16.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/25


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la:

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013» acompañada de las Propuestas de Decisiones por las que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo»«Prevención y lucha contra la delincuencia» en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades y la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia» acompañada de las Propuestas de Decisiones por las que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas»«Derechos fundamentales y ciudadanía»«Justicia penal»«Justicia civil» en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia

(2006/C 192/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Programa de La Haya: Diez prioridades para los próximos cinco años — Una asociación para la renovación europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia» (COM(2005) 184 final), de 10 de mayo de 2005;

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece para el periodo 2007-2013 un Programa marco de derechos fundamentales y justicia», de 6 de abril de 2005, y las Propuestas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Lucha contra la violencia (Daphne) e información y prevención en materia de drogas», «Derechos fundamentales y ciudadanía», «Justicia penal», «Justicia civil» en el marco del Programa general de derechos fundamentales y justicia (COM(2005) 122 final — 2005/0037 (COD) — 2005/0038 (CNS) — 2005/0039 (CNS) — 2005/0040 (COD));

Vista la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se establece un Programa marco de seguridad y defensa de las libertades para el periodo 2007-2013», de 6 de abril de 2005, y las Propuestas de Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen para el periodo 2007-2013 los Programas específicos «Prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo», «Prevención y lucha contra la delincuencia» en el marco del Programa general de seguridad y defensa de las libertades (COM(2005) 124 final — 2005/0034 (CNS) — 2005/0035 (CNS));

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 10 de mayo de 2005, de consultar al Comité de las Regiones sobre estos asuntos, de conformidad con el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

Vista la decisión de su Mesa, de 12 de abril de 2005, de encargar a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea la elaboración de un dictamen sobre dichos asuntos;

Visto su Dictamen sobre «El espacio de libertad, seguridad y justicia: el papel de los entes regionales y locales en la aplicación del Programa de La Haya» (CDR 223/2004 fin (1));

Visto su Dictamen, de 12 de octubre de 2005, sobre «Prevención, preparación y respuesta a los ataques terroristas», «Prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo a través de medidas para mejorar el intercambio de información, aumentar la transparencia y mejorar la trazabilidad de las transacciones financieras», «Lucha contra el terrorismo: preparación y gestión de las consecuencias» y «Protección de las infraestructuras críticas en la lucha contra el terrorismo» (CDR 465/2004 fin);

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 122/2005 rev.) aprobado por la Comisión de Asuntos Constitucionales y Gobernanza Europea el 12 de diciembre de 2005 (ponente: Sr. OPSTELTEN, Alcalde de Rotterdam);

CONSIDERANDO QUE

1)

en los próximos años el éxito de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia será decisivo para el juicio que el ciudadano europeo se forme sobre el valor añadido de la Unión Europea;

2)

en la mayoría de los Estados miembros los entes regionales y locales tienen responsabilidades en materia de seguridad y orden público, y son también a menudo (co)responsables de la política aplicada a los problemas sociales que puedan llevar a situaciones de inseguridad;

3)

en una serie de ámbitos –como, por ejemplo, ciudadanía, gestión de crisis, lucha contra el terrorismo, intercambio de información y políticas contra la delincuencia organizada– la eficacia y la eficiencia de la política de la Unión Europea en materia de seguridad, libertad y justicia también dependen en gran medida de la manera en que los entes regionales y locales asumen sus responsabilidades en dichos ámbitos;

4)

el papel crucial que los entes regionales y locales desempeñan en los ámbitos mencionados de la política relativa a la seguridad está en la actualidad insuficientemente reconocido al nivel europeo y no se le ha prestado la debida atención;

5)

el reconocimiento del papel de los entes regionales y locales, especialmente en el nivel de la Unión Europea, debería llevar a crear, favorecer y facilitar las condiciones que permitan una visión más clara de un reparto de tareas eficaz y equilibrado entre el Consejo de la Unión Europea y la Comisión, por una parte, y las autoridades nacionales, por otra, en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, conjuntamente con una postura activa e impulsora de iniciativas de los propios entes regionales y locales, tanto dentro del marco del Comité de las Regiones como fuera de él;

ha aprobado en su 63o Pleno celebrado los días 15 y 16 de febrero de 2006 (sesión del 16 de febrero) el presente Dictamen.

1.   Posición del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones

1.1

valora positivamente la manera en que la Comisión ha acometido la aplicación del Programa de La Haya. La lista ampliada de normas y acciones en el Plan de Acción (COM(2005) 184 final) y los programas marco (COM(2005) 124 final y COM(2005) 122 final) son prueba de la voluntad y determinación de reforzar los intereses de la libertad, la seguridad y la justicia en Europa;

1.2

opina que la libertad, la seguridad y la justicia constituyen con razón una prioridad dentro de la Unión Europea. La libertad, la seguridad y la justicia importan sobremanera a los ciudadanos de Europa. El debate sobre el Tratado Constitucional ha mostrado el descontento de muchos ciudadanos con los resultados de la Unión Europea. La política llevada a cabo hasta la fecha, con la que se intentaba volver a vincular Europa al ciudadano, no ha dado los frutos suficientes. Por hallarse próximo a los ciudadanos, los entes regionales y locales experimentan de manera directa que aquellos se alejan cada vez más de la Unión Europea;

