16.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 224/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Anagram International Inc./Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

(Asunto C-14/05) (1)

(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Globo que se llena de gas)

(2006/C 224/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Anagram International Inc.

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 54, p. 33) — Validez — Clasificación arancelaria de los globos — Reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada — Partida 95 05 90 00 y partida 95 03 90 32

Fallo

1)

El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado dato alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, en la medida en que los productos contemplados en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo se clasifican en la subpartida 9503 90 32 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002.

2)

La clasificación decidida por la Comisión de las Comunidades Europeas en el Reglamento no 442/2000, por lo que se refiere al producto descrito en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo, es aplicable por analogía a los globos que se llenan de gas, formados por una hoja de material plástico y una película de aluminio soldada, y en los cuales la hoja de material plástico conforma el interior del globo.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.