14.10.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 249/5


Recurso de casación interpuesto el 7 de agosto de 2006 por La Poste contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) dictada el 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l'express (Ufex) y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-342/06 P)

(2006/C 249/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: La Poste (representante: H. Lehman, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa, Chronopost SA, Union française de l'express (Ufex), DHL International SA, Federal express international (France) SNC, CRIE SA

Pretensiones de la parte recurrente

Mediante su recurso, la parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 7 de junio de 2006 en la medida que anula la Decisión 98/365/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 1997, relativa a las ayudas que Francia habría otorgado a SFMI-Chronopost (1), en cuanto que afirma que ni el apoyo logístico y comercial prestado por La Poste a su filial, SFMI Chronopost, ni la transmisión de Postadex, constituyen ayudas estatales en favor de SFMI Chronopost.

Que condene a Union française de l'express y a las sociedades DHL International, Federal express international y CRIE al pago de las costas en que haya incurrido La Poste ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega tres motivos:

Mediante su primer motivo, la recurrente alega la infracción, por parte del Tribunal de Primera Instancia, de los artículos 6 UE y 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en la medida que dicho órgano jurisdiccional no ofrece todas las garantías de imparcialidad puesto que el Juez que había ejercido la función de Juez Ponente en la sentencia impugnada de 7 de junio de 2006 era también el Presidente de la Sala que dictó la sentencia de 14 de diciembre de 2000, Ufex y otros/Comisión (T-613/97, Rec. p. II-4055), que fue anulada por el Tribunal de Justicia.

Mediante su segundo motivo, que consta de dos partes, la recurrente reprocha además al Tribunal de Primera Instancia haber cometido varios errores de Derecho y de procedimiento. Por una parte, afirma que el Tribunal de Primera Instancia no declaró inadmisibles los motivos que no figuraban en la demanda inicial de las partes demandantes, y que los examinó, contraviniendo así el artículo 48, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia. Por otra parte, señala que este órgano jurisdiccional cometió un error de Derecho al considerar, erróneamente, que la realización de una actividad económica a través de filiales constituye, por principio, una ayuda estatal. Alega que el Tribunal de Primera Instancia, en concreto, aplicó de modo equivocado éste último concepto al no tomar en consideración la situación particular de la realización a través de filiales de una actividad económica anteriormente ejercida por el Estado y al abstenerse de apreciar los efectos que la medida tiene sobre el mercado.

Mediante su tercer motivo, la recurrente reprocha además al Tribunal de Primera instancia haber impuesto a la Comisión una obligación de motivación excesiva que vulnera tanto el artículo 88 CE, por el que se reconoce a la Comisión una amplia facultad de apreciación cuando se trata de apreciaciones económicas complejas, como el artículo 253 CE, que no exige que la motivación de una resolución desestimatoria de una denuncia sea tan detallada como un informe de auditoría.


(1)  DO 1998 L 164, p. 37.