1.3

estima que la renovación y modernización de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia constituyen una oportunidad única para lograr un nuevo apoyo de la ciudadanía. Conviene hacer ver y sentir al ciudadano que la Unión Europea aporta una contribución importante y concreta a la mejora de la seguridad de su entorno vital y la protección de sus derechos y libertades;

1.4

observa que la renovación y modernización de la política en materia de libertad, seguridad y justicia exigen el reconocimiento del papel crucial de los entes regionales y locales. Señala al respecto una importante omisión en la política actual, debido al fuerte énfasis puesto en el papel de las autoridades nacionales. Éstas no pueden resolver numerosos problemas sin la participación de los entes regionales y locales. Los entes regionales y locales forman la línea de vanguardia en lo que se refiere, por ejemplo, a la reacción administrativa y operativa inicial a las manifestaciones de terrorismo, pandemias, catástrofes naturales, explosiones e incendios en complejos industriales, averías eléctricas, catástrofes en grandes acontecimientos, etc. Los entes regionales y locales también constituyen la vanguardia en cuanto a lucha contra los disturbios, la delincuencia y la violencia callejera, el fomento de una integración eficaz de nuevos ciudadanos europeos, la adopción de medidas encaminadas a evitar la radicalización, cualquiera que sea el ámbito donde ésta se produzca;

1.5

estima que la Unión Europea –el conjunto de los Estados miembros– y los entes regionales y locales se necesitan mutuamente para lograr una mejora visible y efectiva de la libertad, la seguridad y la justicia. En la actual política europea esto no se manifiesta de manera suficiente. Por esta razón ya se puede dar por seguro que si la política se sigue llevando a cabo como en la actualidad, será de una eficacia insuficiente. La línea de vanguardia no recibe el suficiente apoyo e interviene estratégicamente de modo insuficiente. Insuficiente es también la conciencia de que, en muchos problemas en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, un enfoque adecuado y eficaz de la línea de vanguardia puede ser suficiente para ganar la batalla;

1.6

considera que la renovación y la modernización también deben adquirir forma mediante una visión más sistemática y estructurada de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. La larga lista de medidas y acciones muy divergentes y a primera vista inconexas que se añade en anexo al plan de acción no contribuye a la comprensión, el reconocimiento y la viabilidad de la política. Es significativo que el plan de acción no haya desarrollado todos los puntos del Programa de La Haya, que contenga nuevos elementos en determinadas partes con relación al Programa de La Haya y que los programas marco financieros conocidos hasta la fecha no cubran el plan de acción en su integridad;

1.7

hace un llamamiento en favor del reagrupamiento de fuerzas, a fin de tratar los problemas graves de Europa en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. El sentimiento de urgencia entre ciudadanos, empresas, organizaciones, instituciones, dirigentes y representantes (elegidos democráticamente) en todos los niveles de responsabilidad pública es grande. No basta ya con intercambiar puntos de vista más o menos informales. Se requiere un planteamiento dinámico, libre de obstáculos burocráticos, para el cual propone en lo que sigue acciones concretas que pueden constituir el punto de partida;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

Recomendaciones generales relativas al desarrollo y aplicación de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia

El Comité de las Regiones

2.1

estima que en los próximos años conviene adaptar en su contenido el Plan de acción para la aplicación del Programa de la Haya, de conformidad con sus dictámenes. En el Plan de acción, la propia Comisión concluye ya que –dada la naturaleza política del ámbito particular de la libertad, la seguridad y la justicia– el Plan de acción debe adaptarse en lo posible allí donde sea necesario. A fines de 2006 está prevista una revisión intermedia del Plan de acción. Se debe velar por que en la revisión intermedia se haga explícito en los textos de qué manera se ha consolidado en la política correspondiente la posición de los entes regionales y locales;

2.2

recomienda que los programas marco se adapten de tal manera que:

se establezca el principio de que una parte de los recursos financieros para la aplicación del Plan de acción se ponga a disposición de los entes regionales y locales;

no pueda existir duda alguna de que las iniciativas de los entes regionales y locales con impacto potencial europeo pueden fomentarse de manera eficaz. En este sentido, el artículo 4 de los programas respectivos debería clarificarse o completarse. Por lo demás, el «impacto al nivel europeo» debería significar en este contexto: consecuencias importantes para la política en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia en una serie de países. En efecto, los problemas, causas y soluciones de la problemática de la seguridad no son los mismos en todos los Estados miembros de la Unión Europea;

las actividades de los entes regionales y locales, que tienen un alcance mayor que el tema de un subprograma y por ende combinan de hecho temas de distintos subprogramas, sean susceptibles también de ser subvencionadas. Se puede pensar a este respecto en los programas (inter)urbanos orientados a combatir la violencia, luchar contra la delincuencia organizada, mejorar el intercambio de información y la interconexión de las bases de datos, luchar contra la radicalización, etc. Se debe procurar que iniciativas de esta naturaleza puedan presentarse en una ventanilla única y tratarse a lo largo de un proceso decisorio único y transparente;

2.3

observa que los actuales programas marco se describen en las exposiciones de motivos como una importante simplificación del sistema de consignación presupuestaria y de financiación. Desde la perspectiva de la experiencia de Bruselas, puede que sea así, pero desde la perspectiva de los entes regionales y locales el sistema en su actual forma es demasiado complicado y no se adapta a las necesidades de la aplicación práctica;

