29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 1 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — De Danske Bilimportører/Skatteministeriet

(Asunto C-98/05) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículo 11, parte A, apartados 2, letra a), y 3, letra c) - Base imponible - Impuesto de matriculación de vehículos automóviles nuevos)

(2006/C 178/10)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: De Danske Bilimportører

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación del artículo 11, parte A, apartado 2, letra a), y apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145. p. 1; EE 09/01, p. 54) — Inclusión de un impuesto de matriculación en la base imponible por la venta de un vehículo automóvil nuevo

Fallo

En el marco de un contrato de venta en el que se prevea que, conforme al uso al que el comprador destine el vehículo, el distribuidor deberá entregar éste ya matriculado y por un precio que incluya el impuesto de matriculación que haya pagado antes de la entrega, dicho impuesto, cuyo hecho imponible no reside en la mencionada entrega, sino en la primera matriculación del vehículo en el territorio nacional, no se halla comprendido en el concepto de impuestos, derechos, tasas y exacciones parafiscales en el sentido del artículo 11, parte A, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme. Tal impuesto corresponde al importe recibido por el sujeto pasivo del comprador del vehículo, como reembolso de los gastos efectuados en nombre y por cuenta de este último, en el sentido del apartado 3, letra c), de la citada disposición.


(1)  DO C 106, de 20.4.2005.