridades competentes afectadas podrán supeditar su consentimiento para el uso de dicha notificación general a que se les proporcione posteriormente información y documentación adicionales, de conformidad con el párrafo segundo de los puntos 2 y 3 del artículo 4.

Artículo 14

Instalaciones de valorización con autorización previa

1.   Las autoridades competentes de destino que tengan jurisdicción sobre determinadas instalaciones de valorización podrán decidir otorgar autorizaciones previas para dichas instalaciones.

Estas decisiones se limitarán a un período concreto y podrán ser revocadas en cualquier momento.

2.   En el caso de una notificación general presentada en virtud del artículo 13, la autoridad competente de destino, de acuerdo con las demás autoridades competentes afectadas podrá ampliar el período de validez de la autorización indicado en los apartados 4 y 5 del artículo 9 a un máximo de tres años.

3.   Las autoridades competentes que decidan otorgar una autorización previa a una instalación de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 deberán facilitar la siguiente información a la Comisión y, en su caso, a la Secretaría de la OCDE:

a)

nombre, número de registro y dirección de la instalación de valorización,

b)

descripción de las tecnologías empleadas, incluidos los códigos R,

c)

los residuos enumerados en los anexos IV y IVA o los residuos a los que se aplica la decisión,

d)

cantidad total con autorización previa,

e)

periodo de validez,

f)

cualquier modificación que sufra la autorización previa,

g)

cualquier modificación de la información notificada, y

h)

cualquier revocación de la autorización.

A estos efectos se utilizará el formulario del anexo VI.

4.   No obstante lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 12, la autorización otorgada de conformidad con el artículo 9, las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 10 o las objeciones formuladas de conformidad con el artículo 12 por las autoridades competentes afectadas, estarán sujetas a un plazo de siete días laborables a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino, de conformidad con el artículo 8.

5.   Con independencia de lo dispuesto en el apartado 4, la autoridad competente de expedición podrá decidir que necesita más tiempo para recibir del notificante información y documentación complementarias.

En esos casos, la autoridad competente informará al notificante por escrito, en el plazo de siete días laborables, con copia a las demás autoridades competentes afectadas.

El tiempo total necesario no podrá ser superior a treinta días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por parte de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 8.

Artículo 15

Disposiciones adicionales relativas a las operaciones intermedias de valorización y eliminación

Los traslados de residuos destinados a operaciones intermedias de valorización o eliminación estarán sujetos a las siguientes disposiciones adicionales:

a)

Cuando un traslado de residuos se destine a una operación de valorización o eliminación intermedia, todas las instalaciones en las que se prevea realizar una posterior valorización y eliminación intermedia o definitiva también se indicarán en el documento de notificación, además de la operación inicial de valorización o eliminación intermedia.

b)

Las autoridades competentes de expedición y de destino sólo podrán dar su autorización a un traslado de residuos destinado a una operación de valorización o eliminación intermedia si no hay motivos de objeción, de conformidad con los artículos 11 ó 12, respecto al traslado o traslados de los residuos a las instalaciones que llevarán a cabo cualquier posterior operación de valorización o eliminación intermedia o definitiva.

c)

La instalación que lleve a cabo la operación de valorización o eliminación intermedia deberá confirmar por escrito que ha recibido los residuos en el plazo de tres días desde la recepción.

Esta confirmación se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo. La instalación mencionada enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta confirmación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.

d)

La instalación que lleve a cabo una operación de valorización o eliminación intermedia deberá certificar que ha finalizado la valorización o eliminación intermedia de los residuos, bajo su propia responsabilidad y a la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de treinta días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo al apartado 7 del artículo 9, desde la fecha de recepción de los residuos.

Este certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

La instalación mencionada enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta certificación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.

e)

Cuando una instalación de valorización o eliminación que lleve a cabo una operación de valorización o eliminación intermedia entregue los residuos para su posterior valorización o eliminación intermedia o definitiva a una instalación situada en el país de destino, la primera deberá obtener lo antes posible, en un plazo máximo de un año civil desde la fecha de entrega de los residuos, o en un plazo inferior con arreglo al apartado 7 del artículo 9, un certificado de la segunda de la finalización de la operación de valorización o eliminación definitiva.

La mencionada instalación que lleve a cabo una operación de valorización o eliminación intermedia deberá transmitir rápidamente el o los certificados pertinentes tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas, identificando el o los traslados a los que correspondan dicho o dichos certificados.

f)

Cuando se realice una de las entregas descritas en la letra e) a una instalación localizada respectivamente:

i)

en el país de expedición inicial, o en otro Estado miembro, será necesaria una nueva notificación con arreglo a las disposiciones del presente título; o bien

ii)

en un tercer país, será necesaria una nueva notificación con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento, con la particularidad de que las disposiciones relativas a las autoridades competentes afectadas también se aplicarán a la autoridad competente inicial del país de expedición inicial.

Artículo 16

Requisitos posteriores a la autorización del traslado

Después de la autorización del traslado notificado por parte de las autoridades competentes afectadas, todas las empresas afectadas cumplimentarán el documento de movimiento o, en caso de una notificación general, los documentos de movimiento en los puntos indicados, lo o los firmarán y conservarán una copia o copias del/de los mismos. Deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a)

Cumplimentación del documento de movimiento por el notificante: Una vez que el notificante haya recibido la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito, o bien, en lo que respecta a las autoridades competentes de tránsito, pueda presumir otorgada la autorización tácita, el notificante consignará la fecha efectiva del traslado y cumplimentará el resto de los datos del documento de movimiento en la medida de lo posible.

b)

Información previa relativa al inicio efectivo del traslado: El notificante enviará copias firmadas del documento de movimiento cumplimentado en ese momento, según lo dispuesto en la letra a), a las autoridades competentes afectadas y al destinatario con una antelación de al menos tres días hábiles respecto del inicio del traslado.

c)

Documentos que deberán acompañar a cada transporte: El notificante conservará una copia del documento de movimiento. Cada transporte irá acompañado del documento de movimiento y las copias del documento de notificación que contenga las autorizaciones escritas de las autoridades competentes afectadas y las condiciones impuestas por éstas. La instalación que reciba los residuos conservará el documento de movimiento.

d)

Confirmación por escrito de la recepción de los residuos por la instalación: la instalación confirmará por escrito que ha recibido los residuos en el plazo de tres días a partir de la fecha de recepción.

Esta confirmación se indicara en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta confirmación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.

e)

Emisión del certificado de valorización o eliminación definitiva por la instalación : la instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos, lo cual deberá hacer bajo su propia responsabilidad y lo más rápidamente posible, pero como máximo en el plazo de treinta días desde la conclusión de la operación, o en el plazo de un año civil o un plazo menor, con arreglo al apartado 7 del artículo 9, desde la recepción de los residuos.

Este certificado se indicará en el documento de movimiento o se adjuntará al mismo.

La instalación enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore esta certificación tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas.

Artículo 17

Cambios en el traslado después de la autorización

1.   Si se realiza algún cambio sustancial que afecte a los pormenores o condiciones de un traslado autorizado, incluidos los cambios de cantidad prevista, itinerario, trayecto, fecha de traslado o transportista, el notificante deberá informar a las autoridades competentes afectadas y al destinatario de forma inmediata y, siempre que sea posible, antes de que se inicie el traslado.

2.   En estos casos, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que todas las autoridades competentes afectadas consideren que los cambios propuestos no requieren una nueva notificación.

3.   Cuando estos cambios afecten a autoridades competentes distintas de las afectadas por la notificación inicial, se efectuará una nueva notificación.

Capítulo 2

Requisitos de información general

Artículo 18

Residuos que deben ir acompañados de determinada información

1.   Los residuos a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 3 que pretendan trasladarse estarán sujetos a los siguientes requisitos de procedimiento:

a)

Para facilitar el seguimiento de los traslados de este tipo de residuos, la persona sujeta a la jurisdicción del país de expedición que organice el traslado deberá asegurarse de que los residuos vayan acompañados del documento que figura en el anexo VII.

b)

El documento que figura en el anexo VII será firmado por la persona que organice el traslado antes del momento de su inicio y será firmado por la instalación de valorización o el laboratorio y por el destinatario cuando se reciban los residuos en cuestión.

2.   El contrato mencionado en el anexo VII entre la persona que organice el traslado y el destinatario de la valorización de los residuos será efectivo en el momento de iniciarse el traslado e incluirá una obligación, en caso de que el traslado del residuo o su valorización no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto o que se efectúe como traslado ilícito, para la persona que organice el traslado o, si esta persona no puede concluir el traslado del residuo o su valorización (por ejemplo en caso de insolvencia), para el destinatario, de:

a)

volver a hacerse cargo de los residuos o asegurar su valorización de un modo alternativo, y

b)

prever, si es preciso, su almacenamiento mientras tanto.

La persona que organice el traslado o el destinatario, si así lo solicita la autoridad competente interesada, facilitará una copia del contrato.

3.   A efectos de inspección, ejecución, planificación y estadística, los Estados miembros, de conformidad con el Derecho nacional, podrán exigir la información contemplada en el apartado 1 relativa a los traslados a que se refiere el presente artículo.

4.    En aquellos casos en los que así lo requiera la legislación comunitaria y nacional, la información a que se refiere el apartado 1 será tratada como información confidencial.

Capítulo 3

Requisitos generales

Artículo 19

Prohibición de mezclar residuos durante el traslado

Desde el inicio del traslado hasta la recepción en una instalación de valorización o eliminación los residuos especificados en el documento de notificación o contemplados en el artículo 18 no se mezclarán con otros residuos.

Artículo 20

Conservación de documentos e información

1.   Las autoridades competentes, el notificante, el destinatario y la instalación que recibe los residuos conservarán en la Comunidad, durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha del inicio del traslado, todos los documentos dirigidos a las autoridades competentes o remitidos por éstas en relación con un traslado notificado.

2.   La información facilitada en virtud del apartado 1 del artículo 18 será conservada en la Comunidad durante un plazo mínimo de tres años a partir de la fecha del inicio del traslado, por la persona que organice el traslado, por el destinatario y por la instalación que recibe los residuos .

Articulo 21

Acceso del público a las notificaciones

Las autoridades competentes de exportación o destino podrán hacer pública a través de los medios apropiados, como por ejemplo Internet, información sobre las notificaciones de traslados que hayan autorizado, siempre que dicha información no sea confidencial con arreglo a la legislación nacional o comunitaria.

Capítulo 4

Obligaciones de devolución de los residuos

Artículo 22

Devolución de los residuos cuando el traslado no pueda llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto

1.   Cuando una de las autoridades competentes afectadas tenga conocimiento de que un traslado de residuos, incluida su valorización o eliminación, no puede llevarse a cabo de acuerdo con lo previsto en los documentos de notificación y movimiento o en el contrato mencionado en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5, informará inmediatamente a la autoridad competente de expedición. En caso de que una instalación de valorización o de eliminación rechace un traslado recibido, informará inmediatamente al respecto a la autoridad competente de destino.

2.   La autoridad competente de expedición deberá asegurarse de que, excepto en los casos contemplados en el apartado 3, los residuos en cuestión sean devueltos a su ámbito de jurisdicción o a cualquier otra parte del país de expedición por el notificante, identificado de conformidad con el orden establecido en el punto 15 del artículo 2, o bien, en su defecto, por la propia autoridad competente o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Esto deberá hacerse en un plazo máximo de noventa días, o cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas, a partir de que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de destino o tránsito de que no se puede concluir el traslado de residuos autorizado o su valorización o eliminación e informada de los motivos de ello. Este aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades competentes de destino o de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

3.   La obligación de devolución que se establece en el apartado 2 no será de aplicación si las autoridades competentes de expedición, tránsito y destino involucradas en la eliminación o en la valorización de los residuos estiman que los residuos en cuestión pueden ser valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino, o en cualquier otra parte, por el notificante, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

La obligación de devolución a que se refiere el apartado 2 no se aplicará cuando, durante la operación en la instalación de que se trate, los residuos trasladados se hayan mezclado irreversiblemente con otros residuos antes de que una autoridad competente haya tenido conocimiento de que el traslado notificado no ha podido llevarse a cabo según se indica en el apartado 1. Dichas mezclas se valorizarán o eliminarán de forma alternativa de conformidad con el párrafo primero.

4.   En los casos en que se aplique la obligación de devolución mencionada en el apartado 2, deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación, cuando sea pertinente, será presentada por el notificante inicial, o bien, en su defecto, por cualquier otra persona física o jurídica identificada de conformidad con el punto 15 del artículo 2, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará objeciones a la devolución de los residuos de un traslado que no ha podido llevarse a cabo ni a la operación de valorización o eliminación relacionada con él.

5.   En los casos de planes alternativos fuera del país de destino inicial, a los que se refiere el apartado 3, deberá presentarse una nueva notificación, cuando sea pertinente, por el notificante inicial, o bien, en su defecto, por cualquier otra persona física o jurídica identificada de conformidad con el punto 15 del artículo 2, o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Cuando el notificante presente una nueva notificación, esta notificación también se presentará a la autoridad competente del país de expedición inicial.

6.   En los casos de planes alternativos en el país de destino inicial, a los que se refiere el apartado 3, no será necesaria una nueva notificación y bastará una solicitud debidamente motivada. Dicha solicitud debidamente motivada, por la que se pide la conformidad sobre los planes alternativos, deberá transmitirse a la autoridad competente de destino y expedición por el notificante inicial, o bien, en su defecto, a la autoridad competente de destino por parte de la autoridad competente de expedición inicial.

7.   En caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, con arreglo a los apartados 4 ó 6, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, de conformidad con los artículos 15 ó 16 por el notificante inicial, o, en su defecto, por cualquier otra persona física o jurídica identificada de conformidad con el punto 15 del artículo 2 o, en su defecto, por la autoridad de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

En caso de que la autoridad competente inicial de expedición efectúe una nueva notificación, con arreglo a los apartados 4 ó 5, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.

8.   La obligación del notificante y la obligación subsidiaria del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado de valorización o eliminación definitiva a que se refiere la letra e) del artículo 16 o, según corresponda, en la letra e) del artículo 15. En los casos de valorización o eliminación intermedia a que se refiere el apartado 6 del artículo 6, la obligación subsidiaria del país de expedición finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere la letra d) del artículo 15.

En caso de que la instalación expida un certificado de valorización o de eliminación de forma tal que dé lugar a un traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 24 y el apartado 2 del artículo 25.

9.   Cuando en el interior de un Estado miembro se descubran residuos de un traslado que no se haya podido concluir, incluidas su valorización o eliminación, la responsabilidad de velar por que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos, hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización o eliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto dichos residuos.

Artículo 23

Costes de la devolución de los residuos cuando no pueda llevarse a cabo el traslado

1.   Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado que no pueda llevarse a cabo, incluidos los costes del transporte, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 22 y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado de los residuos, o su valorización o eliminación, no puede llevarse a cabo, del almacenamiento con arreglo al apartado 9 del artículo 22, se imputarán:

a)

al notificante, identificado de conformidad con el orden establecido en el punto 15 del artículo 2; o bien, en su defecto,

b)

a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda; o bien, en su defecto,

c)

a la autoridad competente de expedición; o bien, en su defecto,

d)

de otra manera según acuerden las autoridades competentes afectadas.

2.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsabilidad.

Artículo 24

Devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1.   Cuando una autoridad competente descubra un traslado que considere traslado ilícito, informará inmediatamente a las demás autoridades competentes afectadas.

2.   En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del notificante, la autoridad competente de expedición velará por que los residuos en cuestión sean:

a)

devueltos por el notificante de hecho; o bien, si no se ha efectuado notificación,

b)

devueltos por el notificante de derecho; o bien, en su defecto,

c)

devueltos por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica; o bien, en su defecto,

d)

valorizados o eliminados de forma alternativa en el país de destino o de expedición retirados por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica; o bien, en su defecto,

e)

valorizados o eliminados de forma alternativa en otro país por la propia autoridad competente de expedición o, en su nombre, por una persona física o jurídica siempre que todas las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo con ello.

Esta devolución, valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de treinta días, o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas a partir del momento en que la autoridad competente de expedición tenga conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de destino o de tránsito del traslado ilícito e informada de los motivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades de destino o de tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

En los casos en que se aplique la obligación de devolución mencionada en las letras a), b) y c), deberá efectuarse una nueva notificación, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de la autoridad competente de expedición inicial.

La nueva notificación será presentada por la persona o autoridad mencionadas en las letras a), b) o c) de acuerdo con este orden.

Ninguna autoridad competente se opondrá o formulará objeciones a la devolución de los residuos de un traslado ilícito. En los casos de planes alternativos, a los que se refieren las letras d) y e), a ejecutar por la autoridad competente de expedición, deberá presentarse una nueva notificación por la autoridad competente de expedición inicial o, en su nombre, por una persona física o jurídica, a menos que las autoridades competentes afectadas estén de acuerdo en que bastará una solicitud debidamente motivada de dicha autoridad.

3.   En caso de que el traslado ilícito sea responsabilidad del destinatario, la autoridad competente de destino velará por que los residuos en cuestión sean valorizados o eliminados de manera ambientalmente correcta:

a)

por el destinatario, o bien, en su defecto,

b)

por la propia autoridad competente o, en su nombre, por una persona física o jurídica.

Esta valorización o eliminación deberá hacerse en un plazo de treinta días o en cualquier otro plazo que acuerden las autoridades competentes afectadas a partir del momento en que la autoridad competente de destino tenga conocimiento o haya sido avisada por escrito por las autoridades competentes de expedición o tránsito acerca del traslado ilícito e informada de los motivos del mismo. Este aviso podrá deberse a la información presentada a las autoridades competentes de expedición y tránsito, entre otras entidades, por otras autoridades competentes.

A este fin, las autoridades competentes afectadas deberán colaborar, si fuere necesario, en la valorización o eliminación de los residuos.

4.   En el caso de que no deba efectuarse una nueva notificación, se cumplimentará un nuevo documento de movimiento, con arreglo al artículo 15 o al artículo 16, por la persona responsable de la devolución de los residuos o bien, en su defecto, por la autoridad competente de expedición.

En caso de que la autoridad competente de expedición inicial efectúe una nueva notificación, no se requerirá ninguna nueva fianza o seguro equivalente.

5.   En particular en los casos en que la responsabilidad del traslado ilícito no pueda imputarse ni al notificante ni al destinatario, las autoridades competentes afectadas deberán colaborar para garantizar que se proceda a la valorización o eliminación de los residuos en cuestión.

6.   En los casos de valorización o eliminación intermedias a que se refiere el apartado 6 del artículo 6, cuando se descubra un traslado ilícito una vez finalizada la operación de valorización o eliminación intermedia, la obligación subsidiaria del país de expedición de volver a hacerse cargo de los residuos o tomar medidas para su valorización o eliminación alternativa finalizará cuando la instalación haya expedido el certificado a que se refiere la letra d) del artículo 15.

Cuando una instalación expida un certificado de valorización o eliminación de tal forma que dé lugar a un traslado ilícito, y que suponga la liberación de la fianza, se aplicará lo dispuesto en el apartado 3 y en el apartado 2 del artículo 25.

7.   Cuando se descubran residuos de un traslado ilícito en el interior de un Estado miembro, la responsabilidad de velar por que se organice el almacenamiento seguro de dichos residuos, hasta su devolución o, de forma alternativa, su valorización o eliminación definitiva, recaerá en la autoridad competente que tenga jurisdicción sobre la zona en la que se hayan descubierto dichos residuos.

8.   Los artículos 34 y 36 no se aplicarán en caso de que los traslados ilícitos sean devueltos al país de expedición y que éste sea un país afectado por las prohibiciones que contienen dichos artículos.

9.   En el caso del traslado ilícito definido en la letra g) del punto 35 del artículo 2, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante.

10.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y nacionales relativas a la responsabilidad.

Artículo 25

Costes de la devolución de los residuos cuando el traslado sea ilícito

1.   Los costes generados por la devolución de los residuos de un traslado ilícito, incluidos los costes del transporte, de las operaciones de valorización o eliminación realizadas con arreglo al apartado 2 del artículo 24 y, a partir de la fecha en que la autoridad competente de expedición haya tenido conocimiento de que el traslado era ilícito, del almacenamiento con arreglo al apartado 7 del artículo 24 se imputarán:

a)

al notificante de hecho, identificado de conformidad con el orden establecido en el punto 15 del artículo 2 o bien, si no se hubiera efectuado notificación,

b)

al notificante de derecho, u otras personas físicas o jurídicas según corresponda; o bien, en su defecto,

c)

a la autoridad competente de expedición.

2.   Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al apartado 3 del artículo 24, incluidos los posibles costes del transporte y almacenamiento, con arreglo al apartado 7 del artículo 24, se imputarán:

a)

al destinatario; o bien, en su defecto,

b)

a la autoridad competente de destino.

3.   Los costes generados por las operaciones de valorización o eliminación con arreglo al apartado 5 del artículo 24, incluidos los posibles costes de transporte y almacenamiento, con arreglo al apartado 7 del artículo 24, se imputarán:

a)

al notificante, identificado de conformidad con el orden establecido en el punto 15 del artículo 2, o al destinatario, en función de la decisión adoptada por las autoridades competentes afectadas, o bien, en su defecto,

b)

a otras personas físicas o jurídicas, según corresponda; o bien, en su defecto,

c)

a las autoridades competentes de expedición y de destino.

4.   En el caso del traslado ilícito definido en la letra g) del punto 35 del artículo 2, la persona que organice el traslado estará sujeta a las mismas obligaciones que establece el presente artículo para el notificante.

5.   El presente artículo se aplicará sin perjuicio de las disposiciones comunitarias y nacionales en materia de responsabilidad.

Capítulo 5

Disposiciones administrativas generales

Articulo 26

Formato de las comunicaciones

1.   La información y los documentos enumerados a continuación podrán remitirse por correo:

a)

notificación de un traslado previsto de conformidad con los artículos 4 y 13,

b)

solicitud de información y documentación de conformidad con los artículos 4, 7 y 8,

c)

entrega de información y documentación de conformidad con los artículos 4, 7 y 8,

d)

autorización por escrito de un traslado notificado de conformidad con el artículo 9,

e)

condiciones para un traslado de conformidad con el artículo 10,

f)

objeciones a un traslado de conformidad con los artículos 11 y 12,

g)

información acerca de las decisiones de otorgar autorizaciones previas a determinadas instalaciones de valorización de conformidad con el apartado 3 del artículo 14,

h)

confirmación por escrito de la recepción de los residuos de conformidad con los artículos 15 y 16,

i)

certificado de valorización o eliminación de los residuos de conformidad con los artículos 15 y 16,

j)

información previa relativa al inicio efectivo del traslado de conformidad con el artículo 16,

k)

información acerca de los cambios introducidos en el traslado después de la autorización de conformidad con el artículo 17,

l)

autorizaciones escritas y documentos de movimiento que hayan de mandarse de conformidad con los títulos IV, V y VI.

2.   Siempre que estén de acuerdo las autoridades competentes afectadas y el notificante, los documentos mencionados en el apartado 1 podrán presentarse alternativamente empleando uno de los siguientes métodos de comunicación:

a)

por telecopia; o bien

b)

por telecopia seguida de correo ordinario; o bien

c)

por correo electrónico con firma digital. En tal caso los posibles sellos o firmas necesarios serán sustituidos por la firma digital; o bien

d)

por correo electrónico sin firma digital seguido de correo ordinario.

3.   Los documentos que acompañen cada transporte, de conformidad con la letra c) del artículo 16 o con el artículo 18, podrán presentarse en formato electrónico con firmas digitales, si es que pueden resultar legibles en todo momento durante el transporte, y si así lo aceptan las autoridades competentes afectadas.

4.   Previo acuerdo de las autoridades competentes afectadas y del notificante, la información y los documentos enumerados en el apartado 1 podrán presentarse e intercambiarse por medio de intercambio electrónico de datos con firma electrónica o autenticación electrónica, de conformidad con la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica (20), o con un sistema equivalente de autenticación electrónica que proporcione el mismo nivel de seguridad. En tales casos podrán celebrarse acuerdos organizativos sobre el flujo del intercambio electrónico de datos.

Artículo 27

Lengua

1.   Toda notificación, información, documentación u otra comunicación que se presente de conformidad con lo dispuesto en el presente título deberá entregarse en una lengua aceptable para las autoridades competentes afectadas.

2.   A instancia de las autoridades competentes afectadas, el notificante deberá facilitar una traducción autorizada a una lengua aceptable para ellas.

Artículo 28

Discrepancias en cuestiones de clasificación

1.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden alcanzar un acuerdo en cuestiones de clasificación en lo que respecta a la distinción entre residuos y no residuos, la materia objeto de discrepancias se tratará como si fuera residuo, sin perjuicio del derecho del país de destino a someter el material trasladado a las disposiciones de su Derecho interno una vez que haya llegado el material trasladado y siempre que su Derecho interno sea conforme con el Derecho comunitario o internacional.

2.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de los residuos notificados en los anexos III, IIIA, IIIB o IV, los residuos se considerarán pertenecientes al anexo IV.

3.   Si las autoridades competentes de expedición y de destino no pueden alcanzar un acuerdo sobre la clasificación de la operación de tratamiento de residuos como de valorización o eliminación, se aplicarán las disposiciones relativas a la eliminación.

4.   Los apartados 1, 2 y 3 sólo se aplicarán a efectos del presente Reglamento y sin perjuicio de los derechos que asisten a las partes interesadas de resolver cualquier conflicto relacionado con estas cuestiones ante los tribunales.

Artículo 29

Costes administrativos

Podrán imputarse al notificante los costes administrativos correspondientes y proporcionados generados por la aplicación de los procedimientos de notificación y vigilancia, así como los costes habituales de los análisis e inspecciones correspondientes.

Artículo 30

Acuerdos sobre la zona fronteriza

1.   En casos excepcionales, cuando así lo exija su especial situación geográfica o demográfica, los Estados miembros podrán celebrar acuerdos bilaterales sobre la simplificación del procedimiento de notificación para el traslado de flujos específicos de residuos respecto a los traslados transfronterizos a las instalaciones adecuadas más próximas situadas en la zona fronteriza de los dos Estados miembros afectados.

2.   Tales acuerdos bilaterales también podrán celebrarse cuando los residuos se trasladen del país de expedición y sean tratados en él, pero transiten por otro Estado miembro.

3.   Los Estados miembros también podrán celebrar tales acuerdos con países partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

4.   Se comunicará a la Comisión la existencia de tales acuerdos antes de su entrada en vigor.

Capítulo 6

Traslados intracomunitarios con tránsito por terceros países

Artículo 31

Traslados de residuos destinados a la eliminación

Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países y con destino a la eliminación, la autoridad competente de expedición, además de lo dispuesto en el presente título, preguntará a la autoridad competente del país tercero si tiene intención de otorgar su autorización por escrito al traslado previsto:

a)

cuando se trate de países que son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo no superior a sesenta días, a menos que hayan renunciado a este derecho de conformidad con los términos de dicho Convenio, o bien

b)

cuando se trate de países que no son Parte en el Convenio de Basilea, en un plazo acordado entre las autoridades competentes.

Artículo 32

Traslados de residuos destinados a la valorización

1.   Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad con tránsito por uno o varios terceros países no sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, se aplicará el artículo 31.

2.   Cuando un traslado de residuos se realice en el interior de la Comunidad, con inclusión de los traslados entre lugares de un mismo Estado miembro, con tránsito por uno o varios terceros países sujetos a la Decisión de la OCDE y con destino a la valorización, la autorización mencionada en el artículo 9 podrá ser otorgada tácitamente y, si no se formulan objeciones o no se especifican condiciones, el traslado podrá comenzar en el plazo de treinta días a partir de la fecha de transmisión del acuse de recibo de la autoridad competente de destino de conformidad con el artículo 8.

TÍTULO III

TRASLADOS EXCLUSIVAMENTE EN EL INTERIOR DE LOS ESTADOS MIEMBROS

Artículo 33

Aplicación del presente Reglamento a los traslados exclusivamente en el interior de los Estados miembros

1.   Los Estados miembros establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicción. Dicho régimen deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar la coherencia con el régimen comunitario establecido por los títulos II y VII.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión de su régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos. La Comisión informará a los demás Estados miembros.

3.   Los Estados miembros podrán aplicar el régimen establecido en los títulos II y VII dentro de su jurisdicción.

TÍTULO IV

EXPORTACIONES DE LA COMUNIDAD A TERCEROS PAÍSES

Capítulo 1

Exportaciones de residuos destinados a la eliminación

Artículo 34

Prohibición de exportación, salvo a los países de la AELC

1.   Quedan prohibidas todas las exportaciones de residuos desde la Comunidad con destino a la eliminación.

2.   La prohibición del apartado 1 no se aplicará a las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que también sean Parte en el Convenio de Basilea.

3.   No obstante, quedan también prohibidas las exportaciones de residuos destinados a la eliminación en países de la AELC que sean Parte en el Convenio de Basilea:

a)

cuando el país de la AELC haya prohibido las importaciones de dichos residuos; o bien,

b)

cuando la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que los residuos no van a ser gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49 en el país de destino.

4.   La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.

Artículo 35

Procedimientos aplicables a las exportaciones a países de la AELC

1.   Cuando los residuos se exporten desde la Comunidad con destino a la eliminación en países de la AELC que sean Parte en el Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a)

las autoridades competentes de tránsito externas a la Comunidad dispondrán de un plazo de sesenta días, a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la notificación, para solicitar información adicional sobre el traslado notificado, para conceder su autorización de forma tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa su autorización previa por escrito y ha informado de ello a las demás Partes de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones; y

b)

la autoridad competente de expedición de la Comunidad sólo tomará la decisión de autorizar el traslado a que se refiere el artículo 9 una vez haya recibido la autorización escrita de la autoridad competente de destino y, en su caso, la autorización de forma tácita o por escrito de la autoridad competente de tránsito externa a la Comunidad y no antes de 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por la autoridad competente de tránsito. La autoridad competente de expedición podrá tomar su decisión antes de la conclusión del plazo de 61 días si tuviera la autorización por escrito de las demás autoridades competentes afectadas.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

la autoridad competente de tránsito en la Comunidad deberá acusar recibo de la notificación al notificante;

b)

las autoridades competentes de expedición y, en su caso, de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

c)

el transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad.;

d)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición, indicando que los residuos han salido de la Comunidad;

e)

si la autoridad competente de expedición de la Comunidad no es informada por la instalación de la recepción de los residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino; y

f)

el contrato mencionado en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5 dispondrá que:

i)

en caso de que la instalación expida un certificado de eliminación incorrecto que suponga la liberación de la fianza, el destinatario correrá con los gastos generados por la obligación de devolver los residuos a la zona jurisdiccional de la autoridad competente de expedición y por su valorización o eliminación de forma alternativa y ambientalmente correcta;

ii)

en un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción de los residuos destinados a eliminación, la instalación remitirá al notificante y a las autoridades competentes afectadas una copia firmada del documento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de eliminación mencionado en el inciso iii); y

iii)

la instalación deberá certificar que ha finalizado la eliminación de los residuos, bajo su propia responsabilidad y con la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de treinta días desde la finalización de la operación de eliminación o en el plazo de un año civil desde la recepción de los residuos, y enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore este certificado al notificante y a las autoridades competentes afectadas.

4.   El traslado sólo podrá tener lugar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito externas a la Comunidad, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 4 y en el artículo 6; y

d)

se garantice una gestión ambientalmente correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49

5.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de eliminación en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

6.   Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la Comunidad descubre un traslado ilícito informará de ello sin demora a la autoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a)

informará de ello sin demora a la autoridad competente de expedición de la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lo haya comunicado a la autoridad competente por escrito en el país de la oficina de aduanas en el que los residuos estén inmovilizados.

Capítulo 2

Exportaciones de residuos destinados a la valorización

Sección 1

Exportaciones a países no sujetos a la Decisión de la OCDE

Artículo 36

Prohibición de las exportaciones

1.   Quedan prohibidas las exportaciones de los siguientes residuos desde la Comunidad con destino a la valorización en países no sujetos a la Decisión de la OCDE:

a)

los residuos peligrosos enumerados en el anexo V;

b)

los residuos enumerados en la parte 3 del anexo V;

c)

los residuos peligrosos no clasificados en una categoría específica del anexo V;

d)

las mezclas de residuos peligrosos y las mezclas de residuos peligrosos con residuos no peligrosos no clasificadas en una categoría específica del anexo V;

e)

los residuos que el país de destino haya calificado de peligrosos en una notificación en virtud del artículo 3 del Convenio de Basilea;

f)

los residuos cuya importación haya sido prohibida por el país de destino, o bien

g)

los residuos para los que la autoridad competente de expedición tenga razones para creer que no van a ser gestionados en el país de destino de manera ambientalmente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49.

2.   La presente disposición se aplicará sin perjuicio de las obligaciones de devolución de los residuos establecidas en los artículos 22 y 24.

3.   Los Estados miembros podrán adoptar las disposiciones necesarias para determinar, en casos excepcionales y basándose en pruebas documentales aportadas de manera adecuada por el notificante, que un determinado residuo peligroso enumerado en el anexo V no esté sujeto a la prohibición de exportación si no presenta ninguna de las características enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se refiere a las características H3 a H8 así como H10 y H11 de ese anexo, los valores límite establecidos en la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (21).

4.   El hecho de que un residuo no figure como peligroso en el anexo V o esté recogido en la Lista B de la parte 1 del anexo V no impedirá que, en casos excepcionales, se considere peligroso y esté, por lo tanto, sujeto a la prohibición de exportación si presenta alguna de las características especificadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, teniendo en cuenta, en lo que se refiere a las características H3 a H8, H10 y H11 de ese anexo, los valores límite establecidos en la Decisión 2000/5 32/CE de la Comisión, con arreglo a lo establecido en el segundo guión del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE y en el apartado introductorio del anexo III del presente Reglamento.

5.   En los casos previstos en los apartados 3 y 4, el Estado miembro en cuestión informará al país al que se quiere exportar el residuo antes de tomar una decisión. Los Estados miembros notificarán esos casos a la Comisión antes de acabar el año civil. La Comisión transmitirá esa información a todos los Estados miembros y a la Secretaría del Convenio de Basilea. De acuerdo con la información proporcionada, la Comisión podrá formular observaciones y, en su caso, adaptar el anexo V de conformidad con el artículo 58.

Artículo 37

Procedimientos aplicables a las exportaciones de los residuos enumerados en los anexos III o IIIA

1.   Si los residuos figuran en las listas de los anexos III o IIIA y su exportación no está prohibida con arreglo al artículo 36, la Comisión, en un plazo de veinte días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, enviará una solicitud por escrito a cada uno de los países que no estén sujetos a la Decisión de la OCDE, pidiendo:

i)

confirmación por escrito de que se podrán exportar los residuos desde la Comunidad para operaciones de valorización en dicho país, y

ii)

en su caso, a qué procedimiento de control sería sometido en el país de destino.

Cada uno de los países no sujetos a la Decisión de la OCDE tendrá las siguientes opciones:

a)

una prohibición, o

b)

un procedimiento de notificación y autorización previas por escrito como prevé el artículo 35, o

c)

ausencia de control en el país de destino.

2.   Antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, la Comisión adoptará un reglamento que tenga en cuenta todas las respuestas recibidas en virtud del apartado 1 y lo notificará al Comité establecido de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

Si un país no ha dado la confirmación a que se refiere el apartado 1, o si un país, por cualquier motivo, no ha sido contactado, se aplicará la letra b) del apartado 1.

La Comisión actualizará periódicamente el reglamento aprobado.

3.   Si un país indica en su respuesta que ciertos traslados de residuos no están sujetos a ningún control, se aplicará el artículo 18 mutatis mutandis a estos traslados.

4.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

5.   En el caso de un traslado de residuos no clasificados en una categoría específica del anexo III o de un traslado de mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III o del anexo IIIA o de un traslado de residuos clasificados en el anexo IIIB, y siempre que la exportación no esté prohibida con arreglo al artículo 36, se aplicará la letra b) del apartado 1 del presente artículo.

Sección 2

Exportaciones a países sujetos a la Decisión de la OCDE

Artículo 38

Exportaciones de los residuos mencionados en los anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA

1.   En el caso de las exportaciones desde la Comunidad de los residuos enumerados en los anexos III, IIIA, IIIB, IV y IVA, de los residuos no clasificados o de las mezclas de residuos no clasificadas en una categoría específica del anexo III, IV o IVA con destino a la valorización en países sujetos a la Decisión de la OCDE, que transiten o no por países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del título II, con las adaptaciones y las disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2, 3 y 5.

2.   Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a)

las mezclas de residuos enumeradas en el anexo IIIA destinadas a una operación intermedia estarán sujetas al procedimiento de la notificación y autorización previas por escrito cuando alguna de las posteriores operaciones de valorización o eliminación, intermedias o definitivas, vaya a tener lugar en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE;

b)

los residuos enumerados en el anexo IIIB estarán sujetos al procedimiento de la notificación y autorización previas por escrito;

c)

la autorización exigida en virtud del artículo 9 podrá otorgarse mediante autorización tácita de la autoridad competente de destino de fuera de la Comunidad.

3.   En lo que respecta a las exportaciones de los residuos enumerados en los anexos IV y IVA, se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

las autoridades competentes de expedición y, en su caso, de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de su decisión de autorizar el traslado a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

b)

el transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de exportación y a la oficina de aduana de salida de la Comunidad;

c)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad enviará una copia sellada del documento de movimiento a la autoridad competente de expedición, indicando que los residuos han salido de la Comunidad;

d)

si la autoridad competente de expedición en la Comunidad no es informada por la instalación de la recepción de los residuos en el plazo de 42 días desde la fecha de salida de los residuos de la Comunidad, informará de ello sin demora a la autoridad competente de destino; y

e)

el contrato mencionado en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5 dispondrá que:

i)

en caso de que la instalación expida un certificado de valorización incorrecto que suponga la liberación de la fianza, el destinatario correrá con los gastos generados por la obligación de devolver los residuos a la zona jurisdiccional de la autoridad competente de expedición y por su valorización o eliminación por un método alternativo y ambientalmente correcto;

ii)

en un plazo de tres días a partir de la fecha de recepción de los residuos destinados a valorización, la instalación remitirá al notificante y a las autoridades competentes afectadas una copia firmada del documento de movimiento debidamente cumplimentado, con excepción del certificado de valorización mencionado en el inciso iii); y

iii)

la instalación deberá certificar que ha finalizado la valorización de los residuos, bajo su propia responsabilidad y con la mayor brevedad posible, pero como máximo en el plazo de treinta días desde la finalización de la operación de valorización o en el plazo de un año civil desde la recepción de los residuos, y enviará copias firmadas del documento de movimiento que incorpore este certificado al notificante y a las autoridades competentes afectadas.

4.   El traslado sólo podrá tener lugar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito o, cuando pueda presumirse otorgada la autorización tácita de las autoridades competentes de destino y de tránsito externa a la Comunidad y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya cumplido lo dispuesto en las letras b), c)y d) del apartado 4 del artículo 35.

5.   Si una exportación como la descrita en el apartado 1, de los residuos mencionados en los anexos IV y IVA, está en tránsito por un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a)

la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la OCDE dispondrá de un plazo de sesenta días, a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la notificación, para solicitar información adicional sobre el traslado notificado, para conceder su autorización de forma tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa su autorización previa por escrito y ha informado de ello a las demás Partes de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones; y

b)

la autoridad competente de expedición de la Comunidad sólo tomará la decisión de autorizar el traslado a que se refiere el artículo 9 una vez que haya recibido la autorización por escrito o de forma tácita de la autoridad competente de tránsito del país no sujeto a la Decisión de la OCDE y no antes de 61 días desde la fecha de transmisión del acuse de recibo por la autoridad competente de tránsito. La autoridad competente de expedición podrá tomar su decisión antes de la conclusión del plazo de 61 días si tuviera la autorización por escrito de las demás autoridades competentes afectadas.

6.   Cuando se exporten los residuos, se destinarán a operaciones de valorización en una instalación que opere o esté autorizada para operar en el país de destino, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

7.   Si una oficina de aduana de exportación o de salida de la Comunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a la autoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a)

informará sin demora a la autoridad competente de expedición de la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición decida otra cosa y se lo haya comunicado a la autoridad competente por escrito en el país de la oficina de aduanas en el que los residuos estén inmovilizados.

Capítulo 3

Disposiciones generales

Artículo 39

Exportaciones a la Antártida

Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde la Comunidad con destino a la Antártida.

Artículo 40

Exportaciones a países o territorios de ultramar

1.   Quedan prohibidas las exportaciones de residuos desde la Comunidad destinados a la eliminación en países o territorios de ultramar.

2.   En lo que respecta a las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar, la prohibición del artículo 36 se aplicará mutatis mutandis.

3.   En relación con las exportaciones de residuos destinados a la valorización en países o territorios de ultramar no afectados por la prohibición del apartado 2, se aplicarán las disposiciones del título II mutatis mutandis.

TÍTULO V

IMPORTACIONES EN LA COMUNIDAD DESDE TERCEROS PAÍSES

Capítulo 1

Importaciones de residuos destinados a la eliminación

Artículo 41

Prohibición de importación, salvo que el origen sea un país que sea Parte en el Convenio de Basilea o con el que haya un acuerdo en vigor o que los residuos procedan de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1.   Quedan prohibidas las importaciones de residuos destinados a la eliminación en la Comunidad, salvo cuando procedan de:

a)

países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien

b)

otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de Basilea, o bien

c)

otros países con los que los Estados miembros de manera individual hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien

d)

otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o cuando no se haya designado una autoridad competente en el país de expedición o ésta se vea en la imposibilidad de actuar.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la eliminación de residuos específicos en dichos Estados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.

Estos acuerdos y compromisos deberán ser compatibles con el Derecho comunitario y conformes con el artículo 11 del Convenio de Basilea.

Estos acuerdos y compromisos deberán garantizar que las operaciones de eliminación serán llevadas a cabo en una instalación autorizada y cumplirán los requisitos de gestión ambientalmente correcta.

Estos acuerdos y compromisos también deberán garantizar que los residuos se produzcan en el país de expedición y que la eliminación se llevará a cabo exclusivamente en el Estado miembro que haya formalizado el acuerdo o compromiso.

Estos acuerdos o compromisos se notificarán a la Comisión previamente a su formalización. No obstante, en situaciones de emergencia podrán notificarse en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

3.   Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales formalizados con arreglo a lo dispuesto en las letras b) y c) del apartado 1 deberán estar basados en los requisitos de procedimiento que establece el artículo 42.

4.   Se solicitará a los países mencionados en las letras a), b) y c) del apartado 1 la presentación previa de una solicitud debidamente motivada a la autoridad competente del Estado miembro de destino, en la que pongan de manifiesto que ni poseen ni pueden obtener, según criterios razonables, la capacidad técnica y las instalaciones necesarias para eliminar los residuos de manera ambientalmente correcta.

Artículo 42

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de un país que sea Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1.   Cuando los residuos sean importados en la Comunidad con destino a la eliminación y procedan de países que sean Parte en el Convenio de Basilea, las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a)

las autoridades competentes de tránsito externas a la Comunidad dispondrán de un plazo de sesenta días, a partir de la fecha de transmisión de su acuse de recibo de la notificación, para solicitar información adicional sobre el traslado notificado, para conceder su autorización de forma tácita si el país de que se trate ha decidido que no se precisa su autorización previa por escrito y ha informado de ello a las demás Partes al respecto de conformidad con el apartado 4 del artículo 6 del Convenio de Basilea, o para otorgar autorización por escrito, con o sin condiciones; y

b)

en los casos a que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 41 relacionados con situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerras, no se exigirá la autorización de las autoridades competentes de expedición.

3.   Se aplicarán las siguientes disposiciones adicionales:

a)

la autoridad competente de tránsito de la Comunidad deberá acusar recibo de la notificación al notificante, con copia a las autoridades competentes afectadas;

b)

las autoridades competentes de destino y, en su caso, de tránsito de la Comunidad enviarán una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad;

c)

el transportista entregará una copia del documento de movimiento a la oficina de aduana de entrada en la Comunidad; y

d)

una vez efectuadas las necesarias formalidades aduaneras, la oficina de aduana de entrada en la Comunidad enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de destino y de tránsito de la Comunidad, indicando que los residuos han entrado en la Comunidad.

4.   El traslado sólo podrá tener lugar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 4 y en el artículo 6; y

d)

se garantice una gestión ambientalmente correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

5.   Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a la autoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a)

informará sin demora a la autoridad competente de destino de la Comunidad, que a su vez informará a la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a la autoridad competente en el país de la oficina de aduanas en el que los residuos estén inmovilizados.

Capítulo 2

Importaciones de residuos destinados a la valorización

Artículo 43

Prohibición de importación salvo que el origen sea un país sujeto a la Decisión de la OCDE o que sea Parte en el Convenio de Basilea o con el que haya un acuerdo en vigor o que los residuos procedan de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1.   Quedan prohibidas todas las importaciones de residuos destinados a la valorización en la Comunidad, salvo cuando procedan de:

a)

países sujetos a la Decisión de la OCDE, o bien

b)

otros países que sean Parte en el Convenio de Basilea, o bien

c)

otros países con los que la Comunidad, o la Comunidad y sus Estados miembros, hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales compatibles con el Derecho comunitario y conformes con lo dispuesto en el artículo 11 del Convenio de Basilea, o bien

d)

otros países con los que los Estados miembros de manera individual hayan formalizado acuerdos o compromisos bilaterales, de conformidad con el apartado 2, o bien

e)

otras zonas en caso de que, por motivos excepcionales en situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no puedan formalizarse los acuerdos o compromisos bilaterales mencionados en las letras b) o c), o cuando no se haya designado una autoridad competente en el país de expedición o ésta se vea en la imposibilidad de actuar.

2.   En casos excepcionales, los Estados miembros podrán formalizar acuerdos y compromisos bilaterales de manera individual para la valorización de residuos específicos en dichos Estados miembros, cuando dichos residuos no vayan a ser gestionados de manera ambientalmente correcta conforme a lo dispuesto en el artículo 49 en el país de expedición.

En estos casos, se aplicará el apartado 2 del artículo 41.

3.   Los acuerdos o compromisos bilaterales o multilaterales formalizados con arreglo a lo dispuesto en las letras c) y d) del apartado 1 deberán estar basados en los requisitos de procedimiento que establece el artículo 42, según corresponda.

Articulo 44

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de países sujetos a la Decisión de la OCDE o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

1.   Cuando los residuos sean importados en la Comunidad con destino a la valorización de países o a través de países sujetos a la Decisión de la OCDE, las disposiciones del título II se aplicarán mutatis mutandis, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas en los apartados 2 y 3.

2.   Se aplicarán las siguientes adaptaciones:

a)

La autorización exigida en virtud del artículo 9 podrá otorgarse mediante autorización tácita de la autoridad competente de expedición de fuera de la Comunidad,

b)

La notificación previa por escrito de conformidad con el artículo 4 podrá ser presentada por el notificante, y

c)

En los casos a que se refiere la letra e) del apartado 1 del artículo 43 relacionados con situaciones de crisis, establecimiento o mantenimiento de la paz, o guerra, no se exigirá la autorización de las autoridades competentes de expedición.

3.   Además, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 42, apartado 3, letras b), c) y d).

4.   El traslado sólo podrá tener lugar cuando:

a)

el notificante haya recibido autorización escrita de las autoridades competentes de expedición, de destino y, en su caso, de tránsito, o cuando pueda presumirse otorgada la autorización tácita de la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas;

b)

se haya celebrado un contrato entre el notificante y el destinatario que sea efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5;

c)

se haya constituido una fianza o seguro equivalente, que deberá ser efectivo, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 4 y en el artículo 6; y

d)

se garantice una gestión ambientalmente correcta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.

5.   Si una oficina de aduana de entrada en la Comunidad descubre un traslado ilícito, informará de ello sin demora a la autoridad competente del país de la oficina de aduana, la cual:

a)

informará sin demora a la autoridad competente de destino de la Comunidad, que a su vez informará a la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad; y

b)

garantizará la inmovilización de los residuos hasta que la autoridad competente de expedición externa a la Comunidad decida otra cosa y se lo haya comunicado por escrito a la autoridad competente en el país de la oficina de aduanas en el que los residuos estén inmovilizados.

