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16.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 27 de junio de 2006 — Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato/Ente Tabacchi Italiani — ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc., Philip Morris International Management SA
(Asunto C-280/06)
(2006/C 224/40)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Consiglio di Stato
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato
Recurridos: Ente Tabacchi Italiani — ETI SpA, Philip Morris Products SA, Philip Morris Holland BV, Philip Morris GmbH, Philip Morris Products Inc., Philip Morris International Management SA
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Conforme a los artículos 81 y siguientes del Tratado y los principios generales del Derecho comunitario, ¿qué criterio ha de seguirse para determinar la empresa sancionable por vulnerar normas en materia de competencia, en el caso de que, en el ámbito de un comportamiento sancionado de modo unitario, la parte final del comportamiento haya sido realizada por una empresa que ha sucedido, en el sector económico de que se trata, a la empresa originaria, y de que la entidad originaria, aunque sin haberse extinguido, haya dejado de operar como empresa mercantil, al menos en el sector económico afectado por la medida sancionadora? |
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2) |
Al determinar la entidad sancionable, ¿incumbe a la autoridad competente para la aplicación de las normas sobre competencia la función de apreciar discrecionalmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen la imputación al sucesor económico de la responsabilidad por infracciones de las normas sobre competencia cometidas por la persona jurídica a la que sucede, aun cuando esta última no haya dejado de existir en la fecha de la decisión, de modo que el efecto útil de las normas sobre la competencia no se vea comprometido por los cambios introducidos en la forma jurídica de las empresas? |