2.4

propone que, con motivo de la revisión intermedia del plan de acción, se elabore un estudio global para cada Estado miembro sobre la importancia del Programa de La Haya y el Plan de acción para los entes regionales y locales del Estado miembro en cuestión. Además, en cada caso se debe responder (también) a las siguientes cuestiones:

de qué manera los entes regionales y locales participan de manera activa en la preparación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

de qué manera los entes regionales y locales participan de manera activa a la hora de garantizar una aplicación eficaz de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

de qué manera se puede mejorar la participación activa de los entes regionales y locales en la preparación y aplicación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia dentro del Estado miembro en cuestión;

en qué medida los entes regionales y locales responden a la coordinación, apoyo, suministro de información europeos y otros elementos similares en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia (por ejemplo, utilizando las mejores prácticas o simplemente desarrollando las mejores prácticas en cooperación);

2.5

pide que los entes regionales y locales de los Estados miembros participen en la elaboración de dichos estudios y que sobre esa base se establezca una evaluación europea. Sería oportuno organizar en 2006–2007 una mesa redonda en la que la Comisión, representantes de los Estados miembros y del Comité de las Regiones, a quienes han de sumarse en la medida de lo posible expertos y organizaciones en red afectadas, examinen tal evaluación y proporcionen conclusiones y recomendaciones;

2.6

pide que se apoye y facilite que sus miembros, conjuntamente con la Comisión, puedan elaborar en 2006/2007 un Plan de acción «Libertad, seguridad y justicia», que para los entes regionales y locales participantes en dicho programa contenga objetivos específicos que -debido también a los efectos de una acción de esa naturaleza en otros entes regionales y locales- puedan aportar una contribución a una política europea más eficaz en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. En cualquier caso, tales objetivos podrían guardar relación con:

el desarrollo y acceso a las mejores prácticas, por ejemplo en relación con la gestión de crisis, la lucha contra el terrorismo, la integración, la lucha contra la radicalización y las medidas administrativas contra la delincuencia organizada;

el intercambio de información y la organización de redes de apoyo;

la organización de la difusión de conocimientos, prestaciones de calidad y programas de formación;

2.7

subraya que los propios entes regionales y locales deben adoptar (conjuntamente) iniciativas para consolidar su posición en la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, a fin de aumentar la eficacia de la política en su conjunto;

2.8

propone que se refuerce el acceso a la información de los entes regionales y locales sobre la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Se dispone de mucha información, pero no es fácil de encontrar o no es suficientemente accesible. Para aquellos que en los entes regionales y locales no tienen, o tienen apenas, una idea de la importancia de las actividades de la Unión Europea en materia de libertad, seguridad y justicia –y actualmente esto es así probablemente para un gran número de personas– puede afirmarse que los actuales flujos de información no les alcanzan. Junto con el Comité, convendría examinar las posibilidades de:

informar al grupo destinatario de los entes regionales y locales de manera más activa, específica y concreta (¿qué significa esto para usted?) sobre la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, organizando por ejemplo mercados de información interactiva;

tomar en consideración en la política de información las diversas categorías existentes en el grupo destinatario, tal como se ha esbozado arriba;

adoptar medidas de naturaleza organizativa –previendo, por ejemplo una oficina principal única con varias oficinas sucursales– a las cuales los entes regionales y locales puedan acudir con sus cuestiones y solicitudes de información relativas a la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia;

2.9

estima que conviene organizar el proceso de elaboración, aplicación, mantenimiento y evaluación de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia de tal modo que la participación de los entes regionales y locales –especialmente en aquellos capítulos de la política que afectan de manera directa a las responsabilidades de los entes– se garantice en toda la cadena. Aunque ya se habla actualmente de participación, ésta no se percibe de manera suficiente en el resultado. Conviene incluir también este punto de vista en la mesa redonda a que se hace referencia en el punto 2.5;

2.10

considera que no conviene contentarse con posiciones abstractas, tales como 'es muy importante que los entes regionales y locales participen de manera intensiva', sino realizar una propuesta concreta de, por ejemplo, adaptación de los métodos de funcionamiento en el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. Se podría considerar, por ejemplo, la posibilidad de incluir sistemáticamente en las exposiciones de motivos de las comunicaciones, propuestas y decisiones en materia de libertad, seguridad y justicia un capítulo estándar titulado «El papel de los entes regionales y locales». El valor añadido de un capítulo de tal naturaleza no estribaría tanto en el contenido final, sino en el estímulo que de él se desprendería para el proceso de elaboración de documentos;

2.11

señala la conveniencia de que los entes regionales y locales actúen como 'viveros' de ideas concretas y orientadas a la práctica en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia. Por representar la 'línea de vanguardia', los entes regionales y locales dentro de Europa disponen de conocimientos prácticos, ideas y experiencia que a menudo están presentes en menor medida al nivel de las autoridades nacionales. Por tanto, conviene movilizar la capacidad de reflexión actual y darle un lugar preeminente a la hora de preparar la política;

2.12

recomienda que en el seguimiento propuesto del Programa de la Haya y del Plan de Acción (el cuadro de indicadores anual) participen, en aquellos ámbitos de las políticas en los que los entes regionales y locales tienen una responsabilidad directa, grupos de expertos de los entes regionales y locales. Esto facilitará la percepción directa del funcionamiento de la política en la práctica;

