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29.6.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 151/28 |
F-Brive-la-Gaillarde: Explotación de servicios aéreos regulares
Explotación de servicios aéreos regulares entre Brive y París (Orly)
Concurso convocado por Francia en virtud del artículo 4, apartado 1, letra d) del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, con vistas a una delegación de servicio público
(2006/C 151/09)
1. Introducción: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) n° 2408/92, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha impuesto obligaciones de servicio público a los servicios aéreos regulares entre Brive (Laroche) y París (Orly). Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 199 de 23.8.2003.
Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, Francia ha decidido que, si a 5 de diciembre de 2006, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a este grupo de rutas a una única compañía aérea y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios a partir del 5 de enero de 2007.
2. Entidad adjudicadora: Mairie de Brive-la-Gaillarde, place de l'Hôtel de Ville, BP 433, F-19312 Brive-la-Gaillarde Cedex. Tél. (33-5) 55 18 18 80. Fax (33-5) 55 18 16 99.
3. Objeto del concurso: Prestar, a partir del 5 de enero de 2007, servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 199 de 23.8.2003.
Se indica que los servicios, inicialmente explotados desde el aeropuerto de Brive (Laroche), deberán serlo desde el aeropuerto de Brive (Souillac) cuando se abra este último (fecha previsible: primer trimestre de 2008).
4. Características principales del contrato: Contrato de delegación de servicio público celebrado entre la compañía, el Ayuntamiento de Brive-la-Gaillarde y el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto n° 2005-473 de 16 de mayo de 2005, relativo a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas.
La compañía concesionaria percibirá los ingresos. El Ayuntamiento de Brive-la-Gaillarde y el Estado le abonarán una contribución igual a la diferencia entre los gastos reales de explotación del servicio, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), y los ingresos comerciales obtenidos por éste, antes de impuestos (IVA, tasas específicas del transporte aéreo), sin rebasar la compensación máxima prevista, una vez deducidas, en su caso, las cantidades correspondientes a las sanciones indicadas en el punto 9-4 del presente anuncio.
5. Duración del contrato: La duración del contrato (acuerdo de delegación de servicio público) será de 3 años a partir del 5 de enero de 2007.
6. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida en virtud del Reglamento (CEE) n° 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
7. Procedimiento de adjudicación y criterios de selección de las ofertas: El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letras d), e), f), g), h), e i), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, en los artículos L. 1411-1 y siguientes del Código general de las entidades territoriales relativos a las delegaciones de servicio público, así como en los textos adoptados para su aplicación (en particular, el Decreto n° 97-638 de 31 de mayo de 1997 por el que se aplica la Ley n° 97-210 de 11 de marzo de 1997 relativa a la intensificación de la lucha contra el trabajo ilegal), y en el Decreto n° 2005-473 de 16 de mayo de 2005, relativo en particular a las normas de adjudicación por el Estado de compensaciones económicas, así como en las 3 órdenes de 16.5.2005 adoptadas para su aplicación.