Artículo 45

Requisitos de procedimiento aplicables a las importaciones que procedan de países no sujetos a la Decisión de la OCDE y que sean Parte en el Convenio de Basilea o de otras zonas en situaciones de crisis o guerra

Cuando residuos con destino a la valorización sean importados en la Comunidad:

a)

desde un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, o bien,

b)

a través de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE y que sea además Parte en el Convenio de Basilea,

las disposiciones del artículo 42 se aplicarán mutatis mutandis.

Capítulo 3

Disposiciones generales

Artículo 46

Importaciones procedentes de países o territorios de ultramar

1.   Las importaciones de residuos procedentes de países o territorios de ultramar con destino a la Comunidad estarán sujetas mutatis mutandis a las disposiciones del título II.

2.   Los países y territorios de ultramar y los Estados miembros a los que estén asociados podrán aplicar procedimientos nacionales a los traslados procedentes del país o territorio de ultramar con destino al Estado miembro en cuestión.

3.   Los Estados miembros que se acojan a lo dispuesto en el apartado 2 notificarán a la Comisión los procedimientos nacionales aplicados.

TITULO VI

TRÁNSITO POR LA COMUNIDAD CON ORIGEN O DESTINO EN TERCEROS PAÍSES

Capítulo 1

Tránsito de residuos destinados a la eliminación

Artículo 47

Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la eliminación

Cuando se trasladen residuos destinados a la eliminación a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en terceros países, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 42, con las adaptaciones y disposiciones adicionales especificadas a continuación:

a)

la primera y última autoridades competentes de tránsito de la Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado o, si han dado su autorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 42, a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, respectivamente, y

b)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de tránsito en la Comunidad, indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

Capítulo 2

Tránsito de residuos destinados a la valorización

Artículo 48

Tránsito por la Comunidad de residuos destinados a la valorización

1.   Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en un país no sujeto a la Decisión de la OCDE, se aplicará mutatis mutandis el artículo 47.

2.   Cuando se trasladen residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros, con origen y destino en países sujetos a la Decisión de la OCDE, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del artículo 44, con las adaptaciones y disposiciones adicionales que figuran a continuación:

a)

la primera y última autoridades competentes de tránsito de la Comunidad enviarán, en su caso, una copia sellada de sus decisiones de autorizar el traslado o, si han dado su autorización de forma tácita, una copia del acuse de recibo de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 42, a las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, respectivamente; y

b)

tan pronto como los residuos hayan salido de la Comunidad, la oficina de aduana de salida de la Comunidad enviará una copia sellada del documento de movimiento a las autoridades competentes de tránsito de la Comunidad, indicando que los residuos han salido de la Comunidad.

3.   Cuando se trasladan residuos destinados a la valorización a través de uno o varios Estados miembros de un país no sujeto a la Decisión de la OCDE a un país en el que sí sea aplicable la Decisión de la OCDE, o viceversa, el apartado 1 se aplicará al país no sujeto a la Decisión de la OCDE y el apartado 2 se aplicará al país sujeto a la Decisión de la OCDE.

TITULO VII

OTRAS DISPOSICIONES

Capítulo 1

Obligaciones adicionales

Artículo 49

Protección del medio ambiente

1.   El productor y el notificante así como las demás empresas implicadas en un traslado de residuos o en su valorización o eliminación adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, durante todo el transcurso del traslado y de su valorización y eliminación, la gestión de los residuos trasladados no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo de forma ambientalmente correcta. En particular, si el traslado se efectúa dentro de la Comunidad, deberán respetarse los requisitos del artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y el resto de la legislación comunitaria en materia de residuos.

2.   En el caso de las exportaciones desde la Comunidad, la autoridad competente de expedición en la Comunidad:

a)

exigirá y procurará garantizar que la gestión de los residuos exportados se lleve a cabo de forma ambientalmente correcta durante todo el transcurso del traslado y en la valorización, tal como se contempla en los artículos 36 y 38, o la eliminación, tal como se contempla en el artículo 34, o en el tercer país de destino;

b)

prohibirá toda exportación de residuos a terceros países en caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos no van a ser gestionados conforme a lo dispuesto en la letra a).

El requisito de gestión ambientalmente correcta se presumirá cumplido, en lo que respecta a la operación de valorización o eliminación de residuos correspondiente, si el notificante o la autoridad competente del país de destino puede demostrar que la instalación receptora de los residuos funcionará con arreglo a normas de protección de la salud humana y de protección medioambiental equivalentes de forma general a las normas establecidas en la legislación comunitaria.

No obstante, esta presunción no prejuzga la evaluación general de la gestión ambientalmente correcta durante todo el transcurso del traslado incluidas la valorización o eliminación en el país tercero de destino.

Con fines de orientación para una gestión correcta desde el punto de vista medioambiental podrán tenerse en cuenta las directrices enumeradas en el anexo VIII.

3.   En el caso de las importaciones en la Comunidad, la autoridad competente de destino en la Comunidad:

a)

exigirá y tomará las medidas necesarias para garantizar que la gestión de los residuos trasladados a su ámbito de jurisdicción no ponga en peligro la salud humana y se lleve a cabo sin utilizar procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE y el resto de la legislación comunitaria en materia de residuos, durante todo el transcurso del traslado, incluyendo la valorización o eliminación en el país de destino;

b)

prohibirá toda importación de residuos procedentes de terceros países en caso de que tenga alguna razón para creer que los residuos no van a ser gestionados conforme a lo dispuesto en la letra a).

Artículo 50

Medidas ejecutivas en los Estados miembros

1.   Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de violación de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión la legislación nacional en materia de prevención y detección de traslados ilícitos, así como las sanciones aplicables a dichos traslados.

2.   Los Estados miembros, mediante medidas de ejecución del presente Reglamento, dispondrán , entre otras cosas, la realización de inspecciones de establecimientos y empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 75/442/CEE, y controles sobre el terreno de los traslados de residuos o la valorización o eliminación correspondientes.

3.   Los controles podrán realizarse en particular:

a)

en el punto de origen, con el productor, el poseedor o el notificante;

b)

en destino, con el destinatario o la instalación ;

c)

en las fronteras exteriores de la Comunidad; y

d)

durante el traslado por el interior de la Comunidad.

4.   Estos controles de los traslados incluirán la inspección de documentos, la comprobación de la identidad y, cuando proceda, el control físico de los residuos.

5.   Los Estados miembros colaborarán entre sí, de forma bilateral o multilateral, a fin de facilitar la prevención y detección de los traslados ilícitos.

Los Estados miembros identificarán a los miembros de su personal permanente responsables de dicha colaboración, así como los puntos focales de los controles físicos. Esta información se enviará a la Comisión, que distribuirá una lista con la información recabada a los delegados que se mencionan en el artículo 54.

6.   Los Estados miembros podrán, a instancias de otro Estado miembro, adoptar medidas ejecutivas contra los presuntos traficantes ilícitos de residuos radicados en su territorio.

Artículo 51

Informes de los Estados miembros

1.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros enviarán a la Comisión una copia del informe relativo al año civil anterior que, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13 del Convenio de Basilea, habrán elaborado y presentado a la Secretaría de dicho Convenio.

2.   Antes de que finalice cada año civil, los Estados miembros elaborarán además un informe relativo al año anterior basado en el cuestionario adicional incorporado en el anexo IX y lo enviarán a la Comisión.

3.   Los informes elaborados por los Estados miembros en virtud de los apartados 1 y 2 se presentarán a la Comisión en formato electrónico.

4.   La Comisión, en base a estos informes, elaborará informes trienales sobre la aplicación del presente Reglamento por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros.

Artículo 52

Cooperación internacional

Los Estados miembros, y cuando proceda y sea necesario juntamente con la Comisión, colaborarán con las demás Partes en el Convenio de Basilea y con las organizaciones internacionales, entre otras cosas mediante el intercambio y puesta en común de información, el fomento de tecnologías ambientalmente correctas y el desarrollo de los oportunos códigos de conducta.

Artículo 53

Designación de las autoridades competentes

Los Estados miembros designarán las autoridades competentes responsables de la aplicación del presente Reglamento. Cada Estado miembro designará una sola autoridad competente en materia de tránsito.

Artículo 54

Designación de los delegados

Cada uno de los Estados miembros así como la Comisión designarán uno o más delegados cuya misión consistirá en informar y orientar a las personas o empresas que soliciten información. El delegado de la Comisión enviará a los delegados de los Estados miembros todas las preguntas que se le formulen que correspondan al ámbito de competencia de estos últimos, y viceversa.

Artículo 55

Designación de oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad

Los Estados miembros podrán designar oficinas específicas de aduana de entrada y de salida de la Comunidad para el traslado de los residuos que entren y salgan de la Comunidad. Si los Estados miembros deciden designar dichas oficinas de aduana, no se permitirá el paso de ningún traslado de residuos por otros puestos fronterizos de los Estados miembros para entrar o salir de la Comunidad.

Artículo 56

Notificación de las designaciones e información al respecto

1.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión las designaciones de:

a)

las autoridades competentes, realizadas con arreglo al artículo 53,

b)

los delegados, realizadas con arreglo al artículo 54, y

c)

en su caso, las oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad, realizadas con arreglo al artículo 55.

2.   Los Estados miembros comunicarán cada año a la Comisión los siguientes datos relativos a estas designaciones:

a)

nombre,

b)

domicilio postal,

c)

dirección electrónica,

d)

número de teléfono,

e)

número de fax, y

f)

lenguas aceptables para las autoridades competentes.

3.   Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier modificación de estos datos.

4.   Estos datos, así como toda modificación que hayan experimentado, se presentarán a la Comisión en formato electrónico e impreso si así se exige.

5.   La Comisión publicará en su página web las listas de autoridades competentes, delegados y oficinas de aduana de entrada y salida de la Comunidad designados, y actualizará estas listas según proceda.

Capítulo 2

Otras disposiciones

Artículo 57

Reunión de delegados

La Comisión celebrará periódicamente reuniones con los delegados, a instancias de los Estados miembros o cuando lo considere conveniente, para analizar las cuestiones que plantea la aplicación del presente Reglamento. Cuando todos los Estados miembros y la Comisión estén de acuerdo sobre su conveniencia, se invitará a las partes interesadas a participar en estas reuniones, o en parte de las mismas.

Articulo 58

Modificación de los anexos

1.   La Comisión podrá modificar los anexos del presente Reglamento para adaptarlos al progreso científico y técnico por medio de reglamentos y con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE. Además:

a)

Los anexos I, II, III, IIIA, IV y V se modificarán para tener en cuenta los cambios acordados en el Convenio de Basilea y en la Decisión de la OCDE; además, la parte C del anexo I, relativa a las instrucciones específicas para la cumplimentar los documentos de notificación y movimiento se completará a más tardar en la fecha de aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las instrucciones de la OCDE.

b)

Los residuos no clasificados podrán añadirse a los anexos IIIB, IV o V con carácter provisional, en espera de una decisión sobre su inclusión en los pertinentes anexos del Convenio de Basilea o de la Decisión de la OCDE.

c)

A petición de un Estado miembro, podrá plantearse añadir al anexo IIIA las mezclas de dos o más de los residuos enumerados en el anexo III, en los casos contemplados en el apartado 2 del artículo 3 y con carácter provisional, en espera de una decisión sobre su inclusión en los anexos correspondientes del Convenio de Basilea o de la Decisión de la OCDE. Las primeras inclusiones en el anexo IIIA se introducirán, si es posible, antes de la fecha en que comience la aplicación del presente Reglamento y en cualquier caso en un plazo máximo de seis meses a partir de esa fecha. El anexo IIIA podrá contener la salvedad de que una o más de sus inclusiones no se aplicarán a las exportaciones destinadas a los países a los que no sea de aplicación la Decisión de la OCDE.

d)

Se determinarán los casos excepcionales a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 y, cuando sea necesario, los residuos en cuestión se añadirán a los anexos IVA y V, eliminándolos del anexo III.

e)

El anexo V se modificará para reflejar los cambios acordados en la lista de residuos peligrosos adoptada de conformidad con el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE.

f)

El anexo VIII se modificará para reflejar los convenios y acuerdos internacionales pertinentes.

2.   Cuando vaya a modificarse el anexo IX, el comité creado por la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente (22), estará plenamente asociado a las deliberaciones.

3.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en 3 meses.

Artículo 59

Medidas adicionales

1.   La Comisión podrá adoptar medidas adicionales relacionadas con la aplicación del presente Reglamento, de la siguiente manera:

a)

un método de cálculo de la o las fianzas o seguros equivalentes tal y como se establece en el artículo 6;

b)

directrices para la aplicación de la letra g) del apartado 1 del artículo 12;

c)

más condiciones y requisitos en relación con las instalaciones de valorización con autorización previa a que se refiere el artículo 14;

d)

directrices sobre la aplicación del artículo 15 con respecto a la identificación y seguimiento de los residuos que sufran cambios de importancia en la operación de valorización o eliminación intermedia;

e)

directrices para la cooperación de las autoridades competentes respecto a traslados ilícitos tal y como se establece en el artículo 24;

f)

requisitos técnicos y organizativos para la aplicación práctica del intercambio electrónico de datos para la presentación de documentos e información de acuerdo con el apartado 4 del artículo 26;

g)

más directrices relativas al uso de lenguas a que se refiere el artículo 27;

h)

mayores aclaraciones de los requisitos de procedimiento del título II por lo que se refiere a su aplicación a las exportaciones, importaciones y al tránsito de residuos con origen o destino en la Comunidad o a través de ella;

i)

más directrices sobre términos jurídicos no definidos.

2.   Estas medidas se decidirán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

3.   El plazo contemplado en el apartado 6 del artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.

Artículo 60

Revisión

1.   A más tardar ... (23), la Comisión concluirá la revisión de la relación entre la legislación sectorial sobre sanidad animal y salud pública existente, con inclusión de los traslados de residuos cubiertos por el Reglamento (CE) no 1774/2002, y las disposiciones del presente Reglamento. En caso de necesidad, dicha revisión irá acompañada de propuestas adecuadas con el fin de lograr un nivel equivalente de los procedimientos y el régimen de control del traslado de tales residuos.

2.   Dentro de un plazo de cinco años a partir de ... (24), la Comisión revisará la aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 12, entre otras cosas su efecto en la protección del medio ambiente y en el funcionamiento del mercado interior. En caso necesario, la revisión irá acompañada de propuestas adecuadas para modificar dicha disposición.

Artículo 61

Derogaciones

1.   El Reglamento (CEE) no 259/93 y la Decisión 94/774/CE quedarán derogados a partir de ... (24).

2.   Las referencias hechas al Reglamento (CEE) no 259/93 derogado se considerarán como hechas al presente Reglamento.

3.   La Decisión 1999/412/CE quedará derogada a partir del 1 de enero de ... (25).

Articulo 62

Disposiciones transitorias

1.   Todo traslado que haya sido notificado y para el cual la autoridad competente de destino haya dado el acuse de recibo antes de ... (23) permanecerá sujeto a las disposiciones del Reglamento (CEE) no 259/93.

2.     Todo traslado que haya recibido la autorización de las autoridades competentes correspondientes de conformidad con el Reglamento (CEE) no 259/93 deberá llevarse a cabo, a más tardar, en el plaza de un año a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

3.   Los informes elaborados con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 41 del Reglamento (CEE) no 259/93 y en el artículo 51 del presente Reglamento con respecto al año ... (26) deberán estar basados en el cuestionario incorporado a la Decisión 1999/412/CE.

Artículo 63

Medidas transitorias aplicables a determinados Estados miembros

1.    Hasta el 31 de diciembre de 2010, todos los traslados a Letonia de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV así como todos los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV así como a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos con destino a una instalación acogida a una excepción temporal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino .

2.    Hasta el 31 de diciembre de 2012, todos los traslados a Polonia de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2007 las autoridades competentes podrán formular objeciones a los traslados a Polonia de los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV, de conformidad con los motivos de objeción establecidos en el artículo 11:

B2020 y GE 020 (residuos de vidrio)

B2070

B2080

B2100

B2120

B3010 y GH 013 (residuos de materias plásticas en forma sólida)

B3020 (residuos de papel)

B3140 (residuos de neumáticos)

Y46

Y47

A1010 y A10 30 (sólo los incisos correspondientes al arsénico y al mercurio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A2040

A3030

A3040

A3070

A3120

A3130

A3160

A3170

A3180 (sólo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN))

A4010

A4050

A4060

A4070

A4090

AB030

AB070

AB120

AB130

AB150

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AD150

A excepción de los residuos de vidrio, de papel y los residuos de neumáticos, dicho plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012 con arreglo al procedimiento definido en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2012 las autoridades competentes podrán formular objeciones, de conformidad con los motivos de objeción establecidos en el artículo 11, a los traslados a Polonia de los residuos siguientes:

a)

los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV:

A2050

A3030

A3180 (excepto los naftalenos policlorados (PCN))

A3190

A4110

A4120

RB020

y de

b)

los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV así como a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos con destino a una instalación acogida a una excepción temporal respecto de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.

3.   Hasta el 31 de diciembre de 2011, todos los traslados a Eslovaquia de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV así como todos los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes formularán objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos con destino a una instalación acogida a una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 94/67/CE, la Directiva 96/61/CE, la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (27) y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (28) , durante el período de aplicación de la excepción temporal a la instalación de destino.

4.     Hasta el 31 de diciembre de 2014, todos tos traslados a Bulgaria de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título 11.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2009, las autoridades competentes búlgaras podrán formular objeciones a los traslados de los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos DI y TV de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11:

B2070

B2080

B2100

B2120

Y46

Y47

A1010 y A1030 (sólo los incisos correspondientes al arsénico y al mercurio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A2040

A3030

A3040

A3070

A3120

A3130

A3160

A3170

A3180 (sólo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN))

A4010

A4050

A4060

A4070

A4090

AB030

AB070

AB120

AB130

AB150

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AD150

Este período podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2009, las autoridades competentes búlgaras podrán formular objeciones por los motivos relacionados en el artículo 11 a los traslados a Bulgaria de:

a)

los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV:

A2050 A3030 A3180, con excepción de los naftalenos policlorados (PCN) A3190 A4110 A4120 RB020

y de

b)

los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes búlgaras deberán oponerse a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no relacionados en dichos anexos y destinados a una instalación que disfrute de una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción temporal se aplique a la instalación de destino.

5.     Hasta el 31 de diciembre de 2015, todos los traslados a Rumania de residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo III estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito de conformidad con el título II.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2011, las autoridades competentes rumanas podrán formular objeciones a los traslados a Rumania de los siguientes residuos enumerados en los anexos III y IV de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11:

B2070

B2100, excepto los residuos de alúmina.

B2120

B4030

Y46

Y47

A1010 y A1030 (sólo los incisos correspondientes al arsénico, al mercurio y al talio)

A1060

A1140

A2010

A2020

A2030

A3030

A3040

A3050

A3060

A3070

A3120

A3130

A3140

A3150

A3160

A3170

A3180 (sólo se aplica a los naftalenos policlorados (PCN))

A4010

A4030

A4040

A4050

A4080

A4090

A4100

A4160

AA060

AB030

AB120

AC060

AC070

AC080

AC150

AC160

AC260

AC270

AD120

AD150

Este plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015 de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, hasta el 31 de diciembre de 2011, las autoridades competentes rumanas podrán formular objeciones de conformidad con los motivos de objeción relacionados en el artículo 11 a los traslados a Rumania de:

a)

los siguientes residuos destinados a la valorización enumerados en el anexo IV:

A2050 A3030 A3180, excepto los naftalenos policlorados (PCN) A3190 A4110 A4120 RB020

y de

b)

los residuos destinados a la valorización no enumerados en los anexos.

Este plazo podrá ampliarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2015 de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, las autoridades competentes rumanas deberán oponerse a los traslados de residuos destinados a la valorización enumerados en los anexos III y IV y a los traslados de residuos destinados a la valorización no enumerados en dichos anexos y destinados a una instalación que disfrute de una excepción temporal de determinadas disposiciones de la Directiva 96/61/CE, de la Directiva 2000/76/CE o de la Directiva 2001/80/CE durante el período en que la excepción temporal se aplique a la instalación de destino.

6.   En los casos en que el presente artículo hace referencia al título II en relación con los residuos enumerados en el anexo III, no serán aplicables el apartado 2 del artículo 3, el punto 5 del párrafo segundo del artículo 4 ni los artículos 6, 11, 22, 23, 24, 25 y 31.

Artículo 64

Entrada en vigor y aplicación

1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será aplicable a partir de ... (29).

2.     Si la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumania fuese posterior a la fecha de aplicación establecida en el apartado 1, los apartados 4 y 5 del artículo 63 se aplicarán, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, a partir de la fecha de adhesión.

3.   El apartado 4 del artículo 26 podrá aplicarse antes de ... (29) si así lo acuerdan los Estados miembros afectados.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 108 de 30.4.2004, p. 58.

(2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 19 de noviembre de 2003 (DO C 87 E de 7.4.2004, p. 281), Posición Común del Consejo de 24 de junio de 2005 (DO C 206 E de 23.8.2005, p. 1) y Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2557/2001 de la Comisión (DO L 349 de 31.12.2001, p. 1).

(4)  DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.

(5)  DO L 156 de 23.6.1999, p. 37.

(6)  DO L 39 de 16.2.1993, p. 1.

(7)  DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.

(8)  DO L 272 de 4.10.1997, p. 45.

(9)  DO L 22 de 24.1.1997, p. 14.

(10)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 416/2005 de la Comisión (DO L 66 de 12.3.2005, p. 10 ).

(11)   DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(12)   DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(13)  DO L 314 de 30.11.2001, p. 1.

(14)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(15)  DO L 35 de 12.2.1992, p. 24.

(16)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada por la Directiva 94/31/CE (DO L 168 de 2.7.1994, p. 28).

(17)  DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(18)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2286/2003 (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

(19)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(20)  DO L 13 de 19.1.2000, p. 12.

(21)  DO L 226 de 6.9.2000, p. 3. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/573/CE del Consejo (DO L 203 de 28.7.2001, p. 18).

(22)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 48. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(23)  Fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(24)  Fecha de aplicación del presente Reglamento (12 meses después de la fecha de publicación).

(25)  El año siguiente al año de aplicación del presente Reglamento (el segundo año siguiente al año de publicación).

(26)  Fecha de aplicación del presente Reglamento (12 meses después de la fecha de publicación).

(27)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(28)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(29)  12 meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

ANEXO IA

Documento de notificación de movimientos transfronterizos/traslados de residuos UE

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Image

Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el documento de notificación

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Para más información, en particular con respecto a la identificación de los residuos (Casilla 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX de Basilea, códigos OCDE y códigos Y, véase el manual de consulta e instrucciones editado por la OCDE y la Secretaría del Convenio de Basilea.

ANEXO IB

Documento de movimiento para movimientos transfronterizos/traslados de residuos UE

Image

Image

Lista de códigos y abreviaturas utilizados en el documento de movimiento

Image

Para más información, en particular con respecto a la identificación de los residuos (Casilla 14), es decir, sobre los códigos de los anexos VIII y IX de Basilea, códigos OCDE y códigos Y, véase el manual de consulta e instrucciones editado por la OCDE y la Secretaría del Convenio de Basilea.

ANEXO IC

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE NOTIFICACIÓN Y MOVIMIENTO

 

ANEXO II

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN

Parte 1 INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE NOTIFICACIÓN O ADJUNTARSE AL MISMO:

1.

Número de serie u otro identificador aceptado del documento de notificación y número total de traslados previsto.

2.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del notificante.

3.

Cuando el notificante no sea el productor: nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del productor.

4.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto del negociante o agente registrado, siempre que el notificante lo haya autorizado conforme al punto 15 del artículo 2.

5.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de la instalación de valorización o eliminación, así como tecnologías empleadas y posible autorización previa de conformidad con el artículo 14.

Cuando un traslado de residuos esté destinado a una operación de valorización o eliminación intermedia, se facilitará información similar respecto de todas las instalaciones en que se prevean posteriores operaciones de valorización y eliminación intermedias y definitivas.

Si la instalación de valorización o eliminación figura clasificada en la categoría 5 del anexo I de la Directiva 96/61/CE, se presentará un comprobante de autorización válida (p.ej. una declaración que certifique su existencia) concedida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de dicha Directiva.

6.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto del destinatario.

7.

Nombre, domicilio, teléfono, fax, correo electrónico, número de registro y persona de contacto de los transportistas previstos o sus representantes.

8.

País de expedición y autoridad competente correspondiente.

9.

Países de tránsito y autoridades competentes correspondientes.

10.

País de destino y autoridad competente correspondiente.

11.

Notificación individual o general. Si se trata de una notificación general, período de validez solicitado.

12.

Fecha prevista para el inicio del traslado.

13.

Medios de transporte previstos.

14.

Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o salida y/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas las posibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.

15.

Prueba de que el transportista está registrado para transportar residuos (p.ej., declaración que certifique su registro).

16.

Designación del residuo en la lista adecuada, su procedencia, descripción, composición y características peligrosas. Si se trata de residuos de varias procedencias, también un inventario detallado de los residuos.

17.

Cantidades estimadas máxima y mínima.

18.

Tipo de embalaje previsto.

19.

Especificación de las operaciones de valorización o eliminación a que se refieren los anexos HA y IIB de la Directiva 75/442/CEE.

20.

Si los residuos están destinados a valorización:

a)

el método de eliminación previsto para la fracción no valorizable una vez concluida la valorización.

b)

la cantidad del material valorizado en relación con los residuos no valorizables.

c)

el valor estimado del material valorizado.

d)

el coste de la valorización y el coste de eliminación de la fracción no valorizable.

21.

Prueba de que se ha contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros (p.ej., declaración que certifique su existencia).

22.

Prueba de que se ha celebrado un contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el notificante y el destinatario para la valorización o eliminación de los residuos, que sea efectivo en el momento de la notificación, tal como se establece en el punto 4 del artículo 4 y en el artículo 5.

23.

Una copia o prueba del contrato (o declaración que certifique su existencia) entre el productor inicial, el nuevo productor o el recogedor y el agente o el negociante, cuando el agente o el negociante actúen como notificantes.

24.

Prueba de que se ha constituido una fianza o seguro equivalente(o declaración que certifique su existencia, si la autoridad competente lo autoriza), que ha sido suscrito y es efectivo, en el momento de la notificación o, sí la autoridad competente que aprueba la fianza o el seguro equivalente lo autoriza, como muy tarde cuando el traslado tenga lugar, tal como se establece en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 4 y en el artículo 6.

25.

Certificación por el notificante de que la información es completa y correcta hasta donde alcanza su conocimiento.

26.

Cuando el notificante no sea el productor de conformidad con el artículo 2, punto 15, letra a), inciso i), el notificante se asegurará de que también firme el documento de notificación previsto en el anexo IA el productor o una de las personas indicadas en el artículo 2, punto 15, letra a), incisos ii) o iii), si procede.

Parte 2 INFORMACIÓN QUE DEBE FACILITARSE EN EL DOCUMENTO DE MOVIMIENTO O ADJUNTARSE AL MISMO:

Se incluirá toda la información indicada en la parte 1, actualizada con los datos que figuran a continuación y añadiendo la información adicional que se especifica:

1.

Número de serie y número total de traslados.

2.

Fecha de inicio del traslado.

3.

Medio de transporte.

4.

Nombre, domicilio, teléfono, fax y correo electrónico de los transportistas.

5.

Itinerario (punto de entrada y salida de cada país afectado, incluidas las oficinas de aduana de entrada y/o salida y/o exportación de la Comunidad) y ruta (trayecto entre puntos de entrada y salida) previstos, incluidas las posibles alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas.

6.

Cantidades.

7.

Tipo de embalaje.

8.

Precauciones especiales que deben adoptar los transportistas.

9.

Declaración del notificante de que se han recibido todas las autorizaciones necesarias por parte de las autoridades competentes de los países afectados. Esta declaración debe ser firmada por el notificante.

10.

Firmas pertinentes para cada transferencia de custodia.

Parte 3 INFORMACION Y DOCUMENTACIÓN ADICIONAL QUE PUEDEN SOLICITAR LAS AUTORIDADES COMPETENTES

1.

Tipo y duración de la autorización en virtud de la cual trabaja la instalación de valorización o eliminación.

2.

Copia de la autorización concedida con arreglo a los artículos 4 y 5 de la Directiva 96/61/CE.

3.

Información relativa a las medidas que deben adoptarse para garantizar la seguridad del transporte.

4.

La distancia de transporte entre el notificante y la instalación , incluidas las posibles rutas alternativas, también en caso de presentarse circunstancias imprevistas, y, en caso de transporte intermodal, el lugar en que se efectuará la transferencia.

5.

Información sobre el coste del transporte entre el notificante y la instalación .

6.

Copia del registro del transportista para el transporte de residuos.

7.

Análisis químico de la composición de los residuos.

8.

Descripción del proceso productivo de los residuos.

9.

Descripción del proceso de tratamiento de la instalación receptora.

10.

La fianza o seguro equivalente, o copia de los mismos.

11.

Información relativa al cálculo de la fianza o seguro equivalente que se establece en el párrafo segundo del punto 5 del artículo 4 y en el artículo 6.

12.

Copia del contrato a que se refieren los puntos 22 y 23 de la Parte 1.

13.

Copia de la póliza del seguro de responsabilidad por daños a terceros.

14.

Cualquier otra información pertinente para la evaluación de la notificación de conformidad con el presente Reglamento y con la legislación nacional.

ANEXO III

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL REQUISITO GENERAL DE IR ACOMPAÑADOS DE DETERMINADA INFORMACIÓN (LISTA «VERDE» DE RESIDUOS) (1)

Independientemente de que los residuos estén o no incluidos en esta lista, no pueden estar sujetos al requisito general de ir acompañados de determinada información si están contaminados con otros materiales en un grado tal que

a)

aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento previo de notificación y autorización por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidad mencionadas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o

b)

impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.

Parte I

Los siguientes residuos estarán sujetos al requisito general de ir acompañados de determinada información:

Residuos enumerados en el anexo IX del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a)

Cualquier referencia a la Lista A del anexo IX del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo IV del presente Reglamento.

b)

En la categoría B1020 de Basilea, el término «en forma acabada en bruto» incluye todas las formas metálicas no dispersables (3) de la chatarra a las que se hace referencia.

c)

No es de aplicación la parte de la categoría B1100 de Basilea que se refiere a «escorias del tratamiento del cobre», etc., sino la categoría GB040 (OCDE) de la Parte II.

d)

No es de aplicación la categoría B1110 de Basilea, sino las categorías GC010 y GC020 (OCDE) de la Parte II.

e)

No es de aplicación la categoría B2050 de Basilea, sino la categoría GG040 (OCDE) de la Parte II.

f)

Se considerará que la parte de la categoría B3010 de Basilea que hace referencia a los residuos de polímeros fluorados incluye los polímeros y copolímeros de etileno fluorado (PTFE).

Parte II

Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito general de ir acompañados de determinada información.

Residuos que contengan metales, procedentes de la fundición, fusión y refinación de metales

GB040

7112

262030

262090

Escorias procedentes del tratamiento de metales preciosos y del cobre, destinados a refinación posterior

Otros residuos que contengan metales

GC010

 

Montajes eléctricos constituidos solamente por metales o aleaciones.

GC020

 

Chatarra electrónica (por ejemplo, circuitos impresos, componentes electrónicos, cables, etc.) y componentes electrónicos recuperados, adecuados para la valorización de metales comunes y preciosos.

GC030

ex 890800

Barcos y demás artefactos flotantes para desguace debidamente vaciados de toda carga y otros materiales derivados de la explotación del barco que puedan haberse clasificado como sustancias o residuos peligrosos.

GC050

 

Catalizadores de cracking en lecho fluido (FCC) usados (por ejemplo, óxido de aluminio o zeolitas).

Residuos de vidrio en forma no dispersable

GE020

ex 7001

ex 701939

Residuos de fibra de vidrio

Residuos cerámicos en forma no dispersable

GF010

 

Residuos de productos cerámicos cocidos después de darles forma, incluidos los recipientes de cerámica (antes o después de usar)

Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

GG030

ex 2621

Cenizas de hogar y escorias de centrales eléctricas de carbón

GG040

ex 2621

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón

Residuos de materias plásticas en forma sólida

GH013

391530

ex 390410-40

Polímeros de cloruro de vinilo

Residuos de las operaciones de curtido, peletería y utilización de pieles

GN010

ex 050200

Desperdicios de cerdas de jabalí o de cerdo, pelo de tejón y demás pelos de cepillería

GN020

ex 050300

Desperdicios de crin, incluso en capas con soporte o sin él

GN030

ex 050590

Desperdicios de pieles y de otras partes de aves, con las plumas o con el plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación


(1)  Esta lista tiene su origen en el Apéndice 3 de la Decisión de la OCDE.

(2)  El anexo IX del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en la lista B de la parte 1 del anexo V.

(3)  Los residuos en forma «no dispersable» no incluyen los residuos en forma de polvo, lodo, partículas o artículos sólidos que contengan residuos peligrosos en forma líquida.

ANEXO III A

MEZCLAS DE DOS O MÁS RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III QUE NO ESTÉN CLASIFICADAS EN UNA CATEGORÍA ESPECÍFICA A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 3

 

ANEXO III B

OTROS RESIDUOS DE LA LISTA VERDE EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE, A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA b)

 

ANEXO IV

LISTA DE RESIDUOS SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (LISTA «ÁMBAR» DE RESIDUOS) (1)

Parte I

Los siguientes residuos estarán sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito:

Residuos mencionados en los anexos II y VIII del Convenio de Basilea (2).

A los efectos del presente Reglamento:

a)

Cualquier referencia a la Lista B del anexo VIII del Convenio de Basilea se entenderá como referencia al anexo III del presente Reglamento.

b)

En la categoría A1010 de Basilea, la expresión «excluidos los residuos que figuren específicamente en la Lista B (anexo IX)» hace referencia tanto a la categoría B1020 de Basilea como a la nota sobre la categoría B1020 que figura en la letra b) de la parte I del anexo III del presente Reglamento.

c)

No son de aplicación las categorías A1180 y A2060 de Basilea, sino las categorías GC010, GC020 y GG040 de la OCDE de la Parte II del anexo III, según corresponda.

d)

La categoría A4050 de Basilea incluye revestimientos refractarios usados derivados de la fusión del aluminio porque contienen cianuros inorgánicos Y33. Si los cianuros se han destruido, los revestimientos refractarios usados se asignan a la categoría AB120 de la parte II porque contienen compuestos fluorados inorgánicos, salvo el fluoruro de calcio, Y32.

Parte II

Los residuos siguientes también estarán sujetos al requisito de notificación y autorización previas por escrito.

Residuos que contengan metales

AA010

261900

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación de hierro y acero (3)

AA060

262050

Cenizas y residuos de vanadio (3)

AA190

810420

ex 810430

Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB030

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB070

 

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB120

ex 281290

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

AB130

 

Residuos de las operaciones de limpieza con chorro de arena

AB150

ex 382490

Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de los gases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC060

ex 381900

Fluidos hidráulicos

AC070

ex 381900

Líquidos de frenos

AC080

ex 382000

Líquidos anticongelantes

AC150

 

Clorofluorocarbonos

AC160

 

Halones

AC170

ex 440310

Residuos de corcho y de madera tratados

AC250

 

Agentes tensioactivos (agentes de superficie

AC260

ex 3101

Purines de cerdo; excrementos

AC270

 

Lodos procedentes de las aguas residuales

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD090

ex 382490

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD100

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD120

ex 391400

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD150

 

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades físico-químicas similares a las del amianto


(1)  Esta lista tiene su origen en el Apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.

(2)  El anexo VIII del Convenio de Basilea está incorporado al presente Reglamento en la Lista A de la parte 1 del anexo V. El anexo II del Convenio de Basilea contiene las siguientes entradas: Y 46 Residuos domésticos a menos que estén convenientemente clasificados en una categoría independiente en el anexo III. Y 47 Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos.

(3)  Esta entrada comprende los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasas, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas salvo que un material figure expresamente en otra entrada.

ANEXO IVA

RESIDUOS ENUMERADOS EN EL ANEXO III SUJETOS AL PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIAS POR ESCRITO (APARTADO 3 DEL ARTÍCULO 3)

 

ANEXO V

RESIDUOS SUJETOS A LA PROHIBICIÓN DE EXPORTACIÓN DEL ARTÍCULO 36 NOTAS INTRODUCTORIAS

1. El presente anexo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 75/442/CEE y en la Directiva 91/689/CEE.

2. El presente anexo consta de tres partes. Las partes 2 y 3 sólo se aplicarán en caso de que la parte 1 no sea de aplicación. Por lo tanto, para determinar si un residuo en concreto está cubierto por el presente anexo, hay que verificar primero si el residuo figura en la parte 1 del presente anexo, y si no es el caso, si está en la parte 2, y si tampoco es el caso, si se encuentra en la parte 3.

La parte 1 se divide en dos secciones: la Lista A, que enumera los residuos clasificados como peligrosos con arreglo a la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea y, por lo tanto, sujetos a la prohibición de exportación y la Lista B, que enumera los residuos que no están cubiertos por la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Convenio de Basilea y que, por lo tanto, no sujetos a la prohibición de exportación.

Así, si un residuo enumerado en la parte 1, hay que verificar si está en la Lista A o en la B. Sólo si un residuo no aparece ni en la Lista A ni en la B de la parte 1, debe comprobarse si está incluido entre los residuos peligrosos de la parte 2 (es decir, los residuos marcados con un asterisco) o en la 3 y, si es así, se le aplica entonces la prohibición de exportación.

3. Los residuos enumerados en la Lista B de la parte 1 o que figuran entre los residuos no peligrosos de la parte 2 (es decir, los residuos que no llevan asterisco) estarán sujetos a la prohibición de exportación si estuvieran contaminados por otros materiales en un grado tal que:

a)

aumente los riesgos asociados a los residuos lo suficiente como para que se considere oportuno someterlos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, teniendo en cuenta las características de peligrosidad enumeradas en el anexo III de la Directiva 91/689/CEE, o

b)

impida la valorización de los residuos de manera ambientalmente correcta.

PARTE 1 (1)

Lista A (anexo VIII del Convenio de Basilea)

A1

Residuos de metales y residuos que contengan metales

A1010

Residuos de metales y residuos que estén constituidos por aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio

Arsénico

Berilio

Cadmio

Plomo

Mercurio

Selenio

Telurio

Talio

pero excluidos los residuos que figuran específicamente en la Lista B.

A1020

Residuos, con exclusión de los residuos de metales en forma maciza, que estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:

Antimonio; compuestos de antimonio

Berilio; compuestos de berilio

Cadmio; compuestos de cadmio

Plomo; compuestos de plomo

Selenio; compuestos de selenio

Telurio; compuestos de telurio

A1030

Residuos que tengan estén constituidos o contaminados por cualquiera de las sustancias siguientes:

Arsénico; compuestos de arsénico

Mercurio; compuestos de mercurio

Talio; compuestos de talio

A1040

Residuos que estén constituidos por cualquiera de las sustancias siguientes:

Carbonilos de metal

Compuestos de cromo hexavalente

A1050

Lodos de galvanización

A1060

Soluciones de residuos procedentes del decapado de metales

A1070

Residuos de lixiviación de la metalurgia del zinc, polvos y lodos tales como jarosita, hematites, etc.

A1080

Residuos de zinc no incluidos en la Lista B, que contengan plomo y cadmio en concentración suficiente para presentar características del anexo III

A1090

Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos

A1100

Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre

A1110

Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1120

Residuos de lodos, excluidos los fangos anódicos, procedentes de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre

A1130

Soluciones mordientes usadas que contengan cobre disuelto

A1140

Catalizadores usados de cloruro cúprico y cianuro de cobre

A1150

Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidas en la Lista B (2)

A1160

Acumuladores de plomo y ácido usados, enteros o triturados

A1170

Acumuladores usados sin clasificar, excluidas las mezclas que contengan únicamente acumuladores de la Lista B. Acumuladores usados no incluidos en la Lista B que contengan constituyentes del anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos

A1180

Residuos o chatarra (3) de montajes eléctricos y electrónicos que contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y condensadores de PCB, o que estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, policlorobifenilos) en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente en la Lista B B1110) (4)

A1190

Cables de metales de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que contengan o estén contaminados con alquitrán de carbón, PCB (5), plomo, cadmio, otros compuestos organohalogenados u otros constituyentes del anexo I en tal grado que posean cualquiera de las características enumeradas en el anexo III

A2

Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales o materiales orgánicos

A2010

Residuos de vidrio procedentes de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

A2020

Residuos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o de lodos, pero excluidos los residuos de estas características especificados en la Lista B

A2030

Catalizadores usados, pero excluidos los especificados en la Lista B

A2040

Residuos de yeso procedentes de procesos de la industria química, si contienen constituyentes del anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del anexo III (véase la categoría correspondiente en la Lista B B2080)

A2050

Residuos de amianto (polvo y fibras)

A2060

Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del anexo I en concentración suficiente como para que presenten características del anexo III (véase la categoría correspondiente en la Lista B B2050)

A3

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

A3010

Residuos resultantes de la producción o del tratamiento del coque y asfalto de petróleo

A3020

Residuos de aceites minerales no aptos para el uso al que estaban destinados

A3030

Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo

A3040

Residuos de fluidos térmicos (transferencia de calor)

A3050

Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, excepto los residuos de estas características especificados en la Lista B (véase la categoría correspondiente en la Lista B B4020)

A3060

Residuos de nitrocelulosa

A3070

Residuos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol, en forma de líquido o de lodo

A3080

Residuos de éteres excepto los especificados en la Lista B

A3090

Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoría correspondiente en la Lista B B3100)

A3100

Restos de recortes y demás desperdicios de cuero o de preparados de cuero, que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoría correspondiente en la Lista B B3090)

A3110

Residuos de peletería que contengan compuestos de cromo hexavalente, biocidas o sustancias infecciosas (véase la categoría correspondiente en la Lista B B3110)

A3120

Fracciones ligeras de la fragmentación (fluff-light)

A3130

Residuos de compuestos orgánicos de fósforo

A3140

Residuos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los especificados en la Lista B

A3150

Residuos de disolventes orgánicos halogenados

A3160

Residuos de la destilación no acuosa, halogenados o no halogenados, procedentes de las operaciones de valorización de disolventes orgánicos

A3170

Residuos resultantes de la producción de hidrocarburos alifáticos halogenados (tales como cloro-metano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de vinilideno, cloruro de alilo y epidorhidrina)

A3180

Residuos, sustancias y artículos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT), naftalenos polidorados (PCN) o polibromobifenilos (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg (6)

A3190

Residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier tratamiento pirolítico de materiales orgánicos

A3200

Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que contengan alquitrán (véase la categoría correspondiente en la Lista B B2130)

A4

Desechos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

A4010

Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los residuos especificados en la Lista B

A4020

Residuos clínicos y afines; es decir, residuos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, odontología, veterinarias o actividades similares, y residuos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de examen o tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación

A4030

Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de residuos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados (7), o no aptos para el uso previsto originalmente

A4040

Residuos resultantes de la fabricación, formulación y utilización de productos químicos para la conservación de la madera (8)

A4050

Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos en forma sólida que contengan metales preciosos, con trazas de cianuros inorgánicos

Cianuros orgánicos

A4060

Residuos de mezclas y emulsiones de aceites y agua o de hidrocarburos y agua

A4070

Residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los residuos de estas características especificados en la Lista B (véase la categoría correspondiente de la Lista B B4010)

A4080

Residuos de carácter explosivo (pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la Lista B)

A4090

Residuos de soluciones ácidas o básicas, distintos de los especificados en la categoría correspondiente de la Lista B (véase la categoría correspondiente de la Lista B B2120)

A4100

Residuos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los residuos de estas características especificados en la Lista B

A4110

Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con alguna de las sustancias siguientes:

cualquier sustancia de la familia de los dibenzofuranos polidorados

cualquier sustancia de la familia de las dibenzoparadioxinas policloradas

A4120

Residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con peróxidos

A4130

Residuos de envases y contenedores que contengan sustancias del anexo I, en concentración suficiente como para que presenten características peligrosas del anexo III

A4140

Residuos que contengan o estén constituidos por productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados (9) que correspondan a categorías del anexo I y que presenten características peligrosas del anexo III

A4150

Residuos de sustancias químicas, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en la salud humana o el medio ambiente no se conozcan

A4160

Carbón activado usado no incluido en la Lista B (véase la categoría correspondiente de la Lista B B2060)

Lista B (Anexo IX del Convenio de Basilea)

B1

Residuos de metales y residuos que contengan metales

B1010

Residuos de metales y de aleaciones de metales, en forma metálica y no dispersable:

Metales preciosos (oro, plata, el grupo del platino, pero no el mercurio)

Chatarra de hierro y acero

Chatarra de cobre

Chatarra de níquel

Chatarra de aluminio

Chatarra de cinc

Chatarra de estaño

Chatarra de tungsteno

Chatarra de molibdeno

Chatarra de tantalio

Chatarra de magnesio

Desechos de cobalto

Desechos de bismuto

Desechos de titanio

Desechos de circonio

Desechos de manganeso

Desechos de germanio

Desechos de vanadio

Desechos de hafnio, indio, niobio, renio y galio

Desechos de torio

Desechos de tierras raras

Desechos de cromo

B1020

Chatarra de metal limpia y no contaminada, incluidas las aleaciones, en forma acabada en bruto (chapas, planchas, vigas, barras, etc.), de:

Desechos de antimonio

Desechos de berilio

Desechos de cadmio

Desechos de plomo (pero con exclusión de las baterías de plomo-ácido)

Desechos de selenio

Desechos de telurio

B1030

Metales refractarios que contengan residuos

B1031

Residuos de metales y de aleaciones de metales de molibdeno, tungsteno, titanio, tantalio, niobio y renio, en forma metálica dispersable (polvo de metal), excluidos los residuos especificados en la categoría A1050, lodos de galvanización, de la Lista A.

