30.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 236/71


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS

«Ayuda para medidas de información en el ámbito de la política agrícola común». Ejecución de programas anuales de actividad y medidas concretas de la línea presupuestaria 05 08 06 para 2007

(2006/C 236/07)

1.   Introducción

La presente convocatoria de propuestas se basa en el Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo, de 17 de abril de 2000, sobre las medidas de información en el ámbito de la política agrícola común (1), que recoge el tipo de medidas que la Comunidad puede financiar, así como su contenido. El Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) no 1820/2004 de la Comisión (3), establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo.

Especifica los temas y medidas que se consideran prioritarios, así como los plazos para la presentación de solicitudes y el inicio de las medidas en cuestión.

La presente convocatoria de propuestas tiene por objeto financiar programas anuales de actividad o medidas concretas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto 2007.

2.   Prioridades y objetivos para 2007

En la presente convocatoria de propuestas la Comisión desea ante todo

difundir la reforma de la política agrícola común (PAC) y su hincapié en la disociación de los pagos y en el desarrollo rural como un factor de contribución al empleo, la competitividad, el crecimiento y la estabilidad en la EU-25,

debatir las oportunidades y ventajas que ofrecen al sector agrícola y al desarrollo equilibrado de las zonas rurales los dos pilares de la PAC,

difundir la imagen de la reforma de la PAC como una contribución esencial al logro de los objetivos de la Comunidad en las negociaciones comerciales internacionales,

dar a conocer el modelo europeo de agricultura y sus beneficios para la sociedad civil en general.

2.1.   Mensajes que se desea transmitir

Los principales mensajes que la Comisión desea transmitir al público destinatario son los siguientes:

La reforma de la PAC contribuye al desarrollo sostenible del sector agrícola, refuerza su orientación hacia el mercado y de ese modo intensifica su competitividad.

Las futuras reformas de las organizaciones comunes de mercado del vino, las frutas y hortalizas y los plátanos, así como las medidas adoptadas para simplificar la PAC, están concebidas en base a estos objetivos globales. Dichas reformas garantizarán un futuro sostenible a largo plazo para los sectores en cuestión.

El Plan de acción sobre la biomasa y la Estrategia para los biocarburantes contribuyen al desarrollo sostenible de la energía de la biomasa procedente de madera, residuos y cultivos agrícolas en la calefacción, la electricidad y el transporte, y ofrecen nuevas oportunidades a los agricultores y propietarios forestales.

El Plan de actuación europeo sobre la alimentación y la agricultura ecológicas ofrece nuevas oportunidades a los productores y fomenta la innovación mediante la promoción de la agricultura ecológica.

La Política de desarrollo rural para 2007-2013 fomenta enfoques más integrados para el desarrollo de las zonas rurales y pretende conservar el medio ambiente y el espacio rural, mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y fomentar la diversificación de las economías rurales.

La reforma de la PAC permite un mejor uso de los recursos, por una parte, al vincular la ayuda directa al respeto de normas mínimas en materia de medio ambiente y bienestar animal, y también de sanidad vegetal, animal y humana, y por otra parte, al financiar proyectos que fomentan el desarrollo de las comunidades rurales y no sólo de los agricultores.

La reforma de la PAC permite a la Comunidad ofrecer a sus socios mejores condiciones comerciales, al tiempo que garantiza la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos.

Los solicitantes deberán demostrar qué canal o canales de comunicación consideran más idóneos en este ámbito para un determinado aspecto y un determinado público, y por qué razón. También deberán presentar un plan de información sobre los proyectos que proponen, en el que detallarán los pormenores sobre la ejecución del proyecto, la transmisión del mensaje y la evaluación de la eficacia. A la hora de preparar sus solicitudes, se ruega a los solicitantes que presten especial atención a dicho plan.

