15.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 165/32


Recurso interpuesto el 18 de mayo de 2006 — Omya/Comisión

(Asunto T-145/06)

(2006/C 165/64)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Omya AG (Oftringen, Suiza) (representantes: C. Ahlborn y C. Berg, Solicitors, y C. Pinto Correira, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones

Que se anule la Decisión aprobada por la Comisión Europea el 8 de marzo de 2006 en el asunto COMP/M.3796 — Omya/J.M. Huber PCC.

Que se declare que se considera que la concentración sobre la que versa el asunto COMP/M.3796 Omya/J.M. Huber PCC ha sido declarada compatible con el mercado común.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2006)795 de la Comisión, de 8 de marzo de 2006, en el asunto COMP/M.3796, relativo a una concentración, en cumplimiento de la cual se le había pedido a la demandante, con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, (1) que facilitara a la Comisión una información adecuada y completa acerca de la adquisición por la demandante del negocio de carbonato de calcio precipitado propiedad de la sociedad J.M. Huber Corporation («Decisión impugnada»). Como resultado de la Decisión impugnada se suspendió el calendario señalado para la concentración, prorrogándose el plazo para dictar una decisión final acerca de la concentración notificada del 31 de marzo al 28 de junio de 2006.

En la Decisión impugnada, la Comisión afirma que la demandante, en respuesta a una solicitud de información anterior, facilitó, por lo menos en parte, información incorrecta. La demandante considera que esta afirmación se halla en contradicción con una carta previa de la Comisión en la cual la propia Comisión había reconocido que se había facilitado información completa.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca una infracción del artículo 11, apartados 1 y 3, del Reglamento comunitario de concentraciones por cuanto i) la información solicitada en la Decisión impugnada no era necesaria para el examen de la concentración; ii) toda la información solicitada se había facilitado anteriormente, y iii) la Comisión actuó con demora, de forma contraria al principio de seguridad jurídica.

Además, la demandante sostiene que la Decisión impugnada incurre en desviación de poder, al constituir un ejercicio indebido por parte de la Comisión de las facultades que le confiere el artículo 11, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones, dado que, en opinión de la propia demandante, la finalidad principal de la Comisión cuando aprobó la Decisión impugnada fue prorrogar los plazos establecidos en el Reglamento comunitario de concentraciones, más que recabar la información necesaria.

Para terminar, la demandante sostiene que la Decisión impugnada defrauda su confianza legítima en haber cumplido la obligación de facilitar la información necesaria y en que el plazo para adoptar una Decisión final acerca de la concentración notificada expiraría el 31 de marzo de 2006. La demandante señala que dicha confianza surgió de una carta anterior de la Comisión en la cual reconocía haber recibido la información completa, y de la actitud posterior de esta institución.


(1)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (DO L 24, de 29.1.2004, p. 1).