B1040

Chatarra de montajes resultante de la generación de energía eléctrica, no contaminada con aceite lubricante, PCB o PCT en una cantidad que la haga peligrosa

B1050

Fracción pesada de la chatarra de mezcla de metales no férreos que no contenga materiales del anexo I en una concentración suficiente como para que presente características del anexo III (10)

B1060

Residuos de selenio y telurio en forma metálica elemental, incluso en forma de polvo

B1070

Residuos de cobre y de aleaciones de cobre en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una cantidad tal que les haga presentar alguna de las características del anexo III

B1080

Cenizas y residuos de cinc, incluidos los residuos de aleaciones de cinc en forma dispersable, a menos que contengan constituyentes del anexo I en una concentración tal que presenten alguna de las características del anexo III o presenten la característica peligrosa H4.3 (11)

B1090

Acumuladores usados que se ajusten a una especificación, con exclusión de los fabricados con plomo, cadmio o mercurio

B1100

Residuos que contengan metales resultantes de la fundición, fusión y refinación de metales:

Residuos de cinc duro

Espumas y grasos que contengan cinc:

Matas de galvanización de superficie con cinc en placas (>90 % Zn)

Matas de galvanización de fondo con cinc en placas (>92 % Zn)

Espumas de cinc del moldeo a presión (> 85 % Zn)

Matas de galvanización por inmersión en caliente con cinc en placas (>92 % Zn)

Residuos procedentes del espumado de zinc

Residuos procedentes del espumado de aluminio (o espumas) con exclusión de las escorias salinas

Escorias del tratamiento del cobre destinadas a un tratamiento o refinación posteriores, que no contengan arsénico, plomo o cadmio en tal grado que presenten características peligrosas del anexo III

Residuos de revestimientos refractarios, con inclusión de crisoles, derivados de la fundición del cobre

Escorias del tratamiento de metales preciosos destinados a una refinación posterior

Escorias de estaño que contengan tantalio, con menos del 0,5% de estaño

B1110

Montajes eléctricos y electrónicos:

Montajes electrónicos constituidos exclusivamente por metales o aleaciones

Residuos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos (12) (incluidos los circuitos impresos) que no contengan componentes tales como acumuladores y otras baterías incluidas en la Lista A, interruptores de mercurio, vidrio procedente de tubos de rayos catódicos u otros vidrios activados ni condensadores de PCB, o no estén contaminados por constituyentes del anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, clorobifenilos) o de los que se hayan extraído estos constituyentes hasta el punto de que no posean ninguna de las características enumeradas en el anexo III (véase la categoría correspondiente de la Lista A A1180)

Montajes eléctricos o electrónicos (incluidos los circuitos impresos, componentes electrónicos y cables) destinados a la reutilización directa (13), y no al reciclado o a la eliminación final (14)

B1115

Cables de metates de desecho con un revestimiento o un aislamiento de plásticos que no estén enumerados en la categoría A1190 de la Lista A, sin contar aquellos que estén destinados a operaciones del anexo IVA o a cualquier otra operación de eliminación que implique, en una fase u otra, procesos térmicos no controlados, como por ejemplo la quema a cielo abierto

B1120

Catalizadores usados, con exclusión de líquidos utilizados como catalizadores, que contengan alguno de los siguientes elementos:

Metales de transición, con exclusión de los residuos de catalizadores (catalizadores usados, catalizadores líquidos usados u otros catalizadores) de la Lista A:

Escandio

Vanadio

Manganeso

Cobalto

Cobre

Itrio

Niobio

Hafnio

Tungsteno

Titanio

Cromo

Hierro

Níquel

Cinc

Circonio

Molibdeno

Tantalio

Renio

Lantánidos (metales del grupo de las tierras raras):

Lantanio

Praseodimio

Samario

Gadolinio

Disprosio

Erbio

Iterbio

Cerio

Neodimio

Europio

Terbio

Holmio

Tulio

Lutecio

B1130

Catalizadores usados limpios que contengan metales preciosos

B1140

Residuos en forma sólida de metales preciosos, que contengan trazas de cianuros inorgánicos

B1150

Residuos de metales preciosos y sus aleaciones (oro, plata, el grupo de platino, pero no el mercurio) en forma dispersable, no líquida, con un embalaje y etiquetado adecuados

B1160

Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de circuitos impresos (véase la categoría correspondiente de la Lista A A1150)

B1170

Cenizas de metales preciosos resultantes de la incineración de películas fotográficas

B1180

Residuos de películas fotográficas que contengan haluros de plata y plata metálica

B1190

Residuos de papel para fotografía que contengan haluros de plata y plata metálica

B1200

Escoria granulada resultante de la fabricación de hierro y acero

B1210

Escoria resultante de la fabricación de hierro y acero, con inclusión de escorias que sean una fuente de TiO2 y vanadio

B1220

Escoria de la producción de zinc, químicamente estabilizada, con un elevado contenido de hierro (más de 20%) y tratada de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo, DIN 4301) principalmente con fines de construcción

B1230

Cascarilla de laminación resultante de la fabricación de hierro y acero

B1240

Cascarilla de laminación de óxido de cobre

B1250

Residuos de vehículos al final de su vida útil que no contengan ni líquidos ni otros componentes peligrosos

B2

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

B2010

Residuos resultantes de actividades mineras, en forma no dispersable:

Desechos de grafito natural

Desechos de pizarra, estén o no recortados en forma basta o simplemente cortados, mediante aserrado o de otra manera

Desechos de mica

Desechos de leucita, nefelina y sienita nefelínica

Desechos de feldespato

Desechos de espato flúor

Desechos de sílice en forma sólida, con exclusión de los utilizados en operaciones de fundición

B2020

Residuos de vidrio en forma no dispersable:

Desperdicios de vidrios rotos y otros desechos y escorias de vidrios, con excepción del vidrio de los tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados

B2030

Residuos cerámicos en forma no dispersable:

desperdicios y desechos de «cermet» (compuestos a partir de cerámica y metal)

Fibras cerámicas no especificadas ni incluidas en otra categoría

B2040

Otros residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos:

Sulfato de calcio parcialmente refinado resultante de la desulfuración de gases de combustión

Residuos de revestimientos o planchas de yeso resultantes de la demolición de edificios

Escorias de la producción de cobre, químicamente estabilizadas, con un elevado contenido de hierro (más de 20 %) y tratadas de conformidad con especificaciones industriales (por ejemplo DIN 4301 y DIN 8201) principalmente con fines de construcción y para aplicaciones como abrasivos

Azufre en forma sólida

Carbonato cálcico resultante de la producción de cianamida de calcio (con un pH inferior a 9)

Cloruros de sodio, potasio, calcio

Carborundo (carburo de silicio)

Hormigón en cascotes

Residuos de vidrio que contengan litio-tantalio y litio-niobio

B2050

Cenizas volantes de centrales eléctricas a carbón, no incluidas en la Lista A (véase la categoría correspondiente de la Lista A A2060)

B2060

Carbón activado usado que no contenga ningún constituyente del anexo I en una cantidad tal que presente características del anexo III, por ejemplo carbón resultante del tratamiento del agua potable y de procesos de la industria alimentaria y de la producción de vitaminas (véase la categoría correspondiente de la Lista A A4160)

B2070

Lodos de fluoruro de calcio

B2080

Residuos de yeso resultante de procesos de la industria química no incluidos en la Lista A (véase la categoría correspondiente de la Lista A A2040)

B2090

Ánodos usados resultantes de la producción de acero o aluminio, hechos de coque o asfalto de petróleo y limpiados con arreglo a las especificaciones normales de la industria (con exclusión de los ánodos usados resultantes de la electrólisis de cloro-álcali y de la industria metalúrgica)

B2100

Residuos de hidratos de aluminio y residuos de alúmina, y restos de la producción de alúmina, con exclusión de los materiales utilizados en procesos de depuración, floculación o filtrado de gases

B2110

Residuos de bauxita («lodos rojos») (pH moderado hasta menos de 11,5)

B2120

Residuos de soluciones ácidas o básicas con un pH superior a 2 o inferior a 11,5, que no sean corrosivos o peligrosos de otro modo (véase la categoría correspondiente de la Lista A A4090)

B2130

Materiales bituminosos (residuos asfálticos) resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras, que no contengan alquitrán (15) (véase la categoría correspondiente en la Lista A A3200)

B3

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que pueden contener metales y materiales inorgánicos

B3010

Residuos de materias plásticas en forma sólida:

Los siguientes materiales plásticos o sus mezclas, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de plástico de polímeros y copolímeros no halogenados, con inclusión de los siguientes, pero sin limitarse a ellos (16):

etileno

estireno

polipropileno

tereftalato de polietileno

acrilonitrilo

butadieno

poliacetales

poliamidas

tereftalato de polibutileno

policarbonatos

poliéteres

sulfuras de polifenileno

polímeros acrílicos

alcanos C10-C13 (plastificantes)

poliuretano (que no contenga CFC)

polisiloxanos

polimetacrilato de metilo

alcohol polivinílico

butiral de polivinilo

acetato de polivinilo

Residuos de resinas curadas o productos de condensación, con inclusión de los siguientes:

resinas ureicas de formaldehído

resinas fenólicas de formaldehídos

resinas melamínicas de formaldehído

resinas epoxídicas

resinas alquídicas

poliamidas

Los siguientes residuos de polímeros fluorados (17):

Perfluoroetileno/propileno (FEP)

Perfluoro alcoxil alcano

Tetrafluoroetileno/perfluorovinil éter (PFA)

Tetrafluoroetileno/perfluorometilvinil éter (MFA)

Fluoruro de polivinilo (PVF)

Fluoruro de polivinilideno (PVDF)

B3020

Residuos de papel, cartón y productos del papel

Los materiales siguientes, siempre que no estén mezclados con desechos peligrosos:

Desperdicios y desechos de papel o cartón de:

papel o cartón sin blanquear o papel o cartón ondulado

otros papeles o cartones, obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada, sin colorear en la masa

papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo, periódicos, revistas y materiales impresos similares)

otros, con inclusión, pero sin limitarse a:

1)

cartón laminado,

2)

desperdicios sin triar

B3030

Residuos de materias textiles

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos y estén preparados con arreglo a una especificación:

Desechos de seda (con inclusión de capullos inadecuados para el devanado, desechos de hilados y de materiales en hilachas)

que no estén cardados ni peinados

otros

Desechos de lana o de pelo animal, fino o basto, con inclusión de desechos de hilados pero con exclusión del material en hilachas

borras de lana o de pelo animal fino

otros desechos de lana o de pelo animal fino

desechos de pelo animal basto

Desechos de algodón, (con inclusión de los desechos de hilados y material en hilachas)

desechos de hilados (con inclusión de desechos de hilos)

material en hilachas

otros

Estopa y desechos de lino

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de cáñamo verdadero (Cannabis sativa L.)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de yute y otras fibras textiles bastas (con exclusión del lino, el cáñamo verdadero y el ramio)

Estopa y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de sisal y de otras fibras textiles del género Agave

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de coco

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y de material en hilachas) de abaca (cáñamo de Manila o Musa textilis Nee)

Estopa, borras y desechos (con inclusión de desechos de hilados y material en hilachas) de ramio y otras fibras textiles vegetales, no especificadas o incluidas en otra categoría

Desechos (con inclusión de borras, desechos de hilados y de material en hilachas) de fibras no naturales

de fibras sintéticas

de fibras artificiales

Ropa usada y otros artículos textiles usados

Trapos usados, bramantes, cordelería y cables de desecho y artículos usados de bramante, cordelería o cables de materiales textiles

triados

otros

B3035

Residuos de alfombras, moquetas y recubrimientos de suelos de materiales textiles

B3040

Residuos de caucho

Los siguientes materiales, siempre que no estén mezclados con otros residuos:

Desechos y desperdicios de caucho endurecido (por ejemplo, ebonita)

Otros residuos de caucho (con exclusión de los residuos especificados en otra categoría)

B3050

Residuos de corcho y de madera sin tratar:

Desechos y desperdicios de madera, estén o no aglomerados en leños, briquetas, bolas o formas similares

Desechos de corcho: corcho triturado, granulado o pulverizado

B3060

Residuos resultantes de las industrias agroalimentarias siempre que no sean infecciosos:

Lías de vino

Desechos, desperdicios y subproductos vegetales secos y esterilizados, estén o no en forma de bolas, del tipo de los utilizados como pienso, no especificados o incluidos en otra categoría

Productos desgrasados: residuos resultantes del tratamiento de sustancias grasas o de ceras animales o vegetales

Desechos de huesos y de núcleos córneos, no elaborados, desgrasados, o simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), tratados con ácido o desgelatinizados

Desechos de pescado

Cáscaras, cortezas, pieles y otros desechos del cacao

Otros residuos de la industria agroalimentaria, con exclusión de subproductos que satisfagan los requisitos y normas nacionales e internacionales para el consumo humano o animal

B3065

Residuos de aceites y grasas comestibles de origen animal o vegetal (por ejemplo, aceites de freír), siempre que no presenten alguna de las características del anexo III

B3070

Los siguientes residuos:

Desechos de pelo humano

Desechos de paja

Micelio de hongos desactivado resultantes de la producción de penicilina, para su utilización como piensos

B3080

Desechos, desperdicios y recortes de caucho

B3090

Recortes y otros desechos de cuero o de preparados de cuero, no aptos para la fabricación de artículos de cuero, con exclusión de los lodos de cuero, que no contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase la categoría correspondiente de la Lista A A3100)

B3100

Residuos de serrín, polvo, lodo y harina de cuero que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas (véase la categoría correspondiente en la Lista A A3090)

B3110

Residuos de peletería que no contengan compuestos de cromo hexavalente ni biocidas ni sustancias infecciosas (véase la categoría correspondiente de la Lista A A3110)

B3120

Residuos que estén constituidos por colorantes alimentarios

B3130

Residuos de éteres poliméricos y residuos de éteres monoméricos no peligrosos que no puedan formar peróxidos

B3140

Residuos de neumáticos, excluidas las destinadas a las operaciones del anexo IV.A

B4

Residuos que puedan contener componentes inorgánicos u orgánicos

B4010

Residuos que estén constituidos principalmente por pinturas, tintas y barnices endurecidos, con base de agua / o de látex, que no contengan disolventes orgánicos, metales pesados ni biocidas en tal grado que los conviertan en peligrosos (véase la categoría correspondiente en la Lista A A4070)

B4020

Residuos procedentes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes, colas y adhesivos, que no figuren en la Lista A, sin disolventes ni otros contaminantes en tal grado que no presenten características del anexo III, por ejemplo, con base de agua, o colas con base de almidón de caseína, dextrina, éteres de celulosa, alcoholes polivinílicos (véase la categoría correspondiente en la Lista A A3050)

B4030

Aparatos fotográficos de un solo uso usados, con baterías no incluidas en la Lista A

PARTE 2

Residuos enumerados en el anexo de la Decisión 2000/532/CE (18)

01

RESIDUOS DE LA PROSPECCIÓN, EXTRACCIÓN DE MINAS Y CANTERAS Y TRATAMIENTOS FÍSICOS Y QUÍMICOS DE MINERALES

01 01

Residuos de la extracción de minerales

01 01 01

Residuos de la extracción de minerales metálicos

01 01 02

Residuos de la extracción de minerales no metálicos

01 03

Residuos de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 04*

Estériles que generan ácido procedentes de la transformación de sulfuros

01 03 05*

Otros estériles que contienen sustancias peligrosas

01 03 06

Estériles distintos de los especificados en los códigos 01 03 04 y 01 03 05

01 03 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas de la transformación física y química de minerales metálicos

01 03 08

Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 09

Lodos rojos de la producción de alúmina distintos de los especificados en el código 01 03 07

01 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 04

Residuos de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 07*

Residuos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la transformación física y química de minerales no metálicos

01 04 08

Residuos de grava y rocas trituradas distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 09

Residuos de arena y arcillas

01 04 10

Residuos de polvo y arenilla distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 11

Residuos de la transformación de potasa y sal gema distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 12

Estériles y otros residuos del lavado y limpieza de minerales distintos de los especificados en los códigos 01 04 07 y 01 04 11

01 04 13

Residuos del corte y serrado de piedra distintos de los especificados en el código 01 04 07

01 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

01 05

Lodos y otros residuos de perforaciones

01 05 04

Lodos y residuos de perforaciones que contienen agua dulce

01 05 05*

Lodos y residuos de perforaciones que contienen hidrocarburos

01 05 06*

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sustancias peligrosas

01 05 07

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen sales de bario distintos de los especificados en los códigos 01 05 05 y 01 05 06

01 05 08

Lodos y otros residuos de perforaciones que contienen cloruros distintos de los especificados en los códigos 0105 05 y 0105 06

01 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02

RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACIÓN Y ELABORACIÓN DE ALIMENTOS

02 01

Residuos de la agricultura, horticultura, acuicultura, silvicultura, caza y pesca

02 01 01

Lodos de lavado y limpieza

02 01 02

Residuos de tejidos de animales

02 01 03

Residuos de tejidos de vegetales

02 01 04

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

02 01 06

Heces de animales, orina y estiércol (incluida paja podrida) y efluentes recogidos selectivamente y tratados fuera del lugar donde se generan

02 01 07

Residuos de la silvicultura

02 01 08*

Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas

02 01 09

Residuos agroquímicos distintos de los especificados en el código 02 01 08

02 01 10

Residuos metálicos

02 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 02

Residuos de la preparación y elaboración de carne, pescado y otros alimentos de origen animal

02 02 01

Lodos de lavado y limpieza

02 02 02

Residuos de tejidos de animales

02 02 03

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 02 04

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 03

Residuos de la preparación y elaboración de frutas, hortalizas, cereales, aceites comestibles, cacao, café, té y tabaco; producción de conservas; producción de levadura y extracto de levadura, preparación y fermentación de melazas

02 03 01

Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación

02 03 02

Residuos de conservantes

02 03 03

Residuos de la extracción con disolventes

02 03 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 03 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 04

Residuos de la elaboración de azúcar

02 04 01

Tierra procedente de la limpieza y lavado de la remolacha

02 04 02

Carbonato cálcico fuera de especificación

02 04 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 05

Residuos de la industria de productos lácteos

02 05 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 05 02

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 06

Residuos de la industria de panadería y pastelería

02 06 01

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 06 02

Residuos de conservantes

02 06 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

02 07

Residuos de la producción de bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto café, té y cacao)

02 07 01

Residuos de lavado, limpieza y reducción mecánica de materias primas

02 07 02

Residuos de la destilación de alcoholes

02 0703

Residuos del tratamiento químico

02 07 04

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

02 07 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

02 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

03

RESIDUOS DE LA TRANSFORMACIÓN DE LA MADERA Y DE LA PRODUCCIÓN DE TABLEROS Y MUEBLES, PASTA DE PAPEL, PAPEL Y CARTÓN

03 01

Residuos de la transformación de la madera y de la producción de tableros y muebles

03 01 01

Residuos de corteza y corcho

03 01 04*

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas que contienen sustancias peligrosas

03 01 05

Serrín, virutas, recortes, madera, tableros de partículas y chapas distintos de los especificados en el código 03 0104

03 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

03 02

Residuos de los tratamientos de conservación de la madera

03 02 01*

Conservantes de la madera orgánicos no halogenados

03 02 02*

Conservantes de la madera organoclorados

03 02 03*

Conservantes de la madera organometálicos

03 02 04*

Conservantes de la madera inorgánicos

03 02 05*

Otros conservantes de la madera que contienen sustancias peligrosas

03 02 99

Conservantes de la madera no especificados en otra categoría

03 03

Residuos de la producción y transformación de pasta de papel, papel y cartón

03 03 01

Residuos de corteza y madera

03 03 02

Lodos de lejías verdes (procedentes de la valorización de lejías de cocción)

03 03 05

Lodos de destintado procedentes del reciclado de papel

03 03 07

Desechos, separados mecánicamente, de pasta elaborada a partir de residuos de papel y cartón

03 03 08

Residuos procedentes de la clasificación de papel y cartón destinados al reciclado

03 03 09

Residuos de lodos calizos

03 03 10

Residuos de fibras y lodos de fibras, de materiales de carga y de estucado, obtenidos por separación mecánica

03 03 11

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 03 03 10

03 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

04

RESIDUOS DE LAS INDUSTRIAS DEL CUERO, DE LA PIEL Y TEXTIL

04 01

Residuos de las industrias del cuero y de la piel

04 01 01

Carnazas y serrajes de encalado

04 01 02

Residuos de encalado

04 01 03*

Residuos de desengrasado que contienen disolventes sin fase líquida

04 01 04

Residuos líquidos de curtición que contienen cromo

04 01 05

Residuos líquidos de curtición que no contienen cromo

04 01 06

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que contienen cromo

04 01 07

Lodos, en particular los procedentes del tratamiento in situ de efluentes, que no contienen cromo

04 01 08

Residuos de piel curtida (serrajes, rebajaduras, recortes y polvo de esmerilado) que contienen cromo

04 01 09

Residuos de confección y acabado

04 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

04 02

Residuos de la industria textil

04 02 09

Residuos de materiales compuestos (textiles impregnados, elastómeros, plastómeros)

04 02 10

Materia orgánica de productos naturales (por ejemplo grasa, cera)

04 02 14*

Residuos del acabado que contienen disolventes orgánicos

04 02 15

Residuos del acabado distintos de los especificados en el código 04 02 14

04 02 16*

Colorantes y pigmentos que contienen sustancias peligrosas

04 02 17

Colorantes y pigmentos distintos de los especificados en el código 04 02 16

04 02 19*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

04 02 20

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 04 02 19

04 02 21

Residuos de fibras textiles no procesadas

04 02 22

Residuos de fibras textiles procesadas

04 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

05

RESIDUOS DEL REFINO DE PETRÓLEO, PURIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Y TRATAMIENTO PIROLÍTICO DEL CARBÓN

05 01

Residuos del refino de petróleo

05 01 02*

Lodos de desalación

05 01 03*

Lodos de fondos de tanques

05 01 04*

Lodos de alquil ácido

05 01 05*

Derrames de hidrocarburos

05 01 06*

Lodos oleosos procedentes de operaciones de mantenimiento de plantas o aparatos

05 01 07*

Alquitranes ácidos

05 01 08*

Otros alquitranes

05 01 09*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

05 01 10

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 05 0109

05 01 11*

Residuos de la depuración de combustibles con bases

05 01 12*

Hidrocarburos que contienen ácidos

05 01 13

Lodos procedentes del agua de alimentación de calderas

05 01 14

Residuos de columnas de refrigeración

05 01 15*

Arcillas de filtración usadas

05 01 16

Residuos que contienen azufre procedentes de la desulfuración del petróleo

05 01 17

Betunes

05 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 06

Residuos del tratamiento pirolítico del carbón

05 06 01*

Alquitranes ácidos

05 06 03*

Otros alquitranes

05 06 04

Residuos de columnas de refrigeración

05 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

05 07

Residuos de la purificación y el transporte de gas natural

05 07 01*

Residuos que contienen mercurio

05 07 02

Residuos que contienen azufre

05 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS INORGÁNICOS

06 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de ácidos

06 01 01*

Ácido sulfúrico y ácido sulfuroso

06 01 02*

Ácido clorhídrico

06 01 03*

Ácido fluorhídrico

06 01 04*

Ácido fosfórico y ácido fosforoso

06 01 05*

Ácido nítrico y ácido nitroso

06 01 06*

Otros ácidos

06 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 02

Residuos de la FFDU de bases

0 6 02 01*

Hidróxido cálcico

06 02 03*

Hidróxido amónico

06 02 04*

Hidróxido sódico y potásico

06 02 05*

Otras bases

06 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 03

Residuos de la FFDU de sales y sus soluciones y de óxidos metálicos

06 03 11*

Sales sólidas y soluciones que contienen cianuros

06 03 13*

Sales sólidas y soluciones que contienen metales pesados

06 03 14

Sales sólidas y soluciones distintas de las especificadas en los códigos 06 03 11 y 06 03 13

06 03 15*

Óxidos metálicos que contienen metales pesados

06 03 16

Óxidos metálicos distintos de los especificados en el código 06 03 15

06 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 04

Residuos que contienen metales distintos de los especificados en el código 06 03

06 04 03*

Residuos que contienen arsénico

06 04 04*

Residuos que contienen mercurio

06 04 05*

Residuos que contienen otros metales pesados

06 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 05

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

06 05 02*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

06 05 03

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 06 05 02

06 06

Residuos de la FFDU de los productos químicos que contienen azufre, de procesos químicos del azufre y de procesos de desulfuración

06 06 02*

Residuos que contienen sulfuros peligrosos

06 06 03

Residuos que contienen sulfuros distintos de los especificados en el código 06 06 02

06 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 07

Residuos de la FFDU de halógenos y de procesos químicos de los halógenos

06 07 01*

Residuos de electrólisis que contienen amianto

06 07 02*

Carbón activo procedente de la producción de cloro

06 07 03*

Lodos de sulfato bárico que contienen mercurio

06 07 04*

Soluciones y ácidos, por ejemplo, ácido de contacto

06 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 08

Residuos de la FFDU del silicio y sus derivados

06 08 02*

Residuos que contienen clorosilanos peligrosos

06 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 09

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen fósforo y de procesos químicos del fósforo

06 09 02

Escorias de fósforo

06 09 03*

Residuos cálcicos de reacción que contienen o están contaminados con sustancias peligrosas

06 09 04

Residuos cálcicos de reacción distintos de los especificados en el código 06 09 03

06 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 10

Residuos de la FFDU de productos químicos que contienen nitrógeno y de procesos químicos del nitrógeno y de la fabricación de fertilizantes

06 10 02*

Residuos que contienen sustancias peligrosas

06 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 11

Residuos de la fabricación de pigmentos inorgánicos y opacificantes

06 11 01

Residuos cálcicos de reacción procedentes de la producción de dióxido de titanio

06 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

06 13

Residuos de procesos químicos inorgánicos no especificados en otra categoría

06 13 01*

Productos fitosanitarios inorgánicos, conservantes de la madera y otros biocidas

06 13 02*

Carbón activo usado (excepto el código 06 07 02)

06 13 03

Negro de carbón

06 13 04*

Residuos procedentes de la transformación del amianto

06 13 05*

Hollín

06 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

07

RESIDUOS DE PROCESOS QUÍMICOS ORGÁNICOS

07 01

Residuos de la fabricación, formulación, distribución y utilización (FFDU) de productos químicos orgánicos de base

07 01 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 01 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 01 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 01 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 01 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 01 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 01 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 01 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 01 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 01 11

07 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 02

Residuos de la FFDU de plásticos, caucho sintético y fibras artificiales

07 02 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 02 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 02 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 02 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 02 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 02 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 02 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 02 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 02 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 02 11

07 02 13

Residuos de plástico

07 02 14*

Residuos procedentes de aditivos que contienen sustancias peligrosas

07 02 15

Residuos procedentes de aditivos distintos de los especificados en el código 07 02 14

07 02 16*

Residuos que contienen siliconas peligrosas

07 02 17

Residuos que contienen siliconas distintas de las especificadas en el código 07 02 16

07 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 03

Residuos de la FFDU de tintes y pigmentos orgánicos (excepto los del subcapítulo 06 11)

07 03 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 03 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 03 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 03 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 03 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 03 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 03 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 03 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 03 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 03 11

07 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 04

Residuos de la FFDU de productos fitosanitarios orgánicos (excepto los de los códigos 02 01 08 y 02 01 09), de conservantes de la madera (excepto los del subcapítulo 03 02) y de otros biocidas

07 04 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 04 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 04 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 04 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 04 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 04 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 04 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 04 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 04 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 04 11

07 04 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 05

Residuos de la FFDU de productos farmacéuticos

07 05 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 05 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 05 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 05 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 05 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 05 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 05 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 05 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 05 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 05 11

07 05 13*

Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas

07 05 14

Residuos sólidos distintos de los especificados en el código 07 05 13

07 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 06

Residuos de la FFDU de grasas, jabones, detergentes, desinfectantes y cosméticos

07 06 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 06 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 06 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 06 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 06 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 06 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 06 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 06 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 06 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 06 11

07 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

07 07

Residuos de la FFDU de productos químicos resultantes de la química fina y productos químicos no especificados en otra categoría

07 07 01*

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

07 07 03*

Disolventes, líquidos de limpieza y licores madre organohalogenados

07 07 04*

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

07 07 07*

Residuos de reacción y de destilación halogenados

07 07 08*

Otros residuos de reacción y de destilación

07 07 09*

Tortas de filtración y absorbentes usados halogenados

07 07 10*

Otras tortas de filtración y absorbentes usados

07 07 11*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

07 07 12

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 07 07 11

07 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

08

RESIDUOS DE LA FABRICACIÓN, FORMULACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN (FFDU) DE EVESTIMIENTOS (PINTURAS, BARNICES Y ESMALTES VÍTREOS), ADHESIVOS, SELLANTES Y TINTAS DE IMPRESIÓN

08 01

Residuos de la FFDU y del decapado o eliminación de pintura y barniz

08 01 11*

Residuos de pintura y barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 12

Residuos de pintura y barniz distintos de los especificados en el código 08 01 11

08 01 13*

Lodos de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 14

Lodos de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 13

08 01 15*

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 16

Lodos acuosos que contienen pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 15

08 01 17*

Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 18

Residuos del decapado o eliminación de pintura o barniz distintos de los especificados en el código 08 01 17

08 01 19*

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 01 20

Suspensiones acuosas que contienen pintura o barniz distintas de las especificadas en el código 08 01 19

08 01 21*

Residuos de decapantes o desbarnizadores

08 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 02

Residuos de la FFDU de otros revestimientos (incluidos materiales cerámicos)

08 02 01

Residuos de arenillas de revestimiento

08 02 02

Lodos acuosos que contienen materiales cerámicos

08 02 03

Suspensiones acuosas que contienen materiales cerámicos

08 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 03

Residuos de la FFDU de tintas de impresión

08 03 07

Lodos acuosos que contienen tinta

08 03 08

Residuos líquidos acuosos que contienen tinta

08 03 12*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 13

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 12

08 03 14*

Lodos de tintas que contienen sustancias peligrosas

08 03 15

Lodos de tintas distintos de los especificados en el código 08 03 14

08 03 16*

Residuos de soluciones corrosivas

08 03 17*

Residuos de toner de impresión que contienen sustancias peligrosas

08 03 18

Residuos de toner de impresión distintos de los especificados en el código 08 03 17

08 03 19*

Aceites de dispersión

08 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 04

Residuos de la FFDU de adhesivos y sellantes (incluidos productos de impermeabilización)

08 04 09*

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 10

Residuos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 0409

08 04 11*

Lodos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 12

Lodos de adhesivos y sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 11

08 04 13*

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 14

Lodos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 13

08 04 15*

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes con disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

08 04 16

Residuos líquidos acuosos que contienen adhesivos o sellantes distintos de los especificados en el código 08 04 15

08 04 17*

Aceite de resina

08 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

08 05

Residuos no especificados de otra forma en el capítulo 08

08 05 01*

Isocianatos residuales

09

RESIDUOS DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA

09 01

Residuos de la industria fotográfica

09 01 01*

Soluciones de revelado y soluciones activadoras al agua

09 01 02*

Soluciones de revelado de placas de impresión al agua

09 01 03*

Soluciones de revelado con disolventes

09 01 04*

Soluciones de fijado

09 01 05*

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado

09 01 06*

Residuos que contienen plata procedente del tratamiento in situ de residuos fotográficos

09 01 07

Películas y papel fotográfico que contienen plata o compuestos de plata

09 01 08

Películas y papel fotográfico que no contienen plata ni compuestos de plata

09 01 10

Cámaras de un solo uso sin pilas ni acumuladores

09 01 11*

Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores incluidos en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03

09 01 12

Cámaras de un solo uso que contienen pilas o acumuladores distintas de las especificadas en el código 09 01 11

09 01 13*

Residuos líquidos acuosos procedentes de la recuperación in situ de plata distintos de los especificados en el código 09 01 09

09 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10

RESIDUOS DE PROCESOS TÉRMICOS

10 01

Residuos de centrales eléctricas y otras plantas de combustión (excepto el capítulo 19)

10 01 01

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera (excepto el polvo de caldera especificado en el código 10 01 04)

10 01 02

Cenizas volantes de carbón

10 01 03

Cenizas volantes de turba y de madera (no tratada)

10 01 04*

Cenizas volantes y polvo de caldera de hidrocarburos

10 01 05

Residuos cálcicos de reacción, en forma sólida, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 07

Residuos cálcicos de reacción, en forma de lodos, procedentes de la desulfuración de gases de combustión

10 01 09*

Ácido sulfúrico

10 01 13*

Cenizas volantes de hidrocarburos emulsionados usados como combustibles

10 01 14*

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 15

Cenizas de hogar, escorias y polvo de caldera procedentes de la coincineración distintos de los especificados en el código 10 01 04

10 01 16*

Cenizas volantes procedentes de la coincineración que contienen sustancias peligrosas

10 01 17

Cenizas volantes procedentes de la coincineración distintas de las especificadas en el código 10 01 16

10 01 18*

Residuos procedentes de la depuración de gases que contienen sustancias peligrosas

10 01 19

Residuos procedentes de la depuración de gases distintos de los especificados en los códigos 10 01 05, 10 01 07 y 10 01 18

10 01 20*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 01 21

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 01 20

10 01 22*

Lodos acuosos que contienen sustancias peligrosas procedentes de la limpieza de calderas

10 01 23

Lodos acuosos procedentes de la limpieza de calderas distintos de los especificados en el código 10 01 22

10 01 24

Arenas de lechos fluidizados

10 01 25

Residuos procedentes del almacenamiento y preparación de combustible de centrales termoeléctricas de carbón

10 01 26

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración

10 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 02

Residuos de la industria del hierro y del acero

10 02 01

Residuos del tratamiento de escorias

10 02 02

Escorias no tratadas

10 02 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 08

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 07

10 02 10

Cascarilla de laminación

10 02 11*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 02 12

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 02 11

10 02 13*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 02 14

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 02 13

10 02 15

Otros lodos y tortas de filtración

10 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 03

Residuos de la termometalurgia del aluminio

10 03 02

Fragmentos de ánodos

10 03 04*

Escorias de la producción primaria

10 03 05

Residuos de alúmina

10 03 08*

Escorias salinas de la producción secundaria

10 03 09*

Granzas negras de la producción secundaria

10 03 15*

Espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 03 16

Espumas distintas de las especificadas en el código 10 03 15

10 03 17*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 03 18

Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 03 17

10 03 19*

Partículas, procedentes de los efluentes gaseosos, que contienen sustancias peligrosas

10 03 20

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 03 19

10 03 21*

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) que contienen sustancias peligrosas

10 03 22

Otras partículas y polvo (incluido el polvo de molienda) distintos de los especificados en el código 10 03 21

10 03 23*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 24

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 23

10 03 25*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 03 26

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 03 25

10 03 27*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 03 28

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 03 27

10 03 29*

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras que contienen sustancias peligrosas

10 03 30

Residuos del tratamiento de escorias salinas y granzas negras distintos de los especificados en el código 10 03 29

10 03 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 04

Residuos de la termometalurgia del plomo

10 04 01*

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 04 02*

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 04 03*

Arseniato de calcio

10 04 04*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 04 05*

Otras partículas y polvos

10 04 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 04 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 04 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 04 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 04 09

10 04 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 05

Residuos de la termometalurgia del zinc

10 05 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 05 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 05 04

Otras partículas y polvos

10 05 05*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 05 06*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 05 08*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 05 09

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 05 08

10 05 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 05 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 05 10

10 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 06

Residuos de la termometalurgia del cobre

10 06 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 06 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 06 03*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos

10 06 04

Otras partículas y polvos

10 06 06*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 06 07*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 06 09*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 06 10

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 06 09

10 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 07

Residuos de la termometalurgia de la plata, oro y platino

10 07 01

Escorias de la producción primaria y secundaria

10 07 02

Granzas y espumas de la producción primaria y secundaria

10 07 03

Residuos sólidos del tratamiento de gases

10 07 04

Otras partículas y polvos

10 07 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 07 07*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 07 08

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 07 07

10 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 08

Residuos de la termometalurgia de otros metales no férreos

10 08 04

Partículas y polvo

10 08 08*

Escorias salinas de la producción primaria y secundaria

10 08 09

Otras escorias

10 08 10*

Granzas y espumas inflamables o que emiten, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

10 08 11

Granzas y espumas distintas de las especificadas en el código 10 08 10

10 08 12*

Residuos que contienen alquitrán procedentes de la fabricación de ánodos

10 08 13

Residuos que contienen carbón procedentes de la fabricación de ánodos distintos de los especificados en el código 10 08 12

10 08 14

Fragmentos de ánodos

10 08 15*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 16

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 08 15

10 08 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 08 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 08 17

10 08 19*

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración que contienen aceites

10 08 20

Residuos del tratamiento del agua de refrigeración distintos de los especificados en el código 10 08 19

10 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 09

Residuos de la fundición de piezas férreas

10 09 03

Escorias de horno

10 09 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 09 05

10 09 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 09 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07

10 09 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 09 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 09 09

10 09 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 09 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 09 11

10 09 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 09 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 09 13

10 09 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 09 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 09 15

10 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 10

Residuos de la fundición de piezas no férreas

10 10 03

Escorias de horno

10 10 05*

Machos y moldes de fundición sin colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 06

Machos y moldes de fundición sin colada distintos de los especificados en el código 10 10 05

10 10 07*

Machos y moldes de fundición con colada que contienen sustancias peligrosas

10 10 08

Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 10 07

10 10 09*

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 10 10

Partículas procedentes de los efluentes gaseosos distintas de las especificadas en el código 10 10 09

10 10 11*

Otras partículas que contienen sustancias peligrosas

10 10 12

Otras partículas distintas de las especificadas en el código 10 10 11

10 10 13*

Ligantes residuales que contienen sustancias peligrosas

10 10 14

Ligantes residuales distintos de los especificados en el código 10 10 13

10 10 15*

Residuos de agentes indicadores de fisuración que contienen sustancias peligrosas

10 10 16

Residuos de agentes indicadores de fisuración distintos de los especificados en el código 10 10 15

10 10 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 11

Residuos de la fabricación del vidrio y sus derivados

10 11 03

Residuos de materiales de fibra de vidrio

10 11 05

Partículas y polvo

10 11 09*

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción que contienen sustancias peligrosas

10 11 10

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción distintos de los especificados en el código 10 11 09

10 11 11*

Residuos de pequeñas partículas de vidrio y de polvo de vidrio que contienen metales pesados (por ejemplo, de tubos catódicos)

10 11 12

Residuos de vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 11

10 11 13*

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio que contienen sustancias peligrosas

10 11 14

Lodos procedentes del pulido y esmerilado del vidrio distintos de los especificados en el código 10 11 13

10 11 15*

Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 11 16

Residuos sólidos del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 15

10 11 17*

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos que contienen sustancias peligrosas

10 11 18

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de efluentes gaseosos distintos de los especificados en el código 10 11 17

10 11 19*

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

10 11 20

Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 10 11 19

10 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 12

Residuos de la fabricación de productos cerámicos, ladrillos, tejas y materiales de construcción

10 12 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 12 03

Partículas y polvo

10 12 05

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 12 06

Moldes desechados

10 12 08

Residuos de cerámica, ladrillos, tejas y materiales de construcción (después del proceso de cocción)

10 12 09*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 12 10

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 12 09

10 12 11*

Residuos de vidriado que contienen metales pesados

10 12 12

Residuos de vidriado distintos de los especificados en el código 10 12 11

10 12 13

Lodos del tratamiento in situ de efluentes

10 12 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 13

Residuos de la fabricación de cemento, cal y yeso y de productos derivados

10 13 01

Residuos de la preparación de mezclas antes del proceso de cocción

10 13 04

Residuos de calcinación e hidratación de cal

10 13 06

Partículas y polvo (excepto los códigos 10 13 12 y 10 13 13)

10 13 07

Lodos y tortas de filtración del tratamiento de gases

10 13 09*

Residuos de la fabricación de fibrocemento que contienen amianto

10 13 10

Residuos de la fabricación de fibrocemento distintos de los especificados en el código 10 13 09

10 13 11

Residuos de materiales compuestos a base de cemento distintos de los especificados en los códigos 10 13 09 y 10 13 10

10 13 12*

Residuos sólidos del tratamiento de gases que contienen sustancias peligrosas

10 13 13

Residuos sólidos del tratamiento de gases distintos de los especificados en el código 10 13 12

10 13 14

Residuos de hormigón y lodos de hormigón

10 13 99

Residuos no especificados en otra categoría

10 14

Residuos de crematorios

10 14 01*

Residuos de la depuración de gases que contienen mercurio

11

RESIDUOS DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE SUPERFICIE Y DEL RECUBRIMIENTO DE METALES Y OTROS MATERIALES; RESIDUOS DE LA HIDROMETALURGIA NO FÉRREA

11 01

Residuos del tratamiento químico de superficie y del recubrimiento de metales y otros materiales (por ejemplo, procesos de galvanización, procesos de recubrimiento con zinc, procesos de decapado, grabado, fosfatación, desengrasado alcalino y anodización)

11 01 05*

Ácidos de decapado

11 01 06*

Ácidos no especificados en otra categoría

11 01 07*

Bases de decapado

11 01 08*

Lodos de fosfatación

11 01 09*

Lodos y tortas de filtración que contienen sustancias peligrosas

11 01 10

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 11 01 09

11 01 11*

Líquidos acuosos de enjuague que contienen sustancias peligrosas

11 01 12

Líquidos acuosos de enjuague distintos de los especificados en el código 11 01 11

11 01 13*

Residuos desengrasado que contienen sustancias peligrosas

11 01 14

Residuos de desengrasado distintos de los especificados en el código 11 01 13

11 01 15*

Eluatos y lodos procedentes de sistemas de membranas o de intercambio iónico que contienen sustancias peligrosas

11 01 16*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

11 01 98*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 02

Residuos de procesos hidrometalúrgicos no férreos

11 02 02*

Lodos de la hidrometalurgia del zinc (incluidas jarosita, goethita)

11 02 03

Residuos de la producción de ánodos para procesos de electrólisis acuosa

11 02 05*

Residuos de procesos de la hidrometalurgia del cobre que contienen sustancias peligrosas

11 02 06

Residuos de la hidrometalurgia del cobre distintos de los especificados en el código 11 02 05

11 02 07*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

11 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

11 03

Lodos y sólidos de procesos de temple

11 03 01*

Residuos que contienen cianuro

11 03 02*

Otros residuos

11 05

Residuos de procesos de galvanización en caliente

11 05 01

Matas de galvanización

11 05 02

Cenizas de zinc

11 05 03*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

11 05 04*

Fundentes usados

11 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

12

RESIDUOS DEL MOLDEADO Y DEL TRATAMIENTO FÍSICO Y MECÁNICO DE SUPERFICIE DE METALES Y PLÁSTICOS

12 01

Residuos del moldeado y tratamiento físico y mecánico de superficie de metales y plásticos

12 01 01

Limaduras y virutas de metales férreos

12 01 02

Polvo y partículas de metales férreos

12 01 03

Limaduras y virutas de metales no férreos

12 01 04

Polvo y partículas de metales no férreos

12 01 05

Virutas y rebabas de plástico

12 01 06*

Aceites minerales de mecanizado que contienen halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

12 01 07*

Aceites minerales de mecanizado sin halógenos (excepto las emulsiones o disoluciones)

12 01 08*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado que contienen halógenos

12 01 09*

Emulsiones y disoluciones de mecanizado sin halógenos

12 01 10*

Aceites sintéticos de mecanizado

12 01 12*

Ceras y grasas usadas

12 01 13

Residuos de soldadura

12 01 14*

Lodos de mecanizado que contienen sustancias peligrosas

12 01 15

Lodos de mecanizado distintos de los especificados en el código 12 01 14

12 01 16*

Residuos de granallado o chorreado que contienen sustancias peligrosas

12 01 17

Residuos de granallado o chorreado distintos de los especificados en el código 12 01 16

12 01 18*

Lodos metálicos (lodos de esmerilado, rectificado y lapeado) que contienen aceites

12 01 19*

Aceites de mecanizado fácilmente biodegradables

12 01 20*

Muelas y materiales de esmerilado usados que contienen sustancias peligrosas

12 01 21

Muelas y materiales de esmerilado usados distintos de los especificados en el código 12 01 20

12 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

12 03

Residuos de los procesos de desengrase con agua y vapor (excepto el capítulo 11)

12 03 01*

Líquidos acuosos de limpieza

12 03 02*

Residuos de desengrase al vapor

13

RESIDUOS DE ACEITE Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (EXCEPTO LOS ACEITES COMESTIBLES Y LOS DE LOS CAPÍTULOS 05, 12 Y 19)

13 01

Residuos de aceites hidráulicos

13 01 01*

Aceites hidráulicos que contienen PCB (19)

13 01 04*

Emulsiones cloradas

13 01 05*

Emulsiones no cloradas

13 01 09*

Aceites hidráulicos minerales clorados

13 01 10*

Aceites hidráulicos minerales no clorados

13 01 11*

Aceites hidráulicos sintéticos

13 01 12*

Aceites hidráulicos fácilmente biodegradables

13 01 13*

Otros aceites hidráulicos

13 02

Residuos de aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 04*

Aceites minerales clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 05*

Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 06*

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 07*

Aceites fácilmente biodegradables de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 02 08*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

13 03

Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 03 01*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

13 03 06*

Aceites minerales clorados de aislamiento y transmisión de calor, distintos de los especificados en el código 13 03 01

13 03 07*

Aceites minerales no clorados de aislamiento y transmisión de calor

13 03 08*

Aceites sintéticos de aislamiento y transmisión de calor

13 03 09*

Aceites fácilmente biodegradables de aislamiento y transmisión de calor

13 03 10*

Otros aceites de aislamiento y transmisión de calor

13 04

Aceites de sentinas

13 04 01*

Aceites de sentinas procedentes de la navegación en aguas continentales

13 04 02*

Aceites de sentinas recogidos en muelles

13 04 03*

Aceites de sentinas procedentes de otros tipos de navegación

13 05

Restos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 01*

Sólidos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 02*

Lodos de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 03*

Lodos de interceptores

13 05 06*

Aceites de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 07*

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 05 08*

Mezcla de residuos procedentes de desarenadores y de separadores de agua/sustancias aceitosas

13 07

Residuos de combustibles líquidos

13 07 01*

Fueloil y gasóleo

13 07 02*

Gasolina

13 07 03*

Otros combustibles (incluidas mezclas)

13 08

Residuos de aceites no especificados en otra categoría

13 08 01*

Lodos o emulsiones de desalación

13 08 02*

Otras emulsiones

13 08 99*

Residuos no especificados en otra categoría

14

RESIDUOS DE DISOLVENTES, REFRIGERANTES Y PROPELENTES ORGÁNICOS (EXCEPTO LOS DE LOS CAPÍTULOS 07 Y 08)

14 06

Residuos de disolventes, refrigerantes y propelentes de espuma y aerosoles orgánicos

14 06 01*

Clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

14 06 02*

Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados

14 06 03*

Otros disolventes y mezclas de disolventes

14 06 04*

Lodos o residuos sólidos que contienen disolventes halogenados

14 06 05*

Lodos o residuos sólidos que contienen otros disolventes

15

RESIDUOS DE ENVASES; ABSORBENTES, TRAPOS DE LIMPIEZA, MATERIALES DE FILTRACIÓN Y ROPAS DE PROTECCIÓN NO ESPECIFICADOS EN OTRA CATEGORÍA

15 01

Envases (incluidos los residuos de envases de la recogida selectiva municipal)

15 01 01

Envases de papel y cartón

15 01 02

Envases de plástico

15 01 03

Envases de madera

15 01 04

Envases metálicos

15 01 05

Envases compuestos

15 01 06

Envases mezclados

15 01 07

Envases de vidrio

15 01 09

Envases textiles

15 01 10*

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

15 01 11*

Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto)

15 02

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras

15 02 02*

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otras categorías), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

15 02 03

Absorbentes, materiales de filtración, trapos de limpieza y ropas protectoras distintos de los especificados en el código 15 02 02

16

RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA

16 01

Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las maquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13 y 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08).