Los concursantes deberán remitir un expediente de su oferta integrado por los siguientes elementos:
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una carta de solicitud, firmada por el director o su representante, acompañada de documentos que lo faculten para la firma; |
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una memoria de presentación de la empresa en la que se expongan las capacidades profesionales y financieras del concursante en el ámbito del transporte aéreo, así como sus posibles referencias en la materia; esta memoria deberá permitir valorar la capacidad del concursante para garantizar la continuidad del servicio público y la igualdad de trato de los usuarios; el concursante podrá inspirarse, si lo desea, en el modelo de formulario DC5 utilizado para la celebración de contratos públicos; |
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el volumen de negocios global y el volumen de negocios relativo a las prestaciones consideradas en los 3 últimos años o, si el concursante lo desea, los balances y las cuentas de resultados de los 3 últimos ejercicios; si el concursante no puede presentar estos elementos, expondrá los motivos; |
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una nota metodológica sobre cómo piensa responder el concursante al expediente del concurso de ser admitido por el Ayuntamiento de Brive-la-Gaillarde a presentar una oferta, exponiendo en particular:
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las disposiciones adoptadas para respetar lo dispuesto en los artículos L. 341-5 y los artículos D. 341-5 y siguientes del Código del Trabajo relativos al desplazamiento temporal de trabajadores para efectuar prestaciones de servicios en el territorio nacional; |
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os certificados o declaraciones juradas previstos en el artículo 8 del Decreto n° 97-638 de 31 de mayo de 1997 y en la Orden de 31 de enero de 2003 adoptada para la aplicación del artículo 8 del citado Decreto, que acrediten que el concursante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y sociales, en particular por lo que respecta a:
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Para los concursantes de un Estado miembro de la Unión Europea distinto de Francia, las administraciones y organismos del país de origen deberá emitir certificados o declaraciones equivalentes;
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una declaración jurada de no haber sufrido ninguna de las condenas previstas en el certificado n° 2 del Registro de antecedentes penales por infracciones contempladas en los artículos L. 324-9, L. 324-10, L. 341-6, L. 125-1 y L. 125-3 del Código del Trabajo; |
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una declaración jurada y/o cualquier justificante del cumplimiento de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo; |
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un extracto K bis de inscripción en el Registro Mercantil y de Sociedades, o documento equivalente; |
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en aplicación del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 2407/92 de 23 de julio de 1992, una certificación de seguro de menos de 3 meses que cubra la responsabilidad civil en caso de accidente, en particular por lo que respecta a los pasajeros, los equipajes, las mercancías, el correo y terceros y sea conforme al Reglamento (CE) n° 785/2004 de 21 de abril de 2004, en particular a su artículo 4; |
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en caso de medida de salvaguardia o de procedimiento colectivo, una copia de la sentencia o sentencias pronunciadas a tal efecto. |
Las ofertas se seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, enunciados en el artículo L. 1411-1, apartado 3, del Código general de las entidades territoriales:
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garantías profesionales y financieras de los concursantes; |
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aptitud de éstos para garantizar la continuidad del servicio público aéreo y la igualdad de los usuarios ante dicho servicio; |
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respeto por los concursantes de la obligación de empleo de trabajadores discapacitados prevista en el artículo L. 323-1 del Código del Trabajo. |
8. Criterios de adjudicación del contrato: Las compañías cuya propuesta haya sido admitida y seleccionada serán invitadas en un segundo momento a presentar una oferta con arreglo a las modalidades establecidas en el pliego de condiciones del concurso, que les será remitido entonces.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra f), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la selección entre las ofertas presentadas se efectuará teniendo en cuenta la adecuación del servicio y, en particular, los precios y condiciones que se propongan a los usuarios, así como el coste de la compensación solicitada.
