14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/10


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 30 de mayo de 2006 — Blom y otros/Comisión

(Asunto T-87/94) (1)

(Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual - Leche - Tasa suplementaria - Cantidad de referencia - Productor que ha adquirido un compromiso de no comercialización - Productores SLOM 1983 - No reanudación de la producción al término del compromiso)

(2006/C 249/26)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: J.C. Blom (Blokker, Países Bajos), y otros demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: inicialmente H. Bronkhorst y E. Pijnacker Hordijk, y posteriormente E. Pijnacker Hordijk, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente A. Brautigam y A.-M. Colaert, posteriormente A.-M. Colaert, agentes) y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn, agente, asistido por H.-J. Rabe, abogado, posteriormente T. van Rijn)

Objeto

Pretensión de indemnización, con arreglo al artículo 178 del Tratado CE (actualmente artículo 235 CE), y al artículo 215, párrafo segundo, del Tratado CE (actualmente, artículo 288 CE, párrafo segundo), por los daños y perjuicios supuestamente sufridos por el demandante al impedírsele comercializar leche al amparo del Reglamento (CEE) no 857/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, sobre normas generales para la aplicación de la tasa contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 90, p. 13; EE 03/30, p. 64), en la redacción dada por el Reglamento (CEE) no 1371/84 de la Comisión, de 16 de mayo de 1984, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) no 804/68 (DO L 132, p. 11; EE 03/30, p. 208)

Fallo

1)

Desestimar el recurso respecto al Sr. J.C. Blom.

2)

Condenar en costas al demandante.

3)

Se reserva la decisión sobre el recurso en el mismo asunto respecto a los demandantes cuyos nombres figuran en el anexo.


(1)  DO C 90, de 26.3.1994.