16 01 03

Neumáticos fuera de uso

16 01 04*

Vehículos al final de su vida útil

16 01 06

Vehículos al final de su vida útil que no contienen ni líquidos ni otros componentes peligrosos

16 01 07*

Filtros de aceite

16 01 08*

Componentes que contienen mercurio

16 01 09*

Componentes que contienen PCB

16 01 10*

Componentes explosivos (por ejemplo, los airbags)

16 01 11*

Zapatas de freno que contienen amianto

16 01 12

Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11

16 01 13*

Líquidos de freno

16 01 14*

Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas

16 01 15

Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14

16 01 16

Depósitos para gases licuados

16 01 17

Metales ferrosos

16 01 18

Metales no ferrosos

16 01 19

Plástico

16 01 20

Vidrio

16 01 21*

Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11 y 16 01 13 y 16 01 14

16 01 22

Componentes no especificados en otra categoría

16 01 99

Residuos no especificados de otra forma

16 02

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

16 02 09*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

16 02 10*

Aparatos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09

16 02 11*

Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC

16 02 12*

Aparatos desechados que contienen amianto libre

16 02 13*

Aparatos desechados que contienen componentes peligrosos (20) distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12

16 02 14

Aparatos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13

16 02 15*

Componentes peligrosos retirados de aparatos desechados

16 02 16

Componentes retirados de aparatos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15

16 03

Lotes de productos fuera de especificación y productos no utilizados

16 03 03*

Residuos inorgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 04

Residuos inorgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 03

16 03 05*

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

16 03 06

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código 16 03 05

16 04

Residuos de explosivos

16 04 01*

Residuos de municiones

16 04 02*

Residuos de fuegos artificiales

16 04 03*

Otros residuos explosivos

16 05

Gases en recipientes a presión y productos químicos desechados

16 05 04*

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

16 05 05

Gases en recipientes a presión distintos de los especificados en el código 16 05 04

16 05 06*

Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas o las contienen, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio

16 05 07*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

16 05 08*

Productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

16 05 09

Productos químicos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 05 06, 16 05 07 o 16 05 08

16 06

Pilas y acumuladores

16 06 01*

Baterías de plomo

16 06 02*

Acumuladores de Ni-Cd

16 06 03*

Pilas que contienen mercurio

16 06 04

Pilas alcalinas (excepto 16 06 03)

16 06 05

Otras pilas y acumuladores

16 06 06*

Electrolitos de pilas y acumuladores recogidos selectivamente

16 07

Residuos de la limpieza de cisternas de transporte y almacenamiento y de la limpieza de cubas (excepto los de los capítulos 05 y 13)

16 07 08*

Residuos que contienen hidrocarburos

16 07 09*

Residuos que contienen otras sustancias peligrosas

16 07 99

Residuos no especificados en otra categoría

16 08

Catalizadores usados

16 08 01

Catalizadores usados que contienen oro, plata, renio, rodio, paladio, iridio o platino (excepto el código 16 08 07)

16 08 02*

Catalizadores usados que contienen metales de transición (21) peligrosos, o compuestos de metales de transición peligrosos

16 08 03

Catalizadores usados que contienen metales de transición o compuestos de metales de transición no especificados de otra forma

16 08 04

Catalizadores usados procedentes del craqueo catalítico en lecho fluido (excepto los del código 16 08 07)

16 08 05*

Catalizadores usados que contienen ácido fosfórico

16 08 06*

Líquidos usados utilizados como catalizadores

16 08 07*

Catalizadores usados contaminados con sustancias peligrosas

16 09

Sustancias oxidantes

16 09 01*

Permanganatos, por ejemplo, permanganato de potasio

16 09 02*

Cromatos, por ejemplo, cromato potásico, dicromato sódico o potásico

16 09 03*

Peróxidos, por ejemplo, peróxido de hidrógeno

16 09 04*

Sustancias oxidantes, no especificadas en otra categoría

16 10

Residuos líquidos acuosos destinados a plantas de tratamiento externas

16 10 01*

Residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 02

Residuos líquidos acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 01

16 10 03*

Concentrados acuosos que contienen sustancias peligrosas

16 10 04

Concentrados acuosos distintos de los especificados en el código 16 10 03

16 11

Residuos de revestimientos de hornos y refractarios

16 11 01*

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 02

Revestimientos y refractarios a base de carbono, procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 01

16 11 03*

Otros revestimientos y refractarios, procedentes de procesos metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 04

Otros revestimientos y refractarios procedentes de procesos metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 03

16 11 05*

Revestimientos y refractarios, procedentes de procesos no metalúrgicos, que contienen sustancias peligrosas

16 11 06

Revestimientos y refractarios procedentes de procesos no metalúrgicos, distintos de los especificados en el código 16 11 05

17

RESIDUOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS)

17 01

Hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos

17 01 01

Hormigón

17 01 02

Ladrillos

17 01 03

Tejas y materiales cerámicos

17 01 06*

Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas

17 01 07

Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos distintas de las especificadas en el código 17 01 06

17 02

Madera, vidrio y plástico

17 02 01

Madera

17 02 02

Vidrio

17 02 03

Plástico

17 02 04*

Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

17 03

Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados

17 03 01*

Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla

17 03 02

Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01

17 03 03*

Alquitrán de hulla y productos alquitranados

17 04

Metales (incluidas sus aleaciones)

17 04 01

Cobre, bronce, latón

17 04 02

Aluminio

17 04 03

Plomo

17 04 04

Zinc

17 04 05

Hierro y acero

17 04 06

Estaño

17 04 07

Metales mezclados

17 04 09*

Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas

17 04 10*

Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas

17 04 11

Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10

17 05

Tierra (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje

17 05 03*

Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas

17 05 04

Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03

17 05 05*

Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas

17 05 06

Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05

17 05 07*

Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas

17 05 08

Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07

17 06

Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen amianto

17 06 01*

Materiales de aislamiento que contienen amianto

17 06 03*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

17 06 04

Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03

17 06 05*

Materiales de construcción que contienen amianto

17 08

Materiales de construcción a base de yeso

17 08 01*

Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas

17 08 02

Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01

17 09

Otros residuos de construcción y demolición

17 09 01*

Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio

17 09 02*

Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB o condensadores que contienen PCB)

17 09 03*

Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas

17 09 04

Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03

18

RESIDUOS DE SERVICIOS MÉDICOS O VETERINARIOS O DE INVESTIGACIÓN ASOCIADA (SALVO LOS RESIDUOS DE COCINA Y DE RESTAURANTE NO PROCEDENTES DIRECTAMENTE DE LA PRESTACIÓN DE CUIDADOS SANITARIOS)

18 01

Residuos de maternidades, del diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades humanas

18 01 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 01 03)

18 01 02

Restos anatómicos y órganos, incluidos bolsas y bancos de sangre (excepto el código 18 01 03)

18 01 03*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 01 04

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones (por ejemplo, vendajes, vaciados de yeso, ropa blanca, ropa desechable, pañales)

18 01 06*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

18 01 07

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 01 06

18 01 08*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 01 09

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 01 08

18 01 10*

Residuos de amalgamas procedentes de cuidados dentales

18 02

Residuos de la investigación, diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 01

Objetos cortantes y punzantes (excepto el código 18 02 02)

18 02 02*

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 03

Residuos cuya recogida y eliminación no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

18 02 05*

Productos químicos que consisten en sustancias peligrosas o las contienen

18 02 06

Productos químicos distintos de los especificados en el código 18 02 05

18 02 07*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

18 02 08

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

19

RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS, DE LAS PLANTAS EXTERNAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL

19 01

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos

19 01 02

Materiales férreos separados de la ceniza de fondo de horno

19 01 05*

Torta de filtración del tratamiento de gases

19 01 06*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos

19 01 07*

Residuos sólidos del tratamiento de gases

19 01 10*

Carbón activo usado procedente del tratamiento de gases

19 01 11*

Cenizas de fondo de horno y escorias que contienen sustancias peligrosas

19 01 12

Cenizas de fondo de horno y escorias distintas de las especificadas en el código 19 01 11

19 01 13*

Cenizas volantes que contienen sustancias peligrosas

19 01 14

Cenizas volantes distintas de las especificadas en el código 19 01 13

19 01 15*

Polvo de caldera que contiene sustancias peligrosas

19 01 16

Polvo de caldera distinto del especificado en el código 19 01 15

19 01 17*

Residuos de pirólisis que contienen sustancias peligrosas

19 01 18

Residuos de pirólisis distintos de los especificados en el código 19 01 17

19 01 19

Arenas de lechos fluidizados

19 01 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 02

Residuos de tratamientos físicoquímicos de residuos (incluidas la descromatación, la descianurización y la neutralización)

19 02 03

Residuos mezclados previamente compuestos exclusivamente por residuos no peligrosos

19 02 04*

Residuos mezclados previamente compuestos por al menos un residuo peligroso

19 02 05*

Lodos de tratamientos físicoquímicos que contienen sustancias peligrosas

19 02 06

Lodos de tratamientos físicoquímicos distintos de los especificados en el código 19 02 05

19 02 07*

Aceite y concentrados procedentes del proceso de separación

19 02 08*

Residuos combustibles líquidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 09*

Residuos combustibles sólidos que contienen sustancias peligrosas

19 02 10

Residuos combustibles distintos de los especificados en los códigos 19 02 08 y 19 02 09

19 02 11*

Otros residuos que contienen sustancias peligrosas

19 02 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 03

Residuos estabilizados/solidificados (22)

19 03 04*

Residuos peligrosos parcialmente (23) estabilizados

19 03 05

Residuos estabilizados distintos de los especificados en el código 19 03 04

19 03 06*

Residuos peligrosos solidificados

19 03 07

Residuos solidificados distintos de los especificados en el código 19 03 06

19 04

Residuos vitrificados y residuos de la vitrificación

19 04 01

Residuos vitrificados

19 04 02*

Cenizas volantes y otros residuos del tratamiento de gases

19 04 03*

Fase sólida no vitrificada

19 04 04

Residuos líquidos acuosos del templado de residuos vitrificados

19 05

Residuos del tratamiento aeróbico de residuos sólidos

19 05 01

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

19 05 02

Fracción no compostada de residuos de procedencia animal o vegetal

19 05 03

Compost fuera de especificación

19 05 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 06

Residuos del tratamiento anaeróbico de residuos

19 06 03

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 04

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos municipales

19 06 05

Licores del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 06

Lodos de digestión del tratamiento anaeróbico de residuos animales y vegetales

19 06 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 07

Lixiviados de vertedero

19 07 02*

Lixiviados de vertedero que contienen sustancias peligrosas

19 07 03

Lixiviados de vertedero distintos de los especificados en el código 19 07 02

19 08

Residuos de plantas de tratamiento de aguas residuales no especificados en otra categoría

19 08 01

Residuos de cribado

19 08 02

Residuos de desarenado

19 08 05

Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas

19 08 06*

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 08 07*

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 08 08*

Residuos procedentes de sistemas de membranas que contienen metales pesados

19 08 09

Mezclas de grasas y aceites procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas que contienen sólo aceites y grasas comestibles

19 08 10*

Mezclas de grasa y aceite procedentes de la separación agua/sustancias aceitosas distintas de las especificadas en el código 19 08 09

19 08 11*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales

19 08 12

Lodos procedentes del tratamiento biológico de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 11

19 08 13*

Lodos que contienen sustancias peligrosas procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales

19 08 14

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales distintos de los especificados en el código 19 08 13

19 08 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 09

Residuos de la preparación de agua para consumo humano o agua para uso industrial

19 09 01

Residuos sólidos de la filtración primaria y cribado

19 09 02

Lodos de clarificación del agua

19 09 03

Lodos de descarbonatación

19 09 04

Carbón activo usado

19 09 05

Resinas intercambiadoras de iones saturadas o usadas

19 09 06

Soluciones y lodos de la regeneración de intercambiadores de iones

19 09 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 10

Residuos procedentes del fragmentado de residuos que contienen metales

19 10 01

Residuos de hierro y acero

19 10 02

Residuos no férreos

19 10 03*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen sustancias peligrosas

19 10 04

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo distintos de las especificadas en el código 19 10 03

19 10 05*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

19 10 06

Otras fracciones distintas de las especificadas en el código 19 10 05

19 11

Residuos de la regeneración de aceites

19 11 01*

Arcillas de filtración usadas

19 11 02*

Alquitranes ácidos

19 11 03*

Residuos líquidos acuosos

19 11 04*

Residuos de la limpieza de combustibles con bases

19 11 05*

Lodos del tratamiento in situ de efluentes que contienen sustancias peligrosas

19 11 06

Lodos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 19 11 05

19 11 07*

Residuos de la depuración de efluentes gaseosos

19 11 99

Residuos no especificados en otra categoría

19 12

Residuos del tratamiento mecánico de residuos (por ejemplo, clasificación, trituración, compactación, peletización) no especificados en otra categoría

19 12 01

Papel y cartón

19 12 02

Metales férreos

19 12 03

Metales no férreos

19 12 04

Plástico y caucho

19 12 05

Vidrio

19 12 06*

Madera que contiene sustancias peligrosas

19 12 07

Madera distinta de la especificada en el código 19 12 06

19 12 08

Textiles

19 12 09

Minerales (por ejemplo, arena, piedras)

19 12 10

Residuos combustibles (combustible derivados de residuos)

19 12 11*

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas

19 12 12

Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos distintos de los especificados en el código 19 12 11

19 13

Residuos de la recuperación de suelos y de aguas subterráneas

19 13 01*

Residuos sólidos de la recuperación de suelos que contienen sustancias peligrosas

19 13 02

Residuos sólidos de la recuperación de suelos distintos de los especificados en el código 19 13 01

19 13 03*

Lodos de la recuperación del suelo que contienen sustancias peligrosas

19 13 04

Lodos de la recuperación del suelo distintos de los especificados en el código 19 13 03

19 13 05*

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas que contienen sustancias peligrosas

19 13 06

Lodos de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 05

19 13 07*

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos, que contienen sustancias peligrosas, procedentes de la recuperación de aguas subterráneas

19 13 08

Residuos líquidos acuosos y concentrados acuosos procedentes de la recuperación de aguas subterráneas distintos de los especificados en el código 19 13 07

20

RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES) INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE

20 01

Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01)

20 01 01

Papel y cartón

20 01 02

Vidrio

20 01 08

Residuos biodegradables de cocina y restaurantes

20 01 10

Ropa

20 01 11

Tejidos

20 01 13*

Disolventes

20 01 14*

Ácidos

20 01 15*

Álcalis

20 01 17*

Productos fotoquímicos

20 01 19*

Plaguicidas

20 01 21*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

20 01 23*

Aparatos desechados que contienen clorofluorocarbonos

20 01 25

Aceites y grasas comestibles

20 01 26*

Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25

20 01 27*

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas

20 01 28

Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27

20 01 29*

Detergentes que contienen sustancias peligrosas

20 01 30

Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29

20 01 31*

Medicamentos citotóxicos y citostáticos

20 01 32

Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31

20 01 33*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 ó 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías

20 01 34

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33

20 01 35*

Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23 que contienen componentes peligrosos (24)

20 01 36

Aparatos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35

20 01 37*

Madera que contiene sustancias peligrosas

20 01 38

Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37

20 01 39

Plásticos

20 01 40

Metales

20 01 41

Residuos del deshonillado de chimeneas

20 01 99

Otras fracciones no especificadas en otra categoría

20 02

Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios)

20 02 01

Residuos biodegradables

20 02 02

Tierra y piedras

20 02 03

Otros residuos no biodegradables

20 03

Otros residuos municipales

20 03 01

Mezclas de residuos municipales

20 03 02

Residuos de mercados

20 03 03

Residuos de limpieza viaria

20 03 04

Lodos de fosas sépticas

20 03 06

Residuos de la limpieza de alcantarillas

20 03 07

Residuos voluminosos

20 03 99

Residuos municipales no especificados en otra categoría

PARTE 3

Lista A (anexo II del Convenio de Basilea) (25)

Y46

Residuos domésticos (26)

Y47

Residuos resultantes de la incineración de residuos domésticos

Lista B (Residuos del Apéndice 4 de la parte II de la Decisión de la OCDE (27))

Residuos que contengan metales

AA 010

261900

Escorias, batiduras y demás desperdicios de la fabricación del hierro y del acero (28)

AA 060

262050

Cenizas y residuos de vanadio (26)

AA 190

810420

ex 810430

Residuos y chatarra de magnesio que sean inflamables, pirofóricos o que emitan, en contacto con el agua, gases inflamables en cantidades peligrosas

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

AB 030

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de metales mediante productos no cianurados

AB 070

 

Arenas utilizadas en las operaciones de fundición

AB 120

ex 281290

ex 3824

Compuestos de haluros inorgánicos no especificados ni incluidos en otra categoría

AB 150

ex 382490

Sulfito de calcio y sulfato de calcio sin refinar procedentes de la desulfurización de gases de combustión (FGD)

Residuos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materiales inorgánicos

AC 060

ex 381900

Fluidos hidráulicos

AC 070

ex 381900

Líquidos de frenos

AC 080

ex 382000

Líquidos anticongelantes

AC 150

 

Clorofuorocarbonos

AC 160

 

Halones

AC 170

ex 440310

Residuos de corcho y de madera tratados

Residuos que puedan contener constituyentes inorgánicos u orgánicos

AD 090

ex 382490

Residuos de la producción, de la preparación y de la utilización de productos y materiales reprográficos y fotográficos, no especificados ni incluidos en otra categoría

AD 100

 

Residuos procedentes del tratamiento superficial de plásticos mediante productos no cianurados

AD 120

ex 391400

ex 3915

Resinas intercambiadoras de iones

AD 150

 

Materias orgánicas naturales utilizadas como medio filtrante (como los biofiltros)

Residuos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales y materiales orgánicos

RB 020

ex 6815

Fibras cerámicas con propiedades fisico-químicas similares a las del amianto


(1)  Las referencias en las Listas A y B a los anexos I, III y IV remiten a los anexos del Convenio de Basilea.

(2)  Obsérvese que la categoría correspondiente de la Lista B (B1160) no especifica excepciones.

(3)  Esta entrada no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

(4)  PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

(5)   PCB en concentración de 50 mg/kg o superior.

(6)  La concentración de 50 mg/kg se considera el nivel práctico para todos los residuos a escala internacional. Sin embargo, muchos países han establecido niveles reglamentarios inferiores a escala nacional (por ejemplo, 20 mg/kg) para determinados residuos.

(7)  «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(8)  Esta entrada no incluye la madera tratada con productos químicos conservantes de la madera

(9)  «Caducados» significa no utilizados en el período recomendado por el fabricante.

(10)  Obsérvese que aunque exista un bajo nivel de contaminación con materiales del anexo I, los procesos posteriores, reincluido el reciclado, pueden dar lugar a fracciones separadas que contengan concentraciones notablemente superiores de dichos materiales del anexo I.

(11)  La cuestión de las cenizas de cinc está siendo actualmente objeto de estudio y existe una recomendación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de que no se consideren mercancías peligrosas.

(12)  Esta categoría no incluye la chatarra resultante de la generación de energía eléctrica.

(13)  La reutilización puede incluir la reparación, restauración o modernización, pero no una reconstrucción importante.

(14)  En algunos países, estos materiales destinados a reutilización directa no se consideran residuos.

(15)  El nivel de concentración de benzo(a)pireno no debería ser igual o superior a 50mg/kg.

(16)  Se entiende que este tipo de residuos están completamente polimerizados.

(17)  — Los residuos posteriores al consumo están excluidos de esta categoría. — Los residuos no serán mezclas. — Deberán tenerse en cuenta los problemas derivados de las prácticas de quema a cielo abierto.

(18)  Los residuos marcados con un asterisco se consideran residuos peligrosos de conformidad con la Directiva 91/689/CEE. Para identificar un residuo en la siguiente lista, conviene remitirse a la introducción del anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión.

(19)  A efectos de la presente lista de residuos, la definición de PCB es la que figura en la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) (DO L 243 de 24.9.1996, p. 31).

(20)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedentes de tubos catódicos y otros cristales activados, etc.

(21)  A efectos de esta categoría, son metales de transición: escandio, vanadio, manganeso, cobalto, cobre, itrio, niobio, hafnio, tungsteno, titanio, cromo, hierro, níquel, zinc, circonio, molibdeno y tántalo. Estos metales o sus compuestos son peligrosos si aparecen clasificados como sustancias peligrosas. La clasificación de sustancias peligrosas determinará cuáles de estos metales de transición y qué compuestos de metales de transición son peligrosos.

(22)  Los procesos de estabilización cambian la peligrosidad de los constituyentes del residuo, transformándolo de peligroso en no peligroso. Los procesos de solidificación sólo cambian el estado físico del residuo mediante aditivos (por ejemplo, de líquido a sólido) sin variar sus propiedades químicas.

(23)  Se considera parcialmente estabilizado un residuo cuando, después del proceso de estabilización, sus constituyentes peligrosos que no se han transformado completamente en constituyentes no peligrosos pueden desprenderse en el medio ambiente a corto, medio o largo plazo.

(24)  Los componentes peligrosos de los aparatos eléctricos y electrónicos pueden incluir las pilas y acumuladores clasificados como peligrosos en el subcapítulo 16 06, así como interruptores de mercurio, residuos de vidrio procedente de tubos catódicos y otros cristales activados.

(25)  Esta lista procede de la Parte I del Apéndice 4 de la Decisión de la OCDE.

(26)  A menos que estén clasificados convenientemente en una categoría independiente del anexo III.

(27)  Se han suprimido los residuos numerados AB 130, AC 250, AC 260 y AC 270 se han eliminado porque, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 18 de la Directiva 75/442/CEE, no se consideran peligrosos y, por tanto, no están sujetos a la prohibición de exportación establecida en el artículo 35 del presente Reglamento.

(28)  Esta categoría incluye los residuos en forma de cenizas, restos, escorias, grasos, productos del espumado, batiduras, polvos, lodos y tortas, salvo que un material figure expresamente en otra categoría.

ANEXO VI

Formulario para instalaciones con autorización previa (artículo 14)

Autoridad competente

Instalación de valorización

Identificación de los residuos

Período de validez

Cantidad total con autorización previa

 

Nombre y número de la instalación de valorización

Domicilio

Operación de valorización (+ código R)

Tecnologías empleadas

(Código)

Desde el

Hasta el

(kg/litro)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO VII

INFORMACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LOS TRASLADOS DE RESIDUOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS 2 Y 4 DEL ARTÍCULO 3

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ANEXO VIII

DIRECTRICES DE GESTIÓN AMBIENTALMENTE CORRECTA (artículo 49)

I. Directrices adoptadas en el Convenio de Basilea:

1. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos Biomédicos y Sanitarios (Y1; Y3) (1)

2. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta de Residuos de Baterías de Plomo-Ácido (1).

3. Directrices Técnicas sobre la Gestión Ambientalmente Correcta del Desguace Total y Parcial de Embarcaciones (1).

4. Directrices técnicas generales sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con contaminantes orgánicos persistentes (COP) (2) .

5. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de residuos que contengan, estén constituidos o estén contaminados con policlorobifenilos (PCB), policloroterfenilos (PCT) o polibromobifenilos (PBB) (2) .

6. Directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional del reciclado o recuperación de metales o de compuestos metálicos (R4) (2) .

II. Directrices adoptadas por la OCDE:

Guías técnicas para la gestión ambientalmente correcta de flujos específicos de residuos: Ordenadores personales usados y reducidos a chatarra (3).

III. Directrices adoptadas por la Organización Marítima Internacional (OMI)

Directrices sobre reciclado de buques (4).

IV. Directrices adoptadas por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT)

Salud y seguridad durante el desguace de los buques: Directrices para los países asiáticos y Turquía (5).


(1)  Adoptadas en la 6a Conferencia de la Partes del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, 9-13 de diciembre de 2002.

(2)  Adoptadas en la 7a reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, celebrada del 25 al 29 de octubre de 2004.

(3)  Adoptadas por el Comité de Políticas de Medio Ambiente de la OCDE en febrero de 2003 (documento ENV/EPOC/WGWPR(2001)3/FINAL).

(4)  Resolución A.962 adoptada por la Asamblea de la OMI en su sesión ordinaria no 23, 24 de noviembre-5 de diciembre de 2003.

(5)  Aprobada su publicación por el Consejo de Administración de la OIT en su sesión no 289, 11-26 de marzo de 2004.

ANEXO IX

CUESTIONARIO ADICIONAL AL QUE DEBEN RESPONDER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA PRESENTAR INFORMES CON ARREGLO AL APARTADO 2 DEL ARTÍCULO 51

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Nota para cumplimentar los cuadros:

Los códigos D y R son los mencionados en los anexos IIA y IIB de la Directiva 75/442/CEE.

Los códigos de identificación de los residuos son los mencionados en los anexos III, IV y IVA del presente Reglamento.

Cuadro 1

INFORMACIÓN SOBRE LAS EXCEPCIONES A LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE PROXIMIDAD, PRIORIDAD DE LA VALORIZACIÓN Y AUTOSUFICIENCIA (Apartado 3 del artículo 11)

Identificación del residuo (Código)

Cantidad (kg/litro)

País de destino (De)/País de expedición (Ex)

Operación de eliminación Código D

Remisión del asunto a la Comisión (Sí/No)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 2

OBJECIONES A LOS TRASLADOS PREVISTOS O A LA ELIMINACIÓN (Artículo 11, apartado 1, letra g))

Identificación del residuo (código)

Cantidad (kg/litro)

País de tránsito (T)/País de expedición (Ex)

Razones para la objeción (marque ✓ la casilla apropiada)

Instalación

Artículo 11(1)(g)(i)

Artículo 11(1)(g)(ii)

Artículo 11(1)(g)(iii)

Nombre (en caso de Artículo 11 (1)(g)(ii))

Operación de eliminación Código D

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 3

OBJECIONES A LOS TRASLADOS PREVISTOS O A LA VALORIZACIÓN

(Artículo 12, apartado 1, letra c))

Identificación del residuo (código)

Cantidad (kg/litros)

País de destino

Motivos para la objeción y detalles de la legislación nacional pertinente

Instalación (en el país de destino)

 

 

 

 

Nombre

Operación de valorización Código R

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 4

INFORMACIÓN SOBRE LAS DECISIONES ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA OTORGAR EL CONSENTIMIENTO PREVIO (Artículo 14)

Autoridad competente

Instalación de valorización

Identificación de los residuos (Código)

Período de validez

Revocación (fecha)

Nombre y no

Domicilio

Operación de valorización Código R

Tecnologías empleadas

 

Desde

Hasta

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 5

INFORMACIÓN SOBRE TRASLADOS ILÍCITOS DE RESIDUOS (1) (Artículos 24 y 50, apartado 1)

Identificación de los residuos (Código)

Cantidad (Kg/litros)

País de destino (De)/País de expedición (Di)

Determinación del motivo de la ilicitud (posible referencia a los artículos infringidos)

Responsable de la ilicitud (marque ✓ la casilla apropiada)

Medidas adoptadas, incluidas posibles sanciones

Notificante

Destinatario

Otros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Cuadro 6

INFORMACIÓN SOBRE LAS OFICINAS ADUANERAS DESIGNADAS POR LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LOS TRASLADOS DE RESIDUOS QUE ENTRAN Y SALEN DE LA COMUNIDAD (Artículo 55)

Oficina aduanera

Oficina

Localidad

Países de importación/exportación controlados

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


(1)  Información sobre casos concluidos durante el período abarcado por el informe.

P6_TA(2005)0394

Requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las indemnizaciones por incumplimiento de los requisitos contractuales de calidad en los servicios de transporte de mercancías por ferrocarril (COM(2004) 0144 — C6-0004/2004 — 2004/0050(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0144) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0004/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0171/2005),

1.

Rechaza la propuesta de la Comisión;

2.

Pide a la Comisión que retire su propuesta;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TA(2005)0395

Programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (COM(2004) 0474 — C6-0095/2004 — 2004/0153(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0474) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 4 del artículo 149 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0095/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (2),

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0267/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Señala que los créditos indicados en la propuesta de la Comisión para después del año 2006 están subordinados a las decisiones que se adopten en el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual, presente una propuesta destinada, en su caso, a ajustar el importe de referencia financiera del programa;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

(2)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0153

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no.../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa integrado de acción en el ámbito del aprendizaje permanente

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 1999/382/CE del Consejo  (4) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci.

(2)

La Decisión no 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) estableció la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates.

(3)

La Decisión no 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6) estableció un programa plurianual (2004-2006) para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning).

(4)

La Decisión no 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) estableció un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la educación y la formación y el apoyo a actividades específicas en ese ámbito.

(5)

La Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) estableció un marco único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

(6)

La Decisión no 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) estableció un programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008).

(7)

La gran disparidad en el rendimiento de los sistemas educativos en la Unión Europea, tal como se ilustra en el informe PISA 2003, es una causa de preocupación.

(8)

La Declaración de Bolonia, firmada por los Ministros de Educación de 29 países europeos el 19 de junio de 1999, puso en pie un proceso intergubernamental con objeto de crear un espacio europeo de la enseñanza superior para 2010, lo que requiere un apoyo a escala comunitaria.

(9)

El Consejo Europeo de Lisboa, que se reunió los días 23 y 24 de marzo de 2000, fijó para la Unión Europea el objetivo estratégico de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social, e invitó al Consejo de Educación a emprender una reflexión general sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas educativos, centrada en intereses y prioridades comunes y que respetase al mismo tiempo la diversidad nacional.

(10)

Una sociedad del conocimiento avanzada es la clave para unas tasas más elevadas de crecimiento y empleo. La educación y la formación son prioridades esenciales para el cumplimiento de los objetivos de Lisboa.

(11)

El 12 de febrero de 2001, el Consejo aprobó un informe sobre los futuros objetivos precisos de los sistemas de educación y formación. El 14 de junio de 2002 adoptó, consiguientemente, un programa detallado de trabajo sobre el seguimiento de esos objetivos, que requiere un apoyo a escala comunitaria.

(12)

El Consejo Europeo de Gotemburgo, que se reunió los días 15 y 16 de junio de 2001, acordó una estrategia para el desarrollo sostenible y añadió una dimensión ambiental al proceso de Lisboa para el empleo, la reforma económica y la cohesión social.

(13)

El Consejo Europeo de Barcelona, que se reunió los días 15 y 16 de marzo de 2002, estableció el objetivo de hacer que los sistemas educativos y de formación de la Unión Europea se convirtieran en una referencia de calidad mundial para 2010, e hizo un llamamiento a actuar para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular, mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana.

(14)

La Comunicación de la Comisión «Hacer realidad un espacio europeo del aprendizaje permanente» y la Resolución del Consejo, de 27 de junio de 2002, sobre el aprendizaje permanente (10) afirman que el aprendizaje permanente ha de reforzarse con medidas y políticas desarrolladas en el marco de programas comunitarios en el ámbito educativo.

(15)

En su Resolución sobre la mencionada Comunicación de la Comisión (11), el Parlamento acogió con satisfacción la Iniciativa i2i del Banco Europeo de Inversiones (BEI), que amplió su mandato a la concesión de préstamos de estudio destinados a mejorar las oportunidades de educación, y pidió a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten la concesión de préstamos por parte del BEI para el aprendizaje permanente.

(16)

La Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (12) estableció un proceso de cooperación europea reforzada en la educación y formación profesionales, que requiere un apoyo a escala comunitaria. La Declaración de Copenhague, suscrita el 30 de noviembre de 2002 por los Ministros de Educación de 31 países europeos, incorporó a los interlocutores sociales y a los países candidatos a este proceso.

(17)

La Comunicación de la Comisión relativa al plan de acción sobre las capacidades y la movilidad subraya la necesidad continua de actuar a escala europea para mejorar el reconocimiento de las cualificaciones obtenidas a través de la educación y la formación.

(18)

La Comunicación de la Comisión sobre un plan de acción para promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística señala las medidas que deben adoptarse a escala europea durante el período de 2004-2006 y requiere acciones de seguimiento.

(19)

La promoción de la diversidad lingüística y de la enseñanza y aprendizaje de lenguas, incluidas las lenguas oficiales de la Comunidad y sus lenguas regionales y minoritarias debe ser una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación. Esta acción posee especial importancia en las regiones fronterizas de los Estados miembros, por sus relaciones con las lenguas empleadas en las regiones vecinas de otros Estados miembros.

(20)

Los informes de evaluación intermedia de los actuales programas Sócrates y Leonardo da Vinci y la consulta pública sobre el futuro de la actuación comunitaria en materia de educación y formación revelan una necesidad grande y, en algunos aspectos, creciente, de proseguir la cooperación y la movilidad en esos ámbitos a escala europea. Esos informes hacen hincapié en la importancia de crear lazos más estrechos entre los programas comunitarios y las políticas de educación y formación, expresan el deseo de que la acción comunitaria se estructure de manera que pueda responder mejor a las premisas del aprendizaje permanente y propugnan un enfoque más sencillo, flexible y fácil de utilizar para poner en práctica esa acción.

(21)

La integración en un solo programa de la ayuda comunitaria a la cooperación y la movilidad transnacionales en los ámbitos de la educación y la formación aportaría ventajas significativas, ya que permitiría una mayor sinergia entre los distintos ámbitos de acción y ofrecería más capacidad para apoyar el desarrollo del aprendizaje permanente, así como métodos de administración más coherentes, racionales y eficaces. Además, un programa único favorecería una mejor cooperación entre los diferentes niveles de enseñanza.

(22)

Por ello, debería establecerse un programa integrado para contribuir, mediante el aprendizaje permanente, a que la Unión Europea se convierta en una moderna sociedad del conocimiento, con un desarrollo económico sostenible, más y mejores empleos, una mayor cohesión social y una cultura de respeto de los derechos humanos y de la democracia .

(23)

Teniendo en cuenta las especificidades de los sectores de la enseñanza escolar y superior, la formación profesional y la educación de adultos y la consiguiente necesidad de que la acción comunitaria se base en objetivos, formas de acción y estructuras organizativas específicamente diseñadas, procede mantener, en el marco del programa integrado, programas individuales dirigidos a cada uno de estos cuatro sectores, reforzando al máximo la coherencia y coincidencia entre ellos.

(24)

En su Comunicación «Construir nuestro futuro común — Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada (2007-2013)», la Comisión define una serie de objetivos cuantificados para la nueva generación de programas comunitarios de educación y formación, que requieren un aumento significativo de las acciones de movilidad y asociación.

(25)

Ante los efectos probadamente beneficiosos de la movilidad transnacional para las personas y los sistemas de educación y formación, la enorme demanda de movilidad pendiente en todos los sectores y su importancia en el contexto del objetivo de Lisboa, es necesario incrementar sustancialmente el volumen de ayuda a la movilidad transnacional en los cuatro programas sectoriales.

(26)

La beca estándar Erasmus para la movilidad de estudiantes se ha mantenido en un promedio de unos 150 euros mensuales desde 1993. En términos reales, ello representa una pérdida del 25 % de su valor y actúa como un obstáculo cada vez mayor a la participación de los estudiantes menos privilegiados en el programa. A fin de cubrir de forma más adecuada los gastos adicionales reales de los estudiantes en el extranjero, la beca estándar para la movilidad de estudiantes debe incrementarse gradualmente durante el período de vigencia del programa, de 210 euros mensuales en 2007 a 300 euros mensuales en 2013.

(27)

Debe concederse más atención a las necesidades de movilidad individual de los alumnos del nivel de secundaria superior y de los adultos que siguen una formación, que hasta ahora no estaban cubiertos por los programas comunitarios, mediante la introducción de nuevos tipos de acciones de movilidad en los subprogramas Contenías y Grundtvig. También deben utilizarse de forma más eficaz las oportunidades que ofrece la movilidad individual de profesores para el desarrollo de una cooperación a largo plazo entre los centros escolares de regiones vecinas. A lo largo del período de vigencia del programa integrado, el subprograma Comenius debe aspirar a que participen unos 10 000 alumnos de la secundaria superior en la movilidad individual, y a la participación de unos 10 000 profesores en la movilidad individual entre centros escolares de regiones adyacentes.

(28)

Las pequeñas y medianas empresas desempeñan un papel importante en la economía europea. No obstante, hasta el momento la participación de estas empresas en el programa Leonardo ha sido limitada. Deben adoptarse medidas para mejorar el atractivo de las acciones comunitarias destinadas a estas empresas, garantizando especialmente mayores oportunidades de movilidad a los aprendices. También deben adoptarse medidas similares a las existentes en el programa Erasmus para el reconocimiento de los resultados de dicha movilidad.

(29)

Dados los retos educativos que afrontan en particular los hijos de quienes se desplazan por su profesión y de los trabajadores sujetos a movilidad en Europa, debe hacerse pleno uso de las oportunidades disponibles en virtud del programa Comenius para apoyar las actividades transnacionales dirigidas a las necesidades de los mismos.

(30)

Un aumento de la movilidad en Europa no debe de ningún modo mermar la calidad, sino que, por el contrario, debe redundar en una constante mejora de su nivel.

(31)

En caso de que deba incorporarse el programa Erasmus Mundus al programa integrado, el presupuesto total deberá aumentarse en consecuencia.

(32)

A fin de atender a la creciente necesidad de apoyar actividades a escala europea diseñadas para alcanzar estos objetivos políticos, proveer de un medio para apoyar la actividad intersectorial en los sectores de los idiomas y las TIC y reforzar la difusión y el aprovechamiento de los resultados del programa, procede complementar los cuatro programas sectoriales con un programa transversal.

(33)

Para responder a la creciente necesidad de conocimiento y diálogo sobre el proceso de integración europea y su desarrollo, es importante estimular la excelencia en la enseñanza, la investigación y la reflexión en este campo, concediendo apoyo a los centros de enseñanza superior especializados en el estudio del proceso de integración europea, a las asociaciones europeas en los ámbitos de la educación y la formación y a la acción Jean Monnet.

(34)

Es preciso formular la presente Decisión con suficiente flexibilidad, a fin de que se puedan realizar los ajustes oportunos en las medidas del programa integrado para atender a cambios en las necesidades a lo largo del período comprendido entre 2007 y 2013, y evitar las disposiciones excesivamente detalladas de fases anteriores de Sócrates y Leonardo da Vinci.

(35)

En sus actividades, la Comunidad ha de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad, tal como establece el artículo 3 del Tratado.

(36)

Además, el artículo 151 del Tratado dispone que la Comunidad debe tener en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas. Debe prestarse atención especial a la sinergia entre la cultura y otros ámbitos tales como la educación. Debe fomentarse igualmente el diálogo intercultural.

(37)

Es necesario promover la ciudadanía activa , el respeto de los derechos humanos y de la democracia y luchar decididamente contra todas las formas de marginación, incluidos el racismo y la xenofobia.

(38)

Debe prestarse especial atención a los grupos infrarrepresentados en los sistemas de educación y formación en la Unión Europea.

(39)

Ha de atenderse activamente a las necesidades didácticas especiales de las personas con discapacidad en la aplicación de todas las partes del programa, incluido el recurso a subvenciones más elevadas para reflejar los costes adicionales de los participantes con discapacidad, y la provisión de ayuda para el aprendizaje y el uso de los lenguajes de signos y del Braille.

(40)

Debe tomarse nota de tos logros del Año Europeo de la Educación a través del Deporte (2004) y de los beneficios educativos potenciales de la cooperación entre instituciones educativas y organizaciones deportivas que puso de manifiesto dicho año.

(41)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden participar en programas comunitarios en virtud de los acuerdos que se celebren entre la Comunidad y esos países.

(42)

El Consejo Europeo de Salónica celebrado los días 19 y 20 de junio de 2003 respaldó las conclusiones del Consejo de 16 de junio sobre los Balcanes Occidentales, incluido el anexo «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se establece que los programas comunitarios han de abrirse a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y esos países.

(43)

La Comunidad y la Confederación Suiza han declarado su intención de emprender negociaciones para celebrar acuerdos en áreas de interés común, como los programas comunitarios sobre educación, formación y juventud.

(44)

Es preciso hacer un seguimiento y una evaluación periódicos del programa integrado, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, para poder introducir reajustes, en particular con respecto a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación debe incluir una evaluación externa efectuada por organismos independientes e imparciales.

(45)

La Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Sócrates (13) señaló que los procedimientos administrativos en la segunda fase del programa siguen siendo desproporcionadamente complicados para los solicitantes de ayudas.

(46)

El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (14) y el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (15), sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, que protegen los intereses financieros de la Comunidad, deben aplicarse teniendo en cuenta los principios de simplificación y coherencia en la elección de los instrumentos presupuestarios, limitación del número de casos en los que la Comisión sigue siendo directamente responsable de su aplicación y gestión y proporcionalidad entre el volumen de los recursos y la carga administrativa vinculada a su utilización.

(47)

Para la correcta ejecución del programa es fundamental una drástica simplificación administrativa. A falta de un marco legislativo adecuado, es conveniente que los requisitos administrativos y contables sean proporcionales a la cuantía de la subvención.

(48)

Asimismo procede adoptar las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y emprender las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(49)

Dado que los objetivos de la acción pretendida en relación con la contribución de la cooperación europea a una educación y formación de calidad no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros debido a la necesidad de asociaciones multilaterales, movilidad transnacional e intercambios de información a escala comunitaria y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, por la naturaleza de las acciones y medidas necesarias, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(50)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al punto 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (16), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(51)

Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión deben ser adoptadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (17).

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Programa integrado

Artículo 1

Establecimiento del programa integrado

1.   La presente Decisión establece un programa integrado de acción comunitaria en el ámbito del aprendizaje permanente, en adelante denominado «el programa integrado».

2.   El objetivo general del programa integrado es contribuir, mediante el aprendizaje permanente, al desarrollo de la Comunidad como moderna sociedad del conocimiento, con un crecimiento económico sostenible, más y mejores empleos y una mayor cohesión social, garantizando al mismo tiempo una buena protección del medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras. En particular, pretende estimular el intercambio, la cooperación y la movilidad entre los sistemas de educación y formación dentro de la Comunidad, de modo que se conviertan en una referencia de calidad mundial.

3.   El programa integrado tendrá los siguientes objetivos específicos:

a)

contribuir al desarrollo de un aprendizaje permanente de calidad, así como a la convergencia de los sistemas educativos de los Estados miembros con vistas a unos estándares de calidad superiores , y promover la innovación y la dimensión europea en los sistemas y las prácticas en ese ámbito;

b)

crear una interacción entre empresas, proveedores de formación, centros de enseñanza superior y científicos, con objeto de ofrecer una educación y una formación de la mejor calidad;

c)

apoyar la realización de un espacio europeo del aprendizaje permanente;

d)

ayudar a mejorar la calidad, el atractivo y la accesibilidad de las oportunidades de aprendizaje permanente disponibles en los Estados miembros;

e)

reforzar la contribución del aprendizaje permanente a la realización personal, la cohesión social, la ciudadanía activa, el diálogo intercultural, la igualdad entre hombres y mujeres y la participación de las personas con necesidades especiales;

f)

ayudar a promover la creatividad, la competitividad, la empleabilidad y el crecimiento de un espíritu empresarial;

g)

favorecer una mayor participación en el aprendizaje permanente de personas de todas las edades , independientemente de su procedencia social o su formación académica, prestando especial atención a los grupos de población infrarrepresentados en los sistemas de educación y formación europeos ;

h)

promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística;

i)

reforzar la capacidad del aprendizaje permanente para crear un sentimiento de ciudadanía europea , basada en la comprensión y en el respeto de los derechos humanos y de la democracia, y fomentar la tolerancia y el respeto por otros pueblos y otras culturas;

j)

promover la cooperación en materia de aseguramiento de la calidad en todos los sectores de la educación y la formación de Europa;

k)

aprovechar resultados y productos y procesos innovadores e intercambiar buenas prácticas en los ámbitos cubiertos por el programa integrado para mejorar la calidad de la educación y la formación, mediante la identificación de las mejores prácticas .

4.   De acuerdo con las disposiciones administrativas que se adoptan en el anexo, el programa integrado será apoyo y complemento de la actuación de los Estados miembros.

5.   Como se establece en el artículo 2, los objetivos del programa integrado se perseguirán mediante la aplicación de cuatro programas sectoriales, un programa transversal y el programa Jean Monnet, en adelante, en conjunto, «los programas específicos».

6.   La presente Decisión se aplicará a lo largo del período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013. No obstante, las medidas preparatorias, incluidas las decisiones que la Comisión adopte en virtud del artículo 9, podrán aplicarse desde la entrada en vigor de la presente Decisión.

7.   Las disposiciones de la presente Decisión relativas al programa integrado regularán también los programas específicos, a los que se les aplicarán además disposiciones específicas.

Artículo 2

Los programas específicos

1.   Los programas sectoriales serán los siguientes:

a)

el programa Comenius, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la educación preescolar y escolar, hasta el final de la enseñanza secundaria superior, así como de los centros y organizaciones que imparten esa educación;

b)

el programa Erasmus, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la enseñanza superior formal y en la formación profesional al nivel terciario, cualquiera que sea la duración de la carrera o cualificación e incluidos los estudios de doctorado, así como de los centros y organizaciones que imparten esa enseñanza y formación;

c)

el programa Leonardo da Vinci, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de todos los participantes en la formación profesional, tanto inicial como continua, salvo la formación profesional de grado superior al nivel terciario, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa formación;

d)

el programa Grundtvig, que atenderá a las necesidades de enseñanza y aprendizaje de los participantes en todas las formas de educación de adultos, así como de los centros y organizaciones que imparten o facilitan esa educación.

2.   El programa transversal abarcará las cuatro actividades clave siguientes:

a)

cooperación política en materia de aprendizaje permanente dentro de la Comunidad;

b)

promoción del aprendizaje de idiomas;

c)

desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

d)

difusión y aprovechamiento de los resultados de actividades subvencionadas al amparo del programa y de anteriores programas afines, así como intercambio de buenas prácticas.

3.   El programa Jean Monnet prestará apoyo a centros y actividades en el ámbito de la integración europea. Abarcará las tres actividades clave siguientes:

a)

la Acción Jean Monnet;

b)

las subvenciones de funcionamiento para apoyar a centros específicos que traten temas relacionados con la integración europea;

c)

las subvenciones de funcionamiento para apoyar a otros centros y asociaciones europeos en los ámbitos de la educación y la formación.

4.   Además de los objetivos enunciados en el artículo 1, los programas específicos tendrán los siguientes objetivos específicos:

a)

programa Comenius:

i)

desarrollar, entre los jóvenes y el personal educativo, la comprensión de la diversidad de las culturas y lenguas europeas, y del valor de todas ellas;

ii)

ayudar a la juventud a adquirir las aptitudes básicas para la vida y las competencias necesarias para su desarrollo personal, su futuro laboral y la ciudadanía europea activa;

b)

programa Erasmus:

i)

apoyar la realización de un espacio europeo de la enseñanza superior;

ii)

consolidar la contribución de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior al proceso de innovación;

c)

programa Leonardo da Vinci:

i)

facilitar la adaptación a los cambios y exigencias en el mercado de trabajo y a la evolución de las necesidades de cualificación;

ii)

facilitar la movilidad de los estudiantes trabajadores ;

iii)

aumentar el atractivo de la formación profesional y de la movilidad para los empresarios y los individuos;

d)

programa Grundtvig:

i)

responder al reto educativo del envejecimiento de la población europea;

ii)

ayudar a ofrecer a los adultos vías alternativas para mejorar sus conocimientos y competencias;

e)

programa transversal:

i)

promover la cooperación europea en ámbitos cubiertos por al menos dos programas sectoriales;

ii)

fomentar la convergencia de los sistemas de educación y formación de los Estados miembros;

f)

programa Jean Monnet:

i)

estimular las actividades de enseñanza, investigación y reflexión en el ámbito de los estudios sobre la integración europea;

ii)

apoyar la existencia de una gama adecuada de centros y asociaciones dedicados a temas relacionados con la integración europea y la educación y la formación con perspectiva europea.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las siguientes definiciones:

1.

«Preescolar»: actividad educativa organizada emprendida antes del inicio de la educación primaria obligatoria.

2.

«Escolares»: personas inscritas en una escuela para aprender.

3.

«Escuela»: centro de cualquier tipo que imparte educación general (infantil u otra preescolar, primaria o secundaria), profesional o técnica; excepcionalmente, en el caso de las medidas encaminadas a promover el aprendizaje de idiomas, centro no escolar que imparte formación en régimen de aprendizaje.

4.

«Profesores/personal educativo»: personas que, por su cometido, están implicadas directamente en el proceso educativo en los Estados miembros.

5.

«Estudiante»: persona matriculada en un centro de enseñanza superior, cualquiera que sea su campo de estudio, con el fin de cursar estudios de enseñanza superior que permitan obtener un diploma o título, incluido el nivel de doctorado.

6.

«Centro de enseñanza superior»:

a)

todo tipo de centro de enseñanza superior conforme a las legislaciones o prácticas nacionales, que expida cualificaciones o títulos de nivel superior, cualquiera que sea su denominación en los Estados miembros;

b)

todo centro que imparta formación profesional de grado superior a los niveles 5 ó 6 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE).

7.

«Másters conjuntos»: los másters o cursos de postgrado de la enseñanza superior que:

a)

cuenten con la participación de al menos tres centros de enseñanza superior de tres Estados miembros diferentes;

b)

apliquen un programa de estudios que incluya un período de estudio en al menos dos de esos tres centros;

c)

dispongan de mecanismos integrados para el reconocimiento de los períodos de estudio cursados en los centros asociados basados en el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos o compatibles con él;

d)

culminen en la concesión por los centros participantes de diplomas conjuntos, dobles o múltiples, reconocidos o acreditados por los Estados miembros.

8.

«Formación profesional inicial»: toda forma de formación profesional inicial, incluidos la enseñanza técnica y profesional, los sistemas de aprendizaje y la enseñanza orientada profesionalmente, que contribuya al logro de una cualificación profesional reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que se obtenga.

9.

«Formación profesional continua»: toda formación profesional cursada por una persona en la Comunidad durante su vida laboral.

10.

«Educación de adultos»: toda forma de enseñanza de adultos no profesional, de carácter tanto formal como no formal o informal.

11.

«Visita de estudio»: breve visita realizada para estudiar un aspecto particular del aprendizaje permanente en otro Estado miembro, intercambiar buenas prácticas o aprender una nueva metodología o aptitud.

12.

«Movilidad»: desplazamiento físico a otro país con el fin de cursar estudios, adquirir experiencia laboral o desempeñar otra actividad de aprendizaje o enseñanza o una actividad administrativa afín, con el respaldo, cuando convenga, de cursos de preparación o de refresco en el idioma de acogida.

13.

«Estancia»: presencia en una empresa u organización de otro Estado miembro, respaldada, en caso necesario, con cursos de preparación o de refresco en el idioma de acogida, a fin de fomentar la adaptación a las exigencias del mercado de trabajo a escala europea, de adquirir una aptitud específica o de mejorar la comprensión del entorno económico y social del país de que se trate.

14.

«Unilateral»: que concierne a un solo centro.

15.

«Bilateral»: que implica a socios de dos Estados miembros.

16.

«Multilateral»: que implica a socios de al menos tres Estados miembros. La Comisión puede considerar multilaterales las asociaciones u otros organismos cuyos miembros procedan de al menos tres Estados miembros.

17.

«Asociación»: acuerdo bilateral o multilateral entre un grupo de centros u organizaciones de diferentes Estados miembros con objeto de realizar conjuntamente actividades europeas en el ámbito del aprendizaje permanente.

18.

«Red»: agrupación formal o informal de organismos activos en un ámbito, una disciplina o un sector particulares del aprendizaje permanente.

