2.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 212/23


Recurso interpuesto el 29 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-286/06)

(2006/C 212/39)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæke y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva del Consejo 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (1), y en particular de su artículo 3, al denegar el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia y al supeditar la admisión a las pruebas de promoción interna en la función pública de ingenieros en posesión de cualificaciones profesionales obtenidas en otro Estado miembro al reconocimiento académico de dichas cualificaciones;

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión ha recibido numerosas denuncias relativas a la denegación, por parte de las autoridades competentes españolas, de solicitudes de reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ingeniero obtenidas en Italia con vistas a ejercer en España la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

De conformidad con el artículo 3 de la Directiva 89/48/CEE, las autoridades españolas deben permitir el acceso a una profesión regulada, así como su ejercicio, a todo nacional de un Estado miembro que se halle en posesión del título prescrito para ejercer dicha profesión en otro Estado miembro. De los hechos aducidos por la Comisión se desprende que:

(1)

la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es una «profesión regulada» en España;

(2)

los reclamantes son nacionales de un Estado miembro;

(3)

el título prescrito en Italia para acceder a la profesión de ingeniero es el «Diploma de Laurea in Ingegneria Civile» junto con la «Abilitazione all'esercizio della professione di ingegnere». Los reclamantes se hallan en posesión de ambos títulos, por lo que se hallan habilitados para ejercer la profesión de ingeniero en Italia; y

(4)

el «conjunto de títulos» constituido por la «Laurea in Ingegneria Civile» y la «Abilitazione all'esercizio della professione di ingegnere» cumple con todos los requisitos de la definición de «título» contenida en la letra a) del artículo 1 de la Directiva.

Por consiguiente, las autoridades españolas estaban obligadas a permitir a los reclamantes el acceso a la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Al denegar dicho acceso, el Reino de España ha incumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva.

De los hechos aducidos por la Comisión se desprende asimismo que las autoridades españolas supeditan la participación en las pruebas de promoción interna de la administración publica que requieran hallarse en posesión del título de ingeniero a que, tratandose de títulos expedidos en el extranjero, los mismos se hallen «homologados», es decir, a que se reconozca su equivalencia académica con un titulo español. Dicho requisito hace más difícil la promoción interna, y por ende el ejercicio de la profesión de ingeniero, para los nacionales de un Estado miembro que se hallan en posesión del título profesional prescrito en otro Estado miembro y es igualmente contrario al artículo 3 de la Directiva.


(1)  DOCE 1989 L 19, p. 16