2.13

propone –al tiempo que reconoce la necesidad de proseguir con el actual enfoque programático de la política europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia– que se adopte una visión más sistemática y estructurada. El punto de partida en este sentido debe ser que las medidas sólo pueden tener éxito si se aplican en una cadena lógica de actividades mutuamente coherentes;

2.14

observa que tiene poco sentido ofrecer a las autoridades más posibilidades para recabar información sobre la integridad de las personas (por ejemplo, solicitantes de autorizaciones o subsidios) si las autoridades no establecen ninguna política al respecto, no disponen de instrumentos que posibiliten el control de la integridad ni aplican normativas en la materia. Asimismo, tiene poco sentido adoptar un enfoque represivo de la inseguridad en determinados barrios si al mismo tiempo no se invierte en infraestructura física y social;

2.15

recomienda que se determinen tales cadenas de acciones conexas para poder establecer –de conformidad con el principio de subsidiariedad– en qué aspectos debe centrarse la Unión Europea. Conviene concentrarse en una serie de temas prioritarios, dejar los demás a las autoridades nacionales y fijar el mayor número posible de objetivos cuantificables. La simplicidad y la concentración conducirán necesariamente a un mayor grado de transparencia y estabilidad;

2.16

considera necesario ofrecer a los entes regionales y locales no sólo la posibilidad de reflexionar sobre los componentes especiales y específicos de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia, sino también sobre los conceptos estratégicos subyacentes. Conviene determinar con la mayor precisión posible el alcance del ámbito político y las posibilidades de reforzar el papel de la seguridad en otros ámbitos políticos (integración externa). Hacer mayor hincapié en la seguridad puede llevar en política sobre medio ambiente, por ejemplo, a que la normativa relativa al acceso a la información sobre medio ambiente de las empresas adquiera una mayor dimensión y de este modo éstas no se vean obligadas a difundir datos sensibles;

2.17

subraya la necesidad de examinar en qué medida las clasificaciones y los principios de organización utilizados por los entes regionales y locales (por ejemplo, clasificación de la política en función de las personas o grupo destinatarios, política relativa a una problemática o ámbito determinados) se pueden utilizar también a nivel europeo;

2.18

observa que el desarrollo de una visión sistemática, estructurada y renovada de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia requiere también que se realice una (re)consideración del fundamento jurídico. El Tratado Constitucional ha servido de directriz para el nivel que el Programa de La Haya pretende alcanzar. Hay que estudiar qué consecuencias tiene la actual situación del proceso constitucional europeo para la política de libertad, seguridad y justicia y cuál podría ser la reacción apropiada. Inversamente, también se puede inferir de una visión (renovada) qué condiciones básicas debería cumplir un fundamento jurídico (europeo). Es indispensable una sólida legitimación democrática y jurídica de la política en materia de libertad, seguridad y justicia. En este sentido, la aportación fundamental de los entes regionales y locales debe definirse de manera adecuada;

2.19

recomienda que se elabore una estrategia de comunicación más clara de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos y las empresas. Los entes regionales y locales constituyen generalmente el primer interlocutor (público) de ciudadanos y empresas. Por tanto, conviene también hacer participar de manera activa precisamente a los entes regionales y locales, para que los ciudadanos y las empresas puedan percibir de qué manera Europa garantiza (o contribuye a garantizar) su seguridad;

Recomendaciones sobre componentes de la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia que afectan a la (co)responsabilidad de los entes regionales y locales

Gestión de crisis

2.20

observa que los atentados terroristas en Londres y Madrid, las inundaciones que han asolado vastas extensiones de Europa en 2005, el brote de enfermedades contagiosas en personas y animales, las consecuencias de averías eléctricas de larga duración y los recientes disturbios en las ciudades francesas constituyen otros tantos ejemplos en los que los entes regionales y locales son las (primeras) autoridades responsables para reaccionar con una política adecuada de gestión de crisis;

2.21

señala que la profesionalización de las gestiones de crisis constituye una evolución necesaria, en cualquier caso en materia de lucha contra el terrorismo, e igualmente en sentido más amplio. La reciente creación de una red europea en el ámbito de la gestión de crisis –el Foro europeo de gestión de catástrofes a escala regional y local del Consejo de Europa– es un ejemplo del sentimiento general de urgencia en cuanto a la necesidad de una profesionalización de esa naturaleza;

2.22

considera que la política europea en materia de libertad, seguridad y justicia debería apoyar un enfoque adecuado de la gestión de crisis de dos maneras:

desempeñando un papel de coordinación y acompañamiento, puesto que se requiere una cooperación internacional en materia de prevención, preparación, respuesta y atención posthospitalaria. En este sentido conviene tratar todo tipo de crisis con impacto internacional. Actualmente ha dejado de tener sentido abordar las crisis únicamente en zonas fronterizas con efectos previsibles más allá de las fronteras. En la sociedad actual, las crisis que afectan a infraestructuras vitales –como, por ejemplo, aeropuertos, puertos, puntos neurálgicos en los que confluyen flujos de mercancías y servicios, redes y suministro de energía–, e igualmente las resultantes de enfermedades contagiosas y similares tienen casi siempre repercusiones transfronterizas;

desempeñando un papel de estímulo, dado que la calidad de la gestión de crisis puede aumentar sensiblemente gracias a las redes y al intercambio de información (en materia de, por ejemplo, las mejores prácticas), la puesta a disposición de instrumentos, métodos y técnicas (por ejemplo, en relación con la evaluación de riesgos y sistemas de detección), o favoreciendo la realización de ejercicios prácticos para situaciones de crisis;

