16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Freiburg — Alemania) — Bernd Voigt

(Asunto C-83/05) (1)

(Realización del mercado interior - Aproximación de las legislaciones - Vehículos de motor - Procedimiento de homologación comunitaria - Directiva 70/156/CEE - Alcance - Clasificación según las características técnicas de los tipos de vehículos - Influencia en la clasificación de vehículos que efectúa una normativa nacional que regula las condiciones de circulación por carretera)

(2006/C 224/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Freiburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernd Voigt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Freiburg — Interpretación de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (DO L 42, p. 1; EE 13/01, p. 174), modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 2002 (DO L 225, p. 1) — Matriculación por un Estado miembro de un vehículo de la categoría M 1 (vehículo de turismo) cubierto por una homologación comunitaria — Posibilidad de las autoridades nacionales de sancionar al conductor de dicho vehículo por determinadas infracciones tipificadas por el código de circulación aplicable a los vehículos de turismo — Limitación de velocidad en autopista aplicable únicamente a los turismos

Fallo

La Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques, en su versión modificada por la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual un vehículo como el controvertido en el asunto principal no queda sujeto a las disposiciones nacionales en materia de velocidad que se aplican a los turismos, sino a las normas aplicables a los vehículos pesados, aun cuando dicho vehículo haya sido matriculado como turismo conforme a una homologación comunitaria de tipo expedida con arreglo a la citada Directiva.


(1)  DO C 82, de 2.4.2005.