2.2.   Tipos de medidas

En la presente convocatoria de propuestas la Comisión desea recibir solicitudes para los siguientes tipos de medidas:

Campañas de información que recorran todo el espacio rural, como por ejemplo talleres itinerantes.

Conferencias y seminarios, especialmente en las zonas rurales.

Campañas en radio y televisión (como anuncios, talk shows, etc.).

Visitas de intercambio de información, en especial entre los antiguos Estados miembros y los nuevos.

Talleres en las zonas rurales, destinados a los responsables de divulgar la información a los agricultores y a los beneficiarios potenciales de las medidas de desarrollo rural.

Stands de información de las autoridades nacionales responsables en materia de agricultura y desarrollo rural en ferias agrícolas, donde se distribuya material informativo proporcionado por la Comisión y las autoridades nacionales.

Otros tipos de medidas, como publicaciones y sitios web, sólo serán tenidos en cuenta si los solicitantes demuestran que con ellos se ofrece un valor añadido significativo en comparación con medidas semejantes que ya haya llevado a cabo la propia Comisión. Se anima especialmente a los solicitantes de los 10 nuevos Estados miembros a presentar solicitudes para este tipo de medidas en su propio idioma.

La Comisión busca proyectos de elevado valor añadido en los que pueda utilizarse más de un canal de comunicación. Sería el caso, por ejemplo, de una conferencia a la que asistan delegados, que sea retransmitida por televisión posteriormente, y cuyos temas sean publicados y difundidos, divulgados en la prensa local o regional y puestos en Internet.

2.3.   Público destinatario

El público destinatario de los proyectos desarrollados al amparo de la presente convocatoria es el siguiente:

comunidades rurales, agricultores y otros beneficiarios potenciales de las medidas de desarrollo rural;

el público en general.

Los solicitantes deberán demostrar el modo en que prevén llegar al público destinatario y si su propuesta de proyecto se va a destinar al público de varios países, y en caso afirmativo, qué países y por qué medios.

3.   Definiciones

Tal como figura en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 814/2000 del Consejo y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2208/2002 del Consejo, con arreglo a la presente convocatoria de propuestas se permiten dos tipos de medidas: medidas concretas de información y programas anuales de actividad.

Una medida concreta de información es un acto informativo independiente y autónomo, de corta duración, organizado en base a un solo presupuesto. Como ejemplos de medida concreta pueden citarse una conferencia, o un seminario, o una visita de información, o una producción audiovisual, etc. Otros tipos de actos, como por ejemplo series de mini-seminarios sobre un mismo tema en diferentes pueblos o ciudades de una misma región, o campañas de información itinerantes, o producciones audiovisuales divididas en varios episodios, pueden aceptarse también como medidas concretas siempre que se basen en un solo presupuesto, que se completen en un breve espacio de tiempo y que las diferentes actividades que los integran no puedan considerarse independientemente.

Un programa anual de actividad es una serie de dos a cinco medidas concretas de información.

4.   Vigencia y presupuesto

La presente convocatoria de propuestas se refiere a medidas concretas de información y programas anuales de actividad que se ejecutarán (incluyendo preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008.

El presupuesto total disponible para las medidas que se van a llevar a cabo al amparo de la presente convocatoria de propuestas es de 3 000 000 EUR. Esta cantidad se distribuirá entre las medidas consideradas de la máxima calidad por el comité de evaluación, como se describe en el anexo III, punto 2.

Los costes subvencionables se determinan en el anexo IV. La contribución de la Comisión a las medidas seleccionadas está limitada al 50 % de los costes totales subvencionables (incluido el importe único fijado que se pague por los gastos de personal). En casos excepcionales, dicha contribución podrá elevarse hasta el 75 %. Se considerará medida de carácter excepcional con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2208/2002 aquélla a la que se conceda al menos 75 de los 100 puntos con respecto a los criterios de adjudicación 1 a 4, establecidos en el anexo III, punto 2.