19.

«Proyecto»: actividad de cooperación desarrollada conjuntamente por una agrupación formal o informal de organizaciones o centros.

20.

«Coordinador de un proyecto»: organización o centro encargados de la realización del proyecto por la agrupación multilateral que firma el convenio de subvención con la Comisión.

21.

«Socios de un proyecto»: organizaciones o centros que forman la agrupación multilateral, con excepción del coordinador.

22.

«Empresa»: toda compañía del sector público o privado, cualesquiera que sean su tamaño, su forma jurídica o el sector económico en el que ejerza su actividad, y cualquier tipo de actividad económica, incluida la economía social.

23.

«Interlocutores sociales»: en el ámbito nacional, organizaciones de empleadores y de trabajadores conforme a las legislaciones o prácticas nacionales; en el ámbito comunitario, organizaciones de empleadores y de trabajadores que participan en el diálogo social a escala comunitaria.

24.

«Proveedor de aprendizaje»: todo centro u organización que proporcione aprendizaje permanente en el contexto del programa integrado o dentro de los límites de sus programas específicos.

25.

«Orientación y asesoramiento»: una gama de actividades, como información, análisis, orientación y consejo, para asistir a los alumnos y al personal docente a la hora de tomar decisiones en relación con los programas de educación o formación o las oportunidades de empleo.

26.

«Difusión y aprovechamiento de resultados»: actividades encaminadas a lograr que los resultados del programa integrado y sus predecesores sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a amplia escala.

27.

«Aprendizaje permanente»: toda la educación general, la formación profesional, la educación no formal y el aprendizaje informal, emprendidos a lo largo de la vida, que permitan mejorar los conocimientos, las aptitudes y las competencias con una perspectiva personal, cívica, social o laboral. Incluye la prestación de servicios de asesoramiento y orientación.

Artículo 4

Acceso al programa integrado

Tendrán acceso al programa integrado aquellas personas y entidades enumeradas a continuación que actúen con arreglo a la legislación de los Estados miembros :

a)

escolares, estudiantes, personas en formación y alumnos adultos;

b)

personal que participe en cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

c)

quienes se encuentren en el mercado de trabajo;

d)

proveedores de aprendizaje;

e)

personas y organismos responsables de sistemas y políticas relacionados con cualquier aspecto del aprendizaje permanente a nivel local, regional, nacional y europeo ;

f)

empresas, interlocutores sociales y sus organizaciones a todos los niveles, incluidas las organizaciones profesionales y las cámaras de comercio e industria;

g)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información relacionados con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

h)

asociaciones activas en el ámbito del aprendizaje permanente, incluidas las de estudiantes, personas en formación, escolares, profesores, padres y alumnos adultos;

i)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

j)

organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y organizaciones no gubernamentales (ONG).

Artículo 5

Acciones comunitarias

1.   El programa integrado incluirá ayudas para las siguientes acciones:

a)

movilidad de las personas que participan en el aprendizaje permanente en Europa , incluido el apoyo mediante subvenciones a la movilidad y subvenciones a la organización de la movilidad a instituciones de enseñanza superior, a promotores de la movilidad y a empresas que envíen o acojan a personas (por ejemplo, para la organización y gestión de los proyectos y disposiciones necesarios para una movilidad de alta calidad) ;

b)

asociaciones bilaterales y multilaterales;

c)

proyectos multilaterales encaminados a desarrollar y mejorar la calidad de los sistemas nacionales de educación y formación;

d)

proyectos unilaterales y nacionales;

e)

proyectos y redes multilaterales;

f)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y de los estudios previos y medidas para apoyar la cooperación en el aseguramiento de la calidad y para apoyar proyectos piloto con vistas al desarrollo de planteamientos innovadores destinados a aumentar las posibilidades de empleo de los alumnos en Europa ;

g)

subvenciones de funcionamiento para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de las organizaciones que actúan en el ámbito cubierto por el programa integrado;

h)

otras iniciativas acordes con los objetivos del programa integrado («medidas de acompañamiento»).

2.   Podrá concederse ayuda comunitaria para visitas preparatorias y de refresco con miras a cualquiera de las acciones previstas en el presente artículo.

3.   La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones que puedan facilitar la realización del programa integrado y llevar a cabo las acciones oportunas de información, publicación y difusión, así como acciones para aumentar la aceptación del programa y de seguimiento y evaluación del programa.

4.   Las acciones enunciadas en el presente artículo podrán ejecutarse mediante convocatorias de propuestas o licitaciones, o directamente por la Comisión.

Artículo 6

Tareas de la Comisión y de los Estados miembros

1.   La Comisión será responsable de la realización de las acciones comunitarias previstas en el programa integrado.

2.   Los Estados miembros:

a)

adoptarán las medidas necesarias para que el programa integrado funcione con eficacia y eficiencia a escala nacional, con la participación de todas las partes implicadas en todos los aspectos del aprendizaje permanente y de acuerdo con las prácticas nacionales;

b)

establecerán o designarán y controlarán una estructura adecuada para la gestión coordinada de la realización de las acciones del programa integrado a escala nacional (agencias nacionales), incluida la gestión presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y en el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y según los siguientes criterios:

i)

las organizaciones establecidas o designadas como agencias nacionales tendrán personalidad jurídica y se regirán por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

ii)

las agencias nacionales deberán disponer de un personal suficiente, con competencias profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un ambiente de cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación;

iii)

deberán tener una infraestructura apropiada, en particular, por lo que respecta a la informática y las comunicaciones;

iv)

deberán funcionar dentro de un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar conflictos de intereses;

v)

deberán poder aplicar las normas de gestión financiera y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario;

vi)

deberán ofrecer garantías financieras adecuadas, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, y tener una capacidad de gestión adecuada al volumen de los fondos comunitarios que se vean abocadas a administrar;

c)

serán responsables de que las agencias nacionales contempladas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes de fondos comunitarios y estén obligadas a efectuar un seguimiento de los proyectos y a recuperar los fondos debidos en concepto de reembolso por los beneficiarios;

d)

tomarán las medidas necesarias para someter a las agencias nacionales contempladas en la letra b) al control y la supervisión financiera debidos y, en particular, para:

i)

presentar a la Comisión, antes de que la agencia nacional comience a funcionar, las garantías necesarias de la existencia, la pertinencia y el funcionamiento correcto en ellas, conforme a las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicables, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de contratación y concesión de subvenciones;

ii)

presentar a la Comisión, cada año, una declaración de garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e)

serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a una estructura nacional establecida o designada con arreglo a la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados;

f)

designarán, a solicitud de la Comisión, a los proveedores de aprendizaje o a los tipos de proveedores de aprendizaje que podrán optar a participar en el programa integrado en sus territorios respectivos;

g)

adoptarán todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos al correcto funcionamiento del programa integrado;

h)

difundirán la información relativa a los programas a través de los medios de comunicación más adecuados, de tal modo que facilite el acceso de los grupos específicos a los que va dirigida;

i)

tomarán medidas para que se produzcan a nivel nacional las potenciales sinergias con otros programas e instrumentos financieros comunitarios y con otros programas pertinentes que funcionen en sus territorios.

3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, se encargará de:

a)

la transición entre las acciones llevadas a cabo al amparo de los programas anteriores en los ámbitos de la educación, la formación y el aprendizaje permanente y aquellas que vayan a ponerse en práctica con arreglo al programa integrado;

b)

la debida protección de los intereses económicos de la Comunidad, en particular, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas, controles administrativos y sanciones;

c)

la información, la publicidad y el seguimiento adecuados en relación con las acciones realizadas al amparo del programa integrado.

Artículo 7

Participación de terceros países

1.   El programa integrado estará abierto a la participación de:

a)

los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el EEE;

b)

Turquía y los países candidatos de Europa Central y Oriental que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación;

c)

los Balcanes Occidentales, con arreglo a las disposiciones que se adopten con estos países tras la celebración de acuerdos marco sobre su participación en programas comunitarios;

d)

la Confederación Suiza, sobre la base de un acuerdo bilateral que debe celebrarse con este país.

2.   La actividad clave no 1 del programa Jean Monnet contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 estará también abierta a los centros de enseñanza superior de cualquier otro tercer país.

3.   Los terceros países que participen en el programa integrado estarán sujetos a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas que se establecen en la presente Decisión en relación con los Estados miembros.

Artículo 8

Cooperación internacional

Al amparo del programa integrado y con arreglo al artículo 9, la Comisión podrá cooperar con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes, en particular, el Consejo de Europa, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

Capítulo II

Aplicación del programa integrado

Artículo 9

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa integrado en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

el presupuesto anual y la distribución de los fondos entre los programas específicos;

c)

las disposiciones encaminadas a garantizar la coherencia interna del programa integrado;

d)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa integrado y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la realización de todas las tareas previstas en el título I que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 10

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité, en lo sucesivo denominado «el Comité».

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE quedará fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité adoptará su reglamento interno.

5.   Los Estados miembros no podrán estar representados por personas empleadas en las agencias nacionales mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 6 o que tengan responsabilidades operativas en ellas.

Artículo 11

Interlocutores sociales

1.   Cuando se consulte al Comité sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión en relación con la formación profesional, podrán participar en los trabajos del Comité, en calidad de observadores, representantes de los interlocutores sociales, que serán designados por la Comisión a propuesta de los interlocutores sociales europeos. El número de estos observadores será igual al de representantes de los Estados miembros.

2.   Estos observadores tendrán derecho a solicitar que su posición conste en el acta de la reunión del Comité.

Artículo 12

Asuntos horizontales

Al aplicar el programa integrado, se prestará la debida atención a que contribuya plenamente a hacer avanzar las políticas horizontales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo la sensiblización ante la importancia de la diversidad cultural y lingüística, y de la multiculturalidad en Europa y ante la necesidad de luchar contra los prejuicios, el racismo y la xenofobia;

b)

teniendo en cuenta a los alumnos con necesidades especiales y, en particular, ayudando a fomentar su integración en la educación y formación generales;

c)

promoviendo la sensibilidad ante la importancia de contribuir a un desarrollo económico sostenible;

d)

fomentando la igualdad entre hombres y mujeres y contribuyendo a luchar contra toda forma de discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 13

Acciones conjuntas

Dentro del proceso de construcción de la Europa del conocimiento, las acciones que reciban apoyo del programa integrado podrán ejecutarse, con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10, junto con programas y acciones comunitarios afines que tengan por objeto, en particular, los ámbitos de la cultura, los medios de comunicación, la juventud, la investigación y el desarrollo, el empleo, la empresa, el medio ambiente y las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 14

Coherencia y complementariedad

1.   En cooperación con los Estados miembros, la Comisión garantizará la coherencia y complementariedad generales con otras políticas, instrumentos y acciones de carácter comunitario pertinentes y, en particular, con el Fondo Social Europeo, las acciones en materia de recursos humanos y movilidad del programa marco comunitario de investigación y desarrollo y el programa estadístico comunitario. La Comisión establecerá un vínculo efectivo entre el programa integrado y los programas y acciones en el ámbito de la educación y formación emprendidos en el contexto de los instrumentos comunitarios de preadhesión y de otros tipos de cooperación de la Comunidad con terceros países y con las organizaciones internacionales competentes.

2.   La Comisión mantendrá informado al Comité sobre otras iniciativas comunitarias destacadas que se adopten en el ámbito del aprendizaje permanente, incluida la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales.

3.   Al aplicar las medidas del programa integrado, la Comisión y los Estados miembros tendrán en cuenta las prioridades fijadas en las directrices de empleo adoptadas por el Consejo, dentro de una estrategia coordinada de empleo.

4.   En colaboración con los interlocutores sociales europeos, la Comisión se comprometerá a desarrollar una coordinación adecuada entre el programa integrado y el diálogo social a escala comunitaria, incluso a nivel sectorial.

5.   Al aplicar el programa integrado, la Comisión solicitará, cuando proceda, la asistencia del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop), en las áreas de su competencia y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) no 337/75 del Consejo (18). En su caso, la Comisión podrá también solicitar la ayuda de la Fundación Europea de Formación dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1360/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990  (19).

6.   La Comisión mantendrá informado al Comité consultivo de formación profesional de los progresos importantes que se logren gracias al programa Leonardo da Vinci.

Capítulo III

Disposiciones financieras — Evaluación

Artículo 15

Financiación

1.   El marco financiero indicativo para la ejecución de la presente Decisión para un período de 7 años a partir del 1 de enero de 2007 ascenderá a 14 377 000 000 de euros. En este marco, los importes que se asignen a los programas Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig no serán inferiores a los que se fijan en el punto 9 de la parte B del anexo. Esos importes podrán ser modificados por la Comisión con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

2.   Un 1 %, como máximo, del presupuesto del programa integrado podrá ser destinado a apoyar la participación en acciones de asociación, proyectos y redes organizadas con arreglo al programa integrado de socios procedentes de terceros países que no participen en el programa integrado según lo establecido en el artículo 7.

3.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 16

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, efectuará un seguimiento periódico del programa integrado. Este seguimiento incluirá los informes a que se refiere el apartado 4 y otras actividades específicas.

2.   La Comisión tomará medidas para que se efectúen evaluaciones periódicas, independientes y externas del programa integrado.

3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010 y el 30 de junio de 2015, informes sobre, respectivamente, la realización y el impacto del programa integrado.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre y los aspectos cualitativos y cuantitativos de la realización del programa integrado, a más tardar el 31 de marzo de 2011,

b)

una comunicación sobre la continuación del programa integrado, a más tardar el 31 de diciembre de 2011,

c)

un informe de evaluación ex post, a más tardar el 31 de marzo de 2016.

TÍTULO II

PROGRAMAS ESPECÍFICOS

Capítulo I

Programa Comenius

Artículo 17

Acceso al programa Comenius

En el marco del programa integrado, el programa Comenius irá dirigido a:

a)

escolares que cursan educación preescolar y escolar hasta el final de la educación secundaria superior;

b)

escuelas, con arreglo a lo que dispongan los Estados miembros;

c)

personal docente, de apoyo y administrativo de esas escuelas;

d)

asociaciones y representantes de todos los participantes en la educación escolar;

e)

organizaciones públicas y privadas responsables de organizar e impartir educación a niveles local, regional y nacional;

f)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

g)

centros de enseñanza superior.

Artículo 18

Objetivos operativos

Además de los objetivos del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa Comenius serán:

a)

promover la convergencia de los sistemas educativos de los Estados miembros con vistas a unos estándares de calidad superiores, especialmente mediante el intercambio y la difusión de buenas prácticas;

b)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de los intercambios de escolares y personal educativo entre Estados miembros;

c)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de las asociaciones entre escuelas de diferentes Estados miembros, para que al menos un escolar de cada quince haya participado en actividades educativas conjuntas durante el período del programa;

d)

incitar a aprender lenguas extranjeras, esto es, una segunda lengua extranjera o una lengua extranjera adicional ;

e)

reforzar la calidad y la dimensión europea de la formación del profesorado;

f)

mejorar los enfoques pedagógicos y la administración de las escuelas.

Artículo 19

Acciones

1.   El programa Comenius podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas, según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 5. Al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para los jóvenes que se desplacen. Esta movilidad podrá incluir:

i)

los intercambios de escolares y personal;

ii)

las estancias de escolares o personal educativo en escuelas o empresas de otros países;

iii)

la participación en cursos de formación para profesores;

iv)

las visitas de estudio y preparatorias para actividades de movilidad, asociación, proyectos o redes;

v)

los lectorados para profesores o futuros profesores;

b)

asociaciones, según la letra b) del apartado 1 del artículo 5 ;

i)

entre escuelas, con el fin de desarrollar proyectos educativos conjuntos entre los escolares (asociaciones de centros escolares Comenius) ;

ii)

entre organizaciones responsables de cualquier aspecto de la educación escolar, con vistas a promover la cooperación regional (asociaciones regionales Comenius);

c)

proyectos multilaterales de cooperación conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, entre los que pueden contarse proyectos con los siguientes fines:

i)

elaborar, promover y difundir las mejores prácticas en materia de educación, incluidos los nuevos métodos y materiales didácticos;

ii)

establecer sistemas de información u orientación especialmente adaptados a los alumnos y personal docente a los que se dirige el programa Comenius, o intercambiar experiencia en torno a estos sistemas;

iii)

elaborar, promover y difundir nuevos cursos o contenidos didácticos para la formación del profesorado;

d)

redes, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, entre las que se pueden incluirse las encaminadas a:

i)

elaborar ofertas educativas en la disciplina o área temática correspondiente, por propio interés o por el de la educación en un sentido más amplio;

ii)

incorporar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii)

ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros;

iv)

promover la realización de análisis de las necesidades y sus aplicaciones prácticas dentro de la educación escolar;

e)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Comenius, según la letra h) del apartado 1 del artículo 5 (medidas de acompañamiento).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán conforme al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 20

Presupuesto

Un 85% como mínimo del presupuesto disponible para el programa Comenius se destinará a apoyar la movilidad conforme a la letra a) del apartado 1 del artículo 19 y a las asociaciones Comenius previstas en la letra b) del mismo apartado.

Artículo 21

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Comenius en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Comenius;

c)

las directrices generales de aplicación del programa Comenius, así como los criterios y procedimientos de selección;

d)

la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa Comenius en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Capítulo II

Programa Erasmus

Artículo 22

Acceso al programa Erasmus

En el marco del programa integrado, el programa Erasmus irá dirigido a:

a)

estudiantes y personas en formación que cursen cualquier forma de enseñanza superior o de formación profesional de grado superior (niveles 5 ó 6 de la CINE);

b)

centros de enseñanza superior, según lo que dispongan los Estados miembros;

c)

personal docente y administrativo de esos centros;

d)

asociaciones y representantes de todos los participantes en la enseñanza superior, incluidas las asociaciones pertinentes de estudiantes, universidades y profesores o formadores;

e)

empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral;

f)

organizaciones públicas y privadas responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local y regional;

g)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente.

Artículo 23

Objetivos operativos

Además de los objetivos del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa Erasmus serán:

a)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la movilidad de estudiantes y personal docente en Europa, contribuyendo a lograr que, en 2011, al menos tres millones de estudiantes se hayan desplazado gracias a Erasmus y sus programas predecesores;

b)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la cooperación multilateral entre los centros europeos de enseñanza superior;

c)

aumentar la convergencia entre las cualificaciones de la enseñanza superior y de la formación profesional de grado superior obtenidas en Europa;

d)

fomentar la cooperación entre los centros de enseñanza superior y las empresas.

Artículo 24

Acciones

1.   El programa Erasmus podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas según lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 5; esta movilidad podrá incluir:

i)

desplazamientos de estudiantes a otro país para cursar estudios o recibir formación en centros de enseñanza superior y efectuar estancias en empresas, centros de formación u otras organizaciones;

ii)

desplazamientos de personal docente de centros de enseñanza superior a otro país con el fin de enseñar o recibir formación en un centro asociado;

iii)

desplazamientos de otro personal de los centros de enseñanza superior o de personal de empresas, con fines de formación o enseñanza;

iv)

programas intensivos Erasmus organizados con carácter multilateral;

también podrá concederse apoyo a centros de enseñanza superior o empresas del país de origen y del de acogida para tareas encaminadas a aportar calidad a todas las fases de los desplazamientos, incluidos los cursos de lenguas de preparación y de refresco ;

b)

proyectos conjuntos conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5 centrados, entre otros aspectos, en la innovación y la experimentación en las áreas mencionadas en los objetivos específicos y operativos;

c)

redes, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, promovidas por consorcios de centros de enseñanza superior y que representen una disciplina o un ámbito transversal («redes temáticas Erasmus»), con objeto de desarrollar nuevos conceptos didácticos y competencias; tales redes podrán también incluir a representantes de otros organismos públicos o de empresas o asociaciones;

d)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Erasmus, según la letra h) del apartado 1 del artículo 5 («medidas de acompañamiento»).

2.   Las personas que se desplacen con arreglo al inciso i) de la letra a) del apartado 1 («estudiantes Erasmus») serán:

a)

estudiantes de centros de enseñanza superior que, una vez concluido al menos el primer año de estudios, pasan un período de estudios en otro Estado miembro con arreglo a la acción de movilidad del programa Erasmus, independientemente de que se les haya concedido ayuda financiera al amparo del programa; tales períodos serán plenamente reconocidos en virtud de los acuerdos interinstitucionales entre los centros de origen y de acogida; los centros de acogida no cobrarán tasas de matrícula a esos estudiantes;

b)

estudiantes matriculados en programas de másters conjuntos en un país distinto de aquél en el que hayan obtenido su licenciatura;

c)

estudiantes de centros de enseñanza superior que participan en estancias en empresas , administraciones publicas o centros de formación.

3.   Los detalles sobre el funcionamiento de las medidas a que se refiere el apartado 1 se decidirán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 25

Presupuesto

Un 85 % como mínimo del presupuesto disponible para el programa Erasmus se destinará a apoyar la movilidad según la letra a) del apartado 1 del artículo 24.

Artículo 26

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Erasmus en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Erasmus;

c)

las directrices generales de aplicación del programa Erasmus, así como los criterios y procedimientos de selección;

d)

la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa Erasmus en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Capítulo III

Programa Leonardo da Vinci

Artículo 27

Acceso al programa Leonardo da Vinci

En el marco del programa integrado, el programa Leonardo da Vinci irá dirigido a:

a)

jóvenes que cursen cualquier tipo de formación profesional hasta el final de la enseñanza secundaria superior (nivel 3 de la CINE);

b)

alumnos de formación profesional continua (nivel 4 de la CINE);

c)

personas que se encuentren en el mercado de trabajo;

d)

proveedores de aprendizaje en los ámbitos cubiertos por el programa Leonardo da Vinci;

e)

personal docente y administrativo que se cuente entre esos proveedores de aprendizaje;

f)

asociaciones y representantes de quienes participen en la formación profesional, incluidas las asociaciones de personas en formación, de padres y de profesores;

g)

empresas, interlocutores sociales y otros representantes del mundo laboral, incluidas las cámaras de comercio y otras organizaciones profesionales;

h)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información en relación con cualquier aspecto del aprendizaje permanente;

i)

personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas aplicables a cualquier aspecto del aprendizaje permanente a escala local, regional y nacional;

j)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos del aprendizaje permanente;

k)

organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG.

Artículo 28

Objetivos operativos

Además de los objetivos del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa Leonardo da Vinci serán:

a)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la movilidad en Europa de las personas en formación profesional inicial (por ejemplo, una formación profesional inicial combinada que incluya formación con arreglo al apartado 8 del artículo 3) y continua, para lograr que, al finalizar el programa integrado, las estancias en empresas lleguen, al menos, a 150 000 al año . Los Estados miembros deberán garantizar la participación individual de personas en formación en los programas de movilidad ;

b)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la cooperación entre proveedores de aprendizaje, empresas, interlocutores sociales y otros organismos pertinentes de toda Europa;

c)

facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en los ámbitos de la formación inicial y continua y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

d)

mejorar la transparencia y el reconocimiento de cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas mediante el aprendizaje no formal o informal;

e)

facilitar la adopción de medidas destinadas a contribuir al desarrollo cualitativo y cuantitativo de estancias para jóvenes en formación profesional inicial que puedan alternarse con un contrato de trabajo.

Articulo 29

Acciones

1.   El programa Leonardo da Vinci podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas según la letra a) del apartado 1 del artículo 5; al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir:

i)

estancias transnacionales en empresas o centros de formación;

ii)

estancias e intercambios que tengan por objeto completar el desarrollo profesional de los formadores y asesores de orientación y de los responsables de centros de formación y de la planificación de la formación y la orientación laboral en empresas;

iii)

medidas destinadas, por un lado, a facilitar la participación de las empresas, en particular las PYME, las micro-empresas y las empresas artesanales, en el desarrollo de la movilidad de las personas a que se hace referencia en los incisos (i) y (ii), así como, por otro lado, a facilitar la inscripción de participantes en los programas de estancias;

b)

asociaciones, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 5, centradas en temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c)

proyectos multilaterales, según la letra c) del apartado 1 del artículo 5, en particular, orientados a mejorar los sistemas de formación mediante la transferencia de innovaciones sobre la adaptación lingüística, cultural y jurídica a las necesidades nacionales de productos y procesos innovadores desarrollados en contextos diferentes;

d)

proyectos multilaterales, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, encaminados a mejorar los sistemas de formación mediante el desarrollo y la transferencia de innovaciones y buenas prácticas;

e)

redes temáticas de expertos y organizaciones, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que trabajen en ámbitos específicos relacionados con la formación profesional;

f)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Leonardo da Vinci, conforme a la letra h) del apartado 1 del artículo 5 («medidas de acompañamiento»).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 30

Presupuesto

Un 75 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Leonardo da Vinci se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 29.

Artículo 31

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Leonardo da Vinci en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Leonardo da Vinci;

c)

las directrices generales de aplicación del programa Leonardo da Vinci, así como los criterios y procedimientos de selección;

d)

la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa Leonardo da Vinci en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Capítulo IV

Programa Grundtvig

Artículo 32

Acceso al programa Grundtvig

En el marco del programa integrado, el programa Grundtvig irá dirigido a:

a)

alumnos de educación de adultos;

b)

proveedores de aprendizaje en educación de adultos;

c)

personal docente y administrativo de esos proveedores de aprendizaje y de otras organizaciones que participen en la educación de adultos;

d)

centros que participen en la formación inicial o continua del personal de la educación de adultos;

e)

asociaciones y representantes de los participantes en la educación de adultos, incluidas las asociaciones de alumnos y de profesores;

f)

organismos que presten servicios de orientación, asesoramiento e información sobre cualquier aspecto de la educación de adultos;

g)

personas y organismos responsables de los sistemas y las políticas relacionadas con cualquier aspecto de la educación de adultos a nivel local, regional y nacional;

h)

centros de investigación y organismos que trabajen sobre aspectos de la educación de adultos;

i)

empresas;

j)

organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de voluntariado y ONG;

k)

centros de enseñanza superior.

Artículo 33

Objetivos operativos

Además de los objetivos del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa Grundtvig serán:

a)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la movilidad en Europa de las personas participantes en la educación de adultos, de manera que para 2013 se apoye la movilidad de al menos 25 000 de estas personas;

b)

aumentar el volumen y mejorar la calidad de la cooperación entre organizaciones que participan en la educación de adultos en toda Europa;

c)

facilitar el desarrollo de prácticas innovadoras en la educación de adultos , de inventarios de competencias y convalidaciones de la experiencia profesional previa y su transferencia, incluso entre distintos países participantes;

d)

garantizar que las personas de sectores sociales vulnerables o ambientes sociales marginales y, en particular, las personas de edad avanzada y quienes hayan abandonado la educación sin cualificaciones básicas o registren un analfabetismo funcional , dispongan de oportunidades alternativas y realmente accesibles para participar en la educación de adultos;

e)

mejorar los enfoques pedagógicos y la gestión de las organizaciones de educación de adultos.

Artículo 34

Acciones

1.   El programa Grundtvig podrá conceder apoyo a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas según la letra a) del apartado 1 del artículo 5; al disponer o apoyar la organización de esta movilidad, se adoptarán las necesarias medidas preparatorias y se velará por que exista una supervisión y una asistencia adecuadas para las personas que se desplacen; esta movilidad podrá incluir visitas, estancias, lectorados e intercambios de participantes en la educación de adultos formal y no formal, así como la formación y el desarrollo profesional del personal de educación de adultos;

b)

asociaciones conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 5, conocidas como «asociaciones de aprendizaje Grundtvig», en torno a temas de interés mutuo para las organizaciones participantes;

c)

proyectos multilaterales según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con la finalidad de mejorar los sistemas de educación de adultos mediante el desarrollo y la transferencia de innovación y buenas prácticas;

d)

redes temáticas de expertos y organizaciones, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, conocidas como «redes Grundtvig», cuyo trabajo consiste, en particular, en:

i)

desarrollar la educación de adultos en la disciplina, el área temática o el aspecto de gestión al que se refieran;

ii)

señalar , mejorar y difundir buenas prácticas e innovaciones pertinentes;

iii)

ayudar a dar contenido a proyectos y asociaciones promovidos por terceros y facilitar la interacción de estos proyectos y asociaciones;

iv)

promover el desarrollo de análisis de necesidades y aseguramiento de la calidad en la educación de adultos;

e)

otras iniciativas encaminadas a promover los objetivos del programa Grundtvig, según la letra h) del apartado 1 del artículo 5 («medidas de acompañamiento»).

2.   Los detalles sobre el funcionamiento de tales medidas se decidirán con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10.

Artículo 35

Presupuesto

Un 60 %, como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Grundtvig se destinará a apoyar la movilidad y las asociaciones conforme a las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 34.

Artículo 36

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Grundtvig en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Grundtvig;

c)

las directrices generales de aplicación del programa Grundtvig, así como los criterios y procedimientos de selección;

d)

la distribución de los fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e)

las disposiciones relativas al seguimiento y la evaluación del programa y a la difusión y la transferencia de sus resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa Grundtvig en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Capítulo V

Programa transversal

Artículo 37

Objetivos operativos

Además de los objetivos generales del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa transversal serán:

a)

apoyar el desarrollo de políticas a escala europea en el ámbito del aprendizaje permanente, particularmente en el contexto de los procesos de Lisboa, Bolonia y Copenhague y sus sucesores;

b)

garantizar una oferta adecuada de datos, estadísticas y análisis comparables que sirvan de base a la elaboración de políticas de aprendizaje permanente;

c)

efectuar un seguimiento del progreso hacia los objetivos y las metas del aprendizaje permanente y señalar áreas que requieran una atención particular;

d)

promover el aprendizaje de idiomas y apoyar la diversidad lingüística en los Estados miembros;

e)

apoyar el desarrollo de contenidos, servicios, pedagogías y prácticas de aprendizaje permanente innovadores y basados en las TIC;

f)

garantizar que los resultados del programa integrado sean adecuadamente reconocidos, probados y aplicados a amplia escala.

Artículo 38

Acciones

1.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada en la letra a) del apartado 2 del artículo 2 a las siguientes acciones:

a)

movilidad de personas, según la letra a) del apartado 1 del artículo 5, incluidas las visitas de estudio de expertos y funcionarios designados por las administraciones nacionales, regionales y locales, de directores de centros de educación y formación y de servicios de orientación y convalidación de experiencias y de interlocutores sociales;

b)

proyectos multilaterales, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con objeto de preparar y poner a prueba las propuestas de medidas elaboradas a escala comunitaria;

c)

redes multilaterales de cooperación, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, de expertos o centros que colaboren en aspectos políticos; tales redes podrán incluir:

i)

redes temáticas que trabajen en temas relacionados con el contenido del aprendizaje permanente o con sus metodologías y políticas; estas redes podrán observar, intercambiar, definir y analizar buenas prácticas e innovaciones, y presentar propuestas para hacer un uso mejor y más amplio de tales prácticas en todos los Estados miembros;

ii)

conferencias permanentes sobre aspectos políticos para coordinar la actuación a escala europea sobre aspectos estratégicos del aprendizaje permanente;

d)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 5, donde podrán incluirse:

i)

estudios e investigación comparativa;

ii)

desarrollo de indicadores y encuestas estadísticas, así como el apoyo al trabajo emprendido en el ámbito del aprendizaje permanente en cooperación con Eurostat;

iii)

apoyo al funcionamiento de la red Eurydice y financiación de la Unidad Europea de Eurydice creada por la Comisión;

e)

apoyo activo a la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y competencias, incluidas las adquiridas en la educación no formal e informal, información y orientación sobre movilidad con fines de aprendizaje y cooperación en materia de aseguramiento de la calidad, según la letra f) del apartado 1 del artículo 5, donde podrán incluirse:

i)

redes de organizaciones que faciliten la movilidad y el reconocimiento, como Euroguidance y los centros nacionales de información sobre el reconocimiento académico (NARIC);

ii)

apoyo a servicios transnacionales por internet, como Ploteus;

iii)

actividades al amparo de la iniciativa Europass con arreglo a la Decisión no 2241/2004/CE;

f)

otras iniciativas conforme a la letra h) del apartado 1 del artículo 5 («medidas de acompañamiento») encaminadas a promover los objetivos de la actividad clave contemplada en la letra a) del apartado 2 del artículo 2.

2.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 a las siguientes acciones estratégicas, encaminadas a atender las necesidades de enseñanza y aprendizaje en varias etapas de la vida:

a)

proyectos multilaterales conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, encaminados, por ejemplo, a:

i)

elaborar nuevos materiales para el aprendizaje de idiomas, incluidos los cursos en línea, e instrumentos para examinar los conocimientos lingüísticos;

ii)

desarrollar herramientas y cursos para la formación de los profesores de idiomas;

b)

redes, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, en el ámbito del aprendizaje de idiomas y de la diversidad lingüística;

c)

otras iniciativas acordes con los objetivos del programa integrado, según la letra h) del apartado 1 del artículo 5, incluidas las actividades con el fin de hacer más atractivo el aprendizaje de idiomas para los alumnos a través de los medios de comunicación o de campañas de mercadotecnia, publicitarias e informativas, así como conferencias, estudios e indicadores estadísticos en el ámbito del aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística.

3.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada en la letra c) del apartado 2 del artículo 2 a las siguientes acciones:

a)

proyectos multilaterales, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que persigan el desarrollo y la distribución de métodos, contenidos, servicios y entornos innovadores;

b)

redes, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, con el fin de compartir e intercambiar conocimientos, experiencia y buenas prácticas;

c)

otras medidas encaminadas a mejorar las políticas y prácticas en el ámbito del aprendizaje permanente, conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 5, entre las que pueden contarse mecanismos de evaluación, observación, análisis comparativo, mejora de la calidad y análisis de tendencias con respecto a la tecnología y la pedagogía.

4.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada en la letra d) del apartado 2 del artículo 2 a las siguientes acciones:

a)

proyectos unilaterales y nacionales, conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 5;

b)

proyectos multilaterales, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que cuenten entre sus fines:

i)

apoyar el aprovechamiento y la aplicación de productos y procesos innovadores,

ii)

estimular la cooperación entre proyectos que operen en el mismo ámbito;

iii)

desarrollar buenas prácticas en relación con los métodos de difusión;

c)

elaboración de material de referencia conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 5, que podrá incluir la recogida de datos estadísticos pertinentes y estudios en el ámbito de la difusión, el aprovechamiento de los resultados y el intercambio de buenas prácticas.

Artículo 39

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa transversal en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual, así como los criterios y procedimientos de selección;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa transversal;

c)

las directrices de aplicación del programa transversal y sus actividades clave;

d)

la distribución de fondos entre los Estados miembros para las acciones que deban gestionarse según el procedimiento de la agencia nacional que se establece en el anexo;

e)

las disposiciones para el seguimiento y la evaluación del programa y para la difusión y transferencia de los resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa transversal en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Capítulo VI

Programa Jean Monnet

Artículo 40

Acceso al programa Jean Monnet

En el marco del programa integrado y del anexo, el programa Jean Monnet irá dirigido a:

a)

estudiantes e investigadores en el ámbito de la integración europea que participen en cualquier forma de enseñanza superior (niveles 5 y 6 de la CINE) dentro y fuera de la Comunidad;

b)

centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad;

c)

personal docente y administrativo de esos centros;

d)

asociaciones y representantes de los participantes en la educación y formación dentro y fuera de la Comunidad;

e)

organizaciones públicas y privadas responsables de organizar e impartir educación y formación a niveles local y regional;

f)

centros de investigación y organismos que trabajen con temas relacionados con la integración europea dentro y fuera de la Comunidad.

Artículo 41

Objetivos operativos

Además de los objetivos generales del programa integrado establecidos en los artículos 1 y 2, los objetivos operativos del programa Jean Monnet serán:

a)

estimular la excelencia de la enseñanza, la investigación y la reflexión en los estudios sobre la integración europea en centros de enseñanza superior dentro y fuera de la Comunidad;

b)

fomentar el conocimiento y la sensibilización sobre los temas relacionados con la integración europea entre especialistas académicos y ciudadanos europeos en general;

c)

apoyar a centros europeos clave que traten temas relacionados con la integración europea;

d)

apoyar la existencia de asociaciones europeas de alta calidad activas en los ámbitos de la educación y la formación.

Artículo 42

Acciones

1.   Podrá concederse apoyo al amparo de la actividad clave citada en la letra a) del apartado 3 del artículo 2 a las siguientes acciones:

a)

proyectos unilaterales y nacionales, según la letra d) del apartado 1 del artículo 5, que podrán incluir:

i)

Cátedras Jean Monnet, centros de excelencia y módulos de enseñanza;

ii)

asociaciones de catedráticos, otros profesores de la enseñanza superior e investigadores especializados en integración europea;

iii)

ayudas a jóvenes investigadores especializados en estudios sobre la integración europea;

iv)

actividades de información e investigación relativas a la Comunidad con el objetivo de promover el debate, la reflexión y el conocimiento del proceso de integración europea;

b)

proyectos y redes multilaterales, conforme a la letra e) del apartado 1 del artículo 5, que podrán incluir apoyo a la creación de grupos multilaterales de investigación en el ámbito de la integración europea.

2.   Al amparo de la actividad clave contemplada en la letra b) del apartado 3 del artículo 2 podrán concederse subvenciones de funcionamiento según la letra g) del apartado 1 del artículo 5 para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de los siguientes centros con fines de interés europeo:

a)

el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin);

b)

el Instituto Universitario Europeo de Florencia;

c)

el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht;

d)

la Academia de Derecho Europeo de Tréveris;

e)

el Instituto de Europa de la Universidad del Sarre;

f)

el Centro Internacional de Formación Europea CIFE de Niza;

g)

el Centro Interuniversitario Europeo de Derechos Humanos y Democratización de Venecia;

h)

la Agencia Europea para el Desarrollo y la Educación de Alumnos con Necesidades Específicas de Middelfart.

3.   Al amparo de la actividad clave contemplada en la letra c) del apartado 3 del artículo 2 podrán concederse subvenciones de funcionamiento según la letra g) del apartado 1 del artículo 5 para sufragar determinados costes de funcionamiento y administrativos de centros o asociaciones europeos activos en los ámbitos de la educación y la formación. Los centros que podrán optar a dichas subvenciones de funcionamiento serán seleccionados sobre la base de una convocatoria para la presentación de propuestas.

4.   Las subvenciones podrán concederse con carácter anual o ser renovables en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

Artículo 43

Presupuesto

Un 25 % , como mínimo, del presupuesto disponible para el programa Jean Monnet se destinará a apoyar la actividad clave contemplada en la letra a) del apartado 3 del artículo 2, un 48 % , como mínimo, a la actividad clave de la letra b) del mismo apartado y un 17 % , como mínimo, a la actividad clave prevista en la letra c) del mismo apartado.

Artículo 44

Medidas de aplicación

1.   La Comisión adoptará las medidas necesarias para la aplicación del programa Jean Monnet en relación con los siguientes aspectos con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual, así como los criterios y procedimientos de selección;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las diversas acciones del programa Jean Monnet;

c)

las directrices de aplicación del programa Jean Monnet y sus actividades clave;

d)

las disposiciones para el seguimiento y la evaluación del programa y para la difusión y transferencia de los resultados.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación del programa Jean Monnet en lo relativo a todos los aspectos que no se especifican en el apartado 1 se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

TITULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 45

Disposición transitoria

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión 1999/382/CE, de la Decisión no 253/2000/CE, de la Decisión no 2318/2003/CE, de la Decisión no 791/2004/CE o de la Decisión no 2241/2004/CE se administrarán conforme a tales Decisiones, con la salvedad de que los comités establecidos en esas Decisiones serán sustituidos por el Comité establecido en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 46

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 221, de 8.9.2005, p. 134 .

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 59 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005.

(4)  DO L 146 de 11.6.1999, p. 33. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004 (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5)  DO L 28, de 3.2.2000, p. 1. Decisión cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 885/2004.

(6)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.

(7)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.

(8)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6 .

(9)  DO L 345 de 31.122003, p. 1.

(10)  DO C 163 de 9.7.2002, p. 1.

(11)  DO C 272 de 13.112003, p. 449.

(12)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(13)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 103.

(14)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(15)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(16)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(17)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(18)  DO L 39 de 13.2.1975, p. 1 . Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2051/2004 (DO L 355, de 1.12.2004, p. 1).

(19)  DO L 131 de 23.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1648/2003 (DO L 245, de 29.9.2003, p. 22).

ANEXO

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

A.   Disposiciones administrativas

Los procedimientos para proponer y seleccionar las actividades contenidas en el programa integrado serán los siguientes:

1.   Procedimiento de la agencia nacional

1.1.   Procedimiento 1

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento 1 de la agencia nacional» las siguientes acciones, respecto de las cuales las agencias nacionales competentes adoptan las decisiones de selección:

a)

movilidad transnacional de personas que participan en el aprendizaje permanente en Europa, según la letra a) del apartado 1 del artículo 5;

b)

asociaciones bilaterales y multilaterales, conforme a la letra b) del apartado 1 del artículo 5;

c)

proyectos unilaterales y nacionales, según la letra d) del apartado 1 del artículo 5, cuando se financien con arreglo a lo dispuesto en la letra a) del apartado 4 del artículo 38.

Las solicitudes de ayuda financiera para esas acciones se dirigirán a las agencias nacionales competentes designadas por los Estados miembros en virtud de la letra b) del apartado 2 del artículo 6. Las agencias nacionales seleccionarán a los solicitantes y asignarán ayuda financiera a los que resulten seleccionados con arreglo a las directrices generales que se establezcan en virtud de los artículos 9, 21, 26, 31, 36 y 39. Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los beneficiarios situados en sus respectivos Estados miembros. Cada miembro de una asociación bilateral o multilateral recibirá la financiación directamente de su respectiva agencia nacional.

1.2.   Procedimiento 2

Se gestionará con arreglo al «procedimiento 2 de la agencia nacional» la siguiente acción, respecto de la cual la Comisión adopta las decisiones de selección, aunque las agencias nacionales competentes efectúan la evaluación y la contratación:

proyectos multilaterales, según la letra c) del apartado 1 del artículo 5.

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de esta acción se remitirán directamente a la agencia nacional designada por el Estado miembro del coordinador del proyecto según la letra b) del apartado 2 del artículo 6. La agencia nacional del Estado miembro del coordinador del proyecto evaluará las solicitudes y presentará a la Comisión una preselección de las solicitudes cuya aprobación recomiende. La Comisión decidirá en función de esta preselección, y a continuación la agencia nacional asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados, conforme a las directrices generales que se adopten en virtud del artículo 31. Antes de presentar la preselección a la Comisión, la agencia nacional del país en el que se coordine el proyecto se pondrá en contacto con las de los países de todos los demás socios del proyecto. Las agencias nacionales distribuirán las subvenciones a los coordinadores de proyectos seleccionados situados en sus respectivos Estados miembros, los cuales serán responsables de la distribución de los fondos entre los socios participantes en los proyectos.

2.   Procedimiento de la Comisión

Se gestionarán con arreglo al «procedimiento de la Comisión» las siguientes acciones, respecto de las cuales se presentan propuestas de proyectos a la Comisión y ésta adopta las decisiones de selección:

a)

proyectos unilaterales y nacionales conforme a la letra d) del apartado 1 del artículo 5, salvo los financiados con arreglo a la letra a) del apartado 4 del artículo 38;

b)

proyectos y redes multilaterales, según la letra e) del apartado 1 del artículo 5;

c)

observación y análisis de políticas y sistemas en el ámbito del aprendizaje permanente, elaboración de material de referencia, incluidos encuestas, estadísticas, análisis e indicadores, y medidas para apoyar la transparencia y el reconocimiento de las cualificaciones y del aprendizaje previo, conforme a la letra f) del apartado 1 del artículo 5;

d)

subvenciones de funcionamiento, según la letra g) del apartado 1 del artículo 5;

e)

otras iniciativas acordes con los objetivos del programa integrado («medidas de acompañamiento»), según la letra h) del apartado 1 del artículo 5.

Las solicitudes de ayuda financiera presentadas al amparo de estas acciones se dirigirán a la Comisión, que efectuará la selección y asignará la ayuda financiera a los solicitantes seleccionados con arreglo a las directrices generales que se adopten en virtud de los artículos 9, 21, 26, 31, 36, 39 y 44.

B.   Disposiciones financieras

La Comisión se asegurará de que los requisitos financieros y administrativos que se apliquen a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo del programa integrado sean proporcionados al nivel de la subvención. En particular, se asegurará de que las normas financieras y los requisitos de solicitud y presentación de informes con respecto a la movilidad individual y a las asociaciones sean de fácil aplicación y lo bastante sencillas para no restringir el acceso de las personas menos favorecidas y de los centros y organizaciones que trabajan con ellas.

La Comisión proporcionará a las agencias nacionales los criterios que seguirán en los procedimientos de selección y concesión de subvenciones, así como en los mecanismos de contrato, pago y auditoría. Dichos criterios tendrán en cuenta la magnitud de la subvención concedida; y en el caso de que la subvención no alcance los 25 000 euros, preverán sistemas simplificados en todas las fases que afectan a los solicitantes o beneficiarios. Las agencias nacionales estarán habilitadas para determinar y limitar la información que se requiere a los solicitantes de subvenciones y para establecer contratos tras la concesión de subvenciones según un procedimiento simplificado que incluirá solamente los siguientes elementos:

las partes contratantes;

la duración del contrato, que coincidirá con el período de elegibilidad del gasto;

el importe máximo de la financiación que se concede;

una breve descripción de la acción de que se trate;

los requisitos de presentación de informes y acceso a la auditoría.

Las agencias nacionales también estarán habilitadas para autorizar que la cofinanciación aportada por los beneficiarios adopte la forma de contribución en especie. Esta será verificable en cuanto a su realización, pero no requerirá estar sujeta a evaluación financiera.

1.   Acciones gestionadas conforme al procedimiento de la agencia nacional

1.1.   Los fondos comunitarios destinados a aportar ayuda financiera a las acciones que se gestionen conforme al procedimiento de la agencia nacional según el punto 1 de la parte A del presente anexo se asignarán a los Estados miembros de acuerdo con fórmulas determinadas por la Comisión en virtud del apartado 2 del artículo 10, que podrán incluir elementos como:

a)

un importe mínimo concedido a cada Estado miembro, que se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria para la acción de que se trate;

b)

la asignación del resto a los diversos Estados miembros en función de:

i)

la diferencia entre el coste de la vida en los distintos Estados miembros;

ii)

la distancia entre las capitales de los Estados miembros;

iii)

el nivel de demanda o de solicitudes de la acción en cada Estado miembro;

iv)

el número total, en cada Estado miembro:

de escolares y profesores en la educación escolar, para las asociaciones escolares y acciones de movilidad del programa Comenius previstas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 19;

de estudiantes o licenciados en enseñanza superior, para los desplazamientos de estudiantes y los programas intensivos del programa Erasmus contemplados en los incisos i) y iv) de la letra a) del apartado 1 del artículo 24;

de profesores en centros de enseñanza superior, para los desplazamientos de profesores y de otro personal del programa Erasmus previstos en los incisos ii) y iii) de la letra a) del apartado 1 del artículo 24;

de habitantes, así como de personas de edades comprendidas entre los 15 y los 35 años de edad, en relación con la población total, para las medidas de movilidad, las asociaciones y los proyectos bilaterales y multilaterales del programa Leonardo da Vinci establecidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 29;

de adultos, para las acciones de movilidad y las asociaciones del programa Grundtvig establecidas en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 34.

1.2.   Los fondos comunitarios que así se distribuyan serán administrados por las agencias nacionales mencionadas en la letra b) del apartado 2 del artículo 6.

1.3.   La Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas necesarias para favorecer una participación equilibrada a los niveles comunitario, nacional y, si procede, regional, así como, en su caso, entre los diversos ámbitos de estudio. La proporción asignada a estas medidas no superará un 5 % del presupuesto anual destinado a financiar cada una de las acciones en cuestión.

2.   Designación de los beneficiarios

Los centros enumerados en el apartado 2 del artículo 42 quedan designados como beneficiarios de subvenciones con arreglo al programa integrado, de conformidad con el artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Las unidades nacionales que constituyan las redes NARIC, Eurydice y Euroguidance, los puntos nacionales de referencia para las cualificaciones profesionales y los centros nacionales Europass actuarán como organismos de ejecución del programa a escala nacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y en el artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

3.   Tipos de beneficiarios

Con arreglo al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, podrán concederse financiaciones a personas físicas. Estas subvenciones podrán tener carácter de becas.

