29.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 178/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2006 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof, Alemania) — Finanzamt Eisleben/Feuerbestattungsverein Halle eV

(Asunto C-430/04) (1)

(Sexta Directiva IVA - Posibilidad de invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo - Actividades que ejerce un sujeto pasivo privado en competencia con una autoridad pública - Organismo de Derecho público - No sujeción respecto a las actividades ejercidas como autoridad pública)

(2006/C 178/03)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Finanzamt Eisleben

Recurrida: Feuerbestattungsverein Halle eV,

Coadyuvante: Lutherstadt Eisleben

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE: Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 28) — Tributación de los organismos públicos por actividades u operaciones realizadas en calidad de autoridades públicas en la medida en que su no tributación conduciría a distorsiones de competencia de cierta magnitud — Posibilidad para una asociación de Derecho privado titular de la explotación de un crematorio, y que está en competencia con una comunidad que ejerce una actividad similar exenta o gravada de forma más ventajosa, de invocar dicha disposición

Fallo

Un particular que se encuentre en situación de competencia con un organismo de Derecho público y alegue la no sujeción al impuesto sobre el valor añadido de dicho organismo o la tributación excesivamente baja a que está sometido, respecto a las actividades que ejerce en calidad de autoridad pública, está legitimado para invocar el artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio, como el del procedimiento principal, entre un particular y la administración tributaria nacional.


(1)  DO C 300, de 4.12.2004.