29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/11


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de mayo de 2006 — (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale di Milano y el Tribunale ordinario di Torino — Italia) — Procedimientos penales contra Michel Mulliez y otros y Giuseppe Momblano (asuntos acumulados C-23/03 y C-52/03), Alessandro Nizza y Giacomo Pizzi (asunto C-133/03), Fabrizio Barra (asunto C-337/03) y Adelio Aggio y otros (asuntoC-473/03)

(Asuntos acumulados C-23/03, C-52/03, C-133/03, C-337/03 y C-473/03) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Derecho de sociedades - Primera Directiva 68/151/CEE, Cuarta Directiva 78/660/CEE y Séptima Directiva 83/349/CEE - Cuentas anuales - Principio de imagen fiel - Sanciones previstas en caso de datos falsos sobre las sociedades (falsedad en documentos contables) - Artículo 6 de la Primera Directiva 68/151/CEE - Obligación del carácter apropiado de las sanciones por vulneraciones del Derecho comunitario)

(2006/C 178/17)

Lengua de procedimiento: italiano

Órganos jurisdiccionales remitentes

Tribunale di Milano y Tribunale ordinario di Torino

Partes en los procedimientos penales

Michel Mulliez, Patrick Lesaffre, Peter Hordjk, Michel Hoste, Christophe Dubrulle, Benoit Lheureux, Guy Geffroy, Gregory Sartorius y Giuseppe Momblano (asuntos acumulados C-23/03 y C-52/03), Alessandro Nizza y Giacomo Pizzi (asunto C-133/03), Fabrizio Barra (asunto C-337/03) y Adelio Aggio y otros (asuntoC-473/03)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Torino — Interpretación del artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3) — Cuentas anuales — Delitos de omisión de comunicación y de comunicación de información falsa — Sanciones apropiadas

Fallo

En situaciones como las controvertidas en el litigio principal, la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros, no puede invocarse como tal por las autoridades de un Estado miembro contra los inculpados en el marco de procedimientos penales, dado que una directiva no puede, por sí sola y sin que exista una ley interna de un Estado miembro adoptada para su aplicación, determinar o agravar la responsabilidad penal de los inculpados.


(1)  DO C 70, de 22.3.2003.