12.8.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 190/11


Recurso interpuesto el 2 de junio de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-247/06)

(2006/C 190/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y F. Simonetti, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, no 9, de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, al autorizar la construcción y el funcionamiento de una estación de combustión de gas de leña en las instalaciones de Nivelsteiner Sandwerke und Sandsteinbrüche GMBH de Herzogenrath, sin proceder previamente a una evaluación de sus repercusiones sobre el medio ambiente.

Que se condene en costas República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El objeto del recurso es la autorización de una estación de combustión de gas de leña destinada a obtener calor de proceso y corriente eléctrica para la obtención y la preparación de arena. Según la solicitud de autorización, en dicha estación únicamente debían emplearse residuos de madera no peligrosos. Sin embargo, después de elaborar el informe de evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, se modificó la solicitud de autorización en el sentido de poder utilizar asimismo residuos de madera clasificados como residuos peligrosos. La autorización para construir y gestionar la instalación se expidió el 7 de noviembre de 2002, sin haber realizado anteriormente una nueva evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de la instalación a que se refería la solicitud una vez modificada. Por tanto, en el presente asunto no se analizaron suficientemente las eventuales repercusiones sobre el medio ambiente: la Comisión no disponía de datos que le informaran de que también se habían evaluado las repercusiones de la combustión de residuos peligrosos. La demandada debería haber procedido de nuevo a una consulta pública completa tras la modificación de la solicitud, cosa que no hizo.

La Comisión considera que, al obrar de esta forma, la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 4, apartado 1, en relación con el anexo I, no 9, de la Directiva no 85/337/CEE.

La alegación de la demandada, conforme a la cual la nueva redacción de la Directiva no 85/337/CEE no impone la obligación de evaluar las repercusiones sobre el medio ambiente de las instalaciones de eliminación de residuos peligrosos mediante incineración, puesto que el objetivo principal de la instalación proyectada no es la eliminación, sino la recuperación de residuos, carece de pertinencia. Aunque el anexo I de la versión actual de la Directiva citada únicamente habla de «deshacerse», sería incompatible con su objetivo esencial excluir de la evaluación sistemática proyectos cuyas considerables repercusiones sobre el medio ambiente resultan obvias. En efecto, los procedimientos de recuperación de residuos no tienen por qué ser menos nocivos para el medio ambiente que los procedimientos de eliminación: como queda patente en el presente asunto, las repercusiones sobre el medio ambiente dependen del tipo concreto de tratamiento. La Comisión considera que el concepto de «deshacerse de residuos peligrosos» contenida en el anexo I, no 9, de la Directiva comprende tanto la recuperación como la eliminación de residuos. La opinión contraria, mantenida por la demandada, significaría un retroceso decisivo en relación con la situación jurídica anterior, puesto que las instalaciones de recuperación de residuos quedarían completamente fuera del ámbito de aplicación de la Directiva.


(1)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9