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28.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/14 |
Recurso de casación interpuesto el 6 de septiembre de 2006 por la Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictado el 5 de julio de 2006 en el asunto T-357/05, Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-363/06 P)
(2006/C 261/25)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Comunidad Autónoma de Valencia — Generalidad Valenciana (representantes: J. V. Sánchez-Tarazaga Marcelino, letrado, C. Fernández Vicién e I. Moreno-Tapia Rivas, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones
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Que se declare que el presente asunto es admisible y fundado |
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Que se anule el auto del Tribunal de Primera Instancia de 5 de julio de 2006 |
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Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que admita el recurso originalmente presentado y de continuidad al procedimiento establecido |
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Que se condene a la Comisión al pago de la totalidad de las costas que se deriven del presente procedimiento |
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso se basa en los siguientes motivos:
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El TPI ha incurrido en error de Derecho: el TPI ha cometido una violación del Tratado CE, en particular, del Protocolo anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia (que, conforme al artículo 311 del Tratado CE, es parte integrante de éste), concretamente su artículo 19, que establece los criterios por los que debe regirse la representación legal de las partes ante la jurisdicción comunitaria. |
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El TPI ha incurrido en una violación de las formas sustanciales del procedimiento establecido al no haber concedido a la demandante plazo de subsanación, en contravención del artículo 44.6 del Reglamento de Procedimiento del TPI, al aplicar erróneamente el artículo 111 al caso de autos, y al no haber oído a la demandante antes de declarar el recurso inadmisible, en violación del principio contradictorio que debe regir todo proceso. |
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El TPI ha violado el principio de no discriminación al haber negado al letrado de la Generalidad Valenciana un derecho no discutido, en casos anteriores, a representantes que han comparecido ante la jurisdicción comunitaria en la misma capacidad que aquél. |