No se autorizará la financiación anticipada de las medidas que hayan recibido una subvención en el marco de la presente convocatoria de propuestas.

La selección de una solicitud por parte de la Comisión no obligará a ésta a conceder el importe total solicitado. La subvención no podrá superar en ningún caso el importe solicitado. En el caso de programas anuales de actividad, la Comisión se reserva el derecho de aceptar únicamente una parte del programa.

5.   Instrucciones generales para la presentación de solicitudes

5.1.   Preparación de la solicitud

Las solicitudes de financiación han de presentarse en una de las lenguas oficiales de la Comunidad. No obstante, se sugiere a los solicitantes que redacten su solicitud en inglés o en francés, y si ello no fuera posible, que incluyan al menos una descripción de la medida en inglés o en francés con el fin de agilizar una tramitación en tiempo oportuno de su solicitud.

Las solicitudes se presentarán utilizando los formularios pertinentes disponibles en el siguiente sitio de Internet:

http://ec.europa.eu/agriculture/grants/capinfo/index_es.htm

Una solicitud completa está compuesta por:

La carta de solicitud fechada y firmada por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante.

Una declaración jurada en relación con los criterios de exclusión, firmada y fechada por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante.

Los formularios 1 a 4 de la solicitud.

El presupuesto de la medida o medidas firmado y fechado por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante.

Todos los demás documentos que figuran en el anexo I.

Como todos los documentos que llegan a los servicios de la Comisión deben escanearse página por página, se ruega no grapar las páginas de la carta de solicitud y de los documentos que la acompañen.

5.2.   Plazo y dirección para la presentación de solicitudes

Los solicitantes enviarán antes del 24 de noviembre de 2006 un ejemplar de su solicitud completa por correo certificado con acuse de recibo (se considerará fecha de envío la que figure en el matasellos de correos) a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Unidad AGRI. K.1

Convocatoria de propuestas 2006/… …/…)

A la atención del Sr. H.-E. Barth

L130 4/148A

B-1049 Bruselas

Simultáneamente y antes de las 24h00 (hora de Bruselas) del 24 de noviembre de 2006, los solicitantes remitirán asimismo una copia electrónica de su solicitud, compuesta únicamente por la versión electrónica de la carta de solicitud, los formularios 1 a 4 y el presupuesto, idéntica a la enviada por correo, a la siguiente dirección de correo electrónico:

AGRI-GRANTS@ec.europa.eu

6.   Procedimiento y calendario

La Comisión verificará en primer lugar si las solicitudes contienen todos los documentos necesarios para solicitar una subvención con arreglo a la presente convocatoria de propuestas. En caso necesario, la Comisión podrá pedir a los solicitantes que faciliten información adicional.

Seguidamente, un comité especial evaluará las solicitudes. La evaluación se desarrollará en tres fases sucesivas, descritas a continuación. Solamente las solicitudes que cumplan los requisitos de una fase podrán pasar a la siguiente.

(1)

Evaluación de los solicitantes con arreglo a los criterios de subvencionabilidad y exclusión previstos en el anexo II;

(2)

Evaluación de los solicitantes con arreglo a los criterios de selección relativos a su capacidad técnica y financiera previstos en el anexo III, punto 1;

(3)

Evaluación de las solicitudes en función de los criterios de adjudicación previstos en el anexo III, punto 2.

Una vez concluida la evaluación, el comité antes citado elaborará una lista con las medidas de la máxima calidad (véase el anexo III, punto 2).

La decisión de la Comisión de conceder una subvención podrá diferir de la propuesta formulada por el comité de evaluación.

La Comisión tiene previsto elaborar la lista de beneficiarios y los importes autorizados antes del 31 de mayo de 2007.

De concederse la subvención solicitada, el beneficiario recibirá un acuerdo de subvención en el que se especificarán las condiciones y el nivel de financiación, expresado en euros. De no concederse la subvención solicitada, se informará por escrito al beneficiario de los motivos por los que se ha desestimado su solicitud, con referencia, en particular, a los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación.

