29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/20


Recurso interpuesto el 11 de mayo de 2006 — Comisión/Irlanda

(Asunto C-215/06)

(2006/C 178/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: D. Recchia y D. Lawunmi, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 4 y 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, (1)

al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que, respecto de los proyectos que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 85/337/CEE, tanto en la versión anterior como posterior a su modificación por la Directiva 97/11/CE, (2) se considere, previamente a su ejecución total o parcial, en primer lugar, la necesidad de una evaluación del impacto ambiental y, en segundo lugar, que cuando, por su naturaleza, tamaño o localización, resulte probable que dichos proyectos tengan efectos sobre el medioambiente, se sometan a una evaluación respecto de esos efectos a la luz de los artículos 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para asegurar que las autorizaciones concedidas y la ejecución de proyectos de parques eólicos y de las obras relacionadas con ellos en Derrybrien, County Galway, fueran precedidas de una evaluación de sus efectos a la luz de los artículos 5 a 10 de la Directiva 85/337/CEE.

2)

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la ejecución por Irlanda de la Directiva 85/337/CEE del Consejo (Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental) ha sido y es deficiente por las siguientes razones:

Considera que Irlanda no adoptó las medidas para garantizar que se realicen controles para determinar si las obras proyectadas pueden tener efectos significativos sobre el medioambiente de acuerdo con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental. Señala que la legislación de Irlanda no prevé que se examinen esos efectos a la luz de los artículos 5 a 10 de la Directiva.

Indica que el sistema en vigor en Irlanda, que permite que se presente una solicitud para obtener un permiso con posterioridad a la realización total o parcial del proyecto sin autorización, mina los objetivos de prevención de la Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental.

A su juicio, el régimen vigente en Irlanda no garantiza la aplicación efectiva de la Directiva de Evaluación del Impacto Ambiental. En consecuencia, estima que Irlanda ha incumplido su obligación general, de conformidad con el artículo 249 del Tratado, de asegurar la aplicación efectiva de la Directiva.

Señala, por último, que se produjeron, una serie de deficiencias en relación con la labor de evaluación del impacto ambiental de un parque eólico en Derrybrien, County Galway, lo que significa un manifiesto incumplimiento de la Directiva.


(1)  DO L 175, p. 40 (EE 15/06, p. 9).

(2)  DO L 73, p. 5.