28.6.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 150/60


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS (N o VIII-2007/01)

Línea presupuestaria 4020 «Contribuciones a los partidos políticos europeos»

(2006/C 150/10)

1.   OBJETIVOS PERSEGUIDOS

1.1   Contexto

El artículo 191 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que los partidos políticos a escala europea constituyen un importante factor para la integración en la Unión y que contribuyen a la formación de la conciencia europea y a expresar la voluntad política de los ciudadanos de la Unión. En este contexto, el Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003 (1), define las normas relativas al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea. Este Reglamento prevé en particular una contribución económica anual del Parlamento Europeo, en forma de subvención de funcionamiento, a los partidos políticos que lo soliciten y que respeten las condiciones establecidas en dicho Reglamento.

1.2   Objeto de la convocatoria de propuestas

El artículo 2 de la Reglamentación de la Mesa por la que se establecen las modalidades de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003 (2) dispone que «el Parlamento Europeo publicará cada año, antes del final del primer semestre, una convocatoria de propuestas con vistas a la concesión de la subvención para la financiación de los partidos políticos a escala europea». La presente convocatoria de propuestas se refiere a las solicitudes de subvenciones para el ejercicio presupuestario de 2007 y cubre el período de actividad comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de2007.

2.   CRITERIOS Y JUSTIFICANTES

2.1.   Admisibilidad de las candidaturas

Se tendrán en cuenta únicamente las propuestas escritas que se presenten mediante el formulario de solicitud de subvención incluido en el anexo 1 de la Reglamentación de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004, que estén dirigidas al Presidente del Parlamento Europeo y que respeten los plazos y modalidades de presentación de solicitudes que se describen a continuación.

2.2.   Criterios de elegibilidad

Para aspirar a una subvención, un partido político a escala europea deberá cumplir las condiciones previstas en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea, a saber:

a)

tener personalidad jurídica en el Estado miembro donde esté localizada su sede;

b)

estar representado, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, por miembros del Parlamento Europeo o en los parlamentos nacionales o regionales, o en las asambleas regionales,

o bien

haber obtenido, en al menos la cuarta parte de los Estados miembros, al menos el tres por ciento de los votos emitidos en cada uno de dichos Estados en las últimas elecciones al Parlamento Europeo;

c)

respetar, en particular en su programa y en sus actividades, los principios en los que se basa la Unión Europea: la libertad, la democracia, el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, así como el Estado de Derecho;

d)

haber participado en las elecciones al Parlamento Europeo o haber manifestado su intención de hacerlo.

Los solicitantes deberán acreditar además que no se hallan en una de las situaciones enumeradas en el artículo 93 del Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3)

2.3.   Criterios de selección

Los candidatos deberán demostrar que poseen la viabilidad jurídica y económica necesarias para llevar a cabo el programa de actividades objeto de la solicitud de financiación, y habrán de poseer la capacidad técnica y de gestión requeridas para realizar el programa de actividades al que se destina la subvención.

2.4.   Criterios de adjudicación

Con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 2004/2003, los créditos disponibles del ejercicio 2007 se distribuirán entre los partidos políticos cuya solicitud de financiación haya sido objeto de una decisión positiva, habida cuenta de los criterios de admisibilidad, elegibilidad y selección, de la forma siguiente:

un 15 % se distribuirá a partes iguales;

un 85 % se distribuirá entre aquellos que tengan diputados al Parlamento Europeo, en proporción al número de diputados.

2.5.   Justificantes que se han de presentar

Para evaluar los criterios antes citados, los candidatos presentarán obligatoriamente los justificantes siguientes:

a)

La carta de solicitud original

b)

El formulario de solicitud incluido en el anexo 1 de la Reglamentación de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004, debidamente cumplimentado y firmado (incluida la declaración jurada)

c)

Una copia de los estatutos del partido político

d)

Un certificado de registro oficial

e)

Una prueba reciente de la existencia del partido político

f)

La lista de los dirigentes/miembros del consejo de administración (apellidos y nombres, títulos o funciones en el seno del partido político candidato)

g)

Los documentos que demuestren que el solicitante cumple los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del artículo 3 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 (4) del Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea.

h)

El programa del partido político

i)

Situación financiera para 2006 certificada por un organismo externo de control de cuentas (5)

j)

Las estimaciones presupuestarias de funcionamiento con indicación de los costes subvencionables con cargo al presupuesto comunitario para el período elegible (del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de2007).

3.   MODALIDADES DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA

El presupuesto para el ejercicio 2007 asciende a un total de 10 436 000 euros, previa aprobación de la Autoridad Presupuestaria.

El importe máximo de la ayuda económica concedida por el Parlamento no sobrepasará el 75 % de los costes subvencionables de los presupuestos de funcionamiento de los partidos políticos a escala europea. La carga de la prueba corresponde al partido político en cuestión.