7.   Publicidad

Los beneficiarios estarán obligados contractualmente a garantizar, por todos los medios apropiados y según las condiciones especificadas en el acuerdo de subvención, que se dará publicidad al apoyo concedido por la Comisión a la medida de información a lo largo de toda la duración del proyecto y a especificarlo en cualesquiera publicaciones y materiales publicitarios permanentes o no permanentes elaborados posteriormente, que toda la responsabilidad sobre el contenido de la medida recaerá en el autor de la comunicación o publicación, y que la Comisión no será responsable de los usos que pudiera hacerse de la información allí contenida. Se incluirán pruebas de esta publicidad en los informes finales de ejecución técnica.

Si la organización beneficiaria no cumple la obligación arriba citada, la Comisión se reserva el derecho a reducir el importe de la subvención asignada a la medida de que se trate o a denegar totalmente el pago de la subvención al beneficiario.


(1)  DO L 100 de 20.4.2000, p. 7.

(2)  DO L 337 de 13.12.2002, p. 21.

(3)  DO L 320 de 21.10.2004, p. 14.


ANEXO I

DOCUMENTOS ADICIONALES NECESARIOS PARA SOLICITAR UNA SUBVENCIÓN

Para estar completas, las solicitudes deben incluir (además del formulario de solicitud y del presupuesto disponibles en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas) todos los documentos adicionales que figuran a continuación. Obsérvese que la no inclusión en la solicitud de uno o varios de los documentos descritos a continuación podrá generar correspondencia adicional entre la Comisión y los solicitantes, lo cual podría provocar importantes retrasos en la transmisión de la decisión de la Comisión de conceder la subvención. Por este motivo, la Comisión se reserva el derecho de desestimar las solicitudes que no contengan todos los documentos exigidos que figuran en el cuadro siguiente.

Documentos necesarios

Comentarios

Formulario de entidad legal

(y todos los justificantes relacionados con ella)

Todos los solicitantes. Disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas

Formulario de identificación financiera (descriptivo financiero)

Todos los solicitantes. Disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas

Formulario relativo a los conflictos de intereses

Todos los solicitantes y socios. Redactado siguiendo el modelo disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas

Estatutos e informe general más reciente

Para todos los solicitantes y sus socios que no sean organismos públicos

Extracto reciente de la inscripción del solicitante en el registro profesional previsto por la legislación del Estado miembro en que esté establecido.

No es necesario para los organismos públicos

Balances y cuentas de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios presupuestarios cerrados, o cualquier otro documento (como un certificado bancario) que muestre la situación financiera del solicitante y su capacidad de mantener la actividad durante el periodo de desarrollo de la medida.

No es necesario para los organismos públicos

Curriculum vitae del personal encargado de la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación de la medida propuesta.

Todos los solicitantes y sus socios

Justificante de las contribuciones financieras de otros proveedores de fondos (entre ellos los socios) a la medida propuesta (que habrá de consistir al menos en una certificación oficial de financiación de cada uno de los proveedores previstos, con indicación de la denominación de la medida y el importe que se aportará).

Si procede

Informe de auditoría externa, elaborado por un auditor autorizado, en el que se certifiquen las cuentas del último ejercicio cerrado y se evalúe la viabilidad financiera del solicitante.

Sólo en caso de que la subvención solicitada sea igual o superior a 300 000 EUR.

En caso de que el solicitante tenga previsto recurrir a proveedores o subcontratistas y el importe de todos los servicios que deba prestar un proveedor o subcontratista sea superior a 10 000 EUR, el solicitante deberá presentar las pruebas de haber pedido al menos tres ofertas, y adjuntar la oferta elegida. Los solicitantes deberán demostrar que el proveedor o subcontratista elegido ofrece la mejor relación calidad-precio y habrán de justificar su elección cuando la oferta seleccionada no sea la más económica.

