29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/38


Recurso interpuesto el 5 de junio de 2006 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-154/06)

(2006/C 178/69)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: Paolo Gentili, Avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C(2006) 1171, de 23 de marzo de 2006, relativa a la reducción de una ayuda procedente del Fondo Social Europeo (FSE) concedida en virtud de la Decisión C(95) 2194, de 28 de septiembre de 1995, modificada en último lugar por la Decisión C(2000) 2862, de 26 de enero de 2001, para un programa operativo en la Regione Sicilia, que forma parte del marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales del objetivo no 1 en Italia, respecto al período comprendido entre 1994 y 1999. En dicha Decisión la demandada acordó reducir en alrededor de 115 millones de euros la cuota de financiación del referido programa por considerar que la administración nacional no había informado de modo suficientemente claro sobre determinados aspectos de la solicitud de pago final.

En apoyo de sus pretensiones la demandante alega:

Infracción del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, (1) puesto que, a su juicio, la Comisión no aplicó la reducción de la ayuda a raíz de un «examen apropiado del caso», según lo establecido en dicha disposición. Sostiene que, en realidad, se limitó a hacer suyas las conclusiones de un organismo de control interno de la administración regional siciliana, el cual había manifestado ciertas dudas sobre la regularidad de la gestión de algunos proyectos.

Infracción de la misma disposición del Reglamento arriba mencionado, en la medida en que, a su juicio, la demandada fundó la misma Decisión en el mero hecho de que la administración nacional no había correspondido puntualmente a sus solicitudes de observaciones, sin determinar en sentido positivo la existencia efectiva de irregularidades.

Infracción de los artículos 23 y 24 del citado Reglamento no 4253/88, así como del artículo 8 del Reglamento (CE) no 2064/97 de la Comisión, de 15 de octubre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, en lo relativo al control financiero por los Estados miembros de las operaciones cofinanciadas por los Fondos estructurales. (2) Se alega a este respecto que la Comisión apoyó esencialmente las conclusiones expuestas por el organismo nacional de control interno en el informe emitido en virtud del artículo 8 del Reglamento no 2064/97, siendo así que dicho informe es meramente sintético e indicativo. Por el contrario, la Comisión debería haber efectuado su propia investigación de manera autónoma.

Vicios sustanciales de forma en la medida en que, a juicio de la demandante, por una parte, la demandada no concedió a la administración nacional el tiempo suficiente para examinar adecuadamente la documentación y, por otro, la Decisión impugnada se basó exclusivamente en algunos de los actos adoptados por la administración nacional durante el procedimiento, pasando por alto los más importantes.


(1)  DO L 374 de 31.12.1988, p. 1.

(2)  DO L 290 de 23.10.1997, p. 1.