29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Groningen (Países Bajos) el 2 de mayo de 2006 — Essent Netwerk Noord B.V./Aluminium Delfzijl BV, BV Nederlands Electriciteit Administratiekantoor en Essent Netwerk Noord BV/1. Saranne BV y 2. BV Nederlands Electriciteit Administratiekantoor y Aluminium Delfzijl BV/Estado de los Países Bajos (Ministerie van Economische Zaken)

(Asunto C-206/06)

(2006/C 178/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Groningen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Essent Netwerk Noord B.V.

Demandada: Aluminium Delfzijl B.V.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 25 CE y 90 CE en el sentido de que se oponen a una medida legal en virtud de la cual los compradores nacionales de electricidad están obligados a pagar a su gestor de la red, durante un período transitorio (del 31 de agosto al 31 de diciembre de 2000), un suplemento de la tarifa calculado con respecto a las cantidades de electricidad transportada para satisfacer las necesidades de estos compradores, cuando el gestor de la red debe entregar este suplemento a una empresa designada a tal efecto por el legislador para sufragar unos costes no conformes con el mercado que se generaron como consecuencia de compromisos asumidos o inversiones realizadas por dicha empresa con anterioridad a la liberalización del mercado de la electricidad y cuando la referida empresa,

es la filial que las cuatro empresas productoras nacionales tienen en común;

en el período de que se trata (el año 2000) es la única responsable de los costes no conformes con el mercado generados en dicho año;

necesita indiscutiblemente un importe de 400 000 000 de NLG (181 512 086,40 euros) para cubrir dichos costes en el referido año, y

en la medida en que los ingresos procedentes del suplemento de la tarifa excedan de la citada cantidad, debe pagar el exceso al ministerio?

2)

¿Cumple la regulación mencionada en la primera cuestión los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1?