Si no estuviera disponible ya en el momento de la solicitud, esta información deberá facilitarse en el momento de presentar los informes finales de ejecución técnica y financiera, una vez terminada la medida.


ANEXO II

CRITERIOS DE SUBVENCIONABILIDAD Y EXCLUSIÓN

1.   Criterios de subvencionabilidad

(a)   Condiciones generales para la presentación de solicitudes

Para poder ser tenidas en cuenta, todas las solicitudes presentadas en el marco de la presente convocatoria de propuestas deben cumplir los siguientes criterios:

Deberán ser enviadas por correo el 24 de noviembre de 2006 a más tardar (el matasellos de correos servirá de prueba);

Deberán estar escritas en una de las lenguas oficiales de la Unión Europea;

La carta de solicitud en la que se mencione la denominación de la medida y el importe de la subvención solicitada deberán estar firmados por el responsable de la organización solicitante;

La solicitud y el presupuesto deberán estar mecanografiados utilizando los modelos de formularios disponibles en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas;

Los solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por ejercicio presupuestario.

Se desestimarán las solicitudes que no cumplan uno o varios de los criterios citados.

(b)   Criterios de subvencionabilidad aplicables a las medidas concretas

Las solicitudes para una medida concreta deberán cumplir los siguientes criterios:

El solicitante deberá ser una persona jurídica establecida en un Estado miembro durante dos años como mínimo;

El importe de la subvención solicitada deberá estar comprendido entre 12 500 y 100 000 EUR;

La medida deberá ser ejecutada (incluyendo la preparación, realización y seguimiento) entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008;

La solicitud deberá contener un formulario no 4 y un presupuesto (que comprenda un cuadro de gastos y un cuadro de ingresos).

(c)   Criterios de subvencionabilidad aplicables a los programas anuales de actividad

Las solicitudes para un programa anual de actividad deberán cumplir los siguientes criterios:

El solicitante deberá ser una entidad privada sin ánimo de lucro y debe llevar establecida en un Estado miembro dos años como mínimo;

Todos los socios de programa anual de actividad deberán ser también privados;

El programa anual de actividad debe incluir como mínimo dos y como máximo cinco medidas concretas de información;

El importe de la subvención solicitada deberá estar comprendido entre 50 000 y 500 000 EUR. El importe de la subvención solicitada para cada acción concreta incluida en el programa debe respetar los límites mencionados en la letra b) anterior;

La medida deberá ser ejecutada (incluyendo la preparación, realización y seguimiento) entre el 1 de junio de 2007 y el 31 de mayo de 2008;

La solicitud debe contener un formulario no 4 y un presupuesto (cuadro de gastos y cuadro de ingresos) por cada medida concreta incluida en el programa anual.

(d)   Criterios de subvencionabilidad aplicables a todas las solicitudes

Los siguientes criterios son aplicables a todas las solicitudes, independientemente del tipo de medida propuesta:

Además de las medidas mencionadas en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 814/2000, no serán subvencionables:

las medidas que tengan una finalidad lucrativa;

las asambleas generales o las reuniones estatutarias.

El presupuesto de la medida propuesta deberá:

constar de un apartado de gastos y de otro de ingresos;

estar fechado y firmado, tanto en la parte de gastos como en la de ingresos, por el representante legal de la organización solicitante;

ser equilibrado en cuanto a ingresos y gastos. El apartado de gastos del presupuesto indicará claramente los costes subvencionables de conformidad con el anexo IV;

indicar los cálculos y especificaciones detalladas que se hayan utilizado para su elaboración;

presentarse sin IVA en los casos en que el solicitante esté sujeto a este impuesto pero facultado para su deducción;

contemplar en su apartado de ingresos la contribución directa del solicitante, la subvención total solicitada a la Comisión y (si procede) el detalle de las contribuciones de otros proveedores de fondos, así como todos los ingresos generados por el proyecto, incluidos, en su caso, los derechos exigidos a los participantes.