La financiación comunitaria se efectúa en forma de subvención de funcionamiento como prevé el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo) (6) y sus normas de desarrollo establecidas en virtud del Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002 (7). Las modalidades de pago de la subvención y las obligaciones relativas a su uso se determinarán en los convenios de subvención cuyo modelo se adjunta como anexo 2 a la Reglamentación de la Mesa del Parlamento Europeo de 29 de marzo de 2004.

4.   PROCEDIMIENTO

4.1.   Fecha límite y modalidades de presentación de las propuestas

La fecha límite de recepción de las solicitudes es el 15 de noviembre de 2006. No se tendrán en cuenta las solicitudes que se reciban después de tal fecha.

Las propuestas deberán:

redactarse en el formulario de solicitud de financiación;

estar firmadas obligatoriamente por el beneficiario o por un representante debidamente autorizado;

enviarse en doble plica. Los dos sobres estarán cerrados. En el sobre interior deberá indicarse, además del servicio que figure como destinatario en la convocatoria de propuestas, lo siguiente:

En caso de que se utilicen sobres autoadhesivos, éstos deberán cerrarse con cintas adhesivas, al sesgo de las cuales estampará su firma el remitente. Se considera firma del remitente no sólo su firma manuscrita, sino también el sello de su organismo;

enviarse a más tardar en la fecha límite fijada en la convocatoria de propuestas, bien por correo certificado (dando fe de ello el matasellos de correos), bien mediante entrega en mano contra acuse de recibo fechado del servicio de correo del lugar en el que esté situado el servicio del Parlamento Europeo indicado en la convocatoria de propuestas. La entrega en mano deberá efectuarse antes de las 12.00 horas de la fecha límite.

Una propuesta enviada por empresa de mensajería se considerará como entregada en propia mano. El solicitante deberá asegurarse de que se ha entregado su propuesta a más tardar a las 12.00 horas del día indicado como fecha límite en el servicio de correo del Parlamento Europeo en la dirección que figura a continuación y de que se ha extendido el correspondiente recibo firmado.

En el sobre exterior figurará la dirección siguiente:

PARLEMENT EUROPÉEN

Service du Courrier Officiel

Bâtiment KAD 00D008

L-2929 Luxembourg

En este sobre figurará asimismo la dirección del remitente.

En el sobre interior figurará la dirección siguiente:

M. le Président du Parlement Européen

aux bons soins de M. Vanhaeren, Directeur général des finances

SCH 05B031

L 2929 Luxembourg

4.2.   Calendario de aplicación del programa de actividad

El período elegible para la cofinanciación de los gastos del presupuesto de funcionamiento para 2007 de los partidos políticos europeos abarca del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007.

4.3.   Procedimiento y plazo de adjudicación

A efectos de la recepción por el Parlamento Europeo y de la asignación de las subvenciones a los partidos políticos europeos se aplicarán los procedimientos y plazos siguientes:

a)

Recepción y registro por el Parlamento (a más tardar el 15 de noviembre de 2006);

b)

Examen y selección por los servicios del Parlamento. Se examinarán en función de los criterios de selección y evaluación enunciados en la convocatoria de propuestas únicamente las solicitudes admisibles;

c)

Adopción de la decisión final por la Mesa del Parlamento (prevista antes del 15 de febrero de 2007) y comunicación del resultado a los candidatos;

d)

Firma de un convenio de subvención probablemente (prevista antes del 15 de marzo de 2007);

e)

Pago de una financiación previa del 80 % (15 días después de la firma del convenio).

4.4.   Informaciones adicionales

Los textos siguientes están disponibles en la página Internet del PE:

http://www.europarl.eu.int/tenders/default.htm:

a)

Reglamento (CE) no 2004/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativo al estatuto y la financiación de los partidos políticos a escala europea;

b)

Reglamentación de la Mesa por la que se establecen las modalidades de ejecución del Reglamento (CE) no 2004/2003;

c)

Formulario de solicitud de financiación;

d)

Modelo de convenio.

Todas las preguntas relativas a la presente convocatoria de propuestas relacionadas con la concesión de subvenciones deberán enviarse por correo electrónico indicando la referencia de la publicación a la siguiente dirección: Helmut.Betz@europarl.europa.eu.


(1)  DO L 297 de 15.11.2003, p. 1.

(2)  DO C 155 de 12.06.2004, p. 1, decisión modidficada por la Mesa el 1 de febrero de 2006, (DO C 150 de 28.6.2006, p. 9.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002.

(4)  Incluidas las listas de los representantes elegidos a que se refiere el primer párrafo de la letra b) del artículo 3 y la letra b) del apartado 1 del artículo 10.

(5)  Excepto si el partido político a escala europea ha sido creado durante el año en curso.

(6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(7)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.