2.23

recomienda que, por tanto, se defina también como prioritaria la gestión de crisis y subraya que corresponde en primer lugar a las autoridades nacionales velar por la creación de un marco organizativo eficaz para la gestión de crisis;

2.24

expresa su convicción de que tanto el papel de coordinación y de acompañamiento como de estímulo de la Unión Europea debe plasmarse en medidas concretas que puedan añadirse en la revisión intermedia del Plan de acción para el periodo 2007–2013. Se debe reconocer igualmente la gran prioridad que tiene la aplicación de las medidas del punto 3.5 del anexo del Plan de acción. Hay que poner a disposición recursos financieros para profesionalizar la gestión de crisis en sentido amplio –y no sólo en relación con la lucha contra el terrorismo–, posibilitando, por ejemplo, que:

los entes regionales y locales desarrollen nuevas metodologías, técnicas y mejores prácticas (entre otras, notificación de crisis, desarrollo de relaciones estrechas entre organizaciones locales de la sociedad civil y autoridades, estructura de organización administrativa y operacional en situaciones de crisis);

los entes regionales y locales optimicen sus planes de gestión de crisis y procedan a ejercicios con frecuencia;

los entes regionales y locales regionales hagan participar a los ciudadanos en los ejercicios de simulación de crisis, a fin de, por una parte, aumentar la conciencia de riesgo de los ciudadanos y, por otra, transformar la respuesta de los ciudadanos en planes apropiados;

2.25

pide que se amplíe el alcance de la propuesta relativa al programa específico de «prevención, preparación y gestión de las consecuencias del terrorismo» para el periodo 2007-2013, con el fin de prever también una base para financiar la mejora de la gestión de crisis no surgidas del terrorismo;

Lucha contra el terrorismo

2.26

observa que los ciudadanos que viven con miedo a atentados arbitrarios han perdido libertades esenciales. La Unión Europea no puede aceptar ese destino. En línea con el Dictamen sobre la lucha contra el terrorismo (CDR 465/2004), suscribe las medidas relativas a la prevención, preparación y respuesta; insiste en la necesidad de que para lograr una política preventiva coronada por el éxito es preciso indagar y actuar en las causas profundas del terrorismo, que halla su origen en el extremismo; y pide en este contexto que se reconozcan los vínculos con la política de integración y se garantice la participación real y total de las personas integradas en la sociedad europea;

2.27

destaca al respecto que –sobre todo en una serie de regiones europeas en las que la radicalización constituye una amenaza real– conviene promover la definición de las tendencias a la radicalización y la determinación de los grupos propensos a la radicalización y al extremismo. Además de la amenaza procedente de una serie numéricamente limitada de personas que a partir de un proceso de radicalización pasan a la acción terrorista, también existe la que tiene su origen en procesos de polarización. De ello pueden derivarse, desde la óptica de la seguridad, la calidad de vida y la tolerancia, efectos no deseados, que pueden poner en peligro la cohesión de la sociedad. Estos procesos constituyen un gran riesgo en distintos países europeos. Como recursos de ayuda para observar tales procesos de radicalización y polarización se pueden establecer los denominados indicadores de «alerta precoz». Mediante dichos indicadores, las autoridades, e igualmente los organismos responsables de la vivienda, de asistencia social, de ayuda a la juventud, de educación, sanitarios, etc., pueden reaccionar en una fase temprana con respecto a la radicalización de las personas, lo cual a su vez brindaría la posibilidad de combatir la emergencia de terroristas «autóctonos». Al mismo tiempo, se debe garantizar que las medidas adoptadas no obstaculicen la integración y el empleo de los emigrantes. Es de gran importancia evitar que grupos relativamente numerosos de las «clases medias» que (aún) no se sienten integrados en la sociedad europea, o lo están en pequeña medida, tiendan a radicalizarse;

2.28

subraya que tal capacidad de reacción debe adquirir forma especialmente al nivel de los entes locales y que, en consecuencia, se debería ayudar a los entes locales a mejorar su capacidad de información, creando en particular un punto de contacto informativo para la notificación temprana de la radicalización con el que se pueda asesorar a las instancias locales sobre la interpretación de señales y posibles intervenciones;

2.29

recomienda que se fomente el desarrollo y aplicación de programas de formación de funcionarios de los entes locales, con el fin de que reconozcan y comuniquen señales significativas de radicalización;

2.30

recomienda, además, que se examinen las posibilidades de combatir el reclutamiento por organizaciones extremistas y preparar medidas eficaces contra los llamamientos al extremismo o contra la puesta a disposición en Internet de información práctica para llevar a cabo actos terroristas;

2.31

recomienda que se adopten las medidas necesarias para un intercambio serio y más rápido de información sobre transacciones financieras, con el fin de contribuir a una mayor transparencia de instituciones y organizaciones, y en beneficio también de los entes locales. Aparentemente, los flujos financieros tienen lugar de manera periódica a través de instituciones y organizaciones a las que los entes descentralizados también prestan su apoyo (por ejemplo, en el marco de actividades de integración). La información puede conducir al bloqueo de estos flujos de fondos. Conviene conceder más prioridad, en la planificación de 2006, a las propuestas relativas a este asunto;

