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16.9.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 224/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam — Países Bajos) — Anagram International Inc./Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam
(Asunto C-14/05) (1)
(Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Globo que se llena de gas)
(2006/C 224/16)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof te Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Anagram International Inc.
Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst — Douanedistrict Rotterdam
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Gerechtshof te Amsterdam — Interpretación del anexo del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 54, p. 33) — Validez — Clasificación arancelaria de los globos — Reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la Nomenclatura Combinada — Partida 95 05 90 00 y partida 95 03 90 32
Fallo
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1) |
El examen de la segunda cuestión prejudicial no ha revelado dato alguno que pueda afectar a la validez del Reglamento (CE) no 442/2000 de la Comisión, de 25 de febrero de 2000, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, en la medida en que los productos contemplados en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo se clasifican en la subpartida 9503 90 32 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002. |
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2) |
La clasificación decidida por la Comisión de las Comunidades Europeas en el Reglamento no 442/2000, por lo que se refiere al producto descrito en el punto 3 del cuadro que figura en su anexo, es aplicable por analogía a los globos que se llenan de gas, formados por una hoja de material plástico y una película de aluminio soldada, y en los cuales la hoja de material plástico conforma el interior del globo. |