4.   Financiaciones a tanto alzado, baremos de costes unitarios y premios

En el caso de las acciones previstas en el artículo 5, podrá recurrirse a financiaciones a tanto alzado o a baremos de costes unitarios, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

Podrá recurrirse a financiaciones a tanto alzado hasta un máximo de 25 000 euros por subvención. Podrán combinarse hasta un máximo de 100 000 euros o utilizarse conjuntamente con baremos de costes unitarios.

La Comisión podrá disponer la concesión de premios en relación con actividades emprendidas en el marco del programa integrado.

5.     Proveedores de aprendizaje de carácter público

Todas las escuelas y centros de enseñanza superior especificados por los Estados miembros, y todos los proveedores de aprendizaje que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fondos públicos en los dos años precedentes o que estén controlados por organismos públicos o por sus representantes, serán tratados por la Comisión como entidades que cuentan con la necesaria capacidad financiera, profesional y administrativa, así como con la necesaria estabilidad financiera, para llevar a cabo los proyectos con arreglo al presente programa; no se requerirá que presenten documentación adicional para demostrarlo.

6.   Organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo

Cuando se concedan subvenciones de funcionamiento al amparo del presente programa a organismos que persigan un objetivo de interés general europeo conforme a la definición del artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, tales subvenciones, en virtud del apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, no serán degresivas en caso de renovación.

7.   Competencias y cualificaciones profesionales de los solicitantes

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la Comisión podrá decidir que determinadas categorías de beneficiarios deban tener las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para llevar a cabo la acción o el plan de trabajo propuestos.

8.   Participación de socios de terceros países

Los socios de terceros países podrán participar en proyectos, redes o asociaciones multilaterales con arreglo al apartado 2 del artículo 15 según el criterio de la Comisión o de la agencia nacional competente. La decisión de conceder ayuda a esos socios se adoptará en función del grado de valor añadido a escala europea que pueda derivarse de su participación en el proyecto, la red o la asociación de que se trate.

9.   Asignaciones mínimas

Sin perjuicio del artículo 15 los importes mínimos que se asignarán a los programas sectoriales, en relación con el marco financiero establecido en ese artículo, serán los siguientes:

Comenius 12 %

Erasmus 41 %

Leonardo da Vinci 23 %

Grundtvig 3%

10.   Agencias nacionales

Se concederá ayuda financiera comunitaria a las actividades de las agencias nacionales establecidas o designadas por los Estados miembros con arreglo a la letra b) del apartado 2 del artículo 6. Esa ayuda podrá concederse en forma de subvenciones de funcionamiento, y no superará el 50 % de los costes totales subvencionables del programa de trabajo aprobado de la agencia nacional.

Según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, en los terceros países que participen en el programa integrado en virtud del apartado 1 del artículo 7, las tareas de la agencia nacional podrán confiarse a organismos públicos o a entidades de Derecho privado investidas de una misión de servicio público, que estén sujetos a la legislación nacional.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, los requisitos de certificación y presentación de informes se mantendrán en el nivel mínimo adecuado y necesario.

11.   Asistencia técnica

La dotación presupuestaria del programa integrado podrá cubrir también gastos en concepto de medidas preparatorias, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean directamente necesarios para la realización del programa y el logro de sus objetivos. Entre ellos podrán incluirse los relativos a estudios, reuniones, actividades de información, publicaciones, redes informáticas para el intercambio de información y cualquier otro gasto derivado de la asistencia técnica y administrativa a la que la Comisión pueda tener que recurrir para aplicar el programa integrado.

12.   Disposiciones contra el fraude

Las decisiones que adopte la Comisión en aplicación de los artículos 9, 21, 26, 31, 36, 39 y 44, los contratos y convenios que de ellas se deriven y los convenios con terceros países participantes dispondrán que la Comisión (o un representante que ésta designe), incluida la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), y, para las auditorías, el Tribunal de Cuentas, efectúen la supervisión y el control financiero, si es necesario, sobre el terreno. Estos controles podrán tener por objeto las agencias nacionales así como, cuando sea necesario, los beneficiarios de subvenciones.

Los beneficiarios de subvenciones de funcionamiento mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados durante el año para el que se concedió la subvención, incluido el estado de cuentas auditado. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de asociados o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes, ya sea a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya hecho de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a partir de la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberán gozar de un acceso adecuado, especialmente en las oficinas de los beneficiarios, a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la OLAF gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, la Comisión podrá efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, conforme al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes y las irregularidades (1) .

A los efectos de las acciones comunitarias financiadas al amparo de la presente Decisión, constituirá irregularidad, según el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (2) toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, mediante un gasto indebido.


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

P6_TA(2005)0396

Programa «Juventud en acción» (2007-2013) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013 (COM(2004)0471 — C6-0096/2004 — 2004/0152(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0471) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 4 del artículo 149 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0096/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, así como de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0263/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Señala que los créditos contemplados en la propuesta de la Comisión son estrictamente indicativos y serán fijados por la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, una vez aprobado el próximo marco financiero plurianual, y si procede, presente una propuesta de adaptación de los importes de referencia financiera;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0152

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 4 de su artículo 149,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Tratado instaura una ciudadanía de la Unión y dispone que la acción de la Comunidad en materia de educación, formación profesional y juventud se encaminará, entre otras cosas, a favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , así como el desarrollo de una educación de calidad.

(2)

La Unión Europea se fundamenta en los principios de libertad, democracia y respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales , así como de igualdad entre mujeres y nombres y de la lucha contra las discriminaciones . La promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes debe contribuir al desarrollo de estos valores.

(3)

Mediante la Decisión no 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 13 de abril de 2000 (4), se estableció el programa de acción comunitario «Juventud». Conviene proseguir y reforzar la cooperación y la acción de la Unión Europea en este terreno aprovechando la experiencia adquirida gracias a dicho programa.

(4)

Mediante la Decisión no 790/2004/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de abril de 2004 (5), se estableció un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud.

(5)

El Consejo Europeo extraordinario que se celebró en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 fijó para la Unión un objetivo estratégico cuya consecución requiere, entre otros aspectos, una política activa de empleo que atribuya más importancia al aprendizaje permanente, al que vino a completar la estrategia sobre el desarrollo sostenible adoptada por el Consejo Europeo de Gotemburgo los días 15 y 16 de junio de 2001.

(6)

En la Declaración de Laeken, anexa a las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 14 y 15 de diciembre de 2001, se destaca que uno de los desafíos fundamentales que debe asumir la Unión Europea es encontrar la forma de acercar a los ciudadanos -y en primer lugar a los jóvenes- al proyecto europeo y a las instituciones europeas.

(7)

El 21 de noviembre de 2001, la Comisión adoptó el Libro Blanco titulado «Un nuevo impulso para la juventud europea», en el que se propone un marco de cooperación en el ámbito de la juventud destinado a reforzar prioritariamente la participación, la información, las actividades de voluntariado de los jóvenes y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud. En su Resolución de 14 de mayo de 2002 (6), el Parlamento Europeo respaldó estas propuestas.

(8)

La Resolución del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 27 de junio de 2002 (7), establece, en particular, un método abierto de coordinación en torno a cuatro prioridades (participación, información, actividades de voluntariado entre los jóvenes y mayor comprensión y conocimiento de la juventud). Es necesario, pues, tener en cuenta sus trabajos en la aplicación del presente programa.

(9)

El Consejo, en sus Conclusiones de 6 de mayo de 2003 (8), pone de relieve la necesidad de mantener y desarrollar los instrumentos comunitarios existentes destinados específicamente a los jóvenes, pues son fundamentales para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la juventud, y destaca además que las prioridades y los objetivos de dichos instrumentos deberían ajustarse a los del marco de cooperación europea en materia de juventud.

(10)

La acción de la Comunidad supone una contribución a una educación y una formación de calidad y debe estar encaminada a eliminar las desigualdades entre la mujer y el hombre y a promover su igualdad, tal como establece el artículo 3 del Tratado.

(11)

Ha de atenderse a las necesidades específicas de las personas con discapacidad.

(12)

Es necesario promover la ciudadanía activa para lo cual, al aplicar las líneas de acción, se debe fomentar la lucha contra la exclusión y la discriminación en todas sus formas, incluida la ejercida por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual con arreglo al artículo 13 del Tratado .

(13)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del Acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(14)

El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(15)

Deben preverse disposiciones para la apertura del programa a la Confederación Suiza.

(16)

La Declaración de Barcelona, adoptada en la Conferencia Euromediterránea de 1995, establece que los intercambios de jóvenes deben constituir el instrumento para preparar a las generaciones futuras de cara a una más estrecha cooperación entre los socios euromediterráneos , también sobre la base de los valores humanos universales .

(17)

En sus Conclusiones de 16 de junio de 2003, el Consejo, basándose en la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa», incluye entre los ejes de acción de la Unión Europea la intensificación de la cooperación cultural, de la comprensión mutua y de la cooperación en el ámbito de la educación y la formación con los países vecinos.

(18)

Los informes de evaluación intermedia del programa Juventud existente y la consulta pública sobre el futuro de la acción comunitaria en materia de educación, formación y juventud ponen de manifiesto una acuciante -y en algunos aspectos creciente- necesidad de proseguir las actividades de cooperación y de movilidad en el campo de la juventud a escala europea y exhortan a una puesta en práctica más simple, más flexible y de más fácil uso.

(19)

El programa establecido en virtud de la presente Decisión debe ser objeto de un seguimiento y una evaluación periódicos, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas.

(20)

Es preciso que la formulación del acto de base del programa sea lo suficientemente flexible para poder introducir eventuales ajustes en las acciones a fin de responder a la evolución de las necesidades durante el período 2007-2013, evitando las disposiciones excesivamente detalladas de los programas anteriores. Por consiguiente, conviene que la presente Decisión se limite a definiciones genéricas de las acciones y a disposiciones complementarias de carácter administrativo y financiero.

(21)

Es preciso prever las modalidades particulares de aplicación del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas  (9) y de sus normas de desarrollo, así como las excepciones a estos textos impuestas por las características de los participantes y la naturaleza de las acciones.

(22)

Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, han de emprenderse las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(23)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (10), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(24)

Dado que los objetivos del presente programa no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, ya que implican, en particular, asociaciones multilaterales, medidas de movilidad transnacionales y el intercambio de información a nivel europeo, y, por consiguiente, debido a la dimensión transnacional y multilateral de las acciones y medidas del programa, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(25)

Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11).

(26)

Conviene adoptar las medidas transitorias para asegurar el seguimiento de las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 conforme a la Decisión no 1031/2000/CE y a la Decisión no 790/2004/CE.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa

1.   Por la presente Decisión se establece el programa de acción comunitario «La juventud en acción» -en lo sucesivo denominado «el programa»—, que tiene por objeto desarrollar la política de cooperación en el ámbito de la juventud en la Unión Europea.

2.   El programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Objetivos generales del programa

1.   Los objetivos generales del programa son los siguientes:

a)

promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular;

b)

potenciar la solidaridad y promover la tolerancia de los jóvenes frente a todas las facetas de la existencia humana , sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión Europea;

c)

favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de diversos países;

d)

contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud;

e)

favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud, tomando en consideración la dimensión local y regional.

2.   Los objetivos generales del programa son complementarios a los objetivos perseguidos en otros ámbitos de acción de la Unión Europea, en particular en el ámbito de la educación y la formación profesional en el contexto de una Europa del conocimiento y el aprendizaje permanente, así como en los ámbitos de la cultura y el deporte.

3.   Los objetivos generales del programa contribuyen al desarrollo de las políticas de la Unión, en particular por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural, multicultural y lingüística de Europa, la lucha contra cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, y el desarrollo sostenible.

Artículo 3

Objetivos específicos del programa

Los objetivos específicos serán los siguientes:

1.

En el marco del objetivo general «Promover la ciudadanía activa de los jóvenes, en general, y su ciudadanía europea, en particular»:

a)

brindar a los jóvenes y a las organizaciones que los representan la posibilidad de participar en el desarrollo de la sociedad, en general, y de la Unión Europea, en particular;

b)

fomentar entre los jóvenes el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea;

c)

fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa;

d)

potenciar la movilidad de los jóvenes en Europa;

e)

promover el aprendizaje intercultural y de lenguas entre la juventud;

f)

garantizar la promoción de los valores fundamentales de la Unión entre los jóvenes, en especial, el respeto de la dignidad humana, la igualdad, los derechos humanos, la tolerancia y la no discriminación ;

g)

fomentar el espíritu de iniciativa, de empresa y de creatividad;

h)

promover el deporte y las actividades culturales como medio de estimular la integración social, la tolerancia y la no discriminación;

i)

velar por la participación en el programa de los jóvenes que tienen menos oportunidades , incluidos los jóvenes con discapacidades;

j)

velar por el respeto de la igualdad entre los hombres y las mujeres en la participación en el programa y promover este principio en las acciones;

k)

facilitar posibilidades informales de formación con una dimensión europea y abrir posibilidades innovadoras en relación con el ejercicio de la ciudadanía activa.

2.

En el marco del objetivo general «Potenciar la solidaridad y fomentar la tolerancia de los jóvenes frente a todas las facetas de la existencia humana , sobre todo a fin de reforzar la cohesión social de la Unión»

a)

brindar a los jóvenes la posibilidad de expresar sus compromisos personales mediante actividades de voluntariado a nivel europeo e internacional;

b)

asegurar la participación de los jóvenes en las acciones de solidaridad de la Unión Europea;

c)

contribuir a la cooperación entre los servicios civiles y voluntarios en los que participen jóvenes a escala nacional.

3.

En el marco del objetivo general «Favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes de diversos países »:

a)

potenciar los intercambios y el diálogo intercultural entre los jóvenes europeos y los de los países vecinos;

b)

contribuir a mejorar en estos países la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, así como la del trabajo del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles ;

c)

desarrollar con los otros países cooperaciones temáticas en las que participen los jóvenes y personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles .

4.

En el marco del objetivo general «Contribuir a mejorar la calidad de los sistemas de apoyo a las actividades de los jóvenes y a reforzar la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la juventud»:

a)

contribuir a la conexión en red de las organizaciones;

b)

potenciar la formación y la cooperación del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles ;

c)

estimular la innovación en lo relativo a las actividades en favor de los jóvenes;

d)

contribuir a la mejora de la información de los jóvenes , incluida una atención especial al acceso a una información mejor para los jóvenes con discapacidades ;

e)

trabajar en favor del reconocimiento de la educación no formal de los jóvenes.

5.

En el marco del objetivo general «Favorecer la cooperación europea en materia de políticas de juventud , tomando en consideración la dimensión local y regional »:

a)

fomentar el intercambio de buenas prácticas y la cooperación entre administraciones y responsables políticos;

b)

estimular el diálogo estructurado entre los responsables políticos y los jóvenes;

c)

mejorar el conocimiento del ámbito de la juventud.

Artículo 4

Acciones del programa

Para la consecución de los objetivos generales y específicos del programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo.

1)

La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto apoyar los intercambios de jóvenes a fin de potenciar su movilidad, las iniciativas juveniles y los proyectos y actividades de participación en la vida democrática que permitan desarrollar su ciudadanía y el entendimiento mutuo entre ellos.

2)

Servicio voluntario europeo

Esta acción tiene por objeto reforzar la participación de los jóvenes en distintas formas de actividades de voluntariado, dentro y fuera de la Unión Europea.

3)

La juventud en el mundo

Esta acción tiene por objeto apoyar proyectos con los países asociados al programa en virtud del artículo 5, en particular el intercambio de jóvenes y personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , el respaldo de iniciativas que refuercen el entendimiento mutuo de los jóvenes y su sentido de la solidaridad y de la tolerancia, así como la promoción de la cooperación en el ámbito de la juventud y la sociedad civil en esos países.

4)

Personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en tas organizaciones juveniles y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto apoyar a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud, en particular por lo que hace al funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales de la juventud, su conexión en red, el apoyo a las propuestas presentadas para la organización de proyectos destinados a los jóvenes en Europa, y la garantía de la calidad mediante el intercambio, la formación y la conexión en red del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , el estímulo a la innovación y a la calidad de las acciones, la información de los jóvenes y la puesta a punto de las estructuras y actividades necesarias para que el programa pueda alcanzar sus objetivos , así como el fomento de las asociaciones con las autoridades locales y regionales .

5)

Apoyo a la cooperación política

Esta acción tiene por objeto organizar el diálogo entre los distintos agentes del mundo de la juventud, en particular los jóvenes, el personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles y los responsables políticos, apoyar la celebración de seminarios juveniles sobre los problemas sociales, culturales y políticos que interesen a los jóvenes, contribuir al desarrollo de la cooperación política en el ámbito de la juventud y efectuar los trabajos y las conexiones en red necesarios para un mejor conocimiento del ámbito de la juventud.

Artículo 5

Participación en el programa

1.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes países, en lo sucesivo denominados «los países participantes en el programa»:

a)

los Estados miembros;

b)

los Estados de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

c)

Turquía y los países candidatos de Europa Central y Oriental que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación;

d)

los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que deberán establecerse con vistas a su participación en los programas comunitarios;

e)

la Confederación Suiza, a reserva de la celebración de un acuerdo bilateral con este país.

2.   Las acciones contempladas en los puntos 2.1, 2.2 y 3 del anexo estarán abiertas a la cooperación con los países que hayan celebrado acuerdos de asociación o cooperación con la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominados «los países asociados al programa».

Dicha cooperación se llevará a cabo, en su caso, mediante créditos adicionales que deberán consignarse según procedimientos que habrán de convenirse con los países asociados al programa.

Artículo 6

Acceso al programa

1.   El programa estará destinado a los jóvenes, a los grupos de jóvenes, al personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , a las organizaciones juveniles y a los demás agentes que trabajan en el ámbito de la juventud.

2.   Sin perjuicio de las modalidades definidas en el anexo para la puesta en práctica de las acciones, el programa estará dirigido a los jóvenes de 13 a 30 años. Como principal grupo de destinatarios debería, sin embargo, dirigirse a los jóvenes de entre 15 y 28 años.

3.   Los participantes deberán residir legalmente en un país participante en el programa o, en función de la naturaleza de la acción, en un país asociado al programa.

4.   Todos los jóvenes, sin discriminación, deberán poder tener acceso a las actividades del programa dentro del respeto de las modalidades definidas en el anexo. La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que se haga un esfuerzo particular en favor de los jóvenes que, por razones de orden educativo, social, físico, psíquico, económico, cultural o geográfico, encuentran más dificultades a la hora de participar en el programa.

5.   Los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para suprimir los obstáculos a la movilidad de los participantes y para que estos puedan acceder a la asistencia sanitaria, conservar sus prestaciones sociales, viajar y residir en el país de acogida. Ello atañe, en particular, a los derechos de entrada, estancia y libre circulación. Los países participantes en el programa adoptarán, en su caso, las medidas convenientes para garantizar la admisión en su territorio de los participantes procedentes de terceros países para evitar todo tipo de discriminaciones y poder prestar asistencia a tas personas con discapacidades .

Artículo 7

Cooperación internacional

El programa estará abierto igualmente a la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la juventud, especialmente con el Consejo de Europa.

Artículo 8

Aplicación del programa

1.   La Comisión garantizará la aplicación de las acciones del programa de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

2.   La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para desarrollar las estructuras a escala europea, nacional y, en su caso, regional o local, a fin de alcanzar los objetivos del programa, así como para valorizar las acciones del mismo.

3.   La Comisión y los países participantes en el programa adoptarán las medidas adecuadas para promover el reconocimiento de la educación no formal e informal en favor de los jóvenes, sobre todo mediante la expedición de una acreditación o un certificado de ámbito nacional o europeo que reconozca, en particular, la experiencia adquirida por los participantes y sancione la participación directa de los jóvenes o del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles en una acción del programa. Este objetivo podrá reforzarse en complementariedad con otras acciones de la Comunidad previstas en el artículo 11.

4.     La Comisión y los países participantes consultarán al Parlamento Europeo, a los jóvenes, a las organizaciones juveniles y a otras organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos, con vistas a la definición de los objetivos del programa y la evaluación.

5.   La Comisión y los países participantes en el programa garantizarán la protección de los intereses financieros de la Unión, introduciendo medidas eficaces, proporcionadas y disuasivas.

6.   La Comisión y los países participantes en el programa velarán por que las acciones apoyadas por el programa sean objeto de una información y una publicidad adecuadas.

7.   Los países participantes en el programa:

a)

adoptarán las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento del programa a su nivel, garantizando la participación de todas las partes interesadas en el ámbito de la juventud, y de conformidad con las prácticas nacionales;

b)

crearán o designarán agencias nacionales para la gestión de la realización de las acciones del programa a nivel nacional y efectuarán el seguimiento de esas agencias, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y atendiendo a las criterios siguientes:

i)

los organismos creados o designados como agencias nacionales tendrán entidad jurídica (y se regirán por el Derecho del país participante de que se trate); no podrá designarse un ministerio como agencia nacional,

ii)

deberán disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales y lingüísticas adecuadas para trabajar en un entorno de cooperación internacional,

iii)

deberán disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación , que satisfagan también las condiciones de acceso para las personas con discapacidades ,

iv)

deberán disponer de personal suficientemente cualificado en el trabajo con jóvenes y en las políticas dirigidas a los mismos, y de una capacidad que garantice el apoyo a los usuarios del programa,

v)

deberán realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses,

vi)

deberán estar en condiciones de aplicar las normas de gestión de fondos y las condiciones contractuales establecidas a nivel comunitario,

vii)

deberán tener una capacidad de gestión acorde con el volumen de fondos comunitarios que vayan a administrar;

c)

serán responsables de que las agencias nacionales contempladas en la letra b) gestionen correctamente los créditos que les hayan sido transferidos para apoyar proyectos y, en particular, de que respeten los principios de transparencia, igualdad de trato y prevención de la doble financiación con otras fuentes comunitarias, así como la obligación de recuperar las cantidades que pudieran adeudar los beneficiarios;

d)

adoptarán las medidas necesarias para llevar a cabo las auditorías apropiadas y el control financiero de las agencias nacionales mencionadas en la letra b) y, en particular:

i)

presentarán a la Comisión, antes de que comiencen los trabajos de la agencia nacional, las garantías necesarias respecto de la existencia, la pertinencia y el buen funcionamiento en ella, de conformidad con las normas de buena gestión financiera, de los procedimientos aplicados, los sistemas de control, los sistemas de contabilidad y los procedimientos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones,

ii)

presentarán a la Comisión, al final de cada ejercicio anual, garantía de la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de las agencias nacionales, así como de la exactitud de sus cuentas;

e)

respetarán el principio de proporcionalidad en lo relativo a los documentos e información adicionales que deben aportarse, en particular con respecto a los criterios mencionados en el inciso vii) de la letra b) y en la letra d);

f)

serán responsables, en caso de irregularidad, negligencia o fraude imputables a la agencia nacional mencionada en la letra b) y que den lugar a reclamaciones de la Comisión a la agencia nacional que no hayan sido completamente recuperadas, de los fondos no recuperados.

8.   En el marco del procedimiento que se establece en el apartado 1 del artículo 9, la Comisión podrá adoptar, para cada una de las acciones contempladas en el anexo, orientaciones basadas en la evolución de las prioridades de la cooperación europea en materia de juventud, a fin de adaptar las acciones del programa a dicha evolución.

9.     La Comisión creará una base de datos para los documentos a que se hace referencia en la letra d) del apartado 7.

Artículo 9

Medidas de ejecución

1.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las cuestiones que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

las modalidades de aplicación del programa, incluido el plan de trabajo anual;

b)

el equilibrio general entre las distintas acciones del programa;

c)

en materia financiera, los criterios (en particular la población joven, el PNB y la distancia geográfica entre países) que habrán de aplicarse para establecer el desglose indicativo de los fondos entre los Estados miembros, para las acciones que deban administrarse de forma descentralizada;

d)

las modalidades de evaluación del programa;

e)

las modalidades de acreditación de la participación de los jóvenes en las acciones;

f)

las modalidades de adaptación de las acciones del programa previstas en el apartado 8 del artículo 8.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a cualquier otra cuestión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo contemplado en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 10

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 11

Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios

1.   La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otros ámbitos de acción comunitaria, en particular la educación, la formación profesional, la cultura, el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las discriminaciones, la investigación, la empresa y la acción exterior de la Unión.

2.   El programa podrá aunar sus propios medios con los de otros instrumentos comunitarios a fin de realizar acciones que respondan a objetivos comunes a uno y a otros.

3.   La Comisión y los Estados miembros velarán por valorizar las acciones del programa que contribuyan al desarrollo de los objetivos de otros ámbitos de acción comunitarios, en particular la educación, la formación, la cultura, el deporte, las lenguas, la inclusión social, la igualdad de género, la igualdad de oportunidades y la lucha contra las discriminaciones.

Artículo 12

Complementariedad con las políticas y los instrumentos nacionales

1.   Los países participantes en el programa podrán recibir una etiqueta europea para aquellas acciones locales, regionales o nacionales que sean similares a las contempladas en el artículo 4.

2.   Los países participantes en el programa podrán poner a disposición de los participantes fondos nacionales, que se administrarán según las normas del programa, y utilizar a tal efecto sus estructuras descentralizadas siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de las mismas.

Artículo 13

Disposiciones financieras generales

1.    El marco financiero indicativo para la ejecución del presente programa para el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007, contemplado en el artículo 1 será de 1 128 000 000 de euros .

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 14

Disposiciones financieras relativas a los participantes

1.   Conforme al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, los participantes del programa podrán ser personas físicas.

2.   En virtud del apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (12) , ésta podrá decidir, en función de las características de los participantes y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo. La Comisión debe respetar el principio de proporcionalidad a la hora de determinar los requisitos en relación con la cuantía de la ayuda financiera, teniendo en cuenta las características de los participantes, su edad, la naturaleza de la acción y el importe de la ayuda financiera .

3.   Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones o de becas. La Comisión también podrá otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4.     El procedimiento de financiación será lo más breve posible y se informará cuanto antes a las organizaciones sobre el resultado. La Comisión velará por que el plazo entre la recepción oficial de la solicitud por parte de una organización y la transferencia del primer pago a la cuenta del participante no sea superior a cuatro meses, siempre que se apruebe la solicitud. Esta norma no se aplica a las acciones 4.1. y 4.2. del programa.

5.   De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, las subvenciones de funcionamiento concedidas en el marco del programa a los organismos activos a escala europea, tal y como se definen en el artículo 162 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, no serán obligatoriamente degresivas en caso de renovación.

6.   De conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá confiar competencias de potestad pública y, en particular, competencias de ejecución presupuestaria a las estructuras contempladas en el apartado 2 del artículo 8.

7.   De conformidad con el apartado 1 del artículo 38 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, la posibilidad descrita en el apartado 6 será igualmente válida para las estructuras de los países participantes en el programa que no se rijan por el Derecho de los Estados miembros, de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE) o de los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea.

Artículo 15

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa. Este seguimiento incluirá la elaboración de los informes a los que se hace referencia en el apartado 3 y otras actividades específicas.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3.   Los países participantes en el programa presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2010, un informe sobre la aplicación del programa y, a más tardar el 30 de junio de 2015, un informe sobre el impacto del programa.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de marzo de 2011, un informe de evaluación intermedia sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;

c)

a más tardar el 31 de marzo de 2016, un informe de evaluación ex post.

Artículo 16

Disposición transitoria

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 1031/2000/CE y de la Decisión no 790/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones. El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión no 1031/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 17

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 234 de 22.9.2005, p. 46 .

(2)  DO C 71 de 223.2005, p. 34 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005.

(4)  DO L 117 de 18.5.2000, p. 1. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 885/2004 del Consejo (DO L 168 de 1.5.2004, p. 1).

(5)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.

(6)   DO C 180 E de 31.7.2003, p. 145 .

(7)  DO C 168 de 13.7.2002, p. 2.

(8)  DO C 115 de 15.5.2003, p. 1.

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(10)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(11)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23 .

(12)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

ANEXO

Las acciones con las que se pretenden alcanzar los objetivos generales y específicos del programa apoyarán proyectos de envergadura limitada que favorezcan la participación activa de los jóvenes.

La participación de los jóvenes en las distintas acciones del programa no requerirá experiencia o cualificaciones previas, salvo en algunos casos concretos que se especificarán en las acciones.

Estas se articularán a través de las siguientes medidas:

ACCIÓN 1 — La juventud con Europa

Esta acción tiene por objeto reforzar la ciudadanía activa de los jóvenes y el entendimiento mutuo entre ellos a través de las medidas siguientes:

La dotación financiera indicativa para la acción 1 no debería ser inferior al 30% de los costes totales previstos para el conjunto de las cinco acciones (para el período 2007-2013).

1.1. Intercambios de jóvenes

Los intercambios de jóvenes permiten a uno o varios grupos de jóvenes ser acogidos por un grupo de otro país para realizar un programa de actividades en común. Se aplican, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 13 y los 25 años.

Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la participación activa de jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y sensibilizarse sobre ellas, brindándoles la oportunidad de aprender unos de otros y de reforzar su conciencia de ser ciudadanos europeos. El apoyo se orienta prioritariamente hacia las actividades multilaterales de movilidad de grupos.

Los intercambios bilaterales de grupos están especialmente justificados cuando se trata de una primera actividad europea y de una actividad de asociaciones de tamaño reducido o de carácter local sin experiencia a nivel europeo. Se utilizan también para los jóvenes con menos oportunidades, a fin de reforzar su participación en el programa.

Esta medida apoya igualmente actividades preparatorias destinadas a reforzar la participación activa de los jóvenes en los proyectos, especialmente a nivel lingüístico e intercultural, así como encuentros transnacionales de jóvenes que deseen debatir temas importantes para su futuro y el de Europa.

Las actividades preparatorias y de seguimiento, particularmente en los ámbitos lingüístico e intercultural, destinadas a aumentar la participación activa de los jóvenes en proyectos, recibirán apoyo en el marco de la presente acción.

1.2. Apoyo a las iniciativas de los jóvenes

Gracias a esta medida se presta apoyo a proyectos en los que los jóvenes participan de forma activa y directa en actividades diseñadas por ellos mismo y de las cuales son los principales agentes, a fin de estimular su espíritu de iniciativa y de empresa y su creatividad. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 30 años .

Esta medida permite prestar apoyo a proyectos de iniciativas de grupo diseñados a nivel local, regional y nacional y a la conexión en red de proyectos similares llevados a cabo en distintos países, a fin de reforzar su dimensión europea y de ampliar los efectos de la cooperación y el intercambio de experiencias entre los jóvenes.

Se presta especial atención a los jóvenes con menos oportunidades.

1.3. Proyectos de democracia participativa

En el marco de esta medida se apoyan proyectos o actividades destinados a favorecer la participación de los jóvenes en la vida democrática. Estos proyectos y actividades requieren la participación activa de los jóvenes en la vida de su comunidad a nivel local, regional o nacional , así como a nivel internacional .

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 30 años.

Estas actividades o proyectos se sustentan en asociaciones transnacionales que permiten aunar a nivel europeo ideas, intercambios de experiencias y buenas prácticas de proyectos o actividades llevados a cabo a nivel local o regional y destinados a mejorar la participación de los jóvenes en los diferentes niveles de colectividad. Estas actividades pueden incluir la organización de consultas entre los jóvenes para conocer sus necesidades y sus expectativas con vistas a la puesta a punto de nuevas estrategias de participación activa de los jóvenes en una Europa democrática.

ACCIÓN 2 — Servicio voluntario europeo

El voluntariado tiene por objeto potenciar la solidaridad de los jóvenes, promover su ciudadanía activa y favorecer el entendimiento mutuo entre los jóvenes, por medio de las medidas siguientes:

La dotación financiera indicativa para la acción 2 no debería ser inferior al 23% de los costes totales previstos para el conjunto de las cinco acciones {para el período 2007-2013).

2.1. Servicio voluntario europeo individual

El joven voluntario participa, en un país distinto de aquel en el que reside, en una actividad no lucrativa y no remunerada en beneficio de la colectividad. El servicio voluntario europeo no debe tener como efecto reducir los empleos remunerados, potenciales o existentes, ni reemplazarlos.

El servicio voluntario europeo tiene una duración de varios meses, hasta un máximo de doce. En casos debidamente justificados, sobre todo a fin de favorecer la participación de los jóvenes con menos oportunidades, podrá preverse un servicio voluntario europeo de breve duración.

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien algunas actividades de voluntariado pueden ser emprendidas por jóvenes a partir de 16 años, siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

Entre otras cosas, esta medida cubre, total o parcialmente, la asignación que recibe el voluntario, su seguro, sus gastos de subsistencia y viaje y, en su caso, una ayuda adicional para los jóvenes con menos oportunidades.

Esta medida apoya igualmente las actividades destinadas a formar a los jóvenes voluntarios, en particular antes de su salida, y a coordinar a los distintos socios. Permite garantizar, en su caso, el seguimiento de las iniciativas basadas en experiencias adquiridas en el marco del servicio voluntario europeo.

Los Estados miembros y la Comisión velarán por que se respeten ciertas normas de calidad: el voluntariado reviste una dimensión de educación no formal que se manifiesta a través de actividades pedagógicas destinadas a preparar a los jóvenes a nivel personal, intercultural y técnico y a través de un apoyo personal continuo. La asociación entre los distintos agentes implicados en el proyecto, así como la prevención de riesgos, se consideran particularmente importantes.

2.2. Servicio voluntario europeo de intervención

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos de voluntariado con las mismas características que las descritas en el punto 2.1 que permitan a grupos de jóvenes participar colectivamente en actividades organizadas a nivel local, regional, nacional, europeo o internacional .

Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años .

2.3. Cooperación entre servicios civiles o voluntarios

En el marco de esta medida se presta apoyo a la cooperación entre servicios nacionales e internacionales de jóvenes voluntarios. El refuerzo de las sinergias y la compatibilización de las distintas formas de servicio civil voluntario a nivel europeo y a nivel nacional pueden ser apoyados por el programa a fin de potenciar la dimensión europea.

ACCIÓN 3 — La juventud en el mundo

Esta acción tiene por objeto potenciar el entendimiento mutuo entre los pueblos en un espíritu de apertura al mundo, contribuyendo al mismo tiempo al desarrollo de sistemas de calidad que respalden las actividades de los jóvenes en los países de que se trate. Está abierta a los países asociados al programa.

La dotación financiera indicativa para la acción 3 no debería ser inferior al 4% de los costes totales previstos para el conjunto de las cinco acciones {para el período 2007-2013).

3.1. Cooperación con los países vecinos de una Europa más amplia

En el marco de esta medida se presta apoyo a proyectos con los países asociados al programa que se consideran vecinos con arreglo a tas disposiciones de la política europea de vecindad de la Unión y de conformidad con el apartado 2 del artículo 5  (1).

Esta medida apoya intercambios de jóvenes, en principio multilaterales, que permitan a varios grupos de jóvenes procedentes de los países participantes en el programa y de los países vecinos de Europa encontrarse para llevar a cabo un programa de actividades en común. Esta medida se aplica, en principio, a los jóvenes de entre 13 y 25 años. Estas actividades, basadas en asociaciones transnacionales entre los distintos agentes de un proyecto, requieren la formación previa del personal de apoyo y la participación activa de los jóvenes y tienen por objeto permitirles descubrir realidades sociales y culturales diferentes y tomar conciencia de las mismas. Pueden financiarse actividades destinadas a reforzar la participación activa de estos jóvenes en los proyectos, especialmente cuando se trate de una preparación de carácter lingüístico e intercultural.

Siempre que se establezcan estructuras nacionales de gestión adecuadas en los países vecinos, pueden financiarse iniciativas de jóvenes o grupos de jóvenes diseñadas a nivel local, regional y nacional en dichos países al conectarse en red con iniciativas similares en los países participantes en el programa. Se trata de actividades diseñadas por los propios jóvenes y de las que ellos son los principales protagonistas. Esta actividad atañe, en principio, a los jóvenes de entre 18 y 30 años, si bien ciertas iniciativas juveniles pueden ser llevadas a cabo por jóvenes a partir de 16 años siempre que cuenten con una estructura de apoyo adecuada.

En el marco de esta medida se presta apoyo a actividades destinadas a reforzar la capacidad de las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la juventud y su conexión en red, reconociendo el papel decisivo que estas organizaciones están llamadas a desempeñar en el desarrollo de la sociedad civil en los países vecinos. Se contempla la formación de personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , así como el intercambio de experiencias, de conocimientos especializados y de buenas prácticas entre ellos. Esta medida apoya las actividades que facilitan la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones duraderas y de calidad.

Esta medida respalda igualmente proyectos que estimulen la innovación y la calidad destinados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud.

Se podrán conceder ayudas económicas a las acciones de información destinada a los jóvenes y al personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles .

En el marco de esta medida se presta apoyo asimismo a aquellas actividades que permiten la cooperación en el ámbito de la juventud con los países vecinos. Estas actividades tendrán por objeto, sobre todo, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, así como otras medidas de valorización y difusión de los resultados de los proyectos y actividades en este ámbito de los países en cuestión.

3.2. Cooperación con los demás países

Esta medida apoya actividades de cooperación en el ámbito de la juventud, en particular el intercambio de buenas prácticas con los demás países asociados al programa.

Fomenta el intercambio entre personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles y su formación, así como el desarrollo de asociaciones y redes entre organizaciones juveniles.

Pueden llevarse a cabo intercambios multilaterales de jóvenes en torno a un tema concreto entre estos países y los países participantes en el programa.

Se presta apoyo a aquellas actividades que demuestren un potencial multiplicador.

En el marco de la cooperación con países industrializados, esta medida financiará únicamente a los participantes europeos de los proyectos.

ACCIÓN 4 — Personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles y sistemas de apoyo

Esta acción tiene por objeto mejorar la calidad de las estructuras de apoyo a los jóvenes, respaldar el trabajo del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles , mejorar la calidad del programa y favorecer el compromiso cívico de los jóvenes a nivel europeo respaldando la labor de los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud.

La dotación financiera indicativa para la acción 4 no debería ser inferior al 15% de los costes totales previstos para el conjunto de las cinco acciones (para el período 2007-2013).

4.1. Apoyo a los organismos activos a nivel europeo en el ámbito de la juventud

Esta medida apoya el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que trabajan a nivel europeo en el ámbito de la juventud y persiguen un objetivo de interés general europeo. Sus actividades deben contribuir, en particular, a la participación activa de los jóvenes ciudadanos en la vida pública y en la sociedad, así como al desarrollo y la puesta en práctica de acciones de cooperación europea en el ámbito de la juventud en sentido lato.

Para poder optar a una subvención de funcionamiento, estos organismos deben cumplir las siguientes disposiciones:

deben estar jurídicamente constituidos desde al menos un año;

debe tratarse de organismos sin ánimo de lucro;

deben estar establecidos en uno de los países participantes en el programa de conformidad con el apartado 1 del artículo 5 o en determinados Estados de Europa Oriental (2);

deben ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de varias asociaciones coordinadas, y sus estructuras y sus actividades deben abarcar al menos ocho países participantes en el programa; puede tratarse de una red europea representativa de organismos activos en favor de los jóvenes;

sus actividades deben ser conformes a los principios subyacentes a la acción comunitaria en el ámbito político de la juventud;

puede tratarse de organismos que desarrollen sus actividades exclusivamente en favor de los jóvenes o de organismos con una misión más amplia, que desarrollen una parte de sus actividades en favor de los jóvenes;

deben implicar a los jóvenes en la gestión de las actividades desarrolladas en su favor.

Los organismos beneficiarios de una subvención de funcionamiento se seleccionan mediante convocatorias de propuestas. Podrán celebrarse convenios marco de asociación plurianuales con los organismos seleccionados. No obstante, ello no significa que no puedan organizarse convocatorias de propuestas anuales para seleccionar otros participantes .

Entre las actividades de las organizaciones juveniles que pueden contribuir al refuerzo y a la eficacia de la acción comunitaria destacan las siguientes:

función de representación de los puntos de vista y los intereses de los jóvenes en su diversidad a nivel europeo;

intercambios de jóvenes y servicios de voluntariado;

aprendizaje no formal e informal y programas de actividades juveniles;

promoción del aprendizaje y el entendimiento interculturales;

debates sobre cuestiones europeas, las políticas de la Unión Europea o las políticas de juventud;

difusión de información sobre la acción comunitaria;

acciones que favorezcan la participación y la iniciativa de los jóvenes.

En el marco de esta medida, sólo se incluirán en el cálculo de la subvención de funcionamiento los gastos de funcionamiento necesarios para llevar a cabo adecuadamente las actividades normales del organismo seleccionado, como pueden ser los gastos de personal, los gastos generales (alquileres, cargas inmobiliarias, equipo, suministros de oficina, telecomunicaciones, gastos postales, etc.), los gastos de reuniones internas y los gastos de publicación, información y difusión.

La subvención se concederá respetando la independencia del organismo para seleccionar a sus miembros y su autonomía para definir detalladamente sus actividades.

La Comisión deberá poner a disposición de los usuarios una guía que explique con claridad los derechos legales y las obligaciones que se deriven de aceptar la subvención concedida.

Estos organismos deberán financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

En interés de la perdurabilidad y la continuidad de las organizaciones juveniles creadas con arreglo a la Decisión no 790/2004/CE, la dotación mínima anual con arreglo a la medida 4.1 será de 2 600 000 euros.

4.2. Apoyo al Foro Europeo de la Juventud

En el marco de esta medida podrán concederse subvenciones para apoyar las actividades permanentes del Foro Europeo de la Juventud, organismo que persigue un objetivo de interés general europeo, siempre que se respeten los principios siguientes:

independencia del Foro Europeo de la Juventud para seleccionar a sus miembros, garantizando la más amplia representación posible de los distintos tipos de organizaciones juveniles;

autonomía del Foro Europeo de la Juventud para la definición detallada de sus actividades;

participación lo más amplia posible en las actividades del Foro Europeo de la Juventud de organizaciones juveniles que no sean miembros y de jóvenes que no formen parte de organizaciones;

contribución activa del Foro Europeo de la Juventud a los procesos políticos a escala europea que tengan interés para los jóvenes, entre otras cosas respondiendo a las solicitudes de las instituciones europeas cuando consultan a la sociedad civil y explicando a sus miembros las posiciones que adopten estas instituciones.

Los gastos subvencionables del Foro Europeo de la Juventud incluyen tanto los gastos de funcionamiento como los gastos necesarios para la realización de sus acciones. Habida cuenta de la necesidad de garantizar la permanencia del Foro Europeo de la Juventud, al establecer la dotación del programa se tendrá en cuenta el principio siguiente: los recursos anuales asignados al Foro Europeo de la Juventud no serán inferiores a 2 200 000 euros .

Podrán concederse subvenciones al Foro Europeo de Juventud previa recepción de un plan de trabajo y de un presupuesto adecuados. Las subvenciones podrán concederse anualmente o sobre una base renovable en virtud de un acuerdo marco de asociación con la Comisión.

El Foro deberá financiar como mínimo un 20 % de su presupuesto con fondos no comunitarios.

Entre las actividades que lleva a cabo el Foro Europeo de la Juventud destacan las siguientes:

función de representación de los jóvenes ante la Unión Europea;

función de coordinación de las posiciones de sus miembros ante la Unión Europea;

transmisión de información sobre la juventud a las instituciones europeas;

transmisión de información de la Unión Europea a los consejos nacionales de la juventud y las organizaciones no gubernamentales;

promoción y preparación de la participación de los jóvenes en la vida democrática;

contribuciones al nuevo marco de cooperación establecido a nivel de la Unión Europea en el ámbito de la juventud;

contribución al desarrollo de las políticas de juventud, del trabajo socioeducativo y de las oportunidades educativas y a la transmisión de información relativa a los jóvenes, así como al desarrollo de estructuras representativas de los jóvenes en toda Europa;

acciones de debate y reflexión sobre la juventud en Europa y en otras regiones del mundo y sobre la acción de la Unión Europea en favor de los jóvenes.

4.3. Formación y conexión en red del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles

Con esta medida se presta apoyo a las actividades de formación del personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles, en particular los animadores juveniles, los responsables de proyectos, los consejeros juveniles y los responsables pedagógicos en los proyectos. Se respalda igualmente el intercambio de experiencia, conocimientos especializados y buenas prácticas entre este personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles . Esta medida apoya asimismo las actividades que faciliten la elaboración de proyectos y el establecimiento de asociaciones duraderas y de calidad en el programa. Merecen especial atención las actividades que favorecen la participación de los jóvenes que tienen más dificultades para participar en acciones comunitarias.

4.4. Proyectos para estimular la innovación y la calidad

Esta medida presta apoyo a los proyectos encaminados a introducir, poner en práctica y promover enfoques innovadores en el ámbito de la juventud. Estos enfoques innovadores pueden atañer al contenido y los objetivos en relación con la evolución del marco de cooperación europea en el ámbito de la juventud, la participación de socios de orígenes diversos o la divulgación de la información.

4.5. Acciones de información con destino a los jóvenes y personal cualificado que trabaja en el ámbito de la juventud y en las organizaciones juveniles

Esta medida apoya la información y la comunicación con destino a los jóvenes mejorando el acceso de estos a la información pertinente y a los servicios de comunicación para, de esta forma, potenciar su participación en la vida pública y facilitar la expresión de su potencial como ciudadanos activos y responsables. A tal fin, se respaldan las actividades, a nivel europeo y nacional, que mejoren el acceso de los jóvenes a la información y a los servicios de comunicación, fomenten la divulgación de una información de calidad y potencien la participación de los jóvenes en la preparación y la divulgación de la información.

Esta medida contribuye en particular al desarrollo de portales europeos, nacionales, regionales y locales destinados a difundir información específica entre los jóvenes recurriendo a todo tipo de medios, sobre todos a los que ellos utilizan más a menudo. Esta acción puede apoyar igualmente medidas que promuevan el compromiso de los jóvenes en la preparación y la divulgación de asesoramiento y productos de información comprensibles, de fácil uso y dirigidos a destinatarios específicos, a fin de mejorar la calidad de la información y el acceso a la misma de todos los jóvenes. En todas las publicaciones debe incluirse claramente la igualdad de género y un tipo de lenguaje que tenga en cuenta las diferencias de género.

4.6. Asociaciones

Esta medida permite financiar asociaciones con entidades regionales o locales, con el fin de desarrollar proyectos duraderos que podrán combinar distintas medidas del programa. Se financiarán igualmente los proyectos y actividades de coordinación.

4.7. Apoyo a las estructuras del programa

Esta medida permite financiar las estructuras previstas en el apartado 2 del artículo 8, en particular las agencias nacionales. Esta asistencia puede prestarse mediante la concesión de una subvención de funcionamiento que no sobrepase el 50 % del coste total subvencionable adoptado en el programa de trabajo de la agencia. Esta medida permite también financiar los organismos asimilados como los coordinadores nacionales, los centros de recursos, la red Eurodesk, la Plataforma euromediterránea de la juventud y las asociaciones de jóvenes voluntarios europeos, que actúan como órganos de ejecución a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

4.8. Valorización

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones encaminados a facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción de información, publicación y divulgación apropiada, así como una evaluación y un control del programa. Estas actividades pueden financiarse mediante una subvención, adjudicarse a través de contratos públicos o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

ACCIÓN 5 — Apoyo a la cooperación política

Esta acción tiene por objeto favorecer la cooperación europea en materia de política de la juventud.

La dotación financiera indicativa para la acción 5 no debería ser inferior al 4% de los costes totales previstos para el conjunto de las cinco acciones (para el período 2007-2013).

5.1. Encuentros de jóvenes y responsables de políticas de juventud

Esta medida apoya las actividades que permiten la cooperación política y el diálogo estructurado entre los jóvenes y sus organizaciones y los responsables de la política de juventud. Estas actividades tienen por objeto, en particular, promover la cooperación y el intercambio de ideas y buenas prácticas en el ámbito de la juventud, las conferencias organizadas por las presidencias de la Unión, el apoyo a seminarios juveniles que fomenten y respalden la implicación de los jóvenes en Europa como comunidad política, social y cultural, así como otras actividades de valorización y divulgación de los resultados de los proyectos y las actividades de la Unión Europea relativos al ámbito de la juventud.

5.2. Semana Europea de la Juventud

En este contexto, se instituye la Semana Europea de la Juventud, en cuanto acto permanente y periódico, como componente fijo de la política europea de juventud. Un equipo de gente joven coorganizará las actividades para que la participación juvenil sea el tema central de dicha semana.