2.   Criterios de exclusión

La Comisión excluirá a todos los solicitantes que se hallen en una de las situaciones descritas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 2208/2002 de la Comisión.

Los solicitantes deben incluir en su solicitud una declaración jurada, firmada y fechada por el representante legalmente autorizado de la organización solicitante, por la que se indique que el solicitante no se halla en ninguna de las situaciones citadas (véase el formulario de solicitud disponible en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas). La Comisión, en función de su análisis de los riesgos de gestión, podrá exigir pruebas adicionales. A los solicitantes que hayan presentado declaraciones falsas, podrán imponérseles sanciones administrativas y financieras.


ANEXO III

CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN

1.   Criterios de selección

A fin de probar su capacidad técnica, los solicitantes habrán de demostrar que tanto ellos como sus socios:

poseen los conocimientos técnicos necesarios y directamente pertinentes para la preparación, ejecución, seguimiento y evaluación del tipo de medida propuesta;

cuentan, como mínimo, con tres años de experiencia en relación con el tema o temas propuestos.

A fin de probar su capacidad financiera, los solicitantes habrán de demostrar que tanto ellos como sus socios:

se encuentran en una situación financiera saneada que les permitirá llevar a cabo sus actividades durante todo el periodo en el que se desarrolla la medida. Este aspecto será evaluado sobre la base de los documentos que figuran en la lista del anexo I y de cualquier otra información que la Comisión considere de utilidad.

2.   Criterios de Adjudicación

Cada medida se evaluará en función de los siguientes criterios:

(1)

(25 puntos como máximo) Pertinencia e interés general de la medida, que se apreciarán sobre la base de los elementos siguientes:

Adecuación del contenido y de los fines de la medida a los objetivos fijados en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 814/2000 y a las prioridades que se hayan indicado en la convocatoria de propuestas (15 puntos).

Calidad global de la propuesta. Las propuestas de proyectos han de ser claras en sus enfoques conceptuales y en los resultados a alcanzar. La descripción de la acción y los mensajes han de ser precisos y las funciones y responsabilidades que correspondan a cada socio deben ser claras. El programa de trabajo debe ser adecuado respecto a los objetivos del proyecto, y realista (10 puntos).

(2)

(25 puntos como máximo) El valor añadido global de la propuesta se apreciará, en particular, sobre la base de los elementos siguientes:

Número de países a los que se dirige la medida (10 puntos).

Número y representatividad de las organizaciones -subcontratistas excluidos- que participen en la concepción, realización y difusión de la medida (5 puntos).

Calidad financiera de la propuesta. Las propuestas deben demostrar que el proyecto ofrecerá una buena relación coste-beneficio respecto a la ayuda económica solicitada de la Comisión y que será rentable (10 puntos).

(3)

(25 puntos como máximo) Política de difusión contemplada, que se apreciará sobre la base de los elementos siguientes:

Dimensión, calidad y representatividad del público destinatario (incluidos los beneficiarios indirectos) en relación con el tipo de medida (15 puntos).

Canales de difusión que vayan a emplearse (particularmente, prensa escrita, prensa audiovisual, Internet, distribución directa) y papel que desempeñan en la medida (10 puntos).

(4)

(25 puntos como máximo) Evaluación de la medida, que se apreciará sobre la base de los elementos siguientes:

Motivación del interés previsto de la medida y evaluación de los resultados tras la ejecución de la medida (15 puntos).

Técnicas (encuestas, cuestionarios, estadísticas, etc.) utilizadas para medir el impacto de los mensajes difundidos (10 puntos).

Se considerará que revisten la máxima calidad y se propondrán para la subvención aquellas medidas que logren como mínimo 60 de los 100 puntos asignados para los criterios de 1 a 4 según la descripción anterior, y hayan obtenido como mínimo el 50 % de los puntos disponibles para cada criterio. La Comisión podrá incrementar el porcentaje mínimo aceptable en función de los recursos presupuestarios disponibles.


