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28.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 261/13 |
Recurso de casación interpuesto el 4 de septiembre de 2006 por Markku Sahlstedt, Juha Krankkunen, Mikko Tanner, Toini Tanner, Liisa Tanner, Eeva Jokinen, Aili Oksanen, Olli Tanner, Leena Tanner, Aila Puttonen, Risto Tanner, Tom Järvinen, Runo K. Kurko, Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK ry y MTK:n säätiö contra el auto dictado el 22 de junio de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-150/05, Markku Sahlstedt y otros/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-362/06 P)
(2006/C 261/24)
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Recurrentes: Markku Sahlstedt, Juha Krankkunen, Mikko Tanner, Toini Tanner, Liisa Tanner, Eeva Jokinen, Aili Oksanen, Olli Tanner, Leena Tanner, Aila Puttonen, Risto Tanner, Tom Järvinen, Runo K. Kurko, Maa- ja metsätaloustuottajain keskusliitto MTK ry y MTK:n säätiö (representante: K. Marttinen, asianajaja)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, República de Finlandia
Pretensiones de las partes recurrentes
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Que se anule el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia el 22 de junio de 2006 en el asunto T-150/05, mediante el que se declaró la inadmisibilidad del recurso. |
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Que se acuerde la admisibilidad del recurso interpuesto en el asunto T-150/05. |
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Que se resuelva el fondo del asunto y se estimen las pretensiones de las partes demandantes ante el Tribunal de Primera Instancia y, consiguientemente, el recurso interpuesto en el asunto T-150/05. |
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Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de las costas procesales correspondientes tanto al procedimiento ante el Tribunal del Primera como al procedimiento ante el Tribunal de Justicia. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal de Primera Instancia considera que la Decisión 2005/101/CE de la Comisión (1) no afecta a los demandantes «directamente», en el sentido del artículo 230 CE. Los recurrentes consideran que el auto mediante el que se declaró la inadmisibilidad del recurso adolece de errores de Derecho y debe ser anulado por los siguientes motivos:
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1. |
Efectos directos sobre la situación jurídica. El Tribunal de Primera Instancia no ha interpretado correctamente el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, (2) de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al afirmar que la Decisión de la Comisión no producía efectos jurídicos directos sobre los demandantes. Ésos consideran, por el contrario, que la Decisión afecta directamente a su posición jurídica porque
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2. |
Efectos automáticamente inmediatos. El Tribunal de Primera Instancia ha interpretado el artículo 6 de manera errónea en la medida en que considera que la Decisión de la Comisión sólo produce efectos jurídicos a partir del momento en que el Estado miembro dicte las medidas que esté facultado para adoptar. Sin embargo, los demandantes consideran que la Decisión de la Comisión produce parcialmente efectos jurídicos, como la prohibición de deterioro y la obligación de evaluación de los proyectos, que se generan de manera automática, sin necesidad de que el Estado miembro adopte ninguna medida de ejecución. |
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3. |
Inexistencia de tutela judicial efectiva. Conforme al Derecho comunitario, en los procedimientos administrativos y judiciales rige el principio de procedimiento contradictorio. Con arreglo a este principio, las partes deben disponer en la práctica de la posibilidad de interponer una demanda o de cualquier otro recurso eficaz contra las decisiones. Si se negara dicho derecho, los demandantes no dispondrían, en ninguna fase del procedimiento, de la posibilidad de impugnar la decisión de la administración mediante la que se incluyeron sus terrenos en la red Natura 2000 y se les impusieron restricciones como la prohibición de deterioro y la obligación de evaluación. Dicha Decisión incluye definitivamente los territorios en la red Natura 2000. |
(1) DO L 40, p. 1.
(2) DO L 206, p. 7.