2.32

observa que, para abordar la lucha contra el terrorismo de manera eficaz, es necesario intensificar la cooperación y el intercambio de información, tanto entre los Estados miembros europeos como entre los diferentes niveles dentro de los Estados miembros. En el Plan de Acción se prevé crear un 'punto de contacto' que dé acceso a toda la información necesaria sobre (posibles) actividades terroristas. Un 'punto de contacto' sólo puede ser eficaz cuando también tiene lugar un buen trabajo de comunicación con los entes regionales y locales, basado en la filosofía expresada en el lema 'necesidad de conocer, necesidad de compartir'. Los Estados miembros deben dar a conocer de modo transparente de qué manera han asegurado efectivamente el funcionamiento de esta red de información y, en caso necesario, describir los planes de mejora de dicha red;

2.33

expresa su deseo de que, sobre una base estructural, tenga lugar un intercambio de experiencias acerca de las medidas aplicadas contra el terrorismo, por ejemplo creando un centro de experiencias a tal fin. El intercambio de información sobre las operaciones en curso tiene gran importancia, pero no cabe duda de que a continuación es igualmente importante compartir lo más rápidamente posible las enseñanzas sobre la política estratégica de lucha contra el terrorismo. Esto afecta sobre todo a las redes de los entes regionales y locales;

2.34

recomienda que se preste especial atención no sólo a inventariar la infraestructura vulnerable –tal y como se propone en el Plan de Acción–, sino también a lugares de mucha afluencia, como estaciones, estadios, espacios de acontecimientos públicos, atracciones turísticas, etc., y recuerda que los entes regionales y locales desempeñan a menudo un importante papel en la protección y seguridad de esta clase de lugares;

2.35

pide que, por consiguiente, se faciliten a los entes regionales y locales los medios que les permitan elaborar análisis de riesgo profesionales y estimulen el desarrollo de mejores prácticas en materia de protección y seguridad; insiste en la necesidad de asegurar un fundamento jurídico adecuado para los entes locales que les permita imponer a los propietarios y gerentes normas sobre protección y seguridad de objetivos vulnerables, y recomienda la creación para los entes locales de instrumentos adecuados con el que puedan facilitar una aplicación eficaz de dichas normas por parte de propietarios y gerentes;

2.36

pide encarecidamente que se reconsidere –por ejemplo, en lo relativo al acceso a la información sobre medio ambiente– los principios de la reglamentación relativos a lo que los ciudadanos deben saber acerca de los riesgos en su entorno residencial y el alcance de la difusión pública de la información operativa relativa a las características y la protección de objetivos vulnerables;

2.37

señala que la calidad de los servicios de las compañías de seguridad privadas es esencial para garantizar la seguridad de objetivos vulnerables, y que a tal fin se examine si son necesarias, y también posibles, medidas más específicas para mejorar el nivel de dicha calidad;

2.38

lamenta que en el Plan de acción falten medidas para aumentar la sensibilización al riesgo del ciudadano, que espera, especialmente de los entes locales, que le informen bien sobre los riesgos de posibles atentados en su entorno físico, y recomienda que se fomente el desarrollo de estrategias de comunicación específicas;

Derechos fundamentales y ciudadanía

2.39

señala que en el debate sobre los derechos fundamentales se hace gran hincapié en evitar su menoscabo y lamenta que aún no se destaquen con suficiente relieve los esfuerzos de las autoridades por proteger la seguridad de los ciudadanos;

2.40

observa que el debate sobre los derechos fundamentales sólo puede llevarse a cabo con eficacia si se refiere igualmente a las obligaciones derivadas de la ciudadanía europea, por ejemplo en el ámbito de la integración, y recomienda que, al objeto de acercar más la política europea al ciudadano, se fomenten debates locales dinámicos, por ejemplo en forma de debates urbanos. Actos de este tipo son esenciales con miras a definir con precisión qué medidas pueden aplicarse eficazmente para mantener el equilibrio entre los derechos y las obligaciones;

2.41

apoya la creación de una Agencia de Derechos Fundamentales, tal y como se prevé en el Programa de La Haya, que permita inventariar las mejores prácticas, describirlas y hacerlas accesibles, e igualmente, habida cuenta de la inquietud creciente ante posibles atentados o desórdenes, aportar una importante contribución al debate sobre discriminación, racismo, integración y terrorismo;

2.42

lamenta que, como consecuencia de la falta de claridad con relación al Tratado Constitucional, las mejoras perseguidas en materia de protección jurídica ante el Tribunal de Justicia Europeo se hayan visto dificultadas, especialmente en cuanto a la facultad de las personas físicas y jurídicas de oponerse a las normativas de la Unión que les afectan directamente, y, por consiguiente, pide que esta laguna en la protección jurídica se subsane rápidamente, sabiendo que la política de la Unión Europea en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia va a intensificarse en los próximos años;

Integración

2.43

observa que el impacto en nuestras sociedades de la llegada de nuevos ciudadanos, tanto emigrantes como refugiados –a los que se haya concedido el estatus de refugiado u otro tipo de protección humanitaria–, es especialmente visible en el nivel local, a veces a lo largo de varias generaciones, y, por consiguiente, considera que en las ciudades es muy importante velar por una buena integración estructural, social, económica y cultural en el marco de la cual constituye una condición esencial y absoluta garantizar que las personas integradas pueden participar en la sociedad europea de manera eficaz y plena. Los recientes disturbios en las ciudades francesas atestiguan igualmente la importancia de un enfoque de esta naturaleza;