ANEXO IV

COSTES SUBVENCIONABLES

(1)

Para ser subvencionables, los costes deberán ajustarse a los criterios siguientes:

a)

Ser generados directa y exclusivamente por la medida (preparación, ejecución, seguimiento y evaluación) y ser esenciales para la ejecución de la medida.

b)

Ser razonables, estar justificados y cumplir los principios de correcta gestión financiera, en especial en términos de relación calidad-precio y rentabilidad.

c)

Haber sido realizados efectivamente, es decir, deberán demostrarse por medio del original de los justificantes (véase el cuadro del apartado 3) y de las correspondientes pruebas de pago, estar consignados en la contabilidad o en los documentos fiscales del beneficiario y ser identificables y controlables.

En el caso de los costes que sean asumidos directamente por otro proveedor de fondos, estar inscritos en el apartado de ingresos del presupuesto previsto y en la rúbrica «Otras contribuciones» del presupuesto final y ser confirmados por escrito por el proveedor de fondos según se indica en el anexo I.

En caso de que el solicitante tenga previsto recurrir a proveedores o subcontratistas y el importe de todos los servicios que deba prestar un proveedor o subcontratista sea superior a 10 000 EUR, el solicitante deberá presentar las pruebas de haber pedido al menos tres ofertas, adjuntar la oferta elegida y la razón de dicha elección. Estos documentos han de adjuntarse como anexos al informe final técnico y financiero. De otro modo, la Comisión estará facultada para considerar estos costes como no subvencionables.

d)

Ser generados dentro del período de ejecución de la medida previsto en el acuerdo de subvención. Se entiende que todo gasto realizado antes de la firma del acuerdo correrá a cargo del solicitante y no vinculará jurídica ni financieramente a la Comisión.

e)

Estar previstos en el presupuesto previsto.

(2)

No se considerarán subvencionables los costes siguientes:

Contribuciones en especie.

Gastos no especificados o a tanto alzado, salvo en los casos particulares que se contemplan en la presente convocatoria de propuestas.

Costes indirectos (alquileres, electricidad, agua, gas, seguros, impuestos y tasas, etc.).

Costes de capital invertido, fondos de previsión, intereses deudores, pérdidas de cambio, obsequios y gastos suntuarios.

Costes de adquisición de equipos nuevos o de ocasión.

IVA deducible.

Costes que no figuren en el presupuesto previsto.

(3)

Disposiciones especiales relativas a los costes elegibles y los justificantes exigidos

Categoría de gastos

Subvencionable

Justificantes exigidos

Personal

1)

Empleados

Si los costes totales de la acción superan los 15 000 EUR (sin contar gastos de personal): se pagará un único importe fijo de un máximo de 10 000 EUR, incluidos gastos de personal para preparación, ejecución y seguimiento.

Si los costes totales de la acción son iguales o inferiores a 15 000 EUR (sin contar gastos de personal): se pagará un único importe fijo de un máximo de 5 000 EUR, incluidos gastos de personal para preparación, ejecución y seguimiento.

No son necesarios justificantes.

 

2)

Trabajadores por cuenta propia

Factura en la que figure al menos la denominación de la medida, el tipo de actividad realizada y las fechas en que se llevó a cabo.

Gastos de transporte

1)

Tren

Gastos de viaje en clase económica por el trayecto más corto (1).

Billete.

 

2)

Avión

Gastos de reserva y de viaje en clase económica con aplicación de las tarifas de promoción más baratas disponibles en el mercado (APEX, PEX, Excursión, etc.).

Billete o reserva electrónica en línea (incluido precio).

Tarjeta de embarque utilizada. En la tarjeta de embarque deberá constar el nombre, la fecha, los lugares de origen y destino.

