14.10.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 248/29 |
UK-Cardiff: Explotación de servicios aéreos regulares
Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey
(2006/C 248/19)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey. Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Reino Unido ha decidido que, si antes de 1 mes a partir de la fecha de publicación ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esa ruta a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 21.2.2007.
El contrato será adjudicado por la Asamblea Nacional de Gales.
2. Objeto del concurso: Ofrecer, desde fecha no anterior al 21.2.2007 servicios aéreos regulares entre Cardiff y RAF Valley, Anglesey, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006.
3. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El funcionamiento del servicio estará sujeto al régimen normativo de la Autoridad de Aviación Civil.
4. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h) e i), del Reglamento (CEE) no 2408/92.
5. Pliego de condiciones: El pliego de condiciones completo, que consta del formulario de oferta, especificaciones, condiciones contractuales y calendario correspondiente, así como del texto de las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 240 de 5.10.2006, puede obtenerse gratuitamente de la Asamblea Nacional de Gales dirigiéndole a la siguiente dirección:
Procurement Branch 6, Roads and Rail Division, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, Wales, Reino Unido. Tel: (44) 29 2082 6286. Fax: (44) 29 2082 6233. (Contacto: Richard Osborne, Procurement Unit, o e-mail RNR6@Wales.gsi.gov.uk).
Las compañías aéreas deberán incluir en sus ofertas documentos que acrediten su situación financiera (balance anual y estado de cuentas auditado de los tres últimos ejercicios en el que conste el volumen de negocios y de beneficios antes de impuestos de los tres últimos ejercicios) y la experiencia previa y capacidad técnica para suministrar los servicios descritos. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de solicitar más información sobre la situación financiera y capacidad y recursos técnicos de los candidatos.
Las ofertas se expresarán en libras esterlinas. Toda la documentación deberá estar redactada en inglés. El contrato estará sujeto al Derecho y a la jurisdicción exclusiva de los tribunales de Inglaterra y Gales.
6. Compensación económica: Las ofertas presentadas especificarán la cantidad solicitada en concepto de compensación por explotación de los servicios correspondientes durante un período de tres años a partir de la fecha prevista para el inicio del servicio (con un desglose anual). La cantidad de la compensación se calculará de acuerdo con las especificaciones. La cantidad máxima concedida podrá revisarse únicamente en caso de que se produzca un cambio imprevisto en las condiciones de explotación.
Todos los pagos derivados del contrato se efectuarán en libras esterlinas.
7. Período de validez, modificación y resolución del contrato: El contrato, de 3 años de duración, comenzará en fecha no anterior al 21.2.2007. La modificación y la resolución del contrato se efectuarán con arreglo a las condiciones del mismo. Las variaciones del servicio sólo se permitirán previa autorización de la Asamblea Nacional de Gales.
8. Sanciones en caso de incumplimiento del contrato por parte de la compañía aérea: En caso de que la compañía aérea deje de explotar un vuelo por cualquier motivo, la Asamblea Nacional de Gales, sin perjuicio de lo abajo señalado, podrá reducir la compensación económica en forma proporcional en cada ocasión en que el servicio no se haya prestado, siempre que ello no se haya debido a alguna de las causas enumeradas a continuación y se haya producido como consecuencia de actos u omisiones de la compañía aérea:
condiciones meteorológicas;
cierre de aeropuertos;
razones de seguridad pública;
huelgas;
razones de seguridad operativa.
Se exigirá a la compañía aérea que explique las razones por las que no ha efectuado el servicio de conformidad con las condiciones del contrato.
La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de poner término al contrato antes de su expiración en caso de incumplimiento persistente o grave.
9. Plazo de presentación de ofertas: 1 mes a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
10. Presentación de ofertas: Las ofertas deberán enviarse a la siguiente dirección:
Head of Procurement, Procurement Branch 6, RNR Division, Room 2-045, National Assembly for Wales, Cathays Park, Cardiff CF10 3NQ, United Kingdom.
Las personas autorizadas para abrir las ofertas serán personal designado del Procurement Branch (Servicio de contratación pública) de la Rail and New Roads Division (División de ferrocarriles y nuevas carreteras) de la Asamblea Nacional de Gales. Las ofertas se presentarán con arreglo al procedimiento señalado en la documentación remitida a los solicitantes.
11. Validez del concurso: Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92, la validez del presente concurso queda supeditada a la condición de que ninguna compañía aérea comunitaria presente, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación, un programa de explotación de la ruta en cuestión para no antes de febrero de 2007 o antes de esa fecha, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas, sin recibir subvención alguna. La Asamblea Nacional de Gales se reserva el derecho de no aceptar oferta alguna cuando considere, con motivos fundados, que ninguna de ellas resulta aceptable. Las ofertas presentadas para la explotación del servicio serán válidas durante un período mínimo de 3 meses.