29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/21


Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2006 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-217/06)

(2006/C 178/33)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, agente, M. Mollica, abogado)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que, al haber adjudicado el Comune di Stintino directamente a Maresar, mediante contrato no 7/91, de 2 de octubre de 1991 y los documentos adicionales que lo acompañan, el contrato público de obras que tiene por objeto la realización de las obras mencionadas en la reunión no 48 del Consiglio comunale di Stintino de 14 de diciembre de 1989 –concretamente «el planeamiento ejecutivo y la construcción de las obras para la adecuación tecnológica y estructural, reordenación y finalización de las redes hidráulicas y de tratamiento y canalización de aguas residuales urbanas, de la red viaria, de las estructuras e instalaciones de servicios de la población, de los núcleos de asentamiento turístico externos y del territorio del Comune di Stintino, incluidos el saneamiento y la descontaminación de la costa y de los centros turísticos del mismo»– sin emplear el procedimiento de adjudicación previsto en la Directiva 71/305/CEE (1) y, en particular, sin publicar ningún anuncio de licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, concretamente de sus artículos 3 y 12.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que el contrato de 2 de octubre de 1991 celebrado entre el Comune di Stintino y la sociedad Maresar es un contrato público de obras en el sentido del Derecho comunitario. Al tener dicho contrato por objeto obras cuyo valor (de aproximadamente 16 millones de euros) supera ampliamente el umbral de aplicación de la Directiva en la época actual, debería haber sido adjudicado con arreglo a las disposiciones de la mencionada Directiva.

En cuanto a las alegaciones esgrimidas por las autoridades italianas para justificar su incumplimiento, la Comisión recuerda que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede escudarse en dificultades internas para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho comunitario.


(1)  DO L 185, p. 5, EE 17/03, p. 9.