En su caso, la factura de la agencia de viajes.

 

3)

Autocar, ferry y otros medios de transporte público (2).

Gastos de viaje interurbano por el trayecto más corto.

Factura que indique como mínimo el lugar de salida y llegada, el número de pasajeros y las fechas del trayecto.

 

4)

Automóvil particular o de alquiler (3).

Compensación de 0,25 EUR por kilómetro hasta un máximo de 300 km ida y vuelta.

Deberá presentarse una declaración firmada («Declaración de viaje en automóvil») utilizando el modelo original que puede descargarse de la dirección de Internet citada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas.

Alojamiento y comidas

1)

Tratándose de estancias en hotel: una dieta diaria (4) por noche (que incluye alojamiento y comidas durante 24 horas). La tasa de la dieta diaria puede encontrarse en la dirección de Internet mencionada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas.

A fin de cobrar esta dieta habrá que presentar la factura del hotel. Dicha factura habrá de mencionar el nombre del interesado, las fechas y el número de noches. Si la factura se refiere a un grupo, deberá proporcionarse la misma información.

 

2)

Si la estancia no es en hotel: media dieta diaria por cada 24 horas (que incluye alojamiento y comidas). El importe total se calculará de la manera siguiente:

A fin de cobrar esta dieta, deberá presentarse una declaración firmada («Declaración del participante») utilizando el modelo original que puede descargarse de la dirección de Internet citada en el punto 5.1 de la presente convocatoria de propuestas.

 

(

Formula

dieta diaria × número de horas)/24 horas

 

El número de horas se calcula desde el comienzo hasta el final de la estancia en el lugar considerado.

 

Interpretación

1)

Empleados: El coste de los empleados está incluido en los gastos máximos por este concepto que figuran en la categoría «Gastos de personal».

No son necesarios justificantes.

 

2)

Trabajadores por cuenta propia: Hasta un importe máximo de 600 EUR por día (IVA no incluido).

Factura que indique como mínimo la denominación de la medida, las lenguas de salida y de llegada de la interpretación facilitada, las fechas en que se ha llevado a cabo el trabajo y el número de horas trabajadas.

Traducción

1)

Empleados: El coste de los empleados está incluido en los gastos máximos por este concepto que figuran en la categoría «Gastos de personal».

No son necesarios justificantes.

 

2)

Trabajadores por cuenta propia: Hasta un importe máximo de 45 EUR por página (IVA no incluido).

Factura que indique como mínimo la denominación de la medida, las lenguas de salida y de llegada y el número de páginas traducidas.

Honorarios de expertos y conferenciantes (5)

Hasta un importe máximo de 600 EUR por día (IVA no incluido).

Factura en la que figure al menos la denominación de la medida, el tipo de actividad realizada y las fechas en que se llevó a cabo.

Alojamiento, comidas y transporte: véanse estas categorías de gastos.

Alquiler de salas de conferencias y de material

 

Factura que indique como mínimo la denominación de la medida, el tipo de equipo y las fechas en que se han alquilado las salas de conferencia y el equipo.


(1)  Los gastos de viaje en clases distintas de la económica se considerarán subvencionables por un importe igual a la tarifa de la clase económica, siempre que se presente un certificado de la compañía de transporte que indique el nivel de esa tarifa.

(2)  No serán subvencionables los gastos de autobús, metro, tranvía y taxi.

(3)  No serán subvencionables los gastos de gasolina, aparcamiento, peajes o comidas. Tampoco lo serán los gastos de alquiler de vehículos.

(4)  No se aceptarán notas de restaurante, de catering, de refrigerios, etc. Estos gastos están incluidos en la dieta diaria.

(5)  No serán subvencionables los honorarios de expertos y conferenciantes de la función pública nacional, comunitaria o internacional ni los de los miembros y empleados de la organización beneficiaria de la subvención o de otra organización a ella asociada.