En el marco de la Semana Europea de la Juventud se llevarán a cabo de manera centralizada y descentralizada las siguientes actividades:

información sobre la labor de las instituciones europeas;

actividades que permitan a los jóvenes transmitir sus preocupaciones a los diputados al Parlamento Europeo;

concesión de premios para los mejores proyectos juveniles subvencionados por el programa «La juventud en acción».

5.3. Apoyo a las actividades en favor de una mejor comprensión y un mejor conocimiento del ámbito de la juventud

Esta medida presta apoyo a proyectos específicos encaminados a determinar los conocimientos existentes sobre los temas prioritarios del ámbito de la juventud fijados en el marco del método abierto de coordinación, así como a proyectos que permitan completar, actualizar y hacer más asequibles esos conocimientos.

Se apoya igualmente el desarrollo de métodos que permiten analizar y comparar los resultados de estudios y garantizar su calidad.

El programa también puede prestar apoyo a actividades de conexión en red de los distintos agentes del ámbito de la juventud.

5.4. Cooperación con organizaciones internacionales

Esta acción puede prestar apoyo a la cooperación de la Unión Europea con organizaciones internacionales competentes en materia de juventud, en particular el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas o sus instituciones especializadas.

6. GESTIÓN DEL PROGRAMA

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

A fin de presentar buenas prácticas y proyectos modelo, deberá establecerse una base de datos que contenga información sobre ideas existentes referentes a las actividades juveniles a nivel europeo.

7. CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 2 del artículo 13 de la presente Decisión se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los participantes mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los participantes , así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Las decisiones de la Comisión adoptadas en aplicación del artículo 10, los convenios con las agencias nacionales, los acuerdos con los terceros países participantes, así como los convenios y contratos suscritos en este contexto deberán prever, en particular, un seguimiento y un control financiero de la Comisión (o de cualquier representante autorizado por ella), incluida la OLAF, y auditorías del Tribunal de Cuentas, cuando proceda in situ. Podrán ser objeto de estos controles las agencias nacionales, así como, en su caso, los beneficiarios de subvenciones.

Además, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (3) .

A los efectos de las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión, constituirá irregularidad, en el sentido de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (4) , toda infracción de una disposición de Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivada de una acción u omisión de una entidad jurídica que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea a los presupuestos administrados por esta mediante un gasto indebido.


(1)  Sin perjuicio de futuros cambios, los países vecinos en cuestión son Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldavia, la Federación Rusa y Ucrania, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, los Territorios Palestinos, Siria y Túnez.

(2)  Belarús, Moldavia, la Federación Rusa o Ucrania.

(3)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(4)  DO L 312 de 23.12.1995, p. 1.

P6_TA(2005)0397

Programa Cultura (2007-2013) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura 2007 (2007-2013) (COM(2004) 0469 — C6-0094/2004 — 2004/0150(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0469) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el primer guión del apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0094/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género, la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, la Comisión de Control Presupuestario, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0269/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Señala que los créditos indicados en la propuesta de la Comisión para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, una vez que se haya adoptado el próximo marco financiero plurianual, presente, si procede, una propuesta de ajuste del importe de referencia financiera del programa;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0150

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa Cultura (2007-2013)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el primer guión del apartado 5 de su artículo 151,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Es esencial favorecer la cooperación y los intercambios culturales a fin de respetar y promover la diversidad de las lenguas y las culturas en Europa y mejorar el conocimiento que tienen los ciudadanos europeos de las culturas europeas distintas de las suyas , haciendo al mismo tiempo a los ciudadanos más conscientes del patrimonio cultural europeo común que comparten La promoción de la cooperación y de la diversidad culturales y lingüísticas contribuye de esta forma a hacer de la ciudadanía europea una realidad tangible fomentando la participación directa de los ciudadanos europeos en el proceso de integración.

(2)

Una política cultural activa que tenga como finalidad la preservación de la diversidad cultural europea y la promoción de sus elementos culturales comunes y su patrimonio cultural puede contribuir a mejorar la visibilidad exterior de la Unión Europea.

(3)

El patrimonio arquitectónico es una parte importante del patrimonio cultural de Europa. Es necesario que la acción comunitaria que tiene como objetivo la conservación y la protección de este patrimonio sea complementaria de las acciones nacionales y regionales.

(4)

La plena adhesión de los ciudadanos a la integración europea y su plena participación en este proceso requieren que se pongan aún más de relieve sus valores y raíces culturales comunes como elementos clave de su identidad y de su pertenencia a una sociedad basada en la libertad, la equidad, la democracia, el respeto de la dignidad y de la integridad de los seres humanos, la tolerancia y la solidaridad dentro del respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea .

(5)

El programa Cultura (2007-2013) debe tomar en consideración los ámbitos del patrimonio y la creación cultural de los Estados miembros, como la arquitectura, las artes plásticas, la música, la literatura y las artes del espectáculo, pero manteniendo un espíritu no sectorial y abierto a la innovación y las sinergias transdisciplinares.

(6)

El sector cultural aporta por sí mismo un número considerable de empleos y, además, existe un lazo visible entre la inversión en cultura y el desarrollo económico.

(7)

Es fundamental que el sector cultural participe y desempeñe su papel en los acontecimientos políticos europeos en sentido amplio. Por ello, es necesario desarrollar el lugar que ocupa la industria cultural en las iniciativas que se adoptan en el marco de la estrategia de Lisboa, ya que dicha industria ocupa un lugar cada vez mayor en la economía europea.

(8)

Para que se pueda aplicar con éxito la estrategia de Lisboa y para crear una economía basada en el conocimiento y altamente competitiva que goce de la comprensión y apoyo popular, los conocimientos especializados deben situarse en una matriz cultural más amplia; de ahí la importancia de reforzar las políticas culturales a nivel regional, nacional y europeo.

(9)

Se impone asimismo la necesidad de promover la ciudadanía activa y de avanzar en la lucha contra la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(10)

Los museos son importantes como depositarios y comunicadores del patrimonio cultural de Europa y pueden contribuir a promover una ciudadanía activa y a reforzar la lucha contra la exclusión proporcionando una visión y una comprensión de la historia y de la diversidad cultural de Europa.

(11)

La población víctima de una extrema pobreza se ve a menudo desfavorecida en el plano cultural Mejorar el acceso del mayor número de personas a la cultura y al patrimonio cultural permite por consiguiente luchar contra la exclusión social.

(12)

El artículo 3 del Tratado establece que en todas las actividades contempladas en ese artículo la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad.

(13)

Los programas culturales Calidoscopio, Ariane, Rafael y, más tarde, Cultura 2000, establecidos respectivamente por las Decisiones nos 719/96/CE (3), 2085/97/CE (4), 2228/97/CE (5) y 508/2000/CE (6) del Parlamento Europeo y del Consejo, marcaron hitos positivos en la puesta en práctica de la acción comunitaria en el ámbito de la cultura. De este modo, se ha adquirido una experiencia considerable, en particular gracias a la evaluación de dichos programas culturales. Ha llegado el momento de racionalizar y reforzar la actuación cultural de la Comunidad, basándose en las conclusiones de esas evaluaciones, en los resultados de la consulta llevada a cabo con todas las partes interesadas y en los trabajos de las instituciones europeas. Es preciso, por tanto, establecer un programa a tal fin.

(14)

En este sentido, las instituciones europeas se pronunciaron en reiteradas ocasiones sobre temas que atañen a la acción cultural comunitaria y a los desafíos de la cooperación cultural: en particular el Consejo, en sus Resoluciones de 25 de junio de 2002 sobre un nuevo plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (7) y de 19 de diciembre de 2002 sobre la ejecución del plan de trabajo relativo a la cooperación europea en el ámbito de la cultura (8), el Parlamento Europeo, en sus Resoluciones de 5 de septiembre de 2001 sobre la cooperación cultural en la Unión Europea (9), de 28 de febrero de 2002 sobre la aplicación del programa Cultura 2000 (10), de 22 de octubre de 2002 sobre la importancia y el dinamismo del teatro y de las artes del espectáculo en la Europa ampliada (11) y de 4 de septiembre de 2003 sobre tas industrias culturales (12) , y el Comité de las Regiones, en su dictamen de 9 de octubre de 2003 sobre la prórroga del programa Cultura 2000.

(15)

El Consejo, en sus conclusiones de 16 de noviembre de 2004 relativas al plan de trabajo en materia de cultura (2005-2006), el Parlamento Europeo, en su Resolución de 4 de septiembre de 2003 sobre las industrias culturales, y el Comité Económico y Social, en su dictamen de 28 de enero de 2004 sobre las industrias culturales en Europa, se han pronunciado sobre la necesidad de tener más en cuenta la especificidad económica y social de las industrias culturales no audiovisuales.

(16)

El Consejo, en las resoluciones antes mencionadas, ha insistido en la necesidad de adoptar a escala comunitaria un enfoque más coherente por lo que respecta a la cultura y en que el valor añadido europeo es un concepto esencial y determinante en el marco de la cooperación cultural europea, así como una condición general de las acciones de la Comunidad en este campo.

(17)

Es importante, para hacer realidad el espacio cultural común a los pueblos de Europa, promover la preservación y el conocimiento del patrimonio cultural de importancia europea, la movilidad transnacional de los agentes del sector, potenciar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales y favorecer el diálogo y los intercambios culturales.

(18)

En este contexto, se impone promover una mayor cooperación entre los operadores culturales estimulándolos a crear redes de cooperación plurianual que permitan emprender actividades en común, apoyar acciones más específicas y dotadas de un verdadero valor añadido europeo, respaldar acontecimientos culturales emblemáticos, sostener organismos europeos de cooperación cultural y fomentar trabajos de análisis sobre temas seleccionados de interés europeo, así como actividades de recopilación, difusión de información y acciones de promoción en el ámbito de la cooperación cultural.

(19)

En aplicación de la Decisión no 1419/1999/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, por la que se establece una acción comunitaria en favor de la manifestación Capital europea de la cultura para los años 2005 a 2019 (13), conviene conceder una financiación significativa a esta manifestación, que goza de una gran visibilidad entre los europeos y contribuye a reforzar el sentimiento de pertenencia a un espacio cultural común. En el marco de esta manifestación debe hacerse hincapié en la cooperación cultural transeuropea.

(20)

Es conveniente apoyar el funcionamiento de aquellos organismos que trabajan en favor de la cooperación cultural europea y desempeñan así un papel de «embajadores» de la cultura europea, aprovechando la experiencia adquirida por la Unión Europea en el marco de la Decisión no 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se establece un programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura  (14).

(21)

Dentro del espíritu del apartado 4 del artículo 151 del Tratado, otros instrumentos, políticas y acciones comunitarios deben ser consecuentes y complementarios con la acción de la Comunidad en el ámbito de la cultura. Debe dedicarse una atención especial a la interfaz de las medidas comunitarias en los ámbitos de cultura y educación, con el fin de garantizar que los proyectos de carácter conjunto (por ejemplo, un proyecto de formación para músicos jóvenes) puedan recibir apoyo a través de medidas comunitarias en el ámbito que resulte más adecuado.

(22)

Es necesario que la Unión Europea lleve a cabo una campaña de sensibilización y apoyo, de alcance nacional, europeo e internacional, en favor de la Convención de la UNESCO sobre la Protección de la Diversidad de los Contenidos Culturales y las Expresiones Artísticas. Asimismo, debería procurar que dicha Convención no merme los derechos humanos y las libertades fundamentales en nombre de la cultura o de las tradiciones.

(23)

Es necesario que el programa, dentro del respeto del principio de libertad de expresión, contribuya a los esfuerzos de la Unión Europea destinados a promover el desarrollo sostenible y la lucha contra todas las formas de discriminación.

(24)

Los países candidatos a la adhesión a la Unión Europea y los países de la AELC que son miembros del EEE tienen vocación reconocida en participar en los programas comunitarios, de conformidad con los acuerdos celebrados con dichos países.

(25)

El Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa de Salónica para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», en el que se prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deberán firmarse entre la Comunidad y dichos países. Si así lo desean y dependiendo de consideraciones presupuestarias o prioridades políticas, estos países deben poder participar en el programa o acogerse a una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deberán convenir las partes interesadas.

(26)

El programa debe estar abierto asimismo a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado con la Comunidad Europea acuerdos en los que se incluya un capítulo cultural, según modalidades que se definirán en su debido momento.

(27)

Es oportuno establecer un instrumento único de financiación y programación para la cooperación cultural, titulado «Cultura», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

(28)

Existe un consenso generalizado en el sentido de que deben destinarse recursos presupuestarios adecuados para dicho instrumento de financiación y programación con el fin de alcanzar los ambiciosos objetivos que se propone.

(29)

La acción comunitaria es complementaria de las acciones nacionales o regionales emprendidas en el ámbito de la cooperación cultural. Dado que los objetivos de la acción pretendida (preservación y conocimiento del patrimonio cultural de importancia europea, movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural en Europa, circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales y diálogo intercultural) no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros actuando por sí solos, y, por consiguiente, debido a su carácter transnacional, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.

(30)

En cuanto a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta la naturaleza específica del sector cultural en Europa y, en particular, velar por la simplificación, en la medida de lo posible, de los procedimientos administrativos y financieros y por su adaptación a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y a la evolución del sector cultural.

(31)

La amplitud de la diversidad cultural y lingüística en Europa implica que debe concederse apoyo a las traducciones literarias a lenguas modernas; este apoyo debe extenderse a la traducción de textos griegos y latinos de la antigüedad clásica y la Edad Media; deben tenerse en cuenta los rasgos específicos del ámbito de la traducción literaria.

(32)

Conviene garantizar, en cooperación entre la Comisión y los Estados miembros, un seguimiento y una evaluación continuos del presente programa, de forma que puedan introducirse reajustes, en particular por lo que respecta a las prioridades para la aplicación de las medidas. La evaluación incluirá una evaluación externa llevada a cabo por organismos independientes e imparciales.

(33)

Los procedimientos de seguimiento y evaluación del programa deben emplear objetivos e indicadores específicos, mensurables, realizables, pertinentes y sujetos a un calendario.

(34)

Deben adoptarse las medidas oportunas para prevenir los fraudes e irregularidades y, en su caso, han de emprenderse las acciones necesarias para recuperar los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal empleados.

(35)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, un marco financiero que, con arreglo al apartado 33 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (15), constituye la referencia privilegiada para la Autoridad Presupuestaria.

(36)

Conviene adoptar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (16).

(37)

Conviene prever disposiciones transitorias a fin de facilitar la transición entre, por un lado, los programas establecidos por las Decisiones nos 508/2000/CE o 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y, por otro, el programa establecido por la presente Decisión.

DECIDEN:

Artículo 1

Establecimiento del programa y duración

1.   Por la presente Decisión se establece el programa Cultura —en lo sucesivo denominado «el programa»—, un programa plurianual único para las acciones comunitarias en el ámbito de la cultura.

2.   El programa se aplicará en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2

Dotación financiera del programa

1.   La dotación financiera para la ejecución del presente programa para el período contemplado en el artículo 1 será de 600 millones de euros.

2.   La Autoridad Presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa consistirá en contribuir a la valorización de un espacio cultural común a los europeos mediante el desarrollo de la cooperación cultural entre los creadores, los agentes culturales y las instituciones culturales de los países participantes en el programa, con el fin de favorecer el surgimiento de una ciudadanía europea.

2.   Los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a)

promover la preservación y el conocimiento del patrimonio cultural de importancia europea;

b)

promover la movilidad transnacional de las personas que trabajan en el sector cultural;

c)

fomentar la circulación transnacional de obras y productos artísticos y culturales;

d)

favorecer el diálogo intercultural.

Artículo 4

Líneas de acción del programa

1.   Para la consecución de los objetivos generales y específicos del programa se pondrán en marcha las siguientes acciones, que se describen de forma detallada en el anexo:

a)

Apoyo a acciones culturales:

redes de cooperación plurianual ,

acciones de cooperación,

acciones especiales.

b)

Apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural.

c)

Apoyo a trabajos de análisis, a la recopilación y difusión de información y a actividades de promoción en los ámbitos relacionados con el sector de la cultura, como la cooperación cultural , el patrimonio cultural, la sinergia entre educación y cultura, la formación profesional complementaria para los artistas y el empleo en el sector cultural .

d)

Apoyo a las acciones relacionadas con la educación musical y artística que favorezcan el intercambio de buenas prácticas y una colaboración más estrecha a escala europea.

2.   Estas acciones se realizarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Anexo.

Artículo 5

Disposiciones relativas a terceros países

1.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes países:

los países de la AELC que sean miembros del EEE, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE;

los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos respectivamente en el Acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación;

los países de los Balcanes Occidentales, conforme a las modalidades que se definan con estos países en los acuerdos marco que deberán establecerse con vistas a su participación en los programas comunitarios;

los países contemplados por la nueva política europea de vecindad de acuerdo con los planes de acción que deben elaborarse.

Siempre que se cumplan las condiciones previstas y previo desembolso de créditos adicionales, los países citados en el presente apartado participarán plenamente en el programa.

La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otras medidas comunitarias, en particular, en los ámbitos de la educación, la formación profesional, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, la política exterior de la UE, la lucha contra la discriminación y la investigación.

2.   El presente programa estará igualmente abierto a la cooperación con otros terceros países que hayan concluido con la Comunidad Europea acuerdos de asociación o de cooperación que contengan cláusulas culturales sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que deberán convenirse.

Los países de los Balcanes Occidentales citados en el apartado 1 que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 6

Cooperación con organizaciones internacionales

El presente programa permitirá la cooperación con organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, como la Unesco o el Consejo de Europa, sobre la base de contribuciones conjuntas y en cumplimiento de las normas consustanciales a cada institución u organización para la realización de las acciones previstas en el artículo 4.

Artículo 7

Complementariedad con otros instrumentos de acción comunitarios

La Comisión garantizará la articulación entre el programa y otras medidas comunitarias, en particular, en los ámbitos de la educación, la formación profesional, la juventud, el deporte, las lenguas, la inclusión social, política exterior de la UE, lucha contra la discriminación y la investigación.

Artículo 8

Aplicación

1.   La Comisión garantizará la aplicación de las acciones comunitarias que son objeto del presente programa, de conformidad con lo dispuesto en el anexo.

2.   Las medidas que se mencionan a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión contemplado en el apartado 2 del artículo 10:

a)

el plan de trabajo anual, incluidas las prioridades, así como los criterios y los procedimientos de selección;

b)

el presupuesto anual y el desglose de los fondos entre las distintas acciones del programa;

c)

las medidas de seguimiento y evaluación del programa.

3.   Todas las demás medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión se adoptarán con arreglo al procedimiento consultivo que se prevé en el apartado 3 del artículo 10.

Artículo 9

Medidas de transparencia

1.     Los criterios de selección fijados por los expertos junto con la escala de clasificación aplicada estarán a disposición de todos los operadores culturales.

2.     Independientemente de que el operador haya recibido o no una subvención, el solicitante tendrá derecho a recibir información pertinente sobre las razones de la decisión final.

Artículo 10

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de dicha Decisión será de dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observándose lo dispuesto en su artículo 8.

4.   El Comité adoptará su reglamento interno.

Artículo 11

Puntos de contacto culturales

1.   Los puntos de contacto culturales, tal como se definen en el punto I.3.3 del Anexo, actuarán como órganos de ejecución para la difusión de información sobre el programa a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (17), en lo sucesivo el «Reglamento financiero».

2.   Los puntos de contacto culturales deberán atender a los criterios siguientes:

disponer de personal suficiente que reúna cualificaciones profesionales relacionadas con sus funciones y cualificaciones lingüísticas adaptadas al trabajo en un entorno de cooperación internacional;

disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita llevar a buen término sus funciones y evitar todo conflicto de intereses.

Artículo 12

Disposiciones financieras

1.   En virtud del apartado 2 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (18) , esta podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acción, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

2.   Las ayudas financieras se concederán en forma de subvenciones a personas jurídicas. En algunos casos podrán concederse becas a personas físicas de conformidad con el apartado 1 del artículo 114 del Reglamento financiero. La Comisión también podrá otorgar premios a personas físicas o jurídicas por acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

3.   De conformidad con el apartado 1 del artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, podrán concederse subvenciones a determinadas actividades específicas de las Capitales europeas de la cultura designadas en virtud de la Decisión 1419/1999/CE.

Artículo 13

Contribución del programa a otras políticas comunitarias

El programa contribuirá a reforzar las políticas transversales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo el principio fundamental de la libertad de expresión;

b)

reforzando el sentimiento de ciudadanía europea y aumentando la sensibilización sobre el patrimonio cultural compartido de importancia europea;

c)

fomentando una toma de conciencia sobre la importancia de contribuir al desarrollo sostenible;

d)

afirmando la importancia de un programa europeo de cooperación cultural destinado a promover la comprensión mutua, la inclusión social y la tolerancia en el seno de la Unión Europea;

e)

contribuyendo a eliminar cualquier forma de discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

f)

fomentando la conciencia cultural de los ciudadanos europeos con el refuerzo de la sinergia entre la educación y la cultura;

g)

promoviendo en Europa la diversidad cultural y lingüística en todas sus formas.

Se prestará especial atención a la coherencia y la complementariedad entre el programa y las políticas comunitarias en el ámbito de la cooperación cultural con los terceros países.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará un seguimiento periódico del programa. Los resultados del proceso de seguimiento y evaluación se tendrán en cuenta en la aplicación del programa.

Este seguimiento incluirá especialmente la elaboración de los informes a los que se hace referencia en las letras a) y c) del apartado 4.

Se procederá, sobre la base de los resultados de los informes de seguimiento , a la revisión de los objetivos específicos con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3.     La evaluación del programa deberá tener en cuenta los objetivos formulados en la presente Decisión, con el fin de velar por su realización.

4.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones:

a)

a más tardar el 31 de diciembre de 2010, un informe de evaluación intermedia externo e independiente sobre los resultados obtenidos y sobre los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa;

b)

a más tardar el 31 de diciembre de 2011, una comunicación sobre la continuación del programa;

c)

a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe de evaluación externo e independiente ex post.

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2006 en virtud de la Decisión no 508/2000/CE o de la Decisión no 792/2004/CE seguirán siendo gestionadas, hasta su clausura, de conformidad con lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 5 de la Decisión no 508/2000/CE será sustituido por el Comité previsto en el artículo 10 de la presente Decisión.

Artículo 16

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 164 de 5.7.2005, p. 65.

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005.

(3)  DO L 99 de 20.4.1996, p. 20.

(4)  DO L 291 de 24.10.1997, p. 26.

(5)  DO L 305 de 8.11.1997, p. 31.

(6)  DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.

(7)  DO C 162 de 6.7.2002, p. 5.

(8)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 5.

(9)  DO C 72 E de 21.3.2002, p. 142 .

(10)  DO C 293 E de 28.11.2002, p. 105.

(11)  DO C 300 E de 11.12.2003, p. 156.

(12)  DO C 76 E de 2532004, p. 459.

(13)  DO L 166 de 1.7.1999, p. 1.

(14)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 40 .

(15)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(16)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(17)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(18)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

ANEXO

I. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y LOS ACTOS

1. Primer capítulo: apoyo a acciones culturales

1.1. Redes de cooperación plurianual

En el marco del programa se presta apoyo a redes de cooperación plurianual cultural duraderos y estructurados entre operadores culturales europeos. Este apoyo tiene por objeto ayudar a estas redes de cooperación en su fase de inicio y estructuración o en su fase de ampliación geográfica. De lo que se trata es de estimularles a establecerse de forma duradera y a alcanzar su autonomía financiera.

Cada red de cooperación estará constituida al menos por seis operadores de cuatro países diferentes participantes en el programa. Su finalidad será agrupar a operadores de uno o varios sectores en torno a distintas actividades o proyectos plurianuales, que pueden ser de carácter sectorial o intersectorial, pero que deben perseguir un objetivo común. Cada red de cooperación tendrá un operador principal, que representará a los demás operadores participantes y que será responsable ante la Comisión.

Cada red de cooperación contempla la realización de numerosas actividades culturales estructuradas y plurianuales. Estas actividades deben llevarse a cabo durante todo el período de financiación comunitaria. Deben perseguir al menos dos de los objetivos específicos mencionados en las letras a) a c) del apartado 2 del artículo 3. Se dará prioridad a las redes de cooperación que se propongan desarrollar actividades que respondan a los tres objetivos específicos de las letras a) a c) del apartado 2 del artículo 3.

Las reds de cooperación se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento financiero y de sus normas de desarrollo. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos de programa, tal y como figuran en el artículo 3.

Las redes de cooperación deben basarse en un acuerdo de cooperación, es decir en un documento común reconocido jurídicamente en uno de los países participantes y firmado por todos los coorganizadores.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 70 % del presupuesto del proyecto y tendrá carácter decreciente. No podrá ser superior a 500 000euros al año y se concederá a lo largo de un período no inferior a tres años y no superior a cinco años. Durante este período podrán sustituirse algunos de los coorganizadores siempre que el objetivo y el número de países representados se mantengan sin variación.

Se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 29 % del presupuesto total asignado al programa.

1.2. Acciones de cooperación

El programa apoya acciones de cooperación cultural de carácter sectorial o intersectorial entre operadores europeos. Se presta especial atención a la creatividad y a la innovación , especialmente a proyectos destinados a preservar y difundir el conocimiento del patrimonio cultural de importancia europea. Se fomentarán especialmente las acciones destinadas a explorar nuevas formas de cooperación con el fin de desarrollarlas a más largo plazo.

Cada acción debe haber sido diseñada y realizada en régimen de asociación por al menos tres operadores culturales de tres países participantes diferentes, independientemente de que pertenezcan a uno o a varios sectores.

Las acciones se seleccionan mediante convocatorias de propuestas, conforme al Reglamento financiero y a sus normas de desarrollo. La selección se llevará a cabo atendiendo, entre otros aspectos, al grado de especialización reconocido de los coorganizadores en su ámbito de actividad, a su capacidad financiera y operativa para llevar a cabo las actividades propuestas, así como a la calidad de estas actividades y su adecuación al objetivo general y a los objetivos específicos de programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 70% del presupuesto del proyecto. No podrá ser inferior a 30 000 euros ni superior a 200 000euros al año. Este apoyo se concederá por un período de entre doce y veinticuatro meses.

Podrán adaptarse las condiciones establecidas para esta acción relativas al número de operadores exigido para presentar proyectos, así como los importes mínimo y máximo de apoyo comunitario, con el fin de tomar en consideración las condiciones específicas de la traducción literaria.

Se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 30 % del presupuesto total asignado al programa.

1.3. Acciones especiales

El programa apoya también acciones especiales. La especificidad de estas acciones reside en que deben revestir una dimensión y una envergadura importantes, tener un eco significativo entre los pueblos de Europa y contribuir a una mejor toma de conciencia sobre la pertenencia a una misma comunidad, así como a la sensibilización sobre la diversidad cultural de los Estados miembros, y al diálogo intercultural e internacional. Deben perseguir al menos dos de los objetivos específicos mencionados en las letras a) — c) del apartado 2 del artículo 3.

Estas acciones especiales contribuyen asimismo a dar una mayor visibilidad a la acción cultural comunitaria y a aumentar la influencia cultural de nuestro continente.

A título de ejemplo, podrán apoyarse como «acciones especiales» distribuciones de premios, en la medida en que saquen a la luz a artistas, obras o realizaciones culturales o artísticas, los den a conocer fuera de las fronteras nacionales y favorezcan así la movilidad y los intercambios , a la manera, por ejemplo, del premio Europa .

En este marco se brindará asimismo un apoyo significativo a las «Capitales europeas de la cultura» a fin de ayudar a la puesta en práctica de actividades que hagan hincapié en la visibilidad europea y en la cooperación cultural transeuropea.

En este marco también podrá prestarse apoyo a las acciones de cooperación con terceros países y organizaciones internacionales, tal y como se prevé en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 6.

Los ejemplos citados no constituyen una lista exhaustiva de las acciones que pueden optar a una ayuda en el marco de este subcapítulo del programa.

Las modalidades de selección de las acciones especiales se determinarán en función de la acción de que se trate. Las ayudas financieras se concederán mediante convocatorias de propuestas y concursos, salvo en los casos que entren dentro del ámbito de aplicación de los artículos 54 y 168 del Reglamento financiero. Se tendrá igualmente en cuenta la adecuación de cada acción al objetivo general y a los objetivos específicos del programa, tal y como figuran en el artículo 3.

El apoyo comunitario no podrá exceder del 60 % del presupuesto del proyecto.

Se destinará a este tipo de apoyo alrededor del 16 % del presupuesto total asignado al programa.

2. Segundo capítulo: apoyo a organismos activos a escala europea en el ámbito cultural, así como a acciones destinadas a preservar y conmemorar los principales escenarios y archivos relacionados con las deportaciones

Este apoyo se plasmará en una subvención de funcionamiento destinada a cofinanciar los gastos vinculados al programa de trabajo permanente de un organismo que persiga un objetivo de interés general europeo en el ámbito de la cultura o un objetivo que se inscriba en el marco de la política de la Unión Europea en este ámbito o destinada a cofinanciar una acción específica en este ámbito.

Se prevé que estas subvenciones se concedan mediante convocatorias de propuestas anuales.

Se destinará a este capítulo alrededor del 14 % del presupuesto total asignado al programa.

Apoyo al funcionamiento de organizaciones de interés cultural europeo

Podrá concederse apoyo a aquellos organismos que trabajen en favor de la cooperación cultural en uno o más de los modos siguientes:

asegurando funciones de representación a nivel comunitario;

recogiendo o difundiendo información para facilitar la cooperación cultural comunitaria transeuropea;

conectando en red a nivel europeo organismos activos en el ámbito de la cultura;

participando en la realización de proyectos de cooperación cultural;

desempeñando el papel de embajadores de la cultura europea, como, por ejemplo, la Joven Orquesta de la Unión Europea.

Estos organismos deben presentar una verdadera dimensión europea. A este respecto, han de ejercer sus actividades a nivel europeo, solos o en forma de distintas asociaciones coordinadas, y su estructura (miembros inscritos) y sus actividades deben ejercer una influencia potencial en toda la Unión Europea o abarcar al menos siete países europeos.

La selección de los organismos beneficiarios de estas subvenciones de funcionamiento se lleva a cabo mediante convocatoria de propuestas y atendiendo a la adecuación del programa de trabajo de los organismos a los objetivos específicos mencionados en el artículo 3 de la presente Decisión. Podrán celebrarse acuerdos marco de cooperación plurianual con los organismos seleccionados de este modo.

El importe de una subvención de funcionamiento concedida en el marco de este capítulo del anexo no podrá superar el 80 % de los gastos subvencionables del organismo para el año civil para el cual se concede la subvención.

3. Tercer capítulo: apoyo a trabajos de análisis, así como a la recopilación y difusión de información y actividades de promoción en el ámbito de la cooperación cultural

Se destinará a este capítulo alrededor del 5 % del presupuesto total asignado al programa.

3.1. Apoyo a trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural

El programa apoya la realización de estudios y trabajos de análisis en el ámbito de la cooperación cultural. Este apoyo tiene por objeto incrementar el volumen de información y de datos cuantificados sobre la cooperación cultural a escala europea, en particular por lo que se refiere a la movilidad de los agentes de la cultura, la circulación de obras de arte y productos artísticos y culturales y el diálogo intercultural.

En el marco de este capítulo podrán apoyarse estudios y trabajos de análisis que contribuyan a enriquecer el conocimiento del fenómeno de la cooperación cultural transeuropea y a crear un terreno propicio a su desarrollo. Deberán fomentarse especialmente los proyectos que tengan por objeto la recopilación y el análisis de datos estadísticos.

3.2. Apoyo a la recopilación y la difusión de información y a las actividades de promoción en el ámbito de la cooperación cultural

El programa apoya la recopilación y la difusión de información , así como las actividades de promoción, mediante el desarrollo de una herramienta en internet, orientada específicamente hacia las necesidades de los profesionales de la cultura en el ámbito de la cooperación cultural transeuropea.

Esta herramienta debe permitir el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la difusión de información relativa al programa cultural, así como la cooperación cultural transeuropea en sentido amplio.

3.3. Apoyo a los puntos de contacto culturales

A fin de garantizar una difusión orientada específicamente, eficaz y próxima al terreno, de información práctica sobre el programa, este prevé el apoyo a «puntos de contacto culturales». Estos órganos, que actúan a nivel nacional, son establecidos por la Comisión en colaboración con los Estados miembros y con carácter voluntario. Siempre que sea viable, estos puntos de contacto estarán ubicados en los mismos locales que ocupe la representación de la Comisión en la capital nacional correspondiente.

Los puntos de contacto culturales se encargarán de:

garantizar la promoción del programa,

facilitar el acceso al programa y fomentar la participación en sus acciones del mayor número posible de profesionales y agentes culturales mediante una difusión efectiva de la información,

garantizar un enlace permanente con las distintas instituciones que prestan apoyo al sector cultural en los Estados miembros, contribuyendo así a la complementariedad entre las acciones del programa y las medidas nacionales de apoyo,

garantizar, a nivel adecuado, la información y el contacto entre los agentes que participan en el programa y los que lo hacen en otros programas comunitarios abiertos a proyectos culturales.

II. GESTIÓN DEL PROGRAMA

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

III. CONTROLES Y AUDITORÍAS

Para los proyectos seleccionados con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 del artículo 12 se establecerá un sistema de auditoría por muestreo.

Los beneficiarios de subvenciones mantendrán a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años a partir del último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velarán por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, ya sea directamente por medio de sus agentes o a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría de la utilización que se haya dado a la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios, así como a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para poder llevar a cabo las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión podrá proceder a realizar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (1). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la OLAF y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

IV. ACCIONES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN Y PROMOCIÓN

1. Comisión

La Comisión puede organizar seminarios, coloquios o reuniones con el fin de facilitar la puesta en práctica del programa, y emprender la información, la publicación y las acciones de difusión y promoción apropiadas, así como el seguimiento y la evaluación del programa. Tales actividades podrán financiarse por medio de subvenciones o a través de procedimientos de contratos, o ser organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2. Puntos de contacto

La Comisión y los Estados miembros organizan, con carácter voluntario, y refuerzan el intercambio de información útil para la puesta en práctica del programa por medio de los puntos de contacto culturales, que actúan como órgano de ejecución a nivel nacional, de conformidad con la letra c) del apartado 2 y del apartado 3 del artículo 54 del Reglamento financiero.

V. DESGLOSE DEL PRESUPUESTO GLOBAL

Desglose indicativo del presupuesto anual del programa

 

Porcentaje del presupuesto

Capítulo 1 (apoyo a los proyectos)

Alrededor del 75 %

— redes de cooperación plurianual

Alrededor del 29 %

— acciones de cooperación

Alrededor del 30 %

— acciones especiales

Alrededor del 16 %

Capítulo 2 (apoyo a los organismos)

Alrededor del 14 %

Capítulo 3 (análisis e información)

Alrededor del 5 %

Total gastos operativos

Alrededor del 94 %

Gestión del programa

Alrededor del 6 %


(1)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(2)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

P6_TA(2005)0398

Programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (COM(2004) 0470 — C6-0093/2004 — 2004/0151(COD))

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2004) 0470) (1),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el apartado 3 del artículo 157 y el apartado 4 del artículo 150 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0093/2004),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0278/2005),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Destaca que los créditos fijados en la propuesta de la Comisión para el período posterior a 2006 están sujetos a la decisión sobre el próximo marco financiero plurianual;

3.

Pide a la Comisión que, si procede, presente una propuesta de adaptación del importe de referencia financiera para este programa una vez que se haya aprobado el próximo marco financiero plurianual;

4.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Pendiente de publicación en el DO.

P6_TC1-COD(2004)0151

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de octubre de 2005 con vistas a la adopción de la Decisión no .../2005/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la ejecución de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 3 de su artículo 157 y el apartado 4 de su artículo 150,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El sector audiovisual europeo tiene un papel primordial en la formación de una ciudadanía europea, puesto que en la actualidad constituye uno de los principales vectores de transmisión de los valores comunes, fundamentales, sociales y culturales de la Unión entre los europeos, y especialmente entre los jóvenes. El apoyo comunitario tiene por objeto ayudar al sector audiovisual europeo a intensificar el diálogo intercultural y el conocimiento recíproco entre las culturas europeas, así como desarrollar su potencial político, cultural, social y económico, que constituye un auténtico valor añadido para la realización de la ciudadanía europea. Pretende también reforzar su competitividad y, en particular, aumentar la cuota de mercado europeo para las obras europeas no nacionales.

(2)

Asimismo, es necesario promover una ciudadanía activa y fomentar el respeto del principio de dignidad de la persona, la igualdad entre hombres y mujeres y la lucha contra la discriminación y la exclusión en todas sus formas, entre las que se cuentan el racismo y la xenofobia.

(3)

El aumento de la presencia y de la influencia de las mujeres en el sector audiovisual puede dar lugar a un cambio de sus contenidos y suscitar el interés de un público femenino mas amplio, y es crucial para la igualdad de géneros en el conjunto de la sociedad.

(4)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa en el artículo 151 del Tratado, que establece que:

la Comunidad contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común;

la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del presente Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

(5)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se sitúa también en el contexto del nuevo objetivo estratégico fijado para la Unión por el Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000, a saber: reforzar la formación, el empleo, la reforma económica y la cohesión social como parte de una economía basada en el conocimiento. En sus conclusiones, el Consejo afirmó que «las industrias de contenido audiovisual crean valor añadido aprovechando y reflejando en la red la diversidad cultural europea». Este planteamiento fue ratificado en las conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 20 y 21 de marzo de 2003.

(6)

El apoyo comunitario al sector audiovisual se basa, por último, en la considerable experiencia adquirida con los programas MEDIA I, MEDIA II, MEDIA Plus y MEDIA Formación (4), que han impulsado el desarrollo de la industria audiovisual europea desde 1991. Esta experiencia ha podido comprobarse especialmente en el marco de la evaluación de los programas antes citados (5).

(7)

Se ha demostrado que la acción comunitaria debe concentrarse especialmente:

durante la fase anterior al proceso de producción audiovisual, en el desarrollo de las obras audiovisuales europeas y en la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual; esta última acción debe considerarse como parte integrante del proceso de preproducción de las obras audiovisuales;

después del proceso de producción, en la distribución, la proyección en salas de cine y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

en la digitalización, que contribuirá de manera decisiva a reforzar el sector audiovisual y debe ser un elemento central de MEDIA 2007;

y que es necesario apoyar con carácter prioritario los servicios digitales y los catálogos europeos para superar la fragmentación del mercado audiovisual europeo.

(8)

El programa MEDIA debe alentar a los autores (como los guionistas y directores) en el proceso de creación, así como animarles a desarrollar y adoptar nuevas técnicas de creación que refuercen la capacidad de innovación del sector audiovisual europeo.

(9)

Hay más de una plataforma de digitalización en las proyecciones cinematográficas y su elección depende de los diferentes usos, usuarios y necesidades. Los proyectos piloto realizados en el marco del programa MEDIA podrían constituir una base de prueba para la elaboración de las nuevas normas que necesite el sector audiovisual.

(10)

Introducida como complemento de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación, la acción preparatoria i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha marcado otra etapa en la aplicación de la política de apoyo comunitario al sector audiovisual, puesto que ha pretendido resolver concretamente los problemas de acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) del sector audiovisual. La evaluación de i2i «Crecimiento y sector audiovisual» ha confirmado su adecuación a las necesidades del sector y la necesidad de continuar la acción comunitaria en este sentido , pero ha subrayado que debe centrarse en mayor medida en las necesidades específicas del sector .

(11)

El sector audiovisual europeo se caracteriza por un potencial elevado de crecimiento, innovación y dinamismo, la fragmentación del mercado como consecuencia de la diversidad cultural y lingüística y, por consiguiente, la existencia de un elevado número de empresas pequeñas, medianas y muy pequeñas que sufren de subcapitalización crónica. Por lo que se refiere a la puesta en práctica del apoyo comunitario, conviene tener en cuenta esta índole específica del sector audiovisual y, sobre todo, velar por que los procedimientos administrativos y financieros estén en consonancia con el importe de las ayudas y, en la medida de lo posible, se simplifiquen al máximo y se adapten a los objetivos perseguidos, así como a las prácticas y los intereses de la industria audiovisual. La simplificación debe desembocar, en particular, en una reducción de los plazos entre la planificación de los proyectos y el acceso a los mismos por parte del público.

(12)

La ausencia prácticamente absoluta de instituciones de crédito especializadas en el sector audiovisual constituye un importante obstáculo a la competencia a escala de la Unión Europea.

(13)

Cualquier acción que se adopte en el marco de este programa debe respetar la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, sobre todo, su artículo 11, relativo a la libertad de expresión y al pluralismo de los medios de comunicación.

(14)

La Comisión y los Estados miembros deben examinar su apoyo al sector audiovisual, en particular los resultados de la acción preparatoria i2i, a fin de determinar hasta qué punto las ayudas futuras podrán simplificar el desarrollo de productos especializados dirigidos a las PYME en materia de financiación de los créditos.

(15)

En aquellos Estados miembros en los que se han desarrollado sistemas financiados por créditos con vistas a impulsar proyectos audiovisuales nacionales y a movilizar capital, debe examinarse la posibilidad de utilizar también este capital, con ayuda de MEDIA 2007, para los proyectos no europeos.

(16)

El artículo 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece que, en todas las actividades que contempla, la Comunidad se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer y promover su igualdad , y el artículo 13 del Tratado estipula que la Comunidad adoptará acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual El programa cubrirá asimismo las necesidades en materia de acceso de los ciudadanos con discapacidad, en particular de aquéllos con necesidades especiales y problemas auditivos.

(17)

En el artículo II-82 del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa se señala que la Unión respeta la diversidad cultural y lingüística. Por consiguiente, es necesario tener en cuenta las necesidades específicas de los Estados miembros más pequeños y de aquéllos con distintas zonas lingüísticas.

(18)

Una mayor transparencia y difusión de la información relativa al mercado audiovisual europeo constituye un factor de competitividad para los agentes del sector, y especialmente para las PYME, y contribuye a favorecer la confianza de los inversores privados mediante un mejor conocimiento de las potencialidades del sector, además de facilitar la evaluación y el seguimiento de la acción comunitaria. La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual debe ayudar a la realización de estos objetivos.

(19)

En una Unión Europea con 25 Estados miembros, la cooperación está convirtiéndose cada vez más en una respuesta estratégica para fortalecer la competitividad de la industria cinematográfica europea. Por ello, deben impulsarse redes a escala de la Unión en todos los ámbitos del programa MEDIA (formación, desarrollo, distribución y promoción), en particular en lo que se refiere a la cooperación con agentes procedentes de los Estados miembros que se adhirieron después del 30 de abril de 2004. Conviene señalar que toda estrategia de cooperación entre los agentes del sector audiovisual debe respetar la legislación de la Unión Europea en materia de competencia.

(20)

A fin de superar los problemas estructurales del sector y de que la industria audiovisual europea pueda hacer frente al reto de la globalización, es indispensable el apoyo financiero público al cine a nivel europeo, nacional, regional o local. Los sistemas de apoyo público deben ajustarse al artículo 87, apartado 3, letra d), y al artículo 151, apartado 4, del Tratado, y no deben ser objeto de liberalización en el marco de negociaciones comerciales internacionales.

(21)

Los países candidatos a la Unión Europea y los países de la AELC que son parte del acuerdo del EEE manifiestan un reconocido interés por participar en los programas comunitarios, conforme a los acuerdos celebrados con dichos países.

(22)

Debe reforzarse la colaboración entre el programa MEDIA y Eurimages sin que ello suponga, no obstante, la integración de las cuestiones financieras y de procedimiento.

(23)

El Consejo Europeo de Salónica de 19 y 20 de junio de 2003 adoptó el «Programa para los Balcanes Occidentales: avanzar en la integración europea», que prevé que los programas comunitarios deben estar abiertos a los países del Proceso de Estabilización y Asociación en virtud de acuerdos marco que deben firmarse entre la Comunidad y dichos países.

(24)

Los demás países europeos firmantes del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza pertenecen al espacio audiovisual europeo y deben, pues, poder participar en el presente programa, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas. Dichos países pueden, si lo desean, y tomando en consideración aspectos presupuestarios o prioridades de sus industrias audiovisuales, participar en el programa o beneficiarse de una fórmula de cooperación más limitada, sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(25)

La cooperación con terceros países no europeos, basada en intereses mutuos y equilibrados, puede aportar un valor añadido a la industria audiovisual europea en materia de promoción, acceso al mercado, distribución, difusión y explotación de las obras europeas en dichos países. Dicha cooperación debe desarrollarse sobre la base de créditos adicionales y de modalidades específicas que acordarán las partes interesadas.

(26)

Deben aplicarse las medidas adecuadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y recuperar los fondos perdidos, pagados o utilizados indebidamente.

(27)

La presente Decisión establece, para toda la duración del programa, una dotación financiera que, con arreglo a los puntos 33 y 34 del Acuerdo interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (6), constituirá la referencia fundamental.

(28)

Procede aprobar las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (7).

(29)

Conviene prever disposiciones transitorias para garantizar la transición entre los programas establecidos por la Decisión 2000/821/CE y la Decisión no 163/2001/CE y el programa establecido por la presente Decisión.

DECIDEN:

Título 1

Objetivos generales del programa y dotación financiera

Artículo 1

Objetivos y prioridades del programa

1.   Por la presente Decisión se establece un programa de apoyo al sector audiovisual europeo, denominado en lo sucesivo «el programa», para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

2.   El sector audiovisual es un vector esencial para la transmisión y el florecimiento de los valores fundamentales, sociales y culturales europeos , así como para la creación de puestos de trabajo altamente cualificados y orientados hacia el futuro. Su creatividad es un factor positivo en términos de competitividad y atractivo cultural de cara al público. El programa tiene por objeto apoyar económicamente al sector audiovisual para que pueda desempeñar de forma óptima sus funciones culturales, desarrollando una industria de contenidos potente y diversificada, así como un patrimonio valorizado y accesible.

Los objetivos generales del programa son los siguientes:

a)

preservar y valorizar la diversidad lingüística y cultural y el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeos, garantizar que todos los ciudadanos europeos puedan acceder a ellos, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la libertad de expresión, y favorecer el diálogo intercultural , tanto dentro de la Unión Europea como entre ésta y sus vecinos ;

b)

aumentar la circulación de las obras audiovisuales europeas dentro y fuera de la Unión Europea mediante una mayor cooperación entre los agentes ;

c)

reforzar la competitividad del sector audiovisual europeo y de las obras audiovisuales europeas en los mercados europeos e internacionales favorables al empleo mediante el fomento de las relaciones entre los profesionales que operan en el sector .

3.   Para realizar estos objetivos, el programa apoyará:

a)

antes del proceso de producción audiovisual: la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual y el desarrollo de obras audiovisuales europeas;

b)

después del proceso de producción: la distribución y la promoción de las obras audiovisuales europeas;

c)

proyectos piloto destinados a garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado.

4.   En los ámbitos de intervención enumerados en el apartado 3 se tendrán en cuenta las prioridades siguientes:

a)

el aliento a la creación en el sector audiovisual, así como al conocimiento y la difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo;

b)

el refuerzo de la estructura de financiación y producción del sector audiovisual europeo, en particular de las PYME;

c)

la reducción de los desequilibrios, dentro del mercado audiovisual europeo, entre los países con una gran capacidad de producción y los países o regiones de escasa capacidad de producción audiovisual o de área lingüística y geográfica reducida;

d)

el seguimiento de la evolución del mercado en el aspecto de la digitalización , especialmente con vistas a promover catálogos digitales atractivos de las películas europeas para su exhibición en plataformas digitales;

e)

la mejora de la comercialización de las obras audiovisuales europeas.

Artículo 2

Dotación financiera

1.     El marco financiero indicativo para la ejecución del presente programa, durante el período de siete años a partir del 1 de enero de 2007 definido en el apartado 1 del artículo 1, será de 1 055 000 000 de euros.

2.   La autoridad presupuestaria autorizará los créditos anuales dentro del límite de las perspectivas financieras.

3.     En caso excepcional de modificación de la duración del programa, el importe inicialmente fijado sólo podrá modificarse si se respeta una estricta proporcionalidad.

Título 2

Objetivos específicos para la fase previa a la producción audiovisual

Artículo 3

Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

En el ámbito de la adquisición y el perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual, los objetivos específicos que persigue el programa serán los siguientes:

1.

Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas. El programa apoya especialmente acciones relativas a:

a)

las técnicas de escritura de guiones, con el fin de aumentar la calidad de las obras audiovisuales europeas y sus posibilidades de circulación;

b)

la gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución y la promoción de las obras audiovisuales, para permitir la elaboración de estrategias europeas desde la fase de desarrollo;

c)

la consideración, desde un primer momento, de las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la explotación y el archivo de programas audiovisuales europeos.

Debe garantizarse, además, la participación de profesionales y formadores originarios de países distintos de aquellos en los que se desarrollan las acciones de formación apoyadas en el marco de las letras a) a c).

2.

Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual mediante:

a)

una ayuda al trabajo en red y a la movilidad de los agentes europeos de la formación, en particular:

las escuelas de cine europeas;

los centros de formación;

los agentes del sector profesional;

b)

la formación de los formadores;

c)

la ayuda a trayectorias individuales de formación;

d)

el establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos financiados en el marco de las acciones enumeradas en el punto 1.

3.

Permitir, mediante la concesión de becas, que los profesionales procedentes de los nuevos Estados miembros y de otros Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido, participen en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.

Las medidas citadas en los puntos 1 a 3 se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 4

Desarrollo

1.   En el ámbito del desarrollo, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a)

sostener el desarrollo de proyectos de producción destinados a los mercados europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes;

b)

apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, en particular el montaje financiero de coproducciones.

Las medidas citadas en las letras a) y b) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

2.   La Comisión velará por garantizar una complementariedad entre las acciones apoyadas en el ámbito de la mejora de las competencias de los profesionales y las enumeradas en el apartado 1.

Título 3

Objetivos específicos para la fase posterior a la producción audiovisual

Artículo 5

Distribución y difusión

En el ámbito de la distribución y la difusión, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a)

reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización;

b)

mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo e internacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas de cine;

c)

promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte;

d)

favorecer la digitalización de las obras audiovisuales europeas y el desarrollo de un mercado digital competitivo ;

e)

animar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital;

f)

fomentar el uso del subtitulado como medio de apoyo menos costoso para facilitar la distribución y difusión de las películas europeas fuera de sus fronteras nacionales.

Las medidas citadas en las letras a) a f) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Artículo 6

Promoción

En el ámbito de la promoción, los objetivos específicos del programa serán los siguientes:

a)

mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales;

b)

mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas;

c)

favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales;

d)

favorecer acciones de promoción del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo y mejorar el acceso del público al mismo, tanto a nivel europeo como internacional;

e)

mejorar la promoción y comercialización de obras audiovisuales europeas en plataformas digitales.

Las medidas citadas en las letras a) a e) se aplicarán conforme a las disposiciones que figuran en el anexo.

Título 4

Proyectos piloto

Artículo 7

Proyectos piloto

1.   Para garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, el programa podrá apoyar proyectos piloto.

2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, la Comisión será asesorada por grupos de consulta técnicos, formados por expertos designados por los Estados miembros a propuesta de la Comisión.

Título 5

Modalidades de aplicación del programa y disposiciones financieras

Artículo 8

Disposiciones relativas a los terceros países

1.   El programa estará abierto a la participación de los países que se citan a continuación, siempre que se cumplan las condiciones requeridas y mediante el pago de créditos adicionales:

a)

los Estados de la AELC miembros del EEE, conforme a las disposiciones del acuerdo EEE;

b)

los países candidatos que cuenten con una estrategia de preadhesión a la Unión Europea, conforme a los principios generales y las condiciones y modalidades generales de participación de dichos países en los programas comunitarios establecidos en el acuerdo marco y en las decisiones de los Consejos de asociación, respectivamente;

c)

los países de los Balcanes occidentales, conforme a las modalidades establecidas con dichos países en los acuerdos marco que se establecerán con relación a su participación en los programas comunitarios.

2.   El programa estará también abierto a la participación de los Estados Parte del Convenio del Consejo de Europa sobre la televisión transfronteriza distintos de los mencionados en el apartado 1, sobre la base de créditos adicionales que se facilitarán con arreglo a las condiciones que acuerden las partes interesadas.

3.   La apertura del programa a los terceros países europeos contemplados en los apartados 1 y 2 podrá someterse a un examen previo de la compatibilidad de su legislación nacional con el acervo comunitario, incluido el apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusion televisiva (8) . Esta disposición no se aplicará a las acciones previstas en el artículo 3.

4.   El programa estará abierto, asimismo, a la cooperación con otros terceros países que hayan firmado acuerdos de asociación o de cooperación con la Unión Europea que contengan cláusulas relativas al sector audiovisual, sobre la base de créditos adicionales y modalidades específicas que deben acordarse. Los países de los Balcanes Occidentales contemplados en el apartado 1 , así como los países europeos contemplados en la Política Europea de Vecindad, que no deseen participar plenamente en el programa podrán cooperar con él en las condiciones previstas en el presente apartado.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   Conforme al apartado 1 del artículo 114 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas  (9), los beneficiarios del programa podrán ser personas físicas.

Sin perjuicio de los acuerdos y convenios en los que la Comunidad es parte contratante, las empresas beneficiarías del programa deberán estar controladas y seguir estando controladas por Estados miembros o por nacionales de los Estados miembros, bien sea directamente, bien por participación mayoritaria.

2.   Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 176 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas  (10) , la Comisión podrá decidir, en función de las características de los beneficiarios y del tipo de acciones, si procede eximirles de la comprobación de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo.

3.   Según el tipo de acción, las ayudas financieras podrán concederse en forma de subvenciones (11) o de becas. La Comisión podrá también otorgar premios a acciones o proyectos llevados a cabo en el marco del programa. Conforme al artículo 181 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, y en función del tipo de acción, podrán autorizarse financiaciones a tanto alzado o la aplicación de baremos de costes unitarios.

4.     La Comisión deberá respetar el principio de proporcionalidad en lo que se refiere a los criterios de elegibilidad así como a los documentos que los solicitantes han de presentar y completar.

5.   Las ayudas financieras concedidas en el marco del programa no podrán ser superiores al 50% del coste definitivo de las operaciones apoyadas. No obstante, en los casos expresamente previstos en el anexo, este porcentaje podrá alcanzar el 75 % del coste definitivo de las operaciones. Asimismo, los procedimientos de adjudicación de dichas ayudas serán transparentes y objetivos.

6.   Conforme a la naturaleza específica de las acciones cofinanciadas y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 112 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, la Comisión podrá considerar costes financiables los directamente relacionados con la ejecución de la acción apoyada, aunque los asuma en parte el beneficiario antes del procedimiento de selección.

7.   En aplicación del apartado 1 del artículo 113 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002  (12), las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado mediante documentos contables ni el coste generalmente aceptado en el mercado correspondiente.

8.   Los reembolsos de las cantidades concedidas en el marco del programa, los procedentes de los programas MEDIA (1991-2006) y las cantidades no utilizadas por los proyectos seleccionados se destinarán a cubrir las necesidades del programa MEDIA 2007.

Artículo 10

Aplicación de la Decisión

1.   La Comisión se encargará de la aplicación del programa, en las condiciones que se establecen en el anexo.

2.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo que respecta a las materias que se enumeran a continuación se adoptarán con arreglo al procedimiento de gestión previsto en el apartado 2 del artículo 11:

a)

las orientaciones generales para todas las acciones descritas en el anexo;

b)

el contenido de las convocatorias de propuestas, la definición de los criterios y los procedimientos para la selección de proyectos;

c)

las cuestiones referentes al desglose interno anual de los recursos del programa, incluso entre las acciones previstas en los ámbitos de la mejora de las competencias de los profesionales, el desarrollo, la distribución/difusión y la promoción;

d)

las modalidades de seguimiento y evaluación de las acciones.

3.   Las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión en lo relativo a las demás materias se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo previsto en el apartado 3 del artículo 11.

Artículo 11

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité integrado por representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la Comisión.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el procedimiento consultivo previsto en el artículo 3 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 7 y en el artículo 8 de la misma.

4.   El Comité aprobará su reglamento interno.

Artículo 12

MEDIA Desk

1.   La red europea de departamentos «MEDIA Desk» actuará en calidad de organismo de ejecución para la difusión de información sobre el programa a escala nacional, también, en particular, en lo que se refiere a los proyectos transfronterizos, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

2.     Deberá alentarse la cooperación de los «MEDIA Desk» en redes, en particular, redes de proximidad, con el fin de facilitar los intercambios y los contactos entre profesionales, así como la sensibilización del publico ante los principales acontecimientos del programa, como los premios o los galardones. El papel de proveedor de información y de servicios de los «MEDIA Desk» es útil para facilitar la aparición de nuevos polos audiovisuales.

3.   Los «MEDIA Desk» deberán respetar los siguientes criterios:

disponer de un personal suficiente, con cualificaciones profesionales adecuadas a sus misiones y cualificaciones lingüísticas idóneas para trabajar en un entorno de cooperación internacional;

disponer de infraestructuras adaptadas, sobre todo en lo que respecta a los equipos informáticos y los medios de comunicación;

realizar su labor en un contexto administrativo que les permita desempeñar satisfactoriamente sus tareas y evitar todo conflicto de intereses.

4.     La Comisión promoverá la creación de «MEDIA Desk» y de Antenas MEDIA en países y regiones con escasa capacidad de producción, de conformidad con las prioridades establecidas en la letra c) del apartado 4 del artículo 1, y promoverá asimismo su visibilidad.

Artículo 13

Contribución del programa a otras políticas y prerrogativas comunitarias

1.   El programa contribuirá a reforzar las políticas transversales de la Comunidad Europea, en particular:

a)

promoviendo los principios fundamentales de la libertad de expresión y de la pluralidad e independencia de los medios de comunicación ;

b)

fomentando la sensibilización sobre la diversidad cultural y la multiculturalidad de Europa y un mejor reconocimiento mutuo de sus diferentes culturas, como medio de hacer realidad la ciudadanía europea y de crear una sociedad inclusiva, así como la necesidad de luchar contra todas las formas de discriminación, incluidos el racismo y la xenofobia;

c)

alentando la sensibilización respecto a la importancia de contribuir al desarrollo económico sostenible;

d)

contribuyendo a luchar contra cualquier forma de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y fomentando la igualdad entre hombres y mujeres ;

e)

contribuyendo al debate y la información sobre la Unión Europea como espacio de igualdad, paz, democracia, libertad, prosperidad, seguridad y justicia .

2.     La Comisión garantizará la colaboración entre este programa y otros programas comunitarios en el ámbito de la educación, la formación, la investigación y la sociedad de la información.

3.     La Comisión garantizará una colaboración eficaz entre este programa y las acciones en el ámbito de la educación y del sector audiovisual en el contexto de la colaboración entre la Unión, los terceros países y las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa (por medio de Euroimages y del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual).

4.     La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que las actividades realizadas en el contexto del programa complementen otras actividades a escala comunitaria y europea en el ámbito de la educación y la formación relacionadas con el sector cinematográfico y audiovisual.

Artículo 14

Seguimiento y evaluación

1.   La Comisión garantizará que las acciones previstas por la presente Decisión sean objeto de una evaluación a priori, de un seguimiento y de una evaluación a posteriori. También garantizará la accesibilidad del programa y la transparencia de su ejecución .

El seguimiento incluirá la redacción de los informes contemplados en las letras a) y c) del apartado 3 y las actividades específicas.

2.   La Comisión garantizará una evaluación periódica, externa e independiente del programa.

3.   La Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones los informes que se enumeran a continuación:

a)

un informe intermedio de evaluación de los resultados obtenidos , de la adecuación entre el programa y el contexto tecnológico, de su impacto sobre el mercado europeo y de los aspectos cualitativos y cuantitativos de la aplicación del programa, tres años después de su adopción; este informe deberá permitir, en particular, evaluar la eficacia de las medidas de recuperación estructural de los países que han entrado recientemente en la Unión;

b)

una Comunicación sobre la continuación del programa, cuatro años después de su adopción ;

c)

un informe pormenorizado de evaluación ex post sobre la aplicación y los resultados del programa, al término de su ejecución .

Artículo 15

Disposiciones transitorias

Las acciones iniciadas antes del 31 de diciembre de 2006sobre la base de la Decisión 2000/821/CE y de la Decisión no 163/2001/CE seguirán gestionándose, hasta su clausura, conforme a lo dispuesto en dichas Decisiones.

El Comité previsto en el artículo 8 de la Decisión 2000/821/CE y en el artículo 6 de la Decisión no 163/2001/CE se sustituirá por el Comité previsto en el artículo 11 de la presente Decisión.

Título 6

Información relativa al sector audiovisual europeo y participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

Artículo 16

Información relativa al sector audiovisual europeo

La Unión Europea contribuye a una mayor transparencia y difusión de la información relativa al sector audiovisual europeo.

Artículo 17

Participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual

A efectos de la aplicación del artículo 16, la Unión Europea es miembro del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual durante toda la duración del programa.

La Comisión representa a la Unión Europea en sus relaciones con el Observatorio.

Artículo 18

Contribución a la realización de los objetivos del programa

La participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual forma parte del presente programa y contribuye a la realización de sus objetivos:

favoreciendo la transparencia del mercado mediante mejores posibilidades de comparación de los datos recogidos en los diferentes países, y garantizando el acceso de los operadores a las estadísticas y a la información financiera y jurídica, reforzando así la competitividad y el desarrollo del sector audiovisual europeo;

permitiendo un mejor seguimiento del programa y facilitando su evaluación;

iniciando, como complemento a la evaluación económica, en coordinación con el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual, una investigación sobre los distintos tipos de público, sus prácticas y sus preferencias.

Artículo 19

Seguimiento y evaluación

El seguimiento y la evaluación de la participación de la Unión Europea en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual se realizan en el marco del seguimiento y la evaluación del programa, conforme al artículo 14.

Título 7

Entrada en vigor

Artículo 20

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Hecho en ..., el ...

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 39 .

(2)  DO C 164 de 5.7.2005, p. 76 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2005.

(4)  Programas establecidos respectivamente por la Decisión 90/685/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, relativa a la aplicación de un programa de fomento de la industria audiovisual europea (MEDIA) (1991-1995) (DO L 380 de 31.12.1990, p. 37), la Decisión 95/563/CE del Consejo, de 10 de julio de 1995, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo y ala distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II — Desarrollo y destribución) (1996-2000) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 25), la Decisión 95/564/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II — Formación) (DO L 321 de 30.12.1995, p. 33), la Decisión 2000/821/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, relativa a la ejecución de un programa de estímulo al desarrollo, la distribución y la promoción de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus — Desarrollo, distribución y promoción) (2001-2005) (DO L 336 de 30.12.2000, p. 82), cuya última modificación la constituye la Decisión no 846/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 4), y la Decisión no 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a la ejecución de un programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA — Formación) (2001-2005) (DO L 26 de 27.1.2001, p. 1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 845/2004/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 1).

(5)  Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la realización y los resultados del Programa MEDIA II (1996-2000), COM(2003) 0802 de 18.12.2003; Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la realización y los resultados provisionales de los programas MEDIA Plus y MEDIA Formación (2001-2005) y sobre los resultados de la acción preparatoria «Crecimiento y sector audiovisual: iniciativa i2i audiovisual», COM(2003)0725 de 24.11.2003.

(6)  DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

(7)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(8)  DO L 298 de 17.10.1989, p. 23. Directiva modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 30.7.1997, p. 60).

(9)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(10)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(11)  En caso de ayuda selectiva a la distribución y conforme al apartado 2 del artículo 109 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y al apartado 1 del artículo 168 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, los ingresos generados durante el primer año de explotación cinematográfica de la película se reembolsarán en una cantidad igual a la contribución MEDIA (excluida la ayuda al doblaje y la subtitulación).

(12)  Conjuntamente con el artículo 172 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002.

ANEXO

Título 1: Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse

1.   Adquisición y perfeccionamiento de competencias en el ámbito audiovisual

1.1.   Reforzar las competencias de los profesionales europeos del sector audiovisual en los ámbitos del desarrollo, la producción, la distribución y difusión y la promoción, con el fin de mejorar la calidad y las posibilidades de las obras audiovisuales europeas.

1.1.1.   Técnicas de escritura de guiones

Objetivo operativo:

Hacer que los guionistas experimentados puedan mejorar sus capacidades para desarrollar técnicas basadas en los métodos tradicionales e interactivos de escritura.

Acciones que deberán realizarse:

Apoyar la elaboración y la puesta en práctica de módulos de formación sobre la identificación de públicos destinatarios, la adaptación y el desarrollo de guiones para un público internacional, las relaciones entre el guionista, el adaptador del guión, el productor y el distribuidor.

Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido.

1.1.2.   Gestión económica, financiera y comercial de la producción, la distribución, la comercialización y la promoción de obras audiovisuales

Objetivo operativo:

Desarrollar la capacidad de los profesionales para captar e integrar la dimensión europea en los ámbitos del desarrollo, la producción, la comercialización, la distribución/difusión y la promoción de programas audiovisuales.

Acciones que deberán realizarse:

Como complemento de las medidas adoptadas por los Estados miembros, apoyar la elaboración y la puesta al día de módulos de formación sobre gestión, teniendo en cuenta la dimensión europea.

Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido.

Fijar un precio máximo para el acceso y la disponibilidad del material de las filmotecas nacionales de los 25 Estados miembros cuando lo vayan a utilizar PYME que produzcan películas o emisiones de contenido similar o productores independientes que sean ciudadanos o que tengan su sede social en un Estado miembro. Cuando el material se use con fines comerciales con el objetivo de crear un producto análogo por parte del productor que solicitó el material de archivo, será posible la negociación económica, pero siempre respetando los principios del pluralismo y del conocimiento y la difusión del patrimonio cultural.

1.1.3.   Tener en cuenta, desde un primer momento, las tecnologías digitales para la producción, la posproducción, la distribución, la explotación y el archivo de programas audiovisuales europeos

Objetivo operativo:

Desarrollar la capacidad de utilización por los profesionales de las tecnologías digitales, especialmente en los ámbitos de la producción, la posproducción, la distribución, la explotación, el archivo y los multimedia.

Acciones que deberán realizarse:

Apoyar la elaboración y la puesta en práctica de módulos de formación sobre las tecnologías audiovisuales digitales, como complemento de las medidas adoptadas por los Estados miembros.

Apoyar la formación a distancia y favorecer los intercambios y las asociaciones que engloben a los países y las regiones con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido.

1.2.   Mejorar la dimensión europea de las acciones de formación audiovisual

1.2.1.   Apoyo a la integración en redes de los agentes europeos de la formación (escuelas de cine europeas, centros de formación, agentes del sector profesional)

Objetivo operativo:

Favorecer los intercambios y la colaboración periódica entre las instituciones y las actividades de formación existentes.

Acción que deberá realizarse:

Alentar a los beneficiarios mediante un apoyo en el marco del programa para intensificar la coordinación de sus actividades de formación inicial y continua con el fin de desarrollar una red europea que pueda beneficiarse de las ayudas comunitarias, en particular en el caso de cooperaciones en las que participen agentes (también emisoras de televisión) de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión tras el 30 de abril de 2004 o de Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido .

1.2.2.   Formación de formadores

Objetivo operativo:

Contar con formadores competentes.

Acción que deberá realizarse:

Contribuir a la formación de los formadores, especialmente mediante la enseñanza a distancia.

1.2.3.   Ayuda a trayectorias individuales de formación

Objetivo operativo:

Favorecer la movilidad por Europa de los estudiantes de cinematografía.

Acción que deberá realizarse:

Becas de movilidad, vinculadas a un proyecto de formación.

1.2.4.   Establecimiento de acciones de coordinación y de promoción de los organismos apoyados en el marco de las acciones enumeradas en el punto 1.1.1 del presente anexo

Objetivo operativo:

Promover la coordinación y la promoción de los beneficiarios de una ayuda en el marco del programa.

Acción que deberá realizarse:

Contribuir al establecimiento de medidas específicas de coordinación y de promoción de las actividades de formación apoyadas por el programa.

1.2.5.    Permitir , mediante la concesión de becas, que los profesionales procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión tras el 30 de abril de 2004y de otros Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido participen en las acciones de formación enumeradas en el punto 1.1.1 del presente anexo.

Objetivo operativo:

Facilitar la participación de los profesionales procedentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión tras el 30 de abril de 2004y de otros Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido en los proyectos respaldados por el programa.

Acción que deberá realizarse:

Contribuir a la creación de un mecanismo de becas.

2.   Desarrollo

2.1.   Sostener el desarrollo de proyectos de producción destinados a los mercados europeo e internacional, presentados por empresas de producción independientes

Objetivos operativos:

Apoyar el desarrollo de obras europeas pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación, conceptos multimedia.

Incitar a las empresas a producir proyectos de calidad que tengan un potencial internacional.

Fomentar el desarrollo de nuevos talentos y profesionales mediante la creación del Premio Pier Paolo Pasolini para nuevos talentos .

Incitar a las empresas a tener en cuenta las tecnologías digitales en los ámbitos de la producción y la distribución desde la fase de desarrollo.

Incitar a las empresas a elaborar estrategias de explotación internacional, de comercialización y de distribución desde la fase de desarrollo de los proyectos.

Hacer que las PYME puedan acceder a la ayuda al desarrollo y adaptar las acciones a sus necesidades respectivas.

Introducir una complementariedad con las acciones apoyadas por MEDIA en el ámbito de la mejora de las competencias profesionales del sector audiovisual.

Acciones que deberán realizarse:

Apoyar el desarrollo de proyectos de obras audiovisuales o de catálogos de proyectos , en particular en el caso de cooperaciones en las que participen agentes de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión tras el 30 de abril de 2004 o de Estados miembros con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido .

Apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas desde la fase de desarrollo.

2.2.   Apoyar la elaboración de planes de financiación para las empresas y los proyectos de producción europeos, incluido el montaje financiero de coproducciones.

Objetivos operativos:

Fomentar que las empresas de producción elaboren planes de financiación para sus proyectos de producción pertenecientes a los géneros siguientes: ficción, animación, documental de creación, conceptos multimedia.

Alentar , en el marco de la prórroga de las acciones preparatorias i2i, la búsqueda de socios financieros a escala europea, con el fin de establecer una sinergia entre los inversores públicos y privados y favorecer la elaboración de estrategias de distribución desde la fase de desarrollo.

Acciones que deberán realizarse:

Financiar los costes indirectos vinculados a la financiación privada de los proyectos de producción presentados por las PYME (por ejemplo, los gastos financieros, gastos de seguros o de garantía de buen fin).

Apoyar el acceso de las PYME, en particular de las sociedades de producción independientes, a las sociedades financieras que trabajan en el ámbito de la creación de planes de inversión para el desarrollo, la producción y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional.

Alentar a los intermediarios financieros a apoyar el desarrollo y la coproducción de obras audiovisuales europeas que encierren posibilidades de distribución internacional.

Apoyar la cooperación entre las agencias nacionales que trabajan en el sector audiovisual.

3.   Distribución y difusión

Objetivo operativo transversal:

Valorizar la diversidad lingüística de las obras europeas distribuidas.

Acción que deberá realizarse:

Apoyar el doblaje y el subtitulado en la distribución y la difusión, por cualquier medio, en particular a través de los medios de comunicación digitales, de las obras audiovisuales europeas, en beneficio de los productores, distribuidores y difusores.

3.1.   Reforzar el sector de la distribución europea alentando a los distribuidores a invertir en la coproducción, la adquisición y la promoción de películas europeas no nacionales y a establecer estrategias coordinadas de comercialización

Objetivo operativo no 1:

Alentar a los distribuidores cinematográficos a invertir en la coproducción, la adquisición de derechos de explotación y la promoción de películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

Introducir un sistema de apoyo automático a los distribuidores europeos, proporcional a las entradas vendidas para películas europeas no nacionales en los Estados participantes en el programa, con un importe límite por película fijado en función del país.

Prever que los distribuidores sólo puedan utilizar esta ayuda para:

la coproducción de películas europeas no nacionales;

la adquisición de películas europeas no nacionales;

los gastos de adaptación (realización de copias, doblaje y subtitulación), de promoción y de publicidad de películas europeas no nacionales.

Objetivo operativo no 2:

Fomentar la cooperación entre distribuidores europeos para favorecer la adopción de estrategias comunes en el mercado europeo.

Acción que deberá realizarse:

Introducir un sistema de ayuda selectiva a la distribución de películas europeas no nacionales destinada a las agrupaciones de distribuidores europeos, y concederles una ayuda directa cuando estén constituidas de forma permanente.

Objetivo operativo no 3:

Alentar la cooperación entre los distribuidores, productores y agentes de ventas, con el fin de instaurar estrategias internacionales de comercialización desde la fase de producción de las obras audiovisuales europeas.

Acción que deberá realizarse:

Introducir un sistema de apoyo a la creación de un kit de promoción de obras cinematográficas europeas (que incluya una copia subtitulada, una banda sonora internacional — música y efectos especiales — y material de promoción).

Objetivo operativo no 4:

Favorecer el acceso de las PYME a financiación para la distribución y la venta internacional de obras europeas no nacionales.

Acción que deberá realizarse:

Financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros o de seguros) vinculados a la financiación privada de las actividades de distribución o de venta internacional, como la adquisición de catálogos de películas europeas, la prospección de nuevos mercados para dichas películas y la creación de agrupaciones permanentes de distribuidores de películas.

3.2.   Mejorar la circulación de las películas europeas no nacionales en los mercados europeo y nacional con medidas que fomenten su exportación, su distribución en todos los soportes y su programación en salas

Objetivo operativo no 1:

Alentar a los distribuidores cinematográficos a que inviertan en costes de adaptación y de promoción adecuados para las películas europeas no nacionales.

Acciones que deberán realizarse:

Introducir un sistema de ayuda selectiva a los distribuidores cinematográficos para la promoción y la comercialización de obras cinematográficas europeas fuera de su territorio de producción. Los criterios de selección de las películas podrán incluir disposiciones encaminadas a distinguir los proyectos según su origen y su categoría de presupuesto.

Prestar un apoyo particular a las películas que tengan interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea, particularmente en forma de ayuda a la publicación de un catálogo de obras europeas no nacionales de un período concreto.

Objetivo operativo no 2:

Favorecer la explotación de películas europeas no nacionales en el mercado europeo, especialmente apoyando la coordinación de una red de salas.

Acciones que deberán realizarse:

Animar a los exhibidores a programar un número importante de películas europeas no nacionales en las salas comerciales de estreno durante un período de tiempo mínimo. La ayuda concedida a cada sala se fijará en función del número de entradas vendidas en ellas para películas europeas no nacionales durante un período de referencia.

Contribuir al desarrollo de acciones de educación y de sensibilización del público joven en las salas.

Favorecer la creación y la consolidación de redes de exhibidores europeos que realicen acciones conjuntas en favor de dicha programación.

Objetivo operativo no 3:

Fomentar la venta internacional y la exportación de películas europeas no nacionales en Europa y en el mundo.

Acción que deberá realizarse:

Introducir un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de películas cinematográficas (agentes de ventas) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.3.   Promover la difusión transnacional de las obras audiovisuales europeas producidas por empresas de producción independientes, alentando la cooperación entre los difusores, por una parte, y los productores y distribuidores independientes, por otra parte.

Objetivo operativo no 1:

Promover la difusión de obras audiovisuales europeas no nacionales procedentes de empresas de producción independientes.

Acciones que deberán realizarse:

Alentar a los productores independientes a realizar obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros o de al menos dos difusores de Estados miembros distintos que pertenezcan a zonas lingüísticas diferentes. Los criterios de selección de los beneficiarios podrán incluir disposiciones destinadas a diferenciar los proyectos según su categoría de presupuesto.

Conceder una ayuda especial a las obras cinematográficas que tengan interés para la valorización del patrimonio y de la diversidad lingüística y cultural europea.

Objetivo operativo no 2:

Facilitar el acceso de las empresas de producción independientes europeas a la financiación.

Acción que deberá realizarse:

Financiar los costes indirectos (por ejemplo, los gastos financieros, de seguros o de garantía de buen fin) derivados de la financiación privada de los proyectos de producción de obras (ficción, documental y animación) que supongan la participación de al menos tres difusores de varios Estados miembros o de al menos dos difusores de Estados miembros distintos que pertenezcan a zonas lingüísticas diferentes.

Objetivo operativo no 3:

Favorecer la distribución internacional de programas europeos de televisión producidos por productores independientes, teniendo en cuenta que la distribución de estos programas exige el acuerdo con los productores independientes, que deben percibir un porcentaje adecuado de los beneficios .

Acción que deberá realizarse:

Introducir un sistema de ayuda a las sociedades europeas de distribución internacional de obras audiovisuales (distribuidores internacionales) establecido en función de sus resultados en el mercado durante un período determinado. Los distribuidores internacionales deberán invertir la ayuda generada en los gastos de adquisición y de promoción de nuevas obras europeas en los mercados europeo e internacional.

3.4.   Apoyar la digitalización de las obras audiovisuales europeas

Objetivos operativos no 1:

Mejorar la distribución de las obras europeas no nacionales en soporte digital para uso privado (DVD), fomentando, especialmente, la cooperación entre editores para la creación de primeras copias multilingües a escala europea.

Favorecer la utilización de tecnologías digitales para la edición de las obras europeas (realización de másters digitales a disposición de todos los distribuidores europeos).

Incitar especialmente a los editores a invertir en costes de promoción y de distribución adecuados para las obras audiovisuales europeas no nacionales.

Apoyar el multilingüismo de las obras europeas (doblaje, subtitulación y producción multilingüe).

Acciones que deberán realizarse:

Introducir un sistema de apoyo automático a los editores de obras cinematográficas y audiovisuales europeas en soportes destinados al uso privado (como DVD o DVD-Rom), determinado en función de sus resultados en el mercado en un período determinado. Los editores deberán invertir la ayuda generada en los gastos de edición y de distribución de nuevas obras europeas no nacionales en soporte digital.

Apoyar a las empresas especializadas en la digitalización de contenidos.

Objetivos operativos no 2:

Favorecer la distribución de obras europeas no nacionales en línea mediante los servicios avanzados de distribución y los nuevos medios de comunicación (internet, vídeo a la carta, pago por visión, etc.).

Favorecer la adaptación de la industria europea de programas audiovisuales a la evolución de la tecnología digital, especialmente en lo que se refiere a los servicios avanzados de distribución en línea.

Acción que deberá realizarse:

Mediante medidas que favorezcan la digitalización de las obras y la creación de material de promoción y publicidad en soporte digital, alentar a las empresas europeas (proveedores de acceso en línea, cadenas temáticas, etc.) a elaborar catálogos de obras europeas en formato digital para su explotación en los nuevos medios de comunicación.

3.5.   Alentar a las salas a que aprovechen las posibilidades que ofrece la distribución en formato digital

Objetivo operativo:

Fomentar que las salas inviertan en equipo digital, facilitando a los exhibidores el acceso a créditos.

Acción que deberá realizarse:

Financiar los costes indirectos (por ejemplo los gastos financieros o de seguros) asumidos por los exhibidores y ligados a la financiación privada de la inversión en equipo digital.

4.   Promoción

4.1.   Mejorar la circulación de las obras audiovisuales europeas garantizando al sector audiovisual europeo un acceso a los mercados profesionales europeos e internacionales.

Objetivo operativo no 1:

Mejorar las condiciones de acceso de los profesionales a las manifestaciones comerciales y los mercados audiovisuales profesionales, en Europa y fuera de ella.

Acción que deberá realizarse:

Prestar asistencia técnica y financiera en el marco de manifestaciones tales como:

los principales mercados europeos e internacionales de cine,

los principales mercados europeos e internacionales de televisión,

los mercados temáticos, en particular los mercados de películas de animación, documentales, multimedia y nuevas tecnologías.

Objetivo operativo no 2 y acción que deberá realizarse:

Favorecer y financiar la elaboración de catálogos europeos y la creación de bancos de datos relativos a los catálogos de programas europeos y destinados a los profesionales.

Objetivo operativo no 3:

Favorecer el apoyo a la promoción desde la fase de preproducción o de producción.

Acciones que deberán realizarse:

Apoyar la organización de foros para el desarrollo, la financiación, la coproducción y la distribución de obras y programas europeos o mayoritariamente europeos.

Elaborar e iniciar campañas de comercialización y promoción comercial de programas cinematográficos y audiovisuales europeos desde la fase de producción.

4.2.   Mejorar el acceso del público europeo e internacional a las obras audiovisuales europeas

Objetivos operativos y acciones que deberán realizarse:

Alentar y apoyar los festivales audiovisuales para que programen un porcentaje mayoritario o significativo de obras europeas.

Apoyar y dar prioridad a los festivales que contribuyan a promover obras de Estados miembros o de regiones con escasa capacidad de producción audiovisual, así como obras de jóvenes creadores europeos, y que favorezcan la diversidad lingüística y cultural y el diálogo intercultural.

Alentar y apoyar las iniciativas de educación sobre la imagen organizadas por los festivales y dirigidas al público joven, sobre todo en estrecha colaboración con las instituciones escolares.

Favorecer y apoyar las iniciativas de los profesionales, especialmente de los exhibidores, las cadenas de televisión públicas o comerciales, los festivales y las instituciones culturales, que, en estrecha colaboración con los Estados miembros y la Comisión, pretendan organizar actividades promocionales destinadas al gran público para fomentar la creación cinematográfica y audiovisual europea.

Alentar y apoyar la organización de actos con amplia cobertura mediática, como la entrega de premios y los festivales de cine europeos .

Apoyar la participación en festivales de los jóvenes profesionales y de los profesionales de países con escasa capacidad de producción audiovisual.

4.3.   Favorecer acciones comunes entre organismos nacionales de promoción de películas y programas audiovisuales

Objetivo operativo:

Favorecer la creación de redes y la coordinación de acciones comunes y de proyectos europeos.

Acciones que deberán realizarse:

Apoyar la creación de plataformas europeas de promoción.

Fomentar las agrupaciones y la presencia protectora europea de los organismos de promoción nacionales o regionales en los mercados europeos y en el mundo.

Apoyar el trabajo en red de festivales, especialmente el intercambio de programaciones y conocimientos técnicos.

Alentar la agrupación de proyectos que persigan objetivos idénticos, similares o complementarios.

Alentar la creación de redes de bancos de datos y de catálogos.

Adoptar, como parte del proceso de recopilación sistemática de obras cinematográficas pertenecientes al patrimonio nacional de los Estados miembros y al patrimonio europeo, y con arreglo a lo dispuesto en la Recomendación [no .../..., de ..., del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas] (1), las disposiciones necesarias para estudiar la posibilidad de establecer una red de bases de datos que abarque el patrimonio audiovisual europeo, junto con las organizaciones pertinentes, en particular el Consejo de Europa (por medio de Eurimages y del Observatorio Europeo del Sector Audiovisual).

4.4.   Favorecer acciones de promoción y de acceso al patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

Objetivo operativo y acción que deberá realizarse:

Fomentar y apoyar la organización de actos, sobre todo los dirigidos al público joven, destinados a promover el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

Apoyar la inclusión en los archivos del patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo.

Apoyar el patrimonio cinematográfico y audiovisual europeo en el marco de unas plataformas de distribución nuevas e innovadoras.

5.   Proyectos piloto

Objetivo operativo:

Garantizar la adaptación del programa a la evolución del mercado, especialmente en relación con la introducción y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Acciones que deberán realizarse:

Sostener proyectos piloto en los ámbitos que los agentes del sector audiovisual consideren que pueden verse influidos por la introducción y la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Difundir ampliamente los resultados de los proyectos piloto, mediante la organización de conferencias o actos en línea y fuera de línea, con el fin de fomentar la difusión de buenas prácticas.

Título 2: Modalidades de ejecución de las acciones

1.   Ayuda comunitaria

1.1.   Porcentaje de la contribución comunitaria en los costes de las operaciones apoyadas

La contribución financiera de MEDIA no podrá rebasar el 50 % de los costes de las operaciones apoyadas, salvo en los casos que se exponen a continuación.

La contribución financiera de MEDIA podrá ascender hasta el 60 % de los costes de las operaciones apoyadas:

a)

en caso de acciones de formación situadas en países o regiones con escasa capacidad de producción audiovisual o de ámbito geográfico o lingüístico reducido;

b)

en caso de proyectos presentados dentro de los capítulos de desarrollo, distribución/difusión y promoción que tengan interés para la valorización de la diversidad lingüística y cultural europea;

c)

para las acciones que se encuentren entre las descritas en el punto 1.3 del presente anexo (distribución y difusión) que hayan sido identificadas conforme al procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 11 de la presente Decisión.

La contribución financiera del programa MEDIA podrá ascender hasta el 75 % de los costes de las operaciones apoyadas en caso de acciones de formación situadas en los nuevos Estados miembros de la Unión Europea. Para la evaluación intermedia del programa se prestará especial atención a esta disposición.

1.2.   Modalidades de la ayuda comunitaria

La ayuda comunitaria se abonará en forma de subvenciones o becas.

En el ámbito de la formación, cada año deberá asignarse, en la medida de lo posible, un mínimo del 10 % de los fondos disponibles a actividades nuevas.

1.3.   Selección de proyectos

Los proyectos seleccionados deberán ajustarse a:

las disposiciones de la presente Decisión y de su anexo;

las disposiciones de los Reglamentos (CE, Euratom) no 1605/2002 y no 2342/2002.

2.   Acciones de comunicación

2.1.   Acciones por iniciativa de la Comisión

La Comisión podrá organizar seminarios, coloquios o reuniones para facilitar la aplicación del programa y emprender cualquier acción apropiada de información, publicación y difusión, especialmente en relación con el seguimiento y la evaluación del programa. Estas actividades podrán financiarse mediante subvenciones, concedidas con procedimientos de adjudicación de contratos u organizadas y financiadas directamente por la Comisión.

2.2.   MEDIA Desk y antenas MEDIA

La Comisión, junto con los Estados miembros y trabajando directamente con ellos, creará una red europea de MEDIA Desk y de antenas MEDIA que actuará como organismo de ejecución a escala nacional, con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 y en el apartado 3 del artículo 54 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, con los objetivos siguientes:

a)

informar a los profesionales del sector audiovisual acerca de las formas de ayuda disponibles en el marco de la política de la Unión Europea;

b)

asegurar la publicidad y la promoción del programa;

c)

fomentar la máxima participación posible de los profesionales en las acciones del programa;

d)

ayudar a los profesionales a presentar sus proyectos para responder a las convocatorias de propuestas;

e)

fomentar la cooperación transfronteriza entre los profesionales , las instituciones y las redes ;

f)

asegurar el enlace con las diferentes instituciones de apoyo de los Estados miembros para que las acciones de este programa sean complementarias con las medidas nacionales de apoyo;

g)

proporcionar información cuantitativa sobre los mercados audiovisuales nacionales y su evolución.

3.   Información relativa al mercado audiovisual europeo, participación en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual y cooperación con el Fondo Eurimages

El programa constituye la base jurídica de los gastos necesarios para el seguimiento de los instrumentos comunitarios en materia de política audiovisual.

El programa prevé concretamente que la Unión Europea continúe participando en el Observatorio Europeo del Sector Audiovisual. La participación facilita el acceso a la información a los operadores del sector y su difusión y contribuye a una mayor transparencia del proceso de producción. Asimismo, el programa podrá permitir a la Unión Europea estudiar las posibilidades de cooperación con el Fondo de ayuda a la coproducción de obras cinematográficas Eurimages del Consejo de Europa, para favorecer la competitividad del sector audiovisual europeo en el marco de un mercado internacional. Dicha cooperación no debería tener carácter económico.

4.   Tareas de gestión

La dotación financiera del programa puede cubrir igualmente los gastos correspondientes a las acciones de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, que sean directamente necesarias para la gestión del programa y la consecución de sus objetivos, en particular estudios, reuniones, acciones de información y publicación, gastos relacionados con las redes informáticas que se encargan del intercambio de información, así como cualquier otro gasto de asistencia administrativa y técnica en que pueda incurrir la Comisión para la gestión del programa.

5.   Controles y auditorías

Para los proyectos seleccionados conforme al procedimiento descrito en el apartado 3 del artículo 9 de la presente Decisión, se introducirá un sistema de auditoría por muestreo.

El beneficiario de una subvención mantendrá a disposición de la Comisión, durante un período de cinco años desde el último pago, todos los justificantes de los gastos efectuados. Además, velará por que, en caso necesario, los justificantes que se encuentren en poder de sus socios o miembros sean puestos a disposición de la Comisión.

La Comisión, bien directamente, por medio de sus agentes, bien a través de cualquier otro organismo externo cualificado de su elección, tendrá derecho a efectuar una auditoría del uso que se haga de la subvención. Estas auditorías podrán llevarse a cabo durante toda la duración del convenio, así como durante un período de cinco años a contar desde la fecha de pago del saldo de la subvención. Los resultados de estas auditorías podrán, en su caso, dar lugar a decisiones de recuperación de fondos por parte de la Comisión.

El personal de la Comisión, así como sus mandatarios externos, deberá gozar de un acceso adecuado, especialmente a las oficinas de los beneficiarios y a toda la información necesaria, incluso en formato electrónico, para llevar a cabo adecuadamente las mencionadas auditorías.

El Tribunal de Cuentas y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) gozarán de los mismos derechos que la Comisión, especialmente en lo que se refiere al derecho de acceso.

Además, a fin de proteger los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra fraudes y otras irregularidades, la Comisión estará autorizada a efectuar controles y verificaciones in situ en el marco del presente programa, de conformidad con el Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo (2). Las investigaciones serán efectuadas, en su caso, por la OLAF y se regirán por el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).


(1)  DO L ...

(2)  DO L 292 de 15.11.1996, p. 2.

(3)  DO L 136 de 31.5.1999, p. 1.

P6_TA(2005)0399

Emisión de billetes de 1 y 2 euros

Declaración del Parlamento Europeo sobre la emisión de billetes de 1 y 2 euros

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.

Considerando el malestar que muchos ciudadanos europeos continúan experimentando respecto al euro,

B.

Considerando el impacto de la ausencia de billetes de 1 y 2 euros en la percepción del valor de la moneda,

C.

Considerando que la ausencia de estos billetes también influye negativamente en la percepción del valor nominal de los céntimos,

D.

Considerando las ventajas que la emisión y circulación de billetes de 1 y 2 euros podrían suponer para el control de la inflación y del coste de la vida,

E.

Considerando que, vista la próxima introducción de la moneda única en los nuevos países miembros, es todavía más necesario tomar una decisión sobre la emisión de los nuevos billetes,

F.

Considerando las ventajas indiscutibles que ello tendría para todos los Estados miembros,

1.

Pide a la Comisión, al Consejo y al Banco Central Europeo que reconozcan la necesidad de emitir billetes de 1 y 2 euros;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo, a la Comisión, al Banco Central Europeo y a los Gobiernos de los Estados miembros.

Nombres de los firmantes

Adamou, Agnoletto, Albertini, Andria, Andrikienė, Angelilli, Antoniozzi, Arif, Arnaoutakis, Atkins, Attard-Montalto, Aubert, Audy, Ayuso González, Bachelot-Narquin, Badía i Cutchet, Barsi-Pataky, Battilocchio, Batzeli, Bauer, Beazley, Becsey, Beglitisn, Belohorská, Bennahmias, Berend, van den Berg, Berger, Berlato, Birutis, Bonino, Bono, Bonsignore, Borghezio, Bourlanges, Bowis, Bozkurt, Braghetto, Brejc, Breyer, Brie, Brok, Brunetta, Busk, Busuttil, Cabrnoch, Capoulas Santos, Carlotti, Carlshamre, Casa, Cashman, Caspary Castex, Castiglione, del Castillo Vera, Cederschiöld, Cesa, Chatzimarkakis, Chmielewski, Christensen, Chruszcz, Cirino Pomicino, Claeys, Cocilovo, Corbey, Cornillet, Correia, Costa P., Cottigny Coveney, Czarnecki M., Czarnecki R., D'Alema, Daul, Davies, De Keyser, Demetriou, De Michelis, Deprez, De Sarnez, Descamps, Désir, Dess, Deva, De Veyrac, Díaz De Mera García Consuegra, Dillen, Dimitrakopoulos, Dionisi, Di Pietro, Doorn, Doyle, Drčar Murko, Duka-Zólyomi, Duquesne, Ebner, Elles, Esteves, Estrela, Ettl, Eurlings, Evans Robert, Falbr, Fatuzzo, Fava, Fazakas, Ferber, Fernandes, Fernández Martín, Ferreira A., Figueiredo, Fjellner, Flasarová, Florenz, Foglietta, Fontaine, Fotyga, Fourtou, Fraga Estévez, Frassoni, Freitas, Friedrich, Gál, Gaľa, Galeote Quecedo, García-Margallo y Marfil, Gargani, Garriga Polledo, Gawronski, Geremek, Gibault, Gierek, Gklavakis, Golik, Gollnisch, Gomes, Goudin, Grabowska, de Grandes Pascual, Grech, Griesbeck, de Groen-Kouwenhoven, Grosch, Grossetête, Gruber, Guellec, Gurmai, Gutiérrez-Cortines, Guy-Quint, Hamon, Handzlik, Hatzidakis, Hegyi, Henin, Hennicot-Schoepges, Herczog, Herranz García, Herrero-Tejedor, Hudacký, Hutchinson, Hybášková, Ilves, Itälä, Iturgaiz Angulo, Janowski, Járóka, Jarzembowski, Jeggle, Jensen, Jöns, Juknevičienė, Kacin, Kaczmarek, Kamall, Karatzaferis, Kasoulides, Kelam, Kinnock, Klamt, Klass, Koch, Koch-Mehrin, Konrad, Korhola, Kósáné Kovács, Koterec, Kozlík, Kratsa-Tsagaropoulou, Kreissl-Dörfler, Kristovskis, Kudrycka, La Russa, Laignel, Lambrinidis, Landsbergis, Lang, Laperrouze, Lavarra, Le Foll, Le Pen J.-M., Le Pen M., Le Rachinel, Lehideux, Lehne, Leinen, Letta, Liberadzki, Libicki, Liese, Locatelli, Lombardo, López-Istúriz White, Louis, Maat, Madeira, Manders, Mann T., Mantovani, Markov, Marques, Martens, Martin D., Martinez, Masiel, Masip Hidalgo, Mathieu, Mato Adrover, Matsakis, Matsis, Matsouka, Mauro, Mavrommatis, Mayor Oreja, McGuinness, McMillan-Scott, Méndez De Vigo, Mikko, Mikolášik, Mölzer, Moraes, Morgan, Morgantini, Morillon, Muscardini, Muscat, Musotto, Mussolini, Musumeci, Napoletano, Navarro, Niebler, van Nistelrooij, Novak, Obiols i Germà, Olajos, Oomen-Ruijten, Öry, Oviir, Pack, Panayotopoulos-Cassiotou, Pannella, Panzeri, Papadimoulis, Papastamkos, Parish, Pavilionis, Pinheiro, Pinior, Pirilli, Piskorski, Pistelli, Pittella, Pleštinská, Podestà, Poli Bortone, Pomés Ruiz, Posselt, Prets, Prodi, Queiró, Remek, Resetarits, Reul, Ribeiro e Castro, Riera Madurell, Ries, Rivera, Roithová, Romagnoli, Roszkowski, Rothe, Rudi Ubeda, Rübig, Rutowicz, Ryan, Sacconi, Saïfi, Sakalas, Salafranca Sánchez-Neyra, Salinas García, Salvini, Samaras, Santoro, dos Santos, Sartori, Saryusz-Wolski, Sbarbati, Schenardi, Schierhuber, Schröder, Schroedter, Schwab, Seeber, Siekierski, Sifunakis, Silva Peneda, Sinnott, Siwiec, Škottová, Sommer, Sonik, Sornosa Martínez, Sousa Pinto, Spautz, Speroni, Staniszewska, Starkevičiūtė, Stenzel, Stevenson, Strejček, Stubb, Sturdy, Sudre, Swoboda, Szájer, Szymański, Tabajdi, Tajani, Tannock, Tatarella, Thomsen, Toia, Trakatellis, Triantaphyllides, Tzampazi, Ulmer, Vakalis, Vanhecke, Van Hecke, Varela Suanzes-Carpegna, Varvitsiotis, Vatanen, Ventre, Vernola, Vidal-Quadras Roca, Vincenzi, Wagenknecht-Niemeyer, Weber H., Weisgerber, Wijkman, von Wogau, Wojciechowski, Wortmann-Kool, Xenogiannakopoulou, Záborská, Zaleski, Zani, Zappalà, Železný, Zīle, Zingaretti, Zvěřina