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29.7.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 178/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Groningen (Países Bajos) el 2 de mayo de 2006 — Essent Netwerk Noord B.V./Aluminium Delfzijl BV, BV Nederlands Electriciteit Administratiekantoor en Essent Netwerk Noord BV/1. Saranne BV y 2. BV Nederlands Electriciteit Administratiekantoor y Aluminium Delfzijl BV/Estado de los Países Bajos (Ministerie van Economische Zaken)
(Asunto C-206/06)
(2006/C 178/28)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Groningen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Essent Netwerk Noord B.V.
Demandada: Aluminium Delfzijl B.V.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Deben interpretarse los artículos 25 CE y 90 CE en el sentido de que se oponen a una medida legal en virtud de la cual los compradores nacionales de electricidad están obligados a pagar a su gestor de la red, durante un período transitorio (del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2000), un suplemento de la tarifa calculado con respecto a las cantidades de electricidad transportada para satisfacer las necesidades de estos compradores, cuando el gestor de la red debe entregar este suplemento a una empresa designada a tal efecto por el legislador para sufragar unos costes no conformes con el mercado que se generaron como consecuencia de compromisos asumidos o inversiones realizadas por dicha empresa con anterioridad a la liberalización del mercado de la electricidad y cuando la referida empresa,
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2) |
¿Cumple la regulación mencionada en la primera cuestión los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1? |