2.44

subraya que en el marco de la integración se debe procurar el establecimiento de vínculos comunes con la sociedad de la que se forma parte, algo imposible si se estima que la integración es 'facultativa', y recomienda que la Unión Europea vele por la creación de marcos bien definidos y condiciones esenciales para una integración con éxito, pero pide que se reconozca que se trata sobre todo de una competencia nacional. A la hora de organizar el proceso de integración se debe ayudar a los entes locales dotándoles de información y recursos financieros y facilitando el desarrollo de las mejores prácticas. En la Conferencia de ministros europeos responsables de integración, celebrada en noviembre de 2004, en Groninga (Países Bajos), se creó una buena base para ello;

2.45

recomienda que se fomenten los debates urbanos, los diálogos, la enseñanza de lenguas, los planes de integración, los proyectos profesionales, la voluntad de emancipación, los proyectos de lucha contra la discriminación, etc., y se proceda a un intercambio y seguimiento sistemáticos de experiencias, innovaciones, logros y fracasos al nivel local;

2.46

estima que conviene evitar la desesperanza social en determinados grupos de población y fomentar las medidas que contribuyan a un equilibrio armonioso en los barrios de las grandes ciudades, por ejemplo medidas en el ámbito de la política del hábitat, la política de ingresos y la educación;

2.47

recomienda que se realice una nueva edición del Manual europeo de integración, informando especialmente en tal sentido a los entes regionales y locales, porque existe la impresión de que la primera edición del libro no tuvo suficiente difusión;

2.48

suscribe plenamente la idea de organizar un Foro europeo anual sobre integración y propone asociar estrechamente a dicho foro las experiencias y el conocimiento de los entes regionales y locales;

Derecho a la intimidad y seguridad en el intercambio de información

2.49

observa que en la segunda mitad del pasado siglo la salvaguardia del derecho a la intimidad pretendía sobre todo proteger a los ciudadanos frente a la autoridad, y se alimentaba del miedo a un Estado policial, y pide que se persiga un nuevo equilibrio que tenga en mayor consideración la protección de la seguridad de los ciudadanos frente a los infractores malévolos de la ley;

2.50

apoya en este contexto el objetivo de que, a la hora de aplicar el Plan de acción, se preste especial atención a la protección de datos personales, y subraya que cada vez más a menudo se debe escoger entre la protección de los intereses personales, como el derecho a la intimidad, por un lado, y la protección de intereses colectivos, como la seguridad, por otro, sabiendo que en la lucha contra el terrorismo la información desempeña un papel clave;

2.51

pide a la Comisión que, en la elaboración de la política, tenga en cuenta que –en la medida en que el ordenamiento jurídico nacional lo permita– muchos entes regionales y locales han constituido redes de intercambio de información, en las que los datos relativos, por ejemplo, a direcciones, vivienda, impuestos, condición social, salud, etc., se han asociado a los datos de la policía y la justicia, y señala que un enfoque de esta naturaleza puede dar muchos frutos a la hora de luchar, por ejemplo, contra el terrorismo, los delitos graves o incluso la delincuencia urbana por parte de reincidentes;

2.52

propone que se prevea la creación de un fundamento jurídico general para la protección de los datos personales, que sea proporcional y ofrezca suficiente margen de maniobra para dar prioridad en caso necesario al interés de una sociedad segura, y pide que se estimule el debate sobre este asunto con los ciudadanos de Europa y se haga participar en él a los entes regionales y locales;

2.53

considera que el mantenimiento del orden público, la seguridad y la lucha contra la delincuencia transfronteriza hacen necesario un intercambio de información entre los Estados miembros, y pide que estos expliciten de qué manera toma forma efectiva el intercambio de información con los entes regionales y locales, teniendo en cuenta el papel crucial que los entes regionales y locales desempeñan a la hora de llevar a cabo y mantener la política de seguridad;

Delincuencia organizada

2.54

observa que, en la adopción de decisiones en materia de subvenciones, contratos, autorizaciones, etc., los entes regionales y locales pueden aportar un importante valor añadido a la política contra la delincuencia organizada, y considera que las infracciones cometidas anteriormente deberían influir en el proceso decisorio a la hora de, por ejemplo, negar una autorización cuando haya razones para pensar que el solicitante 'delinquirá de nuevo';

2.55

recomienda que los expedientes de búsqueda de la policía y la justicia se examinen en busca de información que pueda transmitirse a los entes regionales y locales, a fin de que estos puedan tenerla en cuenta en la concesión de licencias y subvenciones. De este modo, cuando, por ejemplo, se condena a un empresario de hostelería por tráfico y trata de seres humanos, no es impensable que el mismo empresario ponga a trabajar en su empresa a inmigrantes ilegales. Si el control del cumplimiento de una licencia de hostelería depende de los entes locales, resulta muy eficaz en una situación de esta naturaleza compartir la información y examinar si existe una base para retirar la licencia de la empresa en cuestión;

2.56

propone que a escala europea las experiencias de los entes regionales y locales en este ámbito se inventaríen, se describan y se hagan accesibles, con el fin de que la normativa europea apoye en la medida de lo posible –con inclusión del derecho de contratación pública– tales planteamientos de los entes regionales y locales;