9. Datos complementarios esenciales:
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9-1. |
Compensación económica: Las ofertas presentadas por los concursantes cuya propuesta sea seleccionada deberán indicar explícitamente la cantidad máxima solicitada en concepto de compensación por la explotación de la ruta durante 3 años a partir del 5 de enero de 2007, con un desglose anual. El importe exacto de la compensación finalmente concedida se determinará cada año, «ex-post», en función de los gastos y los ingresos efectivamente generados por el servicio, hasta el límite del importe que figure en la oferta. Este límite máximo sólo podrá revisarse en caso de modificación imprevisible de las condiciones de explotación. Los pagos anuales se efectuarán en forma de anticipos y de un saldo de compensación. El pago del saldo de compensación sólo se efectuará previa aprobación de las cuentas de la compañía para la ruta considerada y comprobación de que el servicio se ha prestado en las condiciones previstas en el punto 9-2 siguiente. En caso de resolución del contrato antes de su vencimiento normal, se aplicará sin dilación lo dispuesto en el punto 9-2, para que pueda abonarse a la compañía el saldo de la compensación económica que le corresponda, reduciéndose el límite máximo indicado en el párrafo primero en proporción a la duración real de la explotación. |
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9-2. |
Comprobación de la prestación del servicio y de las cuentas de la compañía: La prestación del servicio y la contabilidad analítica de la compañía para la ruta considerada serán objeto de al menos un examen anual, en concertación con la compañía. |
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9-3 |
Modificación y rescisión del contrato: Cuando la compañía estime que una modificación imprevisible de las condiciones de explotación justifica la revisión del importe máximo de la compensación económica, deberá presentar una solicitud motivada a las demás partes signatarias, que dispondrán de un plazo de 2 meses para pronunciarse. Entonces, el contrato podrá modificarse mediante una cláusula adicional. El contrato sólo podrá ser resuelto por una de las partes signatarias antes de la expiración prevista mediante un preaviso de 6 meses. En caso de incumplimientos graves por la compañía de sus obligaciones contractuales, se entenderá que ésta ha resuelto el contrato sin preaviso si no reanuda el servicio de conformidad con dichas obligaciones en el plazo de 1 mes tras el correspondiente emplazamiento. |
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9-4 |
Sanciones y otras deducciones previstas en el contrato: El incumplimiento por parte de la compañía del plazo de preaviso indicado en el punto 10-3 se penalizará bien con una sanción administrativa, en aplicación del artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil, bien con una reducción de la compensación económica calculada en función del número de meses de carencia y del déficit real del servicio durante el año considerado, con un límite equivalente a la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1. En caso de incumplimiento parcial de las obligaciones de servicio público, se reducirá la compensación económica máxima prevista en el punto 9-1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo R. 330-20 del Código de Aviación Civil. En estas reducciones se tendrá en cuenta, si procede, el número de vuelos anulados por razones imputables a la compañía, el número de vuelos efectuados con una capacidad inferior a la requerida, el número de vuelos efectuados sin cumplir las obligaciones de servicio público en materia de escalas o de tarifas aplicadas. |
10. Presentación de ofertas: El expediente de oferta deberá redactarse en lengua francesa. En caso necesario, los concursantes deberán presentar traducidos al francés los documentos expedidos por autoridades públicas y redactados en una lengua oficial de la Unión Europea.
Los concursantes podrán adjuntar a la versión francesa una versión redactada en otra lengua oficial de la Unión Europea, que no dará fe.
Las ofertas, cuyo contenido se precisa en el pliego de condiciones del concurso, deberán recibirse antes del 18 de agosto de 2006 (12:00) (hora local), mediante envío por correo certificado con acuse de recibo, dando fe la fecha del acuse de recibo, o mediante entrega in situ contra recibo, en la dirección siguiente:
Mairie de Brive-la-Gaillarde, place de l'Hôtel de Ville, BP 433, F-19312 Brive-la-Gaillarde Cedex.
11. Procedimiento posterior: El Ayuntamiento de Brive-la-Gaillarde enviará a los concursantes seleccionados, a más tardar el 22.8.2006, un expediente de concurso que incluirá, en particular, el reglamento, el pliego de condiciones y un proyecto de contrato.
Los concursantes seleccionados deberán remitir su oferta a más tardar el 12 de septiembre de 2006 (12:00) (hora local).
La oferta obligará al concursante durante un período de 280 días a partir de su entrega.
12. Validez del concurso: Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) n° 2408/92, la validez del concurso estará supeditada a la condición de que ninguna compañía comunitaria presente, antes del 5 de diciembre de 2006, un programa de explotación de la ruta de referencia a partir del de enero de 2007, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin percibir compensación económica alguna.
13. Información complementaria: Para solicitar la información que necesiten, los concursantes podrán dirigirse al responsable del Servicio de Transportes del Ayuntamiento de Brive-la-Gaillarde, en la dirección indicada en el punto 2 anterior, exclusivamente por carta o fax.