2.57

pide también que se fomente el desarrollo de mejores prácticas en el ámbito del intercambio de información y puesta en común de ficheros entre, por una parte, servicios de los entes regionales y locales (por ejemplo en materia de impuestos, vivienda, asuntos sociales y empleo, concesión de licencias y gestión de los datos de los ciudadanos) y, por otra, policía y justicia (por ejemplo, en cuanto a medidas contra los inmuebles que causan molestias). Así se podrán detectar mejor y tratar de manera más eficaz las redes de delincuencia organizada en la medida en que lo permita el ordenamiento jurídico nacional;

2.58

destaca la necesidad de liberar a las fuerzas de policía de las tareas administrativas relacionadas con la inmigración ilegal –como, por ejemplo, la renovación de los permisos de residencia–, para que puedan dedicar una mayor parte de su personal y sus competencias a la lucha contra la delincuencia organizada, que se aprovecha del fenómeno de la migración clandestina. El CDR considera que estas tareas administrativas pueden ser realizadas por oficinas especiales de los entes locales, siempre y cuando reciban un apoyo financiero adecuado de los Estados miembros y en la medida en que sean relevantes para el sistema vigente en los diferentes Estados miembros;

2.59

recomienda un mayor desarrollo de una política de integración activa, configurada por los entes regionales y locales y basada en una evaluación detallada de riesgos relativos a competencias y tareas;

Prevención y lucha contra la violencia y los disturbios

2.60

se congratula de que en el Plan de acción se preste atención especial a la protección de los derechos de los niños, así como a la lucha contra la violencia contra niños y mujeres y se amplíen las actividades en el ámbito de la ayuda a las víctimas;

2.61

acoge favorablemente que, en el Programa general de derechos fundamentales y justicia, la política orientada a evitar y reducir la violencia se beneficie de un marco financiero de gran envergadura, y suscribe el refuerzo y ampliación del Programa Daphne, con vistas a aplicar la política de prevención relativa al consumo de drogas y para la que se promueve la participación de las ONG;

2.62

apoya las iniciativas de lucha contra la trata de personas, en especial de mujeres y niños, mediante una mejor cooperación e intercambio de información entre las instancias de la administración afectadas, habida cuenta de que la trata de personas se asocia por lo general con la delincuencia organizada;

2.63

observa que numerosos entes locales tienen experiencia en el señalamiento y tratamiento de casos de violencia doméstica, teniendo en cuenta que la violencia contra los niños y las mujeres también se produce dentro de la propia familia, y recuerda que la política local contra esta clase de violencia constituye una aportación esencial a la sensibilización de los grupos destinatarios afectados, dado que la violencia que se ejerce contra mujeres y niños es objeto de una tolerancia cero, tanto desde el punto de vista social como judicial;

2.64

propone al respecto que en la aplicación del Plan de acción se aúnen las experiencias de los entes regionales y locales, a fin de poder desarrollar también en este ámbito las mejores experiencias, y recomienda el establecimiento de centros locales informativos de la violencia;

Recomendaciones relativas a la libertad, la seguridad y la justicia que no corresponden directamente a la responsabilidad de los entes regionales y locales, pero tienen efectos directos en el nivel regional y local

Un espacio común de asilo

2.65

señala que los entes locales hacen frente de modo directo a los problemas de los solicitantes de asilo y observa que los solicitantes a los que se les ha denegado el derecho de asilo y no deben o no pueden abandonar el país buscan con frecuencia el anonimato de las ciudades, por cuya razón pueden producirse en éstas problemas sociales y de seguridad;

2.66

considera, por tanto, de gran importancia que se cree un espacio y un procedimiento de asilo comunes, así como un estatuto uniforme para las personas con derecho de asilo;

2.67

recomienda que las instituciones europeas se esfuercen también en facilitar el regreso de los solicitantes de asilo a su país de origen y se promueva el retorno voluntario mediante propuestas encaminadas a desarrollar la autonomía de los refugiados. Pide que se promuevan los proyectos locales y regionales que ya funcionan sobre esta base en distintos Estados miembros europeos y el intercambio de información sobre el enfoque utilizado y los resultados;

Gestión de la migración

2.68

considera de suma importancia que, por medio de la coordinación de las diferentes políticas nacionales, se defina una política de migración común, pero observa que debe ir acompañada de una política seria de integración y que los entes locales asumen al respecto una importante tarea de mantenimiento y fomento de la cohesión social;

2.69

pide que se apoye a los entes locales en la ejecución de dicha tarea, promoviendo por ejemplo iniciativas locales innovadoras, en el entendimiento de que también participan en la prevención de la radicalización y del extremismo;

2.70

estima que conviene tener en cuenta también el estatus jurídico y los derechos, mal definidos en la actualidad, de ciudadanos de terceros países, porque esto afecta a los entes locales, especialmente en el ámbito de la política de integración. Los nacionales extracomunitarios no gozan, por ejemplo, de derecho alguno en el ámbito del mercado de trabajo de la Unión Europea, cuando ello es una condición fundamental para el éxito de la política de integración. El Comité pide al respecto que se tenga en cuenta la gran importancia de no disuadir de que vengan a Europa a las personas procedentes de terceros países dotadas de un elevado potencial.

Bruselas, 16 de febrero de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 231